EXPOSICION DE MOTIVOS


La necesidad de normar la actividad cinematográfica y audiovisual nace con los primeros artistas nacionales, los que utilizando las nuevas técnicas a su disposición, han venido expresando y proyectando la identidad y la cultura nacional en distintos formatos y escenarios. Dentro de la evolución del arte cinematográfico y audiovisual nicaragüense nos podemos remontar a casi medio siglo de historia, período durante el cual se han ido plasmando y conservando independientemente del soporte material algunos fragmentos de nuestra historia; así como, acumulando una serie de producciones que constituyen una variada muestra de la expresión artística nicaragüense. Nicaragua cuenta con una de las filmografías más extensas en el área Centroamericana, lo que ha contribuido a una mayor difusión de la realidad y la cultura nicaragüense, tanto dentro como fuera del país.

En lo referente a la actividad cinematográfica y audiovisual, en virtud de la Ley existe una protección determinada en la Carta Magna. La Constitución en su artículo 30 establece que “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.” En su artículo 127, establece que “La creación artística y cultural es libre e irrestricta.” Dice también, que “el Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y proteger sus derechos de autor.” Encontramos también que en septiembre de 1979 se dio la creación del Instituto Nicaragüense de Cine, por medio del Decreto No. 100 de la Junta de Reconstrucción Nacional de la República, sin embargo este Instituto dejó de funcionar desde inicios de los años noventa.

En 1987, se funda la Asociación Nicaragüense de Cinematografía denominada como ANCI, con el objeto de fomentar dentro del marco jurídico del país, la creación y el desarrollo de la cinematografía nacional en todas sus formas. Los cineastas y artistas audiovisuales nacionales han venido consolidando su estructura gremial, así como sentando las bases de un movimiento de productores independientes, que les ha permitido continuar trabajando en esa profesión a pesar de enfrentar una situación muy adversa y no contar con ningún tipo de apoyo de parte de las estructuras del Estado.

ANCI ha estado siempre pendiente de la regulación y protección de esta actividad, es así como fundamentados en el hecho de que la cinematografía no fue tomada en cuenta dentro de los códigos vigentes, los que datan de inicios de siglo XX. En enero de 1989, por medio de su representante legal ANCI proponen ante la Honorable Asamblea Nacional a que se inste al Poder Ejecutivo a suscribir la revisión a la Convención Universal sobre Derechos de Autor de París de 1971 también para que se elabore un Proyecto de Ley de Derechos de Autor en Nicaragua, propuesta que fue aceptada y que vino a concretizarse con la promulgación de la Ley No. 312, Ley de Derechos de autor y Derechos conexos, publicada en la Gaceta diario oficial del 31 de agosto de 1999. Hemos visto cómo el gremio de los cineastas ha venido a beneficiar a todo el sector artístico y creativo del país con esta iniciativa.

Este Anteproyecto de Ley de Cinematografía y las Artes Audiovisuales, permitirá sentar las bases legales para que el país cuente con las normas necesarias y suficientes que faciliten la creación de instancias para la promoción sostenida del arte y de la industria cinematográfica y audiovisual. El hecho de que cineastas se hayan puesto al frente de la elaboración de este Proyecto de Ley, les permite proponer soluciones a los problemas más apremiantes que afectan a este sector en la actualidad y presentar un proyecto de futuro que fomente esta expresión artística y el desarrollo de esta industria.

Esta propuesta ha sido concretizada, gracias al apoyo oportuno y decidido del organismo HIVOS de Holanda, quienes han brindado el financiamiento para poder elaborar el Anteproyecto de Ley en su totalidad.

Dentro de las legislaciones que fueron estudiadas y consultadas para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, podemos mencionar las siguientes:

Ley Cinematográfica de México
Reforma a la Ley Cinematográfica de México
Reglamento a la Ley de la Industria Cinematográfica de México
Ley de Cine de la República Federativa de Brasil
Ley Audiovisual de Brasil
Ley de Cinematografía de Bolivia
Ley de Cine de Argentina
Proyecto de Ley antipiratería de videos de los países del MERCOSUR
Legislación Cinematográfica del Reino Unido
Reforma a la Ley de Cine de Perú
Ley General de Espectáculos Públicos de Costa Rica
Ley Cinematografía de España
Ley de Derechos de Autor de Nicaragua
Reglamento a la Ley de Derechos de Autor de Nicaragua
Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas
Documentos varios de la OMPI sobre derechos de autor

Si tomamos en consideración que la actividad del arte y la industria del cine y el audiovisual constituyen una expresión cultural generadora de identidad social, representativa a la vez, de una industria de características económicas especiales.

Que ante las históricas y estructurales dificultades de integración del cine y el audiovisual nacional a los grandes circuitos de distribución, es imperativo estimular su producción, difusión y conservación, como forma independiente de comunicación y como actividad industrial de alta potencialidad productiva.

Que dentro de los objetivos de protección cultural y de desarrollo industrial implícitos en el apoyo a la cinematografía nacional, constituyen un inicial aporte el armonizar y normar esta actividad.

Que la obra cinematográfica y audiovisual es la conjunción indisoluble de una propuesta artística y de lenguaje distintivos, de un conjunto de imágenes en movimiento y un soporte material que lo hace posible, ante lo cual, la acción del Estado tendiente a su protección, conservación, restauración y difusión es sumamente necesaria.

Que de conformidad a las recomendaciones de la 21 Reunión de la Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se convocó a todos los Estados miembros a proteger físicamente el patrimonio de imágenes en movimiento en condiciones técnicas especiales, dado su grado de vulnerabilidad provenientes de la naturaleza del soporte material, el cual expuesto a la inclemencia de los elementos de la naturaleza y el mal manejo, puede sufrir inclusive su destrucción total. A pesar de que Nicaragua ha dado algunos pasos en esa dirección, por medio de la Declaración de Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional, Decreto 20-99, publicado en la Gaceta 47 del 9 marzo de 1999; sin embargo el archivo fílmico nacional se encuentra en la actualidad en condiciones muy inadecuadas.

Que por ser el soporte material de la obra cinematográfica y audiovisual un bien mueble extraordinariamente vulnerable, se requiere asegurar la preservación de esta parte especialmente frágil del patrimonio cultural de la Nación, a través de acciones técnicas de mantenimiento, restauración y duplicación, entre otras.

Que en concordancia con la Constitución Política de la Nación, es preciso que el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, debe fomentar la conservación, preservación y divulgación así como el desarrollo artístico e industrial de la cinematografía y audiovisual nicaragüense.

Que es necesario incentivar la actividad cinematográfica y audiovisual en todos sus aspectos artísticos, educativos y de industria.

Por todo lo antes expuesto, después de haber consultado este proyecto ampliamente con los sectores relacionados y ante la falta de un cuerpo normativo de la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, consideramos que es de suma importancia que la Honorable Asamblea Nacional, acepte, discuta y apruebe este Anteproyecto de Ley, que vendrá a sentar las bases para regular, promover y fomentar el arte y la industria cinematográfica y audiovisual.

Dip. Emilia Torres.







Ley No. 723
9/12
1/12
LEY No. 723

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.
Art. 2 Definiciones. Art. 3 Obligatoriedad.

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CINEMATOGRAFÍA Y
LAS ARTES AUDIOVISUALES

Art. 4 Creación del Consejo Nicaragüense de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Art. 5 Período. Suplentes. Art. 6 Asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura. Art. 7 Funciones y Atribuciones del Consejo Nicaragüense de la Cinematografía y de las Artes Visuales. Art. 8 Asesoría al Instituto Nicaragüense de Cultura. Art. 9 Escuela de Técnicas Cinematográficas y Audiovisuales. Art. 10 Creación y Funcionamiento de la Carrera de Cinematografía y Medios Audiovisuales. Art. 11 Empresa Estatal de Televisión y Radioemisora del Estado. Art. 12 Secretaría Ejecutiva. Art. 13 Incompatibilidades.

CAPÍTULO III
DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Art. 14 Cinemateca Nacional de Nicaragua. Art. 15 Funciones de la Cinemateca Nacional de Nicaragua.
Art. 16 Respeto a la Libertad de Expresión, Opinión y Creación. Art. 17 Película de Producción Nacional. Art. 18 Película de Coproducción Nacional. Art. 19 Película de Producción Extranjera. Art. 20 Aporte al Fondo de Fomento al Cine Nacional. Art. 21 Derecho de Filmación. Art. 22 Registro de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales Extranjeras. Art. 23 Obras Audiovisuales Publicitarias Realizadas en el Exterior.

CAPÍTULO IV
DEL FONDO DE FOMENTO AL CINE NACIONAL

Art. 24 Creación del Fondo de Fomento al Cine Nacional. Art. 25 Patrimonio del Fondo de Fomento al Cine Nacional. Art. 26 Aporte Estatal. Art. 27 Destino y Otorgamiento de los Recursos del Fondo de Fomento al Cine Nacional. Art. 28 Convocatoria a Concurso para el Otorgamiento de Recursos. Art. 29 Tipos de Financiamiento. Art. 30 Reglamento para el Manejo y Funcionamiento del Fondo de Fomento del Cine Nacional.
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Art. 31 Régimen Arancelario y Aduanero. Art. 32 Régimen Fiscal de las Ventas Nacionales e Internacionales. Art. 33 Utilización de Anuncios Publicitarios Nacionales. Art. 34 Difusión de Materiales Audiovisuales Nacionales. Art. 35 Difusión de Cultura y Arte Nacional en Canales de Televisión. Art. 36 Política de Estímulo para los Productores Nacionales Galardonados. Art. 37 Sala de Exhibición de la Cinemateca Nacional de Nicaragua.

CAPÍTULO VI
DE LAS INVERSIONES EN LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Art. 38 Promoción de las Inversiones. Art. 39 Sujetos de Incentivos. Art. 40 Requisitos. Art. 41 Incentivos, Beneficios y Obligaciones. Art. 42 Entidad Competente para el Otorgamiento de Autorizaciones y Avales.
CAPÍTULO VII
DE LA CINEMATECA NACIONAL DE NICARAGUA Y DEL
ARCHIVO FÍLMICO NACIONAL

Art. 43 Sede del CONICINE. Art. 44 Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional de Nicaragua. Art. 45 Depósito Voluntario. Art. 46 Excedentes.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 47 Derogaciones. Art. 48 Reglamentación. Art. 49 Vigencia. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional