Iniciativa denominada; Ley que Declara Patrimonio Histórico a la Antigua Catedral de Managua”
Proyectista: Diputada Lic. Xochil Ocampo Rocha, Bancada de la Alianza FSLN.
Managua, 28 de agosto de 2008.
Managua, 02 de Septiembre 2008
Diputado
Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Dr. Navarro.
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la iniciativa denominada; Ley que Declara Patrimonio Histórico a la Catedral Santiago de Managua, Antigua Catedral de Managua”, para que se le de trámite correspondiente. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme, me es grato reiterarle mis mayores muestras de aprecio y consideración.
Atentamente,
Diputada
Lic. XOCHILTH OCAMPO ROCHA
Bancada de la Alianza F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Diputado
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada; Ley que Declara Patrimonio Histórico la Catedral Santiago de Managua, Antigua Catedral de Managua”.
La Constitución Política de Nicaragua establece que
“
El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación - Arto. 128.”- Este principio constitucional esta legislado mediante la Ley No. 1142, Ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación, y sus reformas, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 29 de abril de 1982 y las reformas mediante Decreto No. 1237, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 88 del 19 de abril de 1983, establecen el deber del Estado y sus instituciones velar por la protección de los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación, y la Asamblea Nacional mediante ley debe institucionalizar el estatus de los bienes nacionales que tienen valor patrimonial por su antigüedad, historia y tipología arquitectónica como es el caso de la Antigua Catedral de Managua”.
FUNDAMENTACIÓN:
El Historiador Jorge Eduardo Arellano, Director de la Academia Nicaragüense de la Lengua y Secretario General de la Academia de Geografía e Historia escribió un artículo titulado “La vieja catedral de Managua” –Revista de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, Segunda Época. Tomo LXV, Agosto, 2007, Pág. 185 - 186”-, en el que expresa datos importantes sobre su valor histórico, citados a continuación:
La Arquidiócesis de Managua fue creada el 2 de diciembre de 1913. Pero su Catedral comenzó a construirse hasta en el año 1928, ocupando el mismo sitio —el lado Este de la plaza del pueblo colonial, elevado a villa el 2 de marzo de 1819, a ciudad el 24 de julio de 1846 y a capital el 13 de febrero de 1852— de la vieja y pequeña parroquia. Ésta, que se remontaba a finales del siglo XVIII, y debió ser demolida.
Quienes diseñaron la Catedral fueron los arquitectos A. Masure y A. Van Gaver, pertenecientes a “Les Ateliers Metallurgiques, S.A.”, de Bélgica, compañía que ejecutó los trabajos dirigidos por el ingeniero belga Pablo Dambach. El peso de su armazón de hierro fue de 850,000 kilos, la altura de las torres 41.50 metros, el largo y el ancho totales, respectivamente, de 70 y 50 metros; y la superficie cubierta de 3,500 metros cuadrados. Sumaron sus costos 89,094.55 dólares americanos y casi todos sus materiales se importaron de Europa, vía Panamá.
El terremoto del 31 de marzo de 1931 sometió a prueba su armazón de hierro, ya concluido hacia 1933, de acuerdo con una fotografía aérea de Adán F. Díaz. Entonces, ni siquiera las torres (la del Norte consagrada a San Pedro y la del Sur a San Pablo) se habían erigido. El edificio se concluyó poco antes de su inauguración en 1938. El arzobispo José Antonio Lezcano y Ortega (10-IV-1865/6-I-1952) —quien desde 1925 había adoptado el lema para llevarla a feliz término: “¡Dios lo quiere!”— la consagró el 25 de julio de 1946.
Un esqueleto metálico —de variados tipos doble T y C— constituía su estructura general, incluyendo el techo. Los muros eran de piedra volcánica y cemento, el piso de las cinco naves de mosaico rojo, los altares de mármol, las puertas de madera y las ventanas altas superiores: vitrales. Las cubiertas eran láminas onduladas de zinc. Los elementos decorativos exteriores e interiores, como los plafones o ángeles fueron ejecutados por el escultor español José Sabater.
De estilo neoclásico, tardío en relación con el europeo, se advierte “La superposición del toscano, dórico, jónico y, finalmente, corintio de las torres, caracterizadas a través de columnas y pilastras, así como las trazadas geométricas generales del diseño de las fachadas”, según la arquitecta nicaragüense Silvia Ortega Rosales. Más escueto resulta el español Leopoldo Castedo: “En Managua, la Catedral, de valioso artesón, mantiene las líneas convencionales de un neoclásico de cemento”.
Su frontis lo remata la imagen de Cristo Rey alzando la cruz con los brazos abiertos. A sus pies, dentro del tercer cuerpo triangular, se halla en alto relieve la figura del apóstol Santiago, montado y blandiendo la espada contra los moros. En la parte alta de los costados Norte, Sur y Oeste destacan —también en alto relieve— los emblemas de la iglesia y las imágenes de San Miguel Arcángel, la Purísima Concepción y Santo Toribio de Magroviejo. En la parte baja se levantan, dentro de sus correspondientes hornacinas, cuatro estatuas elaboradas por el escultor granadino Jorge Navas Cordonero (1874-1968). Dos hornacinas se encuentran vacías. Una era ocupada por la estatua del conquistador Francisco Hernández de Córdoba, trasladada a León Viejo por el licenciado Clemente Guido durante su administración cultural. Las otras ruinosas representan a Cristóbal Colón, a Isabel La Católica, a Fray Bartolomé de las Casas y a Fray Margil de Jesús.
El terremoto del 23 de diciembre de 1972 no la derrumbó. El ingeniero Armando Hernández, funcionario del Ministerio de Reconstrucción, impidió que se demoliera en 1973. Desde entonces fue víctima del vandalismo y el abandono. Pero en los años noventa, tras una intervención en el techo, la nave central se usó para eventos culturales y sociales.
Expertos aseguran que el edificio es perfectamente recuperable. Sometido a los efectos de la intemperie, la estructura metálica no demuestra un nivel de corrosión que pueda preocupar. A la vieja Catedral de Managua se le puede tratar todavía a la altura de su dignidad como monumento y retornarle su uso sociocultural definitivo. No en vano fue escenario de mucha historia contemporánea del país….. –Hasta aquí la cita-.
Por otra parte la Antigua Catedral de Managua, puede tener una referencia estratégica entre los patrimonios históricos de referencia para visitas turísticas, privilegiada por su historia y ubicación geográfica.
Pese a la existencia del Decreto Presidencial No. 127-2000, Decreto “Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación la Antigua Catedral de Managua”, es importante que el Poder Legislativo institucionalice, mediante ley, el estatus de patrimonio histórico vinculado directamente a la historia política, económica y social de Nicaragua.
Es importante que estos argumentos de peso sean considerados por todos y todas las Diputadas de la Asamblea Nacional para que apoyen en su proceso de formación de ley, su trámite expedito en la remisión a la respectiva comisión, un Dictamen Favorable y aprobación de la “Ley denominada; Ley que Declara Patrimonio Histórico a la Antigua Catedral de Managua”, la que no solo no se opone a la Constitución Política, ni a los interés del Estado Nicaragüense sino que refuerza su identidad cultural.
Managua, 28 de agosto de 2008.
Diputada
Lic. XOCHILTH OCAMPO ROCHA
Bancada de la Alianza F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO LA CATEDRAL DE SANTIAGO, ANTIGUA CATEDRAL DE MANAGUA.
Artículo 1.-
Declarase a la iglesia catedral Santiago de Managua, antigua Catedral de Managua, Patrimonio Histórico de la Nación, la que queda sujeta al régimen legal establecido por las leyes de la República que regulan la protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ________ días del mes de _________ del año dos mil _______.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.