Managua, 8 de Febrero del 2011


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario, Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Nosotros los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que nos otorga el art. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los arts. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presentamos la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino”, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el art. 141, párrafo tercero constitucional y el art. 90, párrafo cuarto de la Ley 606.

Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los arts. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo

Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración.


Atentamente,

María Dolores Alemán Cardenal Jamileth Bonilla Mónica Baltodano

Luis Callejas José Pallais Ramón González Jorge Castillo Quant




Eliseo Núñez Allan Rivera Juan Ramón Jiménez Wilbert López Miguel Rosales

Elman Urbina Miguel Meléndez Mario Valle Salvador Talavera


Managua, 8 de Febrero del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

EXPOSICION DE MOTIVOS


La detección de las lesiones precancerosas y del carcinoma del cérvix uterino es por medio de la toma de la citología cérvico vaginal (Papanicolaou). Las acciones desarrolladas hasta el momento han sido insuficientes y solo se han dado algunas respuestas al daño más que a la prevención, la prioridad debe ser disminuir las tasas de prevalencia e incidencia de las lesiones precancerosas y cáncer del cérvix y para esto se debe de capacitar a personal de salud que se encarguen de promover y divulgar permanentemente sobre la toma de Papanicolaou en la comunidad, en las escuelas, por medio de los líderes comunales y medios de comunicación para captar más mujeres.

En los países en desarrollo el Cáncer Cérvico Uterino (CaCu), es el tumor maligno más frecuente en las mujeres, particularmente en el grupo de los 25 a los 64 años y el tercero en mortalidad relacionada con las neoplasias malignas o carcinoma en la población en general.

De acuerdo a la OMS en América Latina y el Caribe, anualmente se producen 72 mil casos nuevos y 33 mil defunciones entre las mujeres, la tasa de mortalidad para Centro América es de 15 por 100 mil mujeres. La Resolución de la 58 Asamblea Mundial de la Salud (2005) sobre la prevención y el control del cáncer, exige la adopción de actividades de tamizaje, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos.

Es así que para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y reducir la mortalidad materna en tres cuartas partes antes del 2015, se debe priorizar el acceso universal a los servicios de salud. La salud sexual y reproductiva incluye el cáncer cérvico uterino como una de sus determinantes que afecta a las mujeres durante su ciclo de vida. Esta comprobado que las mujeres que acceden a la información acuden a utilizar los servicios de salud más frecuentemente y tiene una mayor probabilidad de incorporarse en mejores condiciones al mercado laboral, vivir sin violencia y tener una mejor calidad de vida, contribuyendo así al desarrollo de sus familias y sus comunidades.

Nicaragua tiene una de las mayores tasas de incidencias de cáncer cérvico uterino en América Latina y el Caribe, el mayor porcentaje se encuentra en las zonas rurales entra éstas la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). El Estado de Nicaragua debe disponer de un número suficiente de profesionales de la salud calificados, motivados y radicados en el lugar lo que es fundamental para prestar servicios de salud eficaces y mejorar los resultados sanitarios. La escasez de personal sanitario calificado en las zonas remotas y rurales dificulta el acceso a los servicios de atención de salud a una proporción considerable de la población y limita los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio lo que constituye un desafío a las aspiraciones de lograr la salud para todos.

En los países que tienen campañas de detección adecuada con la toma del Papanicolaou (PAP), se ha observado una importante disminución de la incidencia y mortalidad del Cáncer Cérvico Uterino, atribuible a la detección de lesiones precancerosas, en las que el diagnóstico oportuno ofrece la posibilidad de tratamiento precoz, exitoso, menos costoso tanto en lo social como para los servicios de salud.

El Cáncer Cérvico Uterino, es el cáncer femenino más fácil de prevenir y es curable cuando se detecta en etapas tempranas realizándose la prueba del Papanicolaou (PAP), esta prueba realizada en forma periódica puede detectar cambios celulares precancerosos que si son tratados de manera adecuada pueden prevenirlo y detectarlo en etapas tempranas que es cuando el tratamiento es más eficaz.

En etapa temprana los cambios que se producen en una célula son transformaciones anormales llamadas displasia o lesiones precancerosas, estos son el primer paso en una serie de cambios progresivos que pueden llevar al cáncer. A menudo, el tejido precanceroso puede extirparse, en algunos casos es necesario realizar una conización cervical preservando el útero o una histerectomía que es la extirpación del útero.

El tratamiento de una lesión depende de los siguientes factores: 1) El tamaño de la lesión y el tipo de cambios que las células han experimentado; 2) Si la mujer desea tener hijos en el futuro; 3) La edad de la mujer; 4) El estado de salud general de la mujer; 5) La preferencia de la mujer y la opinión experta de su médico.

El factor principal de riesgo para Cáncer Cérvico Uterino es el Virus del Papiloma Humano (VPH), virus que se transmite de una persona a otra por medio de las relaciones sexuales, si bien existen más de 100 tipos del VPH que infecta el aparato genital se han identificado 15 de ellos como tipos de alto riesgo vinculados al cáncer cérvico uterino, sin embargo el tipo 16 es el de mayor presencia en un 50 y 60%, luego en segundo orden de prevalencia esta el tipo 18 de 10 a 12% de los casos.

Otros factores de riesgo de cáncer cérvico uterino es la alta paridad, la actividad sexual a temprana edad, tener muchas parejas sexuales o la relación con un hombre que ha tenido o tiene muchas parejas o infecciones de transmisión sexual ITS, bajo nivel socioeconómico y antecedentes de tabaquismo ya que produce dos veces más riesgos de contraer el cáncer cérvico uterino que en aquellas mujeres que NO fuman. Es por eso que las mujeres que presentan éstos factores de riesgos y que han iniciado vida sexual es recomendable realizarse el Papanicolaou (PAP) en forma periódica.

También contribuyen a acrecentar el problema los factores socioculturales, económicos, educativos y étnicos de las mujeres, la escasa coordinación y el mal desempeño del sistema de salud, la comunicación inadecuada entre proveedores y clientes y la influencia negativa de la infección por el VIH.

El cáncer cérvico uterino también puede prevenirse si se realiza a la mujeres asintomáticas un tamizaje de lesiones precancerosas del cuello uterino de forma periódica y se tratan éstas antes de que progresen a un cáncer invasor.

Actualmente existe dos tipos de vacuna el Gardasil, está diseñada para proteger de los tipos 16 y 18 del VPH (los cuales causa alrededor del 70 por ciento de los cánceres cervicales). Además, protege de los dos más comunes que causan verrugas genitales: el 6 y el 11. Y Cervarix está diseñada para proteger de los tipos 16 y 18 del VPH, para prevención de la infección del Virus de Papiloma Humano, la cual protege contra los tipos VPH que suelen causar con mayor frecuencia cáncer cérvico uterino, esta vacuna se recomienda en niñas a partir de los 9 hasta los 26 años de edad.

Para que los programas de tamizaje no fracasen es necesario sensibilizar a mujeres y hombres sobre lo importante de éste, aumentar los servicios de diagnóstico y tratamiento de las lesiones precancerosas, la capacidad de tratamiento quirúrgico y radioterápico en mujeres que se detecta cáncer invasor, garantizar y mantener servicios de salud de alta calidad. El tamizaje arrojará resultado seguros, si en las unidades de salud se garantiza condiciones óptimas para la realización del Papanicolaou, un transporte eficiente de la muestra que no permita la contaminación de la prueba y se obtengan resultados en un menor tiempo, así como profesionales capacitados en la toma, proceso y lectura de la muestra y los suficientes insumos.

Es importante promover y estimular el uso del condón masculino y femenino y disminuir el número de parejas sexuales ya que este cáncer no suele presentar signos ni síntomas en etapas tempranas, sino que ya en etapas avanzadas mediante flujo o sangrado vaginal anormal, por lo que es importante realizar visitas clínicas a fin de que se le realice su Papanicolaou (PAP) y en casos de detectar el cáncer cérvico uterino acudir a un médico especializado en el tratamiento de cáncer ginecológico.

El 70% de las mujeres que se diagnostica cáncer cérvico uterino se presentan en etapa avanzada, lo que implica un aumento de la tasa de mortalidad por esta enfermedad.

Es importante que el Estado implemente una estrategia eficaz para la prevención y control de las lesiones precancerosas y del cáncer cérvico uterino, mediante un abordaje integral que incluye intervenciones a lo largo de todo el proceso asistencial, desde la prevención primaria al tamizaje, la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento y los cuidados paliativos. Igualmente requiere de un conjunto de servicios vinculados que incluyen la educación sanitaria, la habilitación de la comunidad, la vacunación contra el virus de papiloma humano VPH , el tamizaje de las mujeres, el diagnóstico, el tratamiento y el manejo terapéutico de los síntomas en particular del dolor.

Como prevención primaria está demostrado que las vacunas contra el Virus de Papiloma Humano proporcionan una protección cerca al 100 % frente a las lesiones precancerosas del cuello uterino, por lo que el sistema de salud pública de Nicaragua debe realizar las gestiones ante el Fondo Rotativo del Programa Ampliado de Inmunización que le permita ser incluido dentro de los 10 países a ser priorizados para el año 2015 para la Compra de Vacuna del VPH, de esta manera se estaría previniendo contraer el VPH a la población entre las edades de 9 a 26 años, lo que conllevaría a disminuir la incidencia del cáncer y para el Estado sería un ahorro ya que el costo preventivo versus costo del tratamiento es mucho menor.

La educación sanitaria debe ser dirigida como prioridad a los adolescentes de ambos sexos ya que esto es parte integral de la prevención primaria del cáncer cérvico uterino, esta educación permite conocer la importancia de la higiene de los órganos genitales, como funcionan, cuidarlos y reconocer cualquier cambio anormal o signo de enfermedad. La educación sanitaria es de lo más eficaz cuando se imparte en los centros de enseñanza primaria, secundaria, técnica y universitaria, en la comunidad con el apoyo y compromiso de la familia, docentes y líderes comunales.

El Estado de Nicaragua debe de considerar que la prevención y control del cáncer cérvico uterino es una alta prioridad, y debe de crear estrategias, políticas y planes de acción permanentes, así como buscar apoyo técnico y financiero para que la incidencia y la mortalidad disminuyan.



FUNDAMENTACION


La Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüenses a la vida, la salud y es obligación del Estado establecer las condiciones básicas para su promoción, protección y recuperación.

Nicaragua se ha comprometido en materia de derechos humanos con numerosos instrumentos jurídicos internacionales entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Igualmente nuestro marco jurídico incorpora normas relacionadas como La Ley 423 “Ley General de Salud” y el Decreto No.001-2003 “Reglamento a la Ley General de Salud”, el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008-2012, el Plan Nacional de Salud 2004 – 2015, Plan Nacional Quinquenal Operativo, Programa Nacional de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencias, Norma Técnica de Prevención, Detección y Atención del Cáncer Cérvico Uterino, Acuerdo Ministerial 410-2006, creación del “Comité Nacional para Prevención y Control del Cáncer” y Manual para Promotores de Salud “Preparándonos para la Lucha contra el Cáncer Cérvico Uterino”.

En Diciembre del año 2006 mediante el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Salud ACM 410-2006, se creó el Comité Nacional para Prevención y Control del Cáncer, que tiene como función asesorar y coordinar la planificación e implementación de intervenciones para la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y los cuidados paliativos del cáncer, este Comité deberá elaborar y ejecutar el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Control del Cáncer.

En agosto del 2008, el Ministerio de Salud, elaboró el Manual para Promotores de Salud “Preparándonos para la Lucha contra el Cáncer Cérvico Uterino” con el objetivo de emprender acciones de prevención y detección temprana del cáncer cérvico uterino y de mama.

Debido a que la incidencia de la enfermedad en la región centroamericana no disminuye, esto indica que aunque existen normas y planes escritos no se han ejecutado en su totalidad, de acuerdo a la revista Centroamericana de Obstetricia y Ginecología (marzo2008), establece que solo el 40% de los centros de salud a nivel de la región centroamericana cuentan con programas de promoción y divulgación de la toma del Papanicolaou (PAP), limitando el conocimiento de la población acerca de la prevención del cáncer cérvico uterino, de estos centros el 65% no ofrecen el servicio Papanicolaou (PAP), el 43% no hacen nada para captar mujeres para la toma del Papanicolaou (PAP) y el 80% no tienen ayuda externa y sólo se limitan a lo que el gobierno les otorga.

Con la creación de esta ley se espera se cumplan las acciones de prevención, así como la detección, control, diagnóstico, tratamiento y cuidado paliativo, y que la tasa de mortalidad por Cáncer Cérvico Uterino en mujeres de 35 años para el año 2015 disminuya y se incremente la cobertura de citologías cervicales.

En Nicaragua el Cáncer Cérvico Uterino es la primera causa de muerte entre las mujeres, especialmente de las zonas rurales, es una enfermedad que afecta a muchas mujeres, este proyecto de ley está orientado a brindar asistencia a las mujeres y tiene como objetivo garantizar calidad, calidez, igualdad y derecho al acceso a la salud. Por lo expuesto y en virtud de seguir legislando para el bien de la ciudadanía femenina, es que se solicita a los Diputados y Diputadas la aprobación de la presente iniciativa.

Mejorar la calidad de vida y la salud de las mujeres es, sin duda, la manera más apropiada de conmemorar el Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino.

Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Ley de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino”.


Ley _____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente:

“Ley de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino”

CAPITULO UNICO


Art.1. Objetivos de la Ley

Los Objetivos de la presente Ley son:

Contribuir a lograr mediante la implementación de estrategias, planes, programas y campañas de reflexión, concientización y compromiso, el incremento de la cobertura de los exámenes de citología cérvico vaginal, la prueba de detección del Virus de Papiloma Humano, la aplicación de la vacuna del Virus de Papiloma Humano, la capacidad instalada para diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos.

Establecer mayo como el mes de la prevención, detección, diagnóstico, control y atención del Cáncer Cérvico Uterino, y que cada 15 de Mayo se celebre el Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino, a fin de que las mujeres tomen conciencia que la enfermedad puede ser detectable y se evita una muerte, si se toman las medidas de salud necesarias, se realizan las visitas clínicas correspondientes y el examen de citología cérvico vaginal.

Art. 2. Fines de la Ley

Los fines de esta Ley son contribuir a que las estrategias, planes, programas y campañas incorporen los aspectos prioritarios siguientes:

1. Crear estrategias y planes para la prevención y control del cáncer cérvico uterino que permitan ubicar a la enfermedad como prioridad de salud pública, de tal manera que se garanticen los recursos necesarios externos e internos que permitan el aumento sustancial de los exámenes de citología cérvico vaginal, la prueba de detección del Virus de Papiloma Humano, la aplicación de la vacuna del VPH, los insumos de salud, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y cuidados paliativos.

2. Crear programas de salud que involucren a la familia, el hombre y la población en la lucha del cáncer cérvico uterino, eliminando los tabúes, perder el miedo de ser diagnosticada con cáncer y la vergüenza de mostrar sus partes íntimas al realizarse el Papanicolaou.

3. Garantizar unidades móviles de salud que promuevan en el barrio y la comunidad la toma de citología cérvico vaginal indicando que son simples, rápidas y no causan dolor y que es importante realizarlas iniciada la actividad sexual con énfasis en mujeres de 21 a 65 años y toda mujer embarazada.

4. Promover campañas de salud enfocadas en las adolescentes y jóvenes instándoles a retrasar el inicio de la actividad sexual y que en las unidades de salud se destine ambientes especiales acondicionados para atender a este tipo de población tomando en cuenta su idiosincrasia. Estas campañas deben involucrar desde el hogar a la familia y a los hombres a fin de que contribuyan a disminuir el riesgo de la enfermedad en sus parejas.

5. Promover mediante Campañas la responsabilidad sexual a fin de que se limite el número de parejas sexuales ocasionales y relaciones sexuales con personas que han tenido o tienen muchas parejas sexuales.

6. Promover un sexo protegido mediante el hábito y práctica del uso del condón a fin de reducir el contagio del Virus de Papiloma Humano, las Infecciones de Transmisión Sexual y del VIH y SIDA, así como tener una sola pareja sexual.

7. Promover mediante material informativo el NO consumo de tabaco ya que es uno de los factores que inciden en la enfermedad.

8. Garantizar que el Ministerio de Salud y las unidades privadas que brindan atención por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social aumenten el número de exámenes de citología cérvico vaginal, con periodicidad a las normas y protocolos del Ministerio de Salud en tanto el resultado de la citología sea negativo, de igual manera realizar el examen mediante la revisión directa con el uso de ácido acético.

9. Garantizar los exámenes de biopsias por colposcopia y directos para formular el diagnóstico definitivo de la enfermedad, así como estudios por imágenes para investigar si el cáncer se ha diseminado.

10. Capacitar mediante talleres a personal de salud en las normas de manejo y tratamiento de la enfermedad que les permita realizar visitas a domicilio a mujeres en tratamiento a fin de incentivarles a no abandonar el mismo.


Art. 3. Definiciones

Salud: Es el estado de completo bienestar físico, mental, y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Servicio de Salud: Es toda Institución u organización gubernamental o no gubernamental, privada dedicada a prestar servicios de salud directa o indirectamente.

Información Científica: Información actual basada en datos confirmados, en referencia a estudios realizados.

Factor de Riesgo: Características o circunstancia personal, ambiental o social de los individuos o grupos, asociada con un aumento en la probabilidad de ocurrencia de un daño.

Incidencia: Número de nuevos casos de una enfermedad producidas en una población durante un tiempo dado. Da una estimación directa del riesgo de desarrollar la enfermedad.

Prevalencia: Es el número de casos de una enfermedad o evento en una población y en un momento dado.

Virus de Papiloma Humano: Agente patógeno de transmisión sexual, pertenece a la familia de los papovavirus, se conocen más de 100 tipos que infectan las células del tracto genital inferior, toma particular importancia en el cérvix ya que puede provocar cambios celulares paulatinos que se han asociados con la posibilidad del desarrollo del cáncer cérvico uterino.

Vacunas contra el Virus de Papiloma Humano, VPH: La vacuna combate la enfermedad y crea resistencia. No es un virus vivo ni muerto. La vacuna previene las infecciones de los VPH tipo 6, 11, 16 y 18.

Infecciones de Transmisión Sexual: Son un conjunto de afecciones que se transmiten mediante las relaciones sexuales y que pueden ser causas de grandes complicaciones, hasta de la muerte.

Lesiones Precancerosas: Son lesiones patológicas que pueden progresar a cáncer

Displasia: Anomalía que se observa pérdida de la estructura celular, con alteraciones en la morfología, de sus componentes celulares.

Cáncer o Carcinoma: Neoplasia maligna en general, es la pérdida de control del crecimiento y división de la células que pueden invadir y destruir estructuras adyacentes con capacidad de diseminarse a sitios alejados.

Neoplasia: Es un proceso patológico a través del cual ocurre una proliferación celular anormal, con alteración parcial o total en su estructura y función, con mayor índice de proliferación y capacidad de formar masas de carácter tumoral benigno o maligno.

Metástasis: Son células que pierden su localización específica dirigiéndose a los tejidos y órganos próximos.

Citología Cervical: Es la toma de muestras de las células del endocervix y exocervix, que se extienden en un porta objeto y son sometidas a una tinción conocida como Papanicolaou.

Prueba de Detección del VPH: La prueba del VPH es una forma bastante precisa de decir si el Virus de Papiloma Humano de alto riesgo está presente en el cérvix de una mujer.

Examen pélvico. En este examen, el médico palpa el útero, la vagina, los ovarios, las trompas de Falopio, el cuello uterino, la vejiga y el recto para determinar si hay cambios inusuales. Por lo general, el examen de Papanicolaou se realiza simultáneamente.

Colposcopia. Estudio para visualizar y tratar las áreas anormales en el cuello del útero. Se usa un instrumento especial denominado colposcopio (instrumento que ofrece una imagen agrandada de las células del cuello uterino y la vagina, al igual que un microscopio). El colposcopio permite al médico obtener una vista en aumento e iluminada de los tejidos vaginales y cervicales. El colposcopio no se inserta en el cuerpo de la mujer; el examen no es doloroso, puede realizarse en el consultorio médico y no tiene efectos secundarios. Puede realizarse durante el embarazo.

Acido Acético: Solución de vinagre al 3% a 5% que se aplica al tejido del cuello uterino interactúa con las células enfermas, haciendo que las lesiones epiteliales adopten una tonalidad blanca para facilitar la identificación del tejido anormal.

Biopsia. Es la extracción de una pequeña cantidad de tejido para su examen con microscopio. La biopsia permite dar un diagnóstico definitivo. Biopsia Puch, se remueve una pequeña cantidad de tejido mediante una pinza saca bocado.

Conización Cervical: Procedimiento quirúrgico utilizado para la resección de la lesión intrapitelial del cuello uterino y conteniendo toda la zona de transformación y la unión escamocolumnar para su evaluación.

Conización con Asa Térmica: Es un método quirúrgico ambulatorio en el que se realiza la conización cervical utilizando un equipo de electro cirugía, utilizando un electrodo de alambre fino por el que circula una corriente externa de alta frecuencia y alto voltaje.

Criocirugía: Tratamiento que consiste en la aplicación de temperatura inferior a cero grados centígrados, con el objetivo de alcanzar el punto de congelación en la células produciendo la muerte celular por crionecrosis.

Radioterapia: Es una modalidad de tratamiento de pacientes con neoplasias malignas basado en radiaciones ionizantes.

Quimioterapia: Son sustancias químicas para destruir células cancerosas, es una de las principales tecnologías terapéuticas utilizadas para combatir el cáncer.

Histerectomía: Intervención quirúrgica que consiste en extirpar parcial o totalmente el útero, puede ser realizado por vía vaginal o abdominal.

Mortalidad: Número de personas que fallecen por causa de una enfermedad en un tiempo dado.


CAPITULO II

ESTRATEGIAS, PLANES, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS
DE LA PREVENCION DEL CANCER CERVICO UTERINO


Art. 4. De las Estrategias y Planes

Las estrategias, los planes y programas , deben ser elaboradas por el Ministerio de Salud, mismas que deben estar dirigidas a todos los niveles de atención de salud fortaleciendo las prestaciones de servicios con suficiente capacitación continua, infraestructura, insumos de Salud, capacidad y compromiso de los recursos humanos de brindar una atención humanizada, de calidad, calidez y oportuna.

Las estrategias y los planes de salud pública deben estar enfocadas en informar sobre los factores de riesgo, la prevención, control, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos y que estas estrategias y planes garanticen la asignación de recursos necesarios que permita la permanente divulgación de la toma del Papanicolaou y la realización de la prueba de detección del VPH, la aplicación de la vacuna del VPH y el incremento de exámenes de citologías cérvico vaginal de calidad, lo que permitirá la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos.

Art. 5. De los Programas

Los programas enfocados en la lucha del cáncer cérvico uterino deben involucrar a la familia y la población a fin de que promuer desde el hogar, el barrio y la comunidad la reflexión, concientización y compromiso para que las mujeres acudan a las unidades móviles de salud y que éstas no sientan miedo del resultado del diagnóstico, ni vergüenza al realizarse el Papanicolaou y la prueba de detección del VPH. Estos programas deben también ser dirigidos para que los centros asistenciales de salud pública y privadas procuren captar un mayor número mujeres para realizarse su examen de citología cérvico vaginal y prueba de detección del VPH con énfasis en mujeres entre 21 a 65 años.

Art. 6. De los Programas de Prevención

A fin de detectar las lesiones precancerosas y el cáncer cérvico uterino, las unidades móviles, las unidades de salud pública y las unidades de salud privada que brindan el servicio a través del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS, deben realizar pruebas de Papanicolaou y la prueba del VPH, de acuerdo a las normas y protocolos del Ministerio de Salud y mantener esta periodicidad en tanto el resultado de la citología sea negativo y aplicar la vacuna del VPH a la población en edad que corresponde.

Art. 7. De los Programas de Atención de las Lesiones Anormales o Precancerosas

Para cumplir con la atención de mujeres con resultados anormales o precancerosos el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, deben garantizar la capacitación a los recursos encargados de la atención para la toma del Papanicolaou y la prueba del VPH, capacitar a los citotecnólogos y patólogos encargados de procesar las muestras de Papanicolaou y al personal encargado de la atención para interpretar los resultados y que sean capaces de tratar las lesiones precancerosas y profundizar en el diagnóstico del cáncer cérvico uterino por medio de exámenes especiales como, la biopsia directa dirigida por ácido acético, por colposcopia y el tratamiento médico y quirúrgico de las lesiones (crioterapia, conización con asa térmica, cono biopsia) y dotar de los equipos necesarios para cumplir con esta función (colposcopio, pinzas de biopsias, equipo de crioterapia, asas térmicas, otros insumos, etc).

Art.8. De los Programas de Atención del Cáncer Cervical In Situ e Invasor

El Ministerio de Salud debe garantir que las unidades de referencia seleccionadas para tratar el cáncer de la mujer tengan la capacidad instalada, equipos, insumos, tecnología y recursos humanos especializados en oncología ginecológica, estas unidades de referencia brindarán tratamiento quirúrgico y garantizar permanentemente radioterapia y quimioterapia y la capacidad de referencia y contra referencia en casos seleccionados según necesidad.

Art.9. De los Programas de Atención y Cuidados Paliativos a Mujeres con Cáncer Cérvico Uterino

Brindar cuidados paliativos en la atención a las mujeres con secuelas derivadas del cáncer o del tratamiento administrado, sean estas físicas, manejo del dolor, necesidad de fisioterapia o atención de problemas psicológicos, ya sean que puedan ser tratados o manejados en las unidades de salud o en el domicilio.

Art. 10. De las Campañas

Las campañas de salud deben instar a las y los adolescentes a retrasar el inicio de la actividad sexual y a los jóvenes y adultos disminuir el número de parejas sexuales ocasionales y relaciones sexuales con personas que han tenido o tienen muchas parejas sexuales, promover el uso del condón y evitar el consumo de tabaco, esto permitirá una vida sana, un sexo protegido y un descenso de la incidencia de infección por Virus de Papiloma Humano VPH, el cáncer cérvico uterino, la conveniencia de revisiones periódicas para brindar tratamiento preventivo, detectar precozmente las lesiones precancerosas, y el cáncer cérvico uterino, sus causas, su evolución natural, las vacunas contra el Virus de Papiloma Humano VPH, la conveniencia del tratamiento oportuno ya que este cáncer es prevenible y curable si se detecta precozmente.

Estas campañas deben ser permanentes en los medios masivos de comunicación social, en mujeres que tienen contacto con el sistema de salud, en la educación nacional con material documental, visual y charlas que les permita informarse de la importancia de tomar medidas de salud como es realizar las visitas clínicas y el examen de citología cérvico vaginal. De igual manera informar de los factores de riesgo que pueden conllevar a desarrollar la enfermedad.


CAPITULO III

UNIDAD DE DETECCION TEMPRANA DEL CANCER CERVICO UTERINO


Art.11. Creación de la Unidad de Detección Temprana del Cáncer Cérvico Uterino

Créase la Unidad de Detección Temprana del Cáncer Cérvico Uterino, en cada uno de los hospitales departamentales y en las Regiones Autónomas del Ministerio de Salud así como en las Empresas Médicas Previsionales.

Se crea la Unidad de Detección Temprana del Cáncer Cérvico Uterino, como centro de consejería, consulta y diagnóstico, compuesta por personal médico capacitado en el cumplimiento de las normas de atención del cáncer cérvico uterino y médicos especialistas en psiquiatría, psicología, enfermeras obstétricas, trabajadoras sociales y mujeres sobrevivientes de esta enfermedad para que informen mediante charlas la importancia de la prevención, detección precoz y realizarse revisiones clínicas periódicas.

Art. 12. Integración de la Unidad de Detección Temprana del Cáncer Cérvico Uterino

La Unidad estará integrada por personal médico capacitado en el cumplimiento de las normas de atención del cáncer cérvico uterino y médicos especialistas en psiquiatría, psicología, enfermeras obstetras, trabajadoras sociales y mujeres sobrevivientes de esta enfermedad.

Art. 13. Funciones de la Unidad de Detección Temprana del Cáncer Cérvico Uterino

La Unidad tendrá las funciones de consejería, consulta y diagnóstico. Durante la campaña de prevención y detección precoz debe garantizarse que se realicen las actividades propias del mes de Mayo y posterior brindaran la asistencia necesaria según las normas nacionales para que la incidencia de la enfermedad disminuya y reciban el tratamiento adecuado.

Las Unidades deben brindar atención humanizada, de calidad y calidez por parte del personal de salud, y permitir a las mujeres el acceso directo para realizarse el examen de citología cérvico vaginal, la prueba de detección del Virus de Papiloma Humano VPH, la aplicación de las vacunas del VPH, realizarse su revisión clínica y ser remitidas a la unidad de ginecología y oncología en casos de signos y síntomas de riesgo.

Art.14. Del Compromiso de los Municipios

Las autoridades municipales y de las Regiones Autónomas deben de involucrarse en las campañas a fin de promover la cultura a las mujeres de sus zonas territoriales de acudir a las unidades de salud, para obtener información o realizarse el examen clínico correspondiente y tenga la referencia oportuna en que lo amerite.

Art. 15. De la Coordinación con organizaciones y la empresa privada

Las autoridades municipales deben de instar a las empresas comprometidas con la responsabilidad social empresarial a participar en la campaña brindando especial apoyo en la adquisición de equipos, medicamentos e insumos necesarios.


CAPITULO IV

EDUCACION PARA LA PREVENCION Y DETECCION PRECOZ
DEL CANCER CERVICO UTERINO

Art. 16. De la información científica a los y las adolescentes, jóvenes y adultos

El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, debe incorpor en la educación nacional elementos de la anatomía del aparato genital, higiene personal, factores de riesgo, prevención, tamizaje, detección y tratamiento precoz de las lesiones precancerosas y del cáncer y la utilización de las vacunas del VPH. Esta debe ser culturalmente apropiada, dirigida y adaptada a cada población estudiantil.

De igual manera diseñar y ejecutar acciones durante el mes de Mayo a fin de que se garantice encuentros con los y las docentes de salud una vez a la semana de 2 horas mínimo por cada encuentro a fin de brindar información científica que les permita a la población adolescente comprender la importancia de retrasar el inicio de la actividad sexual y de tener relaciones protegidas para evitar el contagio temprano de infecciones de transmisión sexual o el Virus de Papiloma Humano VPH.

Así también sensibilizar a la juventud y adultos sobre la importancia de conocer y cuidar nuestro cuerpo que permita reconocer con mayor claridad cualquier cambio anormal o signo de enfermedad y a la vez sirva como un método de prevención de la salud que generen estilos de vida saludable. En caso de mantener relaciones sexuales se promueva el sexo protegido y el uso del condón masculino y femenino.

Art. 17. De los Docentes en Salud

Los y las docentes en salud mediante una metodología dinámica, con apoyo de folletos, videos y charlas debe estimular a los estudiantes de los diferentes niveles de educación nacional, secundaria, técnica y educación superior y brindarles información que promuevan la reflexión, la toma de conciencia y el compromiso a nivel personal de retrasar el inicio de la actividad sexual, orientar sobre los factores de riesgo que inciden para que la enfermedad se presente tales como las infecciones de transmisión sexual( ITS) y el Virus de Papiloma Humano (VPH), para esto se debe contar con información científica, veraz y objetiva que permita aclarar dudas. De igual forma informar de la importancia de acudir a la atención clínica una vez iniciada la actividad sexual, la realización del examen citológico cérvico vaginal, la prueba del VPH para detectar células en procesos de cambios o las diferentes etapas de la enfermedad y conocer los tipos de prevención y tratamientos.

El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud, debe promover capacitaciones sobre salud sexual y reproductiva que brinden a la familia mayor información que les permita eliminar tabúes.


CAPITULO V

SERVICIOS DE ATENCION DE SALUD DURANTE Y DESPUES

DE LA CAMPAÑA “MUJER SALVA TU VIDA, HAZTE EL PAP”



Art. 18. De los tipos de servicios

El Ministerio de Salud deben garantizar y asegurar permanentemente en el mes de de Mayo durante la campaña “MUJER SALVA TU VIDA, HAZTE EL PAP”, se brinde a las mujeres consejería y orientación en la prevención, detección precoz, tamizaje, diagnóstico y tratamiento de las lesiones precancerosas, diagnóstico y tratamiento del cáncer invasor y cuidados paliativos, teniendo en consideración los aspectos culturales, étnicos, y sociales.

Art. 19. De los tipos de Atención

Es responsabilidad del Ministerio de Salud asegurar que las unidades de salud pública y las privadas que brinden atención por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS, cuenten con equipos e insumos de salud para que se brinde una atención humanizada de calidad, calidez y oportuna a fin de disminuir la incidencia de la enfermedad, que permita la detección precoz, diagnóstico y el tratamiento oportuno de las lesiones precancerosas, del cáncer invasor y de los cuidados paliativos. Instar desde las unidades de salud a la reflexión y concientización para el retraso del inicio de la actividad sexual, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno de las lesiones precancerosas y el cáncer cérvico uterino para lo cual se fortalecerá y capacitará a los recursos humanos.


Art.20. Atención con Unidades Móviles de Salud y Brigadas

Durante el mes de Mayo el Ministerio de Salud en coordinación con Organismos No Gubernamentales que trabajan el tema del cáncer cérvico uterino, deben promover y programar visitas directas en los barrios y comunidades con apoyo de unidades móviles de salud para que se realicen in situ examen de citología cérvico vaginal, la prueba de detección del VPH en mujeres de 21 a 65 años de edad y brigadas para que informen casa a casa sobre las medidas de prevención y control y de la importancia de la visita clínica a fin de detectar en etapa temprana cualquier cambio celular en el cuello del útero.

Los exámenes de citología cérvico vaginal y de la prueba de detección del VPH deben ser de acuerdo a las normas y protocolos del Ministerio de Salud y mantener esta periodicidad en tanto el resultado de la citología sea negativo.

En las visitas las brigadas que detecten a la población de riesgo tales como mujeres que en un momento de su vida contrajeron el Virus de Papiloma Humano y las que en su momento presentaron lesiones de neoplasias y que durante un período mayor de cinco años no han mantenido un seguimiento clínico se les deberá orientar para que acudan a la unidad de salud más cercana a realizarse el examen de citología cérvico vaginal, la prueba de detección del VPH, diagnóstico o el correspondiente tratamiento mediante las técnicas de criocirugía, conización cervical, histerectomía, radioterapia y quimioterapia en dependencia de la etapa de la enfermedad.

Art.21. Atención de Salud Domiciliar

El Ministerio de Salud en conjunto con unidades de salud privadas que brinden atención por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS, capacitaran a profesionales de salud en las normas de manejo y tratamiento de la enfermedad que les permita realizar visitas a domicilio a mujeres en tratamiento a fin de incentivarles a no abandonar el mismo y recursos para los cuidados paliativos que se establezcan en el seguimiento de la paciente.

Art. 22. Atención en Grupos Especiales

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Gobernación deben establecer las acciones a implementar para que todas las privadas de libertad a nivel nacional a partir de la edad de los 21 años se les garantice su visita médica, medidas preventivas, su examen, diagnóstico y tratamiento.

El Ministerio de Salud en coordinación con organizaciones que trabajan con mujeres trabajadoras sexuales deben de garantizar que mediante unidades móviles de salud se les realice el examen clínico y citológico. En el caso de citologías sospechosas o con diagnóstico de cáncer el trabajador de la salud deberá sensibilizar a la mujer para que durante el proceso de tratamiento se abstenga de mantener relaciones sexuales.



Art. 23. De los tipos de servicios finalizada la Campaña

Finalizada la campaña de salud en el mes de Mayo “MUJER SALVA TU VIDA, HAZTE EL PAP”, el Ministerio de Salud a través de la Unidad de Detección Temprana del Cáncer Cérvico Uterino, debe continuar de manera sistemática garantizando a la población femenina en general consejería y orientación en la prevención, detección precoz, tamizaje, diagnóstico y tratamiento de las lesiones precancerosas, diagnóstico y tratamiento del cáncer invasor y cuidados paliativos, de igual forma lo realizaran las unidades de salud privadas que brindan atención por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS.

La atención en las unidades de salud públicas y privadas que brindan atención por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS, debe ser digna, humanizada, de calidad y calidez para tratar la enfermedad como tal y para brindar atención en la realización del examen de citología cérvico vaginal, la prueba de detección del Virus de Papiloma Humano y la aplicación de las vacunas del VPH, cumpliendo con las normas de prevención y atención del cáncer cérvico uterino.



CAPITULO VI

DERECHOS Y DEBERES EN SALUD


Art.24. De los Derechos y Deberes en salud

Como parte de los Derechos Sexuales y Reproductivos se derivan los derechos y deberes siguientes:

Derecho a la Libertad y Seguridad, el deber será realizar acciones oportunas en todo lo concerniente a nuestras vidas y sobre todo en relación a la salud, es decidir libre y espontáneamente a realizarse la prueba de Papanicolaou y la prueba de detección del VPH.

Derecho a la información y educación, el deber será analizar la información que se proporcione a fin de evitar contraer infecciones de transmisión sexual (ITS) y el Virus de Papiloma Humano (VPH), que son enfermedades que pueden llevar a contraer el cáncer cérvico uterino, así como multiplicar la orientaciones y consejería que en salud se proporcione.

Derecho a la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en este sentido el deber será que los hombres tomen conciencia y asuman con beligerancia estilos saludables de vida para él y su pareja, así como promover desde el hogar que la pareja, madres, hermanas e hijas se realicen el examen del Papanicolaou, la prueba de detección del VPH, la aplicación de las vacunas del VPH, el diagnóstico y tratamiento precoz de las lesiones precancerosas y del cáncer cérvico uterino

Derecho a la atención y la protección de la salud, el deber será cumplir con las citas al médico, realizarse el examen de Papanicolaou la prueba de detección del VPH, la aplicación de las vacunas del VPH y cualquier prueba que indique el médico.


CAPITULO VII

DEL PRESUPUESTO DE SALUD


Art.25. Asignación Presupuestaria

El Ministerio de Salud deberá establecer con claridad en la presentación de su Presupuesto anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre índices del cáncer cérvico uterino, su aplicación y cuantificación de los avances en la lucha contra el cáncer cérvico uterino, de forma tal que la Asamblea Nacional le asigne de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

CAPITULO VIII

DECLARACION DEL MES Y DIA NACIONAL
DE LUCHA CONTRA EL CANCER CERVICO UTERINO


Art. 26. Del Mes de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino

Declárese Mayo como el “Mes de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino, en todo el territorio de la República de Nicaragua.

Art. 27. Del Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino

Declarase la fecha 15 de Mayo de cada año como el “Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer Cérvico Uterino, en todo el territorio de la República de Nicaragua.


CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES


Art. 28. Adiciónese las enfermedades oncológicas, al texto del art. 45 de la Ley 423 “Ley General de Salud”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.91 del 17 de mayo del 2002, el que deberá leerse: Artículo 45.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social deberá garantizar a sus cotizantes y beneficiarios, un conjunto de prestaciones de servicios de salud, entre otras: enfermedad común y maternidad, enfermedades oncológicas, accidentes de trabajo y Enfermedades Profesional en las diferentes fases de prevención, promoción, tratamiento, diagnóstico y rehabilitación; conforme lo previsto en la Ley de Seguridad Social.

Art. 29. Adicionar al art. 74 de la Ley 582, Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.150 del 3 de Agosto del 2006, el literal k) el que deberá leerse: Artículo 74.- Plan de estudio mínimo para primaria. Literal k) elementos de la anatomía del aparato genital, higiene personal, factores de riesgos, tamizaje, tratamiento precoz de las lesiones precancerosas y del cáncer y la utilización de vacunas del VPH.

Art. 30. Adicionar al art. 75 de la Ley 582, Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.150 del 3 de Agosto del 2006, el literal k) el que deberá leerse: Artículo 75.- Plan de estudio mínimo para secundaria. Literal k) elementos de la anatomía del aparato genital, higiene personal, factores de riesgos, tamizaje y tratamiento precoz de las lesiones precancerosas y del cáncer y la utilización de vacunas del VPH.

Art. 31. Se deroga cualquier disposición legal que se oponga a la presente ley.

Art.32. La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en cualquier medio comunicación social, sin detrimento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___________ días del mes de_____________________ del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL