Managua, lunes, 21 de enero de 2008




Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario, Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Estimado Primer Secretario:-

Con motivo de la constitución de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” con domicilio en el Municipio de Managua, en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las tres de la tarde del día ocho de enero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Dr. BLAS DE JESÚS JUÁREZ MEZA compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,



Gustavo Adolfo Soto García
Presidente
FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA
Céd. 001-280354-0014UEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Estimado Señor Presidente:-

Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn. inciso 2, del Arto. N° 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 03, del día Ocho de Enero del Año Dos Mil Ocho, otorgada ante los oficios notariales del Doctor blas de jesús juárez meza.

Esta Fundación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1).- DESARROLLAR diversos programas, proyectos y estudios de investigación social, científicos y académicos, que estén soportados con experiencias de campo, captando y midiendo las distintas expresiones de la opinión ciudadana nicaragüense, en conjunto con instituciones de educación superior privadas así como instituciones estatales.

2).- PRESENTAR a la opinión ciudadana, instituciones relacionadas con los temas de investigación y medios de comunicación social, los insumos y propuestas derivadas de dichos resultados para que sirvan como insumos hacia la toma de decisiones o políticas publicas y privadas para el beneficio de la ciudadanía nicaragüense.

3).- EMPRENDER programas y proyectos educativos que incidan en la sociedad nicaragüense a la conservación y al fortalecimiento de la identidad ciudadana y cultural que ayude el mejoramiento de los valores humanos y ciudadanos.

4).- IMPULSAR programas, proyectos y campañas masivas a nivel nacional sobre la ley de participación ciudadana y leyes conexas, así como los derechos constitucionales de los ciudadanos y la población en general.


5).- SUSCRIBIR convenios de cooperación, acuerdos, alianzas, intercambios científicos y hermanamientos con organismos e instituciones educativas públicas, privadas, empresariales y de la sociedad civil, nacional o internacionales, que apoyen los programas de investigación y asistencia metodológicas.

Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,

DIPUTADOS/AS

DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, la que puede abreviarse con las siglas “CENOC”. Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, en el Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta FUNDACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de__________________________del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.


DICTAMEN


Managua, 25 de junio del 2009






DECRETO A. N. No. 5797




Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario, Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Estimado Primer Secretario:-

Con motivo de la constitución de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” con domicilio en el Municipio de Managua, en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las tres de la tarde del día ocho de enero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Dr. BLAS DE JESÚS JUÁREZ MEZA compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,



Gustavo Adolfo Soto García
Presidente
FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA
Céd. 001-280354-0014UEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Estimado Señor Presidente:-

Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn. inciso 2, del Arto. N° 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 03, del día Ocho de Enero del Año Dos Mil Ocho, otorgada ante los oficios notariales del Doctor blas de jesús juárez meza.

Esta Fundación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1).- DESARROLLAR diversos programas, proyectos y estudios de investigación social, científicos y académicos, que estén soportados con experiencias de campo, captando y midiendo las distintas expresiones de la opinión ciudadana nicaragüense, en conjunto con instituciones de educación superior privadas así como instituciones estatales.

2).- PRESENTAR a la opinión ciudadana, instituciones relacionadas con los temas de investigación y medios de comunicación social, los insumos y propuestas derivadas de dichos resultados para que sirvan como insumos hacia la toma de decisiones o políticas publicas y privadas para el beneficio de la ciudadanía nicaragüense.

3).- EMPRENDER programas y proyectos educativos que incidan en la sociedad nicaragüense a la conservación y al fortalecimiento de la identidad ciudadana y cultural que ayude el mejoramiento de los valores humanos y ciudadanos.

4).- IMPULSAR programas, proyectos y campañas masivas a nivel nacional sobre la ley de participación ciudadana y leyes conexas, así como los derechos constitucionales de los ciudadanos y la población en general.


5).- SUSCRIBIR convenios de cooperación, acuerdos, alianzas, intercambios científicos y hermanamientos con organismos e instituciones educativas públicas, privadas, empresariales y de la sociedad civil, nacional o internacionales, que apoyen los programas de investigación y asistencia metodológicas.

Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,

DIPUTADOS/AS

DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, la que puede abreviarse con las siglas “CENOC”. Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, en el Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta FUNDACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de__________________________del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.


DICTAMEN


Managua, 25 de junio del 2009