Arto.2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto.3. La Fundación CENTRO EMPRESARIAL PELLAS estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personerías jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Seiones de la Asamblea Nacional a los ------días del mes de -------------- del año dos mil seis.
PRESIDENTE SECRETARIA
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