Hasta aquí la exposición de motivo.
CC. Archivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACUTADES
HA DICTADO LA SIGUENTE
LEY QUE CONFIERE A AVE MARIA UNIVERSITY Inc – LATIN AMERICAN CAMPUS LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMO INTERNACIONAL.
Artículo 1.- Que Ave Maria University Inc – Latín american Campus, inscrito como organismo no Gubernamental Extranjero, en la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, con el número perpetuo 3706, páginas 7,537 a la 7,633, Tomo V, Libro IX, con fecha del 09 de marzo del año 2007, es sucesora sin solución de continuidad de Ave Maria Collage Of de Américas, y se le reconoce Status de Misión Internacional, otorgado por el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- El organismo no gubernamental denominado Ave Maria University Inc – Latín american Campus, se le otorga la categoría de Organismo internacional con las exoneraciones de impuestos, inmunidades y privilegios que tienen estos organismos debidamente acreditados en Nicaragua.
Artículo 3.- Derogase Ley No. 383, Ley que Confiere al Ave María Collage Of. the América los Privilegios y Exoneraciones de Organismos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 08 de marzo del 2001.
Artículo 4.- La presente ley, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ___________del año dos mil _______________.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
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