Managua, 06 de agosto de 2007.






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación sin fines de lucro denominada Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Medios Superiores de Granada (ASIATG), constituida en Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Granada, mediante Escritura Pública Número veinticinco (25), otorgada y autorizada en la Ciudad de Granada, a las diez de la mañana del día once de febrero del año dos mil siete, ante el Notario Rosa Aleyda Mendieta Centeno.


FUNDAMENTO

La Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Medios Superiores de Granada (ASIATG), tiene por objetivo general promover el desarrollo, protección, progreso y prestigio de la profesión, velando por el correcto ejercicio de ésta y la capacitación, bienestar y prerrogativas de sus asociados (as). Así mismo promover la Fundación de la Escuela de Maestros de Obras y técnicos de la construcción.

1) Crear la comisión técnica de apoyo para la promoción, desarrollo y conservación de los proyectos de infraestructura, industriales y urbanísticos que realice la Alcaldía Municipal de Granada y otros organismos de desarrollo.

2) Promover y desarrollar todas las acciones que conlleven a la protección del medio ambiente y saneamiento del Gran Lago.

3) Promover el desarrollo y la excelencia profesional y técnica de sus asociados (as).
4 ) Proponer a las autoridades públicas, privadas y universitarias, los principios, criterios y políticas orientadoras de desarrollo del país en los aspectos relacionados con la Ingeniería, Arquitectura, el Urbanismo, el ambiente y la docencia.

5) Dar protección a los asociados (as) cuando sean afectados en el ejercicio de sus derechos profesionales.
6) Fomentar el desempeño ético de sus asociados (as) de acuerdo al Código de Ética y denunciar ejercicio ilegal de la profesión.

7) Velar por la preservación del Ambiente, la Infraestructura y la conservación del patrimonio y la no alteración de obras de valor arquitectónico, histórico y/o cultural.

8) Prestar a sus asociados (as) asesoría necesaria para proteger y desarrollar sus actividades y otorgarles los demás beneficios que se establezcan en los estatutos y reglamentos correspondientes.

9) Promover la aplicación integral de los principios de solidaridad y fraternidad entre sus asociados (as) y otros colegios o asociaciones del gremio.

10) Mantener y promover los vínculos con organizaciones afines, nacionales o internacionales.

11) Promover la participación en eventos de capacidad e intercambio cultural propios de la profesión dentro y fuera del país.

12) Fomentar la investigación y estudios de temas científicos culturales relacionados con la profesión.

13) Organizar conferencias, seminarios, cursos, talleres, simposios y congresos; asegurando la participación de especialistas nacionales e internacionales. 13- ) Mantener unos registros actualizados de los Asociados facultados legalmente para ejercer en nicaragua.

14) Crear conciencia en la sociedad de la importancia de la profesión de Ingenieros, Arquitectos y Técnicos.

15) Gestionar y Fomentar un fondo de ahorro para la construcción de las instalaciones físicas necesarias para albergar la sede de la Asociación.

Por lo antes expuesto, considero que la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Medios Superiores de Granada (ASIATG), cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 147, es una Asociación sin fines de lucro y de gran beneficio para el desarrollo de los profesionales de nuestro País, razón por la cual someto a consideración de los Representantes de este Poder Legislativo, la presente iniciativa con el fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario, remitida a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior Aprobación y concesión de la Personalidad Jurídica.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto del año dos mil siete.

Lic. María Lidia Mejía Meneses
Diputada
Bancada Alianza FSLN
CC. Archivo.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades.
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Medios Superiores de Granada (ASIATG), Asociación sin fines de lucro, con duración de noventa y nueve años y del domicilio en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.


Arto. 3 La Asociación denominada Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Medios Superiores de Granada (ASIATG) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.





Ing. René Núñez Téllez
Dr. Wilfredo Navarro
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional