Managua, 06 de agosto del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Honorable Señor Secretario


El suscrito Presidente de la organización FUNDACIÓN JERUSALEN, FUNJELEN, solicita en base a la Ley Número 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Organización FUNDACIÓN JERUSALEN, FUNJELEN .- Organización de carácter civil, social, privada, de interés religioso, protestante, evangélico, no partidista, apolítico, pluralista, no discriminatorio, en aras del pueblo Nicaragüense, no gubernamental, sin fines de lucro constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado OSCAR MANUEL URBINA LUNA, a las dos de la tarde del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, Adjuntamos la Escritura Pública Número Cuatro (04) de Constitución de la Fundación y Estatutos.-

Esta Organización se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1.- Anunciar, Evangelizar, Predicar, Enseñar y Ministrar la Palabra de Dios (Sagradas Escrituras) y el Evangelio de Jesucristo, en todo tiempo y en todo lugar a través de cualquier tipo de medio de comunicación .

2.- Planificar, Organizar, Estructurar, Programar, Proyectar, Supervisar, Coordinar, Asesorar a los diferentes Ministerios de la Iglesia para convertirnos en pescadores de hombres y engrandecer el Reino de los Cielos, aquí en la tierra.

3.- Adorar en Espíritu y Verdad. al Dios de Israel, nuestro Dios, en tiempo y fuera de tiempo.

4.- Derribar las fuerzas del enemigo de las almas, en el nombre de Jesús, con la Armadura de Dios, La Sangre de Jesús y las Armas Espirituales, en el mundo terrenal y espiritual.

5.- Reconocer, Aceptar y Confesar la autoridad del Padre Eterno, de Jesucristo y la Unción del Espíritu Santo como la autoridad de la Iglesia.

6.- Destruir en el nombre Jesús, los argumentos y fortalezas de hombres de origen humano o demoníaco, luchando, batallando, y guerreando a nivel terrenal y espiritual contra las fuerzas de las tinieblas de maldad.

7.- Ayunar, Orar, Interceder y Guerrear en el espíritu en el nombre de Jesús, por la Nación de Israel , Nicaragua y por todas las naciones de la tierra , para que seamos libres de la esclavitud del pecado, de toda influencia, opresión, posesión y doctrina de hombres y demonios.

Por lo antes expuesto, le solicito que esta solicitud sea sometida a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, para que una vez que cumpla los trámites correspondientes sea aprobada por el mismo.

Sin más a que hacer referencia me suscrito de usted,

Atentamente.



PASTOR: FERNANDO RAFAEL BUSTOS LARGAESPADA
Presidente Fundación Jerusalén (FUNJELEN)






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 06 de agosto del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL

Honorable Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 14 y articulo 91 Ley Orgánica del la Asamblea Nacional, y en la Ley Número 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACIÓN JERUSALEN, FUNJELEN.- Organización de carácter civil, social, privada, de interés religioso, protestante, evangélico, no partidista, apolítico, pluralista, no discriminatorio, en aras del pueblo Nicaragüense, no gubernamental, sin fines de lucro constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado OSCAR MANUEL URBINA LUNA, a las dos de la tarde del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, Adjuntamos la Escritura Pública Número Cuatro (04) de Constitución de la Fundación y Estatutos.-

Esta Organización se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1.- Anunciar, Evangelizar, Predicar, Enseñar y Ministrar la Palabra de Dios (Sagradas Escrituras) y el Evangelio de Jesucristo, en todo tiempo y en todo lugar a través de cualquier tipo de medio de comunicación .

2.- Planificar, Organizar, Estructurar, Programar, Proyectar, Supervisar, Coordinar, Asesorar a los diferentes Ministerios de la Iglesia para convertirnos en pescadores de hombres y engrandecer el Reino de los Cielos, aquí en la tierra.

3.- Adorar en Espíritu y Verdad. al Dios de Israel, nuestro Dios, en tiempo y fuera de tiempo.

4.- Derribar las fuerzas del enemigo de las almas, en el nombre de Jesús, con la Armadura de Dios, La Sangre de Jesús y las Armas Espirituales, en el mundo terrenal y espiritual.

5.- Reconocer, Aceptar y Confesar la autoridad del Padre Eterno, de Jesucristo y la Unción del Espíritu Santo como la autoridad de la Iglesia.

6.- Destruir en el nombre Jesús, los argumentos y fortalezas de hombres de origen humano o demoníaco, luchando, batallando, y guerreando a nivel terrenal y espiritual contra las fuerzas de las tinieblas de maldad.

7.- Ayunar, Orar, Interceder y Guerrear en el espíritu en el nombre de Jesús , por la Nación de Israel , Nicaragua y por todas las naciones de la tierra , para que seamos libres de la esclavitud del pecado, de toda influencia, opresión, posesión y doctrina de hombres y demonios.

Por todo lo expuesto, solicito sea sometida a consideración por los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.





Dr. ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO
Diputado Asamblea Nacional





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES


HA DICTADO


EL SIGUIENTE


DECRETO
Arto. 1

Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN JERUSALEN, FUNJELEN.- Sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2

La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.


Arto. 3

La FUNDACIÓN JERUSALEN, FUNJELEN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del Año Dos Mil Diez.-


RENÉ NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO