Managua, 15 de febrero del 2006.
Ing. Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito diputado, de conformidad con las facultades establecidas en los artos. 139, 140 y 141 Cn y el Estatuto General de esta Asamblea Nacional, presento para su discusión y aprobación la presente iniciativa de LEY DE INCLUSIÓN PERMANENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA DE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ARA CIEGOS DEL CONSEJO GENERAL DE ORGANIZACIONES DE CIEGOS DE NICARAGUA.
Cordialmente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INCLUSIÓN PERMANENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA DE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS DEL CONSEJO GENERAL DE ORGANIZACIONES DE CIEGOS DE NICARAGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA LEY
Arto. 1- La presente Ley tiene por objeto promover el Derecho a la Rehabilitación de las personas ciegas de Nicaragua, a través de la Inclusión permanente en el Presupuesto General de la Republica de una partida presupuestaria, que garantice los recursos necesarios para este fin.
Arto.2- De conformidad con el artículo 66 de La Constitución Política de la República, artículos 2, 9 y 12 de la Ley 202, Ley de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, inclúyase de manera permanente en el Presupuesto General de la Republica que cada año aprueba la Asamblea Nacional, una partida presupuestaria por la cantidad de C$1.500.000(Un millón quinientos Mil Córdobas netos) que permita impulsar el proceso de Rehabilitación de los ciegos en Nicaragua.
Arto.3 – La partida presupuestaria establecida en el artículo anterior se aplicará de manera literal, durante el primer año de vigencia de la presente Ley y en los años sucesivos, deberá ser revalorizada, de acuerdo, al deslizamiento de nuestra moneda y al comportamiento del proceso inflacionario de la economía nacional.
Arto. 4 – Exonérese de todo tipo de impuesto nacional o municipal todos los implementos que se adquieran para mantener equipado el Centro Nacional de Rehabilitación para Ciegos.
Arto. 5 – El Consejo General de Organizaciones de Ciegos de Nicaragua, será la instancia administradora de esta partida presupuestaria, De los fondos recibidos se pondrá a disposición de la Contraloría General de la Republica la documentación pertinente para los efectos de ley.
Arto. 6– El Consejo General de Organizaciones de Ciegos, como instancia administradora está obligado a rendir informes financieros de lo ejecutado a las Instituciones del Estado, competentes en la materia.
Arto. 7.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los______días del mes de__________del año Dos Mil Seis.
Eduardo Gómez López María Auxiliadora Alemán Zeas
Presidente Primer Secretaria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Derechos Humanos, son inalienables e inherentes a la persona humana, y el Estado esta en el deber de tutelarlos. Asimismo, el Estado Nicaragüense es suscriptor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 10 de Diciembre de 1948.
De esta declaración se derivan un sinnúmero de otras declaraciones, convenciones, convenios y tratados internacionales en materia de Derechos humanos, que amplían la efectividad del contenido de la Declaración Universal, en su aplicación por parte de los Estados.
Estas declaraciones, convenciones, convenios y tratados a nivel regional e internacional versan sobre la salvaguarda y promoción de los derechos humanos de grupos poblacionales en desventaja, entre los que se encuentran las personas con discapacidad. En materia de salvaguarda y protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, el Estado Nicaragüense es suscriptor de:
Convenio 159 de la OIT: Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas invalidas de Junio de 1983.
Declaración de Managua de Diciembre de 1993.
Convenio sobre Normas Internacionales uniformes de accesibilidad, para las personas con discapacidad de Diciembre de1993.
Convenio Interamericano para la eliminación de toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad de Julio de 1999.
Declaración ampliada sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de Diciembre del 2001.
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la suscripción, por parte del Estado Nicaragüense de cualquier instrumento jurídico de orden Internacional y habiendo sido éste ratificado por la Asamblea Nacional pasa a ser Ley de la Republica.
En el ámbito Nacional la Constitución Política de la Republica en su artículo 66 establece que el Estado está obligado a desarrollar programas de Rehabilitación psicosocial y profesional de cara a la Rehabilitación e Integración de las personas con discapacidad en Equiparación de oportunidades.
PRECEDENTE SOBRE LA REHABILITACION EN NICARAGUA
De acuerdo a los estudios de la Organización Mundial de la Salud, en el mundo, un 1% de su población presenta discapacidad visual es decir, que si en el mundo existen 6.500 millones de personas, de éstas más de 60 millones poseen esta deficiencia.
Si aplicamos esta estadística a nuestro país, podemos afirmar, de acuerdo con el último censo, que casi 60.000 nicaragüenses son portadores de discapacidad visual, de los cuales 3.000 están organizados y 2.000 han recibido preparación, tanto en Educación Formal y Cursos de Rehabilitación.
REHABILITACIÓN
El Instituto Nicaragüense de Seguridad y Bienestar Social hoy INSS, durante catorce años ( 1980-1993), se hizo cargo de la Rehabilitación de los ciegos de Nicaragua, mediante la creación del Centro Nacional de Rehabilitación para no videntes Carlos Fonseca Amador, en el que se rehabilitaron 520 personas ciegas procedentes de todo el país, también, durante este período más de 100 personas ciegas pudieron insertarse laboralmente en empresas como: La Fosforera, Chipirul, Laboratorios Ramos, Solka, Pan Bimbo, Centro de Rehabilitación Aldo Chavarria, MACEN, La Prosan, Ingenio San Antonio entre otras, gran parte de estas empresas cerraron operaciones en la década de 1990.
También de este Centro de Rehabilitación surgieron personas que posteriormente se capacitaron en docencia dirigida a la Educación especial. Otros continuaron su proceso de formación en el Sistema Educativo formal en sus distintos niveles. 1993 fue el último año que funcionó este Centro de Rehabilitación, aduciendo las autoridades del INSS de esa época que este era un Proyecto no rentable, demostrando con ello insensibilidad ante una problemática social permanente. No se valoró el hecho de que una persona rehabilitada y con altos niveles de formación, adquiere valiosas herramientas que les proporcionan mejores oportunidades en su proceso de integración a la sociedad, ya que adquieren mayor independencia y dejan de ser una carga, tanto para la familia como para el Estado, lo cual significa, no la rentabilidad económica pero si un progreso social invaluable.
A partir de 1994, Nicaragua se convirtió en el único país de América Latina donde el Estado no da la atención debida en asistencia y programas sociales destinados a la Rehabilitación de las personas ciegas, por lo que esta tarea ha sido asumida por las Organizaciones de ciegos existentes. Sin embargo la cantidad de personas que demandan este servicio sobrepasa con creces la capacidad de las mismas organizaciones, las que ante esta problemática decidieron unir esfuerzos y conformar lo que hoy se conoce como
Consejo General de Organizaciones de Ciegos de Nicaragua
, integrado por:
Organización de Ciegos de Nicaragua “Maricela Toledo Ascencio” (25 de Marzo de 1981) con sede en Managua y filiales en once departamentos del país.
Organización de Ciegos de Matagalpa Luís Braille. (Sede Matagalpa).
Asociación Nicaragüense de no videntes (sede Esteli).
Todo ello con el fin de unir esfuerzos, para incidir con mayor fuerza ante el Estado y coordinar las acciones que garanticen la Rehabilitación tan necesaria para las personas ciegas con edad extra escolar.
Finalmente es importante señalar que la discapacidad visual es una problemática que afrontan gran número de nicaragüenses. Y esta es resultado de un sinnúmero de factores; entre ellos enfermedades congénitas, avitaminosis, (alimentación pobre en nutrientes) accidentes de tránsito y laborales, conflictos armados que Nicaragua padeció en el pasado reciente, violencia social, epidemias (rubéola, sarampión, diabetes) y otros padecimientos como: Glaucoma, Retinitis pigmentosa, Retinopatía, Cataratas, Toxoplasmosis, Miopía, Estrabismo, etc.
Por todo lo antes expuesto, se hace necesario dotar a los ciegos e Nicaragua, de un marco legal que los proteja de manera permanente a fin de que mejoren su calidad de vida y se integren al mundo social, laboral y cultural, pero sobre todo para que puedan ejercer plenamente su Derechos fundamentales como seres humanos y como ciudadanos nicaragüenses. De modo que instamos a los Honorables diputados de La Asamblea Nacional a que les demos una oportunidad vital a los Ciegos de Nicaragua, discutiendo y aprobando la presente Iniciativa de Ley que presento. Hasta aquí el texto de la exposición de motivos, a continuación el texto de la Ley,