Managua, 29 de Octubre de 2007
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


A través de la presente solicito ante esta honorable Asamblea Nacional que, previo los trámites de Ley señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se otorgue personalidad jurídica a la ASOCIACION DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA, que se conocerá abreviadamente como ALAN, asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original, dos copias y su respectivo respaldo electrónico.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted.

Atentamente,




EDGAR JOSE LUGO SOLIS
PRESIDENTE
ASOCIACION DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA
ALAN


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Managua, 06 de noviembre del 2007

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.-


Estimado Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 3 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en el arto. 14 y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la Asociación denominada: "ASOCIACIÓN DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse también como: A.L.A.N., asociación civil sin fines de lucro, constituida mediante Escritura Pública Número Cinco (05), otorgada en la ciudad de Managua ante los oficios notariales de la doctora Marianella Cantón Bravo, a la una de la tarde del diecisiete de octubre del año dos mil seis.

Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes Fines y Objetivos:

Objetivo General:
1. La ASOCIACIÓN DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA (ALAN), es una entidad no lucrativa, de interés social, no discriminatorio, cuya finalidad primordial es Espiritual, Apostólico y Social.

Objetivo Principales:
a) Promover en el ámbito del máximo respeto de los principios cristianos, el desarrollo asociativo de los propios asociados y la colaboración a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nicaragua en sus obras que al margen de toda referencia institucional, buscan recuperar a los niños, adolescentes y jóvenes con problemas de conducta, en el ambiente en que viven. b) La tutela, la salvaguardia, la integración y el desarrollo, bajo cualquier forma, de los intereses y las necesidades de la Iglesia Católica, así como de los grupos Amigonianos en Nicaragua. En este sentido, proyecta individualizar, promover y coordinar todas aquellas iniciativas destinadas al sustento y a la construcción de una relación fraterna y solidaria entre las comunidades Amigonianas ubicadas en Nicaragua y en el resto del mundo.

Finalmente, respetuosamente expreso, que la Asociación no tiene ninguna orientación política partidaria, ni persigue fines de lucro de ninguna especie.

Por lo antes expuesto, con todo respeto, someto esta iniciativa a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el Plenario, se le de el trámite de Ley, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.




ALBA PALACIOS BENAVIDES
Diputada F.S.L.N.

DECRETO AN _______


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Ordenado

El Siguiente,

DECRETO

Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA, que se conocerá abreviadamente como: ALAN, asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo departamento.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La ASOCIACIÓN DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA, abreviadamente ALAN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y resto de leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de ________ del año dos mil siete.


René Núñez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario







DICTAMEN


Managua, 07 de octubre del 2008






DECRETO A. N. No. 5621
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA”, misma que podrá conocerse y actuar por sus siglas abreviada como “ALAN”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE LAICOS AMIGONIANOS DE NICARAGUA”, misma que podrá conocerse y actuar por sus siglas abreviada como “ALAN”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional