Managua, 28 de mayo de 2010.



Diputado
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Diputado Navarro:


Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la iniciativa de
“Declaración Legislativa de Paz y Solidaridad con el Pueblo de Palestina,” para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjuntamos a la presente Iniciativa de Declaración, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.


Atentamente,




Diputado René Núñez Diputado Wilfredo Navarro Moreira




Diputada Alba Palacios

Managua, 28 de mayo de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


EXPOSICION DE MOTIVOS


La Asamblea General de Naciones Unidas, desde 1947, ha venido trabajando en pro del bienestar y la paz del Medio Oriente y en especial en la situación del pueblo Palestino.

Desde esa fecha ha venido emitiendo varias Resoluciones sobre este tema tales como: la Resolución No.181 que recomienda la partición de Palestina en un Estado judío, un Estado árabe y una zona bajo régimen internacional particular. También delimita 14.000 Km2, con 558.000 judíos y 405.000 árabes para el Estado Judío, 11.500 Km2, con 804.000 árabes y 10.000 judíos para el Estado árabe, 106.000 árabes y 100.000 judíos para la zona bajo control internacional que comprende los Santos Lugares, Jerusalén y Belén. Entre los dos Estados se debe establecer una unión económica, aduanera y monetaria. No obstante, seis meses después de su aprobación, el 15 de Mayo de 1948, comienza la primera guerra árabe- israelí, tras cinco meses de guerra entre judíos y palestinos.

La Resolución No.194 adoptada el 11 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas, fue producto de la expulsión forzada de centenares de miles de palestinos: “que hay lugar para permitir a los refugiados que lo deseen regresar a sus hogares lo más pronto posible y vivir en paz con sus vecinos, y que se deben pagar indemnizaciones a título de compensación por los bienes de aquellos que decidan no regresar a sus hogares y por todos los bienes que hayan sido perdidos o dañado, en virtud de los principios del derecho internacional o en equidad, esta pérdida o este daño debe ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables”.

La resolución No. 242 adoptada por el Consejo de Seguridad, el 22 de Noviembre 1967, seis meses después de la guerra de los seis días, la resolución “exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de los territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza”. Esta resolución, permanece en todas las negociaciones posteriores, sentando las bases de la paz en el Oriente Medio: la evacuación de Israel de los territorios ocupados y el reconocimiento por los Estados Árabes del derecho de Israel a la paz dentro de unas fronteras estables.

La resolución No.338 adoptada por el Consejo de Seguridad el 22 de Octubre de 1973, durante la guerra del Kippur, la Resolución confirma la validez de la resolución 242 y recomienda el alto al fuego y el inicio de las negociaciones en vista de: “instaurar una paz justa y duradera en el Oriente Medio”.

La Resolución 3236 emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas del 22 de Noviembre de 1974, reafirma el “derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y recuperar sus bienes desde donde quiera que se encuentren desplazados y desarraigados y pide su retorno” y el derecho de la autodeterminación del pueblo palestino.

La Resolución No.1322 del Consejo de Seguridad del 7 de Octubre del 2000, aprobada por 14 votos a favor y 1 abstención ( Estados Unidos ) “condena los actos de violencia, particularmente el recurso al uso excesivo de la fuerza contra los palestinos, que han provocado heridos y la pérdida de vidas humanas” y “deplora el acto de provocación cometido el 28 de Septiembre del 2000 en el Haram al-Charif de Jerusalén, del mismo modo la violencia que ha tenido lugar a continuación tanto aquí como en otros Santos Lugares”.

El Gobierno israelí ha hecho caso omiso a todas las resoluciones anteriormente descritas impidiendo de esta manera acercamientos de paz entre ambos pueblos para la consecución de la armonía entre los estados del Medio Oriente y el cese a los conflictos bélicos en ese territorio.


FUNDAMENTACIÓN

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” presentamos la siguiente Iniciativa de “Declaración Legislativa de Paz y Solidaridad con el Pueblo de Palestina,”

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN

DECLARACIÓN LEGISLATIVA A.N._____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Constitución política de Nicaragua en su artículo 5, párrafo quinto establece que: “Nicaragua fundamente sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados”. Y en su artículo 3 señala que “La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense”. Por ello, nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.

II

Que el problema del pueblo palestino tiene su origen, y es conocido por la Organización de las Naciones Unidas desde 1947, en la época en que Palestina era territorio ocupado por el Reino Unido, mismo año en que se aprobó la resolución número 181 de la Asamblea General de la ONU, y se constituyó una Comisión Especial que planteó la Creación de un Estado Árabe y un Estado Judío, proclamándose solamente este último en mayo de 1948.

III

Que desde 1967 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó por unanimidad la resolución No.242, definiendo los principios para una paz justa y duradera en el Medio Oriente, que incluía el retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados, y el reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial de los Estados.

IV

Que Israel de manera reiterada y sistemática no cumple las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en especial la Resolución No. 681 de 1990 sobre la situación de los civiles palestinos bajo la ocupación israelí y que manda el desmantelamiento de sus asentamientos.


V

Que la Autoridad Nacional Palestina (ANP), es una organización administrativa autónoma establecida en 1994, conforme los Acuerdos de Oslo, entre la organización para la liberación de Palestina (OLP) y el Gobierno de Israel. Siendo la ANP reconocida por gobiernos regionales y extra-regionales como el único gobierno palestino legítimo y que ha sido invitado para participar en calidad de observador en los trabajos de la Asamblea General de las naciones Unidas. El estatus de observador da el derecho a voz pero no a voto.

VI

Que ante los últimos hechos, la Unión Europea, las Naciones Unidas, el mundo islámico y los países latinoamericanos han expresado con firmeza su indignación y han pedido explicaciones a Israel por el sangriento final que tuvo el intento de activistas internacionales de romper el bloqueo israelí a la Franja de Gaza, cuando fueron atacados en aguas internacionales por Comandos israelíes que abordaron una flota de seis barcos que navegaba con ayuda humanitaria hacia la Franja de Gaza y donde murieron al menos 19 personas.


Por Tanto

Reconociendo el principio de solución pacífica de las controversias internacionales a través de los mecanismos establecidos en las normas del derecho internacional.
Declara lo siguiente,

Artículo 1: Respaldamos el legítimo derecho que tiene el pueblo de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras, reconocidas internacionalmente y libre de actos bélicos. Que se respete su cultura y libre movilidad dentro del Estado, poniendo fin a los actos de violencia, cometidos en ese territorio.

Artículo 2: Nos solidarizamos con el pueblo Palestino para que ocupe el lugar que le corresponde en la Comunidad Internacional de naciones, y ejerza su derecho a la convivencia pacífica para desarrollarse en un medio de paz, justicia, bienestar y cooperación de parte de todos los pueblos del planeta.

Artículo 3: Exhorta a las partes, que antepongan la seguridad, la vida y el bienestar de los miles de niños, niñas, mujeres y hombres que viven en ambos territorios, sobre cualquier tipo de interés ideológico, político o económico, de forma que se logren acuerdos que permitan una coexistencia pacífica y respetuosa, garantizando fundamentalmente los derechos de los pueblos a vivir en paz y estabilidad.

Artículo 4: Instamos a la Organización de las Naciones Unidas para que continúe investigando y aportando indagaciones sobre las violaciones de Derechos Humanos respecto al bloqueo económico, la escases de alimentos, así como el empleo de armas no convencionales por parte de Israel, a fin de proponer alternativas de solución para ambos pueblos y en general, para la convivencia pacífica del Medio Oriente.

Artículo 5: La presente Declaración Legislativa entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los _______ días del mes de ______________ del dos mil diez. (F) RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. (f) WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.








Declaración A. N. No. 03-2010
2

DECLARACIÓN A. N. No. 003-2010


De Paz y Solidaridad con el Pueblo de Palestina


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 5, párrafo quinto establece que: “Nicaragua fundamente sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados”. Y en su artículo 3 señala que “La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación”.
II
Que el problema del pueblo palestino tiene su origen, y es conocido por la Organización de las Naciones Unidas desde 1947, en la época en que Palestina era territorio ocupado por el Reino Unido, mismo año en que se aprobó la Resolución número 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), y se constituyó una Comisión Especial que planteó la Creación de un Estado Árabe y un Estado Judío, proclamándose solamente este último en mayo de 1948.

III
Que desde 1967 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó por unanimidad la Resolución No. 242, definiendo los principios para una paz justa y duradera en el Medio Oriente, que incluía el retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados, y el reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial del Estado Palestino.
IV

Que no se han cumplido las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el tema Palestino y en especial la Resolución No. 681 de 1990 sobre la situación de los civiles palestinos bajo la ocupación israelí y que manda el desmantelamiento de sus asentamientos.
V

Que la Autoridad Nacional Palestina (ANP), es una organización administrativa autónoma establecida en 1994, conforme los Acuerdos de Oslo, entre la organización para la liberación de Palestina (OLP) y el Gobierno de Israel. Siendo la ANP reconocida por gobiernos regionales y extra-regionales como el único gobierno palestino legítimo y que ha sido invitado para participar en calidad de observador en los trabajos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
VI

Que la Unión Europea, las Naciones Unidas, los países latinoamericanos, el mundo islámico, han expresado con firmeza su rechazo, pidiendo explicaciones a Israel por la agresión que se dio contra los barcos y los activistas mundiales en aguas internacionales, que navegaban con ayuda internacional y humanitaria hacia la Franja de Gaza, donde murieron al menos 9 personas y un número no determinado de heridos.
Por Tanto

Reconociendo el principio de solución pacífica de las controversias internacionales a través de los mecanismos establecidos en las normas del derecho internacional.
Declara lo siguiente:

Primero: Respaldar el derecho que tiene el pueblo de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras, reconocidas internacionalmente y libre de actos bélicos. Que se respete su cultura y libre movilidad dentro del Estado Palestino, poniendo fin a los actos de violencia, cometidos en ese territorio.


Segundo: Nos solidarizamos con el pueblo Palestino para que ocupe el lugar que le corresponde en la Comunidad Internacional de naciones, y ejerza su derecho a la convivencia pacífica para desarrollarse en un medio de paz, justicia, bienestar y cooperación de parte de todos los pueblos del planeta.

Tercero: Exhortar a las partes, que antepongan la seguridad, la vida y el bienestar de los miles de niños, niñas, mujeres y hombres que viven en ambos territorios, sobre cualquier tipo de interés ideológico, político o económico, de forma que se logren acuerdos que permitan una coexistencia pacífica y respetuosa, garantizando fundamentalmente los derechos del pueblo Palestino a vivir en paz y estabilidad.

Cuarto: Instar a la Organización de las Naciones Unidas para que continúe investigando y aportando indagaciones sobre las denuncias de violaciones de Derechos Humanos, respecto al bloqueo económico en la Franja de Gaza, la escasez de alimentos, así como el empleo de armas no convencionales, a fin de proponer alternativas de solución para las diferencias entre Israel y Palestina y en general, para la convivencia pacífica del Medio Oriente.

Quinto: La presente Declaración Legislativa entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los dos días del mes de junio del dos mil diez.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
Managua, 28 de mayo de 2010.



Diputado
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Diputado Navarro:


Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la iniciativa de
“Declaración Legislativa de Paz y Solidaridad con el Pueblo de Palestina,” para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjuntamos a la presente Iniciativa de Declaración, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.


Atentamente,




Diputado René Núñez Diputado Wilfredo Navarro Moreira




Diputada Alba Palacios

Managua, 28 de mayo de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


EXPOSICION DE MOTIVOS


La Asamblea General de Naciones Unidas, desde 1947, ha venido trabajando en pro del bienestar y la paz del Medio Oriente y en especial en la situación del pueblo Palestino.

Desde esa fecha ha venido emitiendo varias Resoluciones sobre este tema tales como: la Resolución No.181 que recomienda la partición de Palestina en un Estado judío, un Estado árabe y una zona bajo régimen internacional particular. También delimita 14.000 Km2, con 558.000 judíos y 405.000 árabes para el Estado Judío, 11.500 Km2, con 804.000 árabes y 10.000 judíos para el Estado árabe, 106.000 árabes y 100.000 judíos para la zona bajo control internacional que comprende los Santos Lugares, Jerusalén y Belén. Entre los dos Estados se debe establecer una unión económica, aduanera y monetaria. No obstante, seis meses después de su aprobación, el 15 de Mayo de 1948, comienza la primera guerra árabe- israelí, tras cinco meses de guerra entre judíos y palestinos.

La Resolución No.194 adoptada el 11 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas, fue producto de la expulsión forzada de centenares de miles de palestinos: “que hay lugar para permitir a los refugiados que lo deseen regresar a sus hogares lo más pronto posible y vivir en paz con sus vecinos, y que se deben pagar indemnizaciones a título de compensación por los bienes de aquellos que decidan no regresar a sus hogares y por todos los bienes que hayan sido perdidos o dañado, en virtud de los principios del derecho internacional o en equidad, esta pérdida o este daño debe ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables”.

La resolución No. 242 adoptada por el Consejo de Seguridad, el 22 de Noviembre 1967, seis meses después de la guerra de los seis días, la resolución “exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de los territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza”. Esta resolución, permanece en todas las negociaciones posteriores, sentando las bases de la paz en el Oriente Medio: la evacuación de Israel de los territorios ocupados y el reconocimiento por los Estados Árabes del derecho de Israel a la paz dentro de unas fronteras estables.

La resolución No.338 adoptada por el Consejo de Seguridad el 22 de Octubre de 1973, durante la guerra del Kippur, la Resolución confirma la validez de la resolución 242 y recomienda el alto al fuego y el inicio de las negociaciones en vista de: “instaurar una paz justa y duradera en el Oriente Medio”.

La Resolución 3236 emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas del 22 de Noviembre de 1974, reafirma el “derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y recuperar sus bienes desde donde quiera que se encuentren desplazados y desarraigados y pide su retorno” y el derecho de la autodeterminación del pueblo palestino.

La Resolución No.1322 del Consejo de Seguridad del 7 de Octubre del 2000, aprobada por 14 votos a favor y 1 abstención ( Estados Unidos ) “condena los actos de violencia, particularmente el recurso al uso excesivo de la fuerza contra los palestinos, que han provocado heridos y la pérdida de vidas humanas” y “deplora el acto de provocación cometido el 28 de Septiembre del 2000 en el Haram al-Charif de Jerusalén, del mismo modo la violencia que ha tenido lugar a continuación tanto aquí como en otros Santos Lugares”.

El Gobierno israelí ha hecho caso omiso a todas las resoluciones anteriormente descritas impidiendo de esta manera acercamientos de paz entre ambos pueblos para la consecución de la armonía entre los estados del Medio Oriente y el cese a los conflictos bélicos en ese territorio.


FUNDAMENTACIÓN

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” presentamos la siguiente Iniciativa de “Declaración Legislativa de Paz y Solidaridad con el Pueblo de Palestina,”

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN

DECLARACIÓN LEGISLATIVA A.N._____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Constitución política de Nicaragua en su artículo 5, párrafo quinto establece que: “Nicaragua fundamente sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados”. Y en su artículo 3 señala que “La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense”. Por ello, nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.

II

Que el problema del pueblo palestino tiene su origen, y es conocido por la Organización de las Naciones Unidas desde 1947, en la época en que Palestina era territorio ocupado por el Reino Unido, mismo año en que se aprobó la resolución número 181 de la Asamblea General de la ONU, y se constituyó una Comisión Especial que planteó la Creación de un Estado Árabe y un Estado Judío, proclamándose solamente este último en mayo de 1948.

III

Que desde 1967 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó por unanimidad la resolución No.242, definiendo los principios para una paz justa y duradera en el Medio Oriente, que incluía el retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados, y el reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial de los Estados.

IV

Que Israel de manera reiterada y sistemática no cumple las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en especial la Resolución No. 681 de 1990 sobre la situación de los civiles palestinos bajo la ocupación israelí y que manda el desmantelamiento de sus asentamientos.


V

Que la Autoridad Nacional Palestina (ANP), es una organización administrativa autónoma establecida en 1994, conforme los Acuerdos de Oslo, entre la organización para la liberación de Palestina (OLP) y el Gobierno de Israel. Siendo la ANP reconocida por gobiernos regionales y extra-regionales como el único gobierno palestino legítimo y que ha sido invitado para participar en calidad de observador en los trabajos de la Asamblea General de las naciones Unidas. El estatus de observador da el derecho a voz pero no a voto.

VI

Que ante los últimos hechos, la Unión Europea, las Naciones Unidas, el mundo islámico y los países latinoamericanos han expresado con firmeza su indignación y han pedido explicaciones a Israel por el sangriento final que tuvo el intento de activistas internacionales de romper el bloqueo israelí a la Franja de Gaza, cuando fueron atacados en aguas internacionales por Comandos israelíes que abordaron una flota de seis barcos que navegaba con ayuda humanitaria hacia la Franja de Gaza y donde murieron al menos 19 personas.


Por Tanto

Reconociendo el principio de solución pacífica de las controversias internacionales a través de los mecanismos establecidos en las normas del derecho internacional.
Declara lo siguiente,

Artículo 1: Respaldamos el legítimo derecho que tiene el pueblo de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras, reconocidas internacionalmente y libre de actos bélicos. Que se respete su cultura y libre movilidad dentro del Estado, poniendo fin a los actos de violencia, cometidos en ese territorio.

Artículo 2: Nos solidarizamos con el pueblo Palestino para que ocupe el lugar que le corresponde en la Comunidad Internacional de naciones, y ejerza su derecho a la convivencia pacífica para desarrollarse en un medio de paz, justicia, bienestar y cooperación de parte de todos los pueblos del planeta.

Artículo 3: Exhorta a las partes, que antepongan la seguridad, la vida y el bienestar de los miles de niños, niñas, mujeres y hombres que viven en ambos territorios, sobre cualquier tipo de interés ideológico, político o económico, de forma que se logren acuerdos que permitan una coexistencia pacífica y respetuosa, garantizando fundamentalmente los derechos de los pueblos a vivir en paz y estabilidad.

Artículo 4: Instamos a la Organización de las Naciones Unidas para que continúe investigando y aportando indagaciones sobre las violaciones de Derechos Humanos respecto al bloqueo económico, la escases de alimentos, así como el empleo de armas no convencionales por parte de Israel, a fin de proponer alternativas de solución para ambos pueblos y en general, para la convivencia pacífica del Medio Oriente.

Artículo 5: La presente Declaración Legislativa entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los _______ días del mes de ______________ del dos mil diez. (F) RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. (f) WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.