Managua, Marzo 2007
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
A través de la presente solicito ante la Asamblea Nacional que previo los trámites de Ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se conceda personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES
,
pudiendo abreviarse
“ANAP”
de Naturaleza Civil, sin fines de lucro.
Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original y dos copias.
Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,
Atentamente,
Juan Eugenio Castellón Aguilar
Presidente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES (ANAP)
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES (ANAP)
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de Marzo del 2007.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Arto. 152 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE APOYO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES
, pudiendo abreviarse
“ANAP”.
Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero 11, otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las dos de la tarde del día nueve de marzo del año dos mil siete
,
ante los Oficios Notariales de Carlos Rodolfo Icaza Espinosa, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.
Esta Asociación establece como Objetivo fundamental:
1)
La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción de la siembra de todo tipo de productos que nazcan o crezcan en tierra y que para su crecimiento o desarrollo se utilicen productos orgánicos o no orgánicos para llevar a cabo su siembra y su germinación hasta que se convierta en un producto terminado apto para el consumo.
2)
Establecer un centro de entrenamiento para capacitar a los agricultores de acuerdo a la última tecnología a nivel mundial para la siembra y cosecha de determinado producto agrícola y asimismo se les impartirán seminarios de administración agrícola con el fin de proporcionarles los conocimientos adecuados a nuestros agricultores activos en el programa con la finalidad que los agricultores estén bien capacitados para el uso debido en el manejo y administración propia de su finca, de manera exitosa.
3)
Una vez que los agricultores hayan aprobado el programa de capacitación se les otorgará un certificado de técnico en materia de agricultura moderna.
4)
Posteriormente les brindamos la oportunidad a los productores que hayan obtenido el certificado, la compra de su lote de tierra a través de financiamiento que les otorgará la Asociación.
5)
La Asociación se encargara de comercializar los productos de esta siembra y asimismo se encargará de facilitarles pagos mensuales durante el proceso de siembra para que el pequeño productor, con el objeto de medio de subsistencia y le proporcionaremos todo lo necesario como las semillas, fertilizantes, riego y demás herramientas necesarias para obtener una buena cosecha productiva.
6)
Una vez vendida la cosecha y que la Asociación reciba el dinero, la misma se encargará de deducir los pagos entregados al agricultor, cobrar los insumos y materiales entregados durante el proceso de siembra y la diferencia se abonará para la compra de su respectivo lote.
7)
Cuando el primer ciclo concluya, este productor iniciará la cosecha del segundo, y subsiguientes ciclos agrícolas.
8)
Parte proporcional de la ganancia que genere el programa de exportación se asignara a la educación y salud de los miembros activos.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
Diputado
DICTAMEN
Managua, 28 de agosto del 2007
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES,
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP,
con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: Carlos Noguera, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 15 de Mayo del año dos mil siete.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Promover la siembra de todo tipo de productos que nazcan o crezcan en tierra y que para su crecimiento o desarrollo se utilicen productos orgánicos o no orgánicos para llevar a cabo su siembra y su germinación hasta que se convierta en un producto terminado apto para el consumo. 2) Establecer un centro de entrenamiento para capacitar a los agricultores de acuerdo a la última tecnología a nivel mundial para la siembra y cosecha de determinado producto agrícola y asimismo se les impartirán seminarios de administración agrícola con el fin de proporcionarles los conocimientos adecuados a nuestros agricultores activos en el programa con la finalidad que los agricultores estén bien capacitados para el uso debido en el manejo y administración propia de su finca, de manera exitosa. 3) Una vez que los agricultores hayan aprobado el programa de capacitación se les otorgará un certificado de técnico en materia de agricultura moderna.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JUAN EUGENIO CASTELLON AGUILAR; Vicepresidente: JEROEN MICHIEL WEIDEMA OTTEN; Secretario: MARIO NICOLAS CASTELLON AGUILAR; Tesorera: LEYLA MARIA ALMENDAREZ GUTIERREZ; Vocal: UCRANIA YASSER SANTOS MANZANARES.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP.
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con Domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que de terminen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS
AGRICULTORES
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 5229
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1.
Otórgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES” (ANIAP);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua. .
Art. 2.
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3.
La
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES” (ANIAP);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Noviembre de año dos mil siete.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Marzo 2007
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
A través de la presente solicito ante la Asamblea Nacional que previo los trámites de Ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se conceda personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES
,
pudiendo abreviarse
“ANAP”
de Naturaleza Civil, sin fines de lucro.
Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original y dos copias.
Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,
Atentamente,
Juan Eugenio Castellón Aguilar
Presidente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES (ANAP)
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES (ANAP)
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 28 de agosto del 2007
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES,
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP,
con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: Carlos Noguera, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 15 de Mayo del año dos mil siete.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Promover la siembra de todo tipo de productos que nazcan o crezcan en tierra y que para su crecimiento o desarrollo se utilicen productos orgánicos o no orgánicos para llevar a cabo su siembra y su germinación hasta que se convierta en un producto terminado apto para el consumo. 2) Establecer un centro de entrenamiento para capacitar a los agricultores de acuerdo a la última tecnología a nivel mundial para la siembra y cosecha de determinado producto agrícola y asimismo se les impartirán seminarios de administración agrícola con el fin de proporcionarles los conocimientos adecuados a nuestros agricultores activos en el programa con la finalidad que los agricultores estén bien capacitados para el uso debido en el manejo y administración propia de su finca, de manera exitosa. 3) Una vez que los agricultores hayan aprobado el programa de capacitación se les otorgará un certificado de técnico en materia de agricultura moderna.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JUAN EUGENIO CASTELLON AGUILAR; Vicepresidente: JEROEN MICHIEL WEIDEMA OTTEN; Secretario: MARIO NICOLAS CASTELLON AGUILAR; Tesorera: LEYLA MARIA ALMENDAREZ GUTIERREZ; Vocal: UCRANIA YASSER SANTOS MANZANARES.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP.
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS AGRICULTORES
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con Domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que de terminen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION NICARAGUENSE DE APOYO A PEQUEÑOS
AGRICULTORES
pudiendo abreviarse con las siglas
ANIAP,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO