Managua, 28 de Abril del 2015
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaría
Asamblea Nacional

Honorable Licenciada Palacios:

Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la, ASOCIACION CLUB HIPICO SANTO TOMAS CHONTALES, “HISANCHONT”, pues es fundamental contar con la respectiva aprobación y así impulsar la promoción y fortalecimiento de la actividad Hípica del Municipio de Santo tomas, del Departamento de Chontales, a incentivar en todos sus miembros el cuido, entrenamiento y adquisición de equinos de las diferentes razas.

Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, así como la respectiva Exposición de Motivos y Proyecto de Decreto, todo ello en original, fotocopias debidas y toda esta información en digital.

Sin más que agregar, le saludo.

Atentamente,


Orlando del Socorro Bravo Miranda
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente Núñez:

Con fundamento en el inciso 5, del Artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en los artículos 14 numeral, 102 y 103 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus Reformas Incorporadas en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad Jurídica de la ASOCIACION CLUB HIPICO SANTO TOMAS CHONTALES, “HISANCHONT”, entidad sin fines de lucro, constituida Escritura Pública número sesenta y cinco (65) autorizada en la ciudad de Chontales, a las nueve de la mañana del veintiuno de febrero del dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado Delvis Antonio Farías Castillo.

La ASOCIACION CLUB HIPICO SANTO TOMAS CHONTALES, “HISANCHONT”, es una entidad de carácter social, sin fines de lucro, que dedicará entre otras actividades a la promoción y fortalecimiento de la Actividad Hípica del Municipio de Santo Tomas Chontales, a incentivar en todos sus miembros el cuido, entrenamiento y adquisición de equinos de las diferentes razas, a coordinar la actividad hípica, mediante la organización y realización de desfiles hípicos, a realizar las coordinaciones pertinentes con las Autoridades Municipales y Nacionales a fin de llevar a cabo sus objetivos hípicos.

FUNDAMENTACION:

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituir en organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.


Con fundamento en el inciso 5, del Artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en los artículos 14 numeral, 102 y 103 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus Reformas Incorporadas en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad Jurídica de la ASOCIACION CLUB HIPICO SANTO TOMAS CHONTALES, “HISANCHONT”, la que será de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el Plenario y luego remitida a Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.

Adjunto a la presente Exposición de Motivos y Fundamentación las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto.

Atentamente,


José Figueroa Aguilar
Diputado






En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Art.1Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HIPICO SANTO TOMAS CHONTALES, “HISANCHONT”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.
Art. 2La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3La ASOCIACION CLUB HIPICO SANTO TOMAS CHONTALES, “HISANCHONT”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República
Art. 4El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial, Por tanto Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a losdías
del mes dedel año dos mil quince.

Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez

Presidente de la Primera Secretaria

Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Asociación Club Hipico Santo Tomas Chontales.pdf

DECRETO 7794.pdf