Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su despacho. Estimado Ingeniero Núñez:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea General de Naciones Unidas, desde 1947, ha venido trabajando en pro del bienestar y la paz del Medio Oriente y en especial en la situación del pueblo Palestino.
Desde esa fecha ha venido emitiendo varias Resoluciones sobre este tema tales como: la Resolución No.181 que recomienda la partición de Palestina en un Estado judío, un Estado árabe y una zona bajo régimen internacional particular. También delimita 14.000 Km2, con 558.000 judíos y 405.000 árabes para el Estado Judío, 11.500 Km2, con 804.000 árabes y 10.000 judíos para el Estado árabe, 106.000 árabes y 100.000 judíos para la zona bajo control internacional que comprende los Santos Lugares, Jerusalén y Belén. Entre los dos Estados se debe establecer una unión económica, aduanera y monetaria. No obstante, seis meses después de su aprobación, el 15 de Mayo de 1948, comienza la primera guerra árabe- israelí, tras cinco meses de guerra entre judíos y palestinos.
La Resolución No.194 adoptada el 11 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas, fue producto de la expulsión forzada de centenares de miles de palestinos: “que hay lugar para permitir a los refugiados que lo deseen regresar a sus hogares lo más pronto posible y vivir en paz con sus vecinos, y que se deben pagar indemnizaciones a título de compensación por los bienes de aquellos que decidan no regresar a sus hogares y por todos los bienes que hayan sido perdidos o dañado, en virtud de los principios del derecho internacional o en equidad, esta pérdida o este daño debe ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables”.
La resolución No. 242 adoptada por el Consejo de Seguridad, el 22 de Noviembre 1967, seis meses después de la guerra de los seis días, la resolución “exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de los territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza”. Esta resolución, permanece en todas las negociaciones posteriores, sentando las bases de la paz en el Oriente Medio: la evacuación de Israel de los territorios ocupados y el reconocimiento por los Estados Árabes del derecho de Israel a la paz dentro de unas fronteras estables.
La resolución No.338 adoptada por el Consejo de Seguridad el 22 de Octubre de 1973, durante la guerra del Kippur, la Resolución confirma la validez de la resolución 242 y recomienda el alto al fuego y el inicio de las negociaciones en vista de: “instaurar una paz justa y duradera en el Oriente Medio”.
La Resolución 3236 emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas del 22 de Noviembre de 1974, reafirma el “derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y recuperar sus bienes desde donde quiera que se encuentren desplazados y desarraigados y pide su retorno” y el derecho de la autodeterminación del pueblo palestino.
La Resolución No.1322 del Consejo de Seguridad del 7 de Octubre del 2000, aprobada por 14 votos a favor y 1 abstención ( Estados Unidos ) “condena los actos de violencia, particularmente el recurso al uso excesivo de la fuerza contra los palestinos, que han provocado heridos y la pérdida de vidas humanas” y “deplora el acto de provocación cometido el 28 de Septiembre del 2000 en el Haram al-Charif de Jerusalén, del mismo modo la violencia que ha tenido lugar a continuación tanto aquí como en otros Santos Lugares”.
El Gobierno israelí ha hecho caso omiso a todas las resoluciones anteriormente descritas impidiendo de esta manera acercamientos de paz entre ambos pueblos para la consecución de la armonía entre los estados del Medio Oriente y el cese a los conflictos bélicos en ese territorio.
HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN
DECLARACIÓN LEGISLATIVA A.N._____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Artículo 1: Respaldamos el legítimo derecho que tiene el pueblo de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras, reconocidas internacionalmente y libre de actos bélicos. Que se respete su cultura y libre movilidad dentro del Estado, poniendo fin a los actos de violencia, cometidos en ese territorio.
Artículo 2: Nos solidarizamos con el pueblo Palestino para que ocupe el lugar que le corresponde en la Comunidad Internacional de naciones, y ejerza su derecho a la convivencia pacífica para desarrollarse en un medio de paz, justicia, bienestar y cooperación de parte de todos los pueblos del planeta.
Artículo 3: Exhorta a las partes, que antepongan la seguridad, la vida y el bienestar de los miles de niños, niñas, mujeres y hombres que viven en ambos territorios, sobre cualquier tipo de interés ideológico, político o económico, de forma que se logren acuerdos que permitan una coexistencia pacífica y respetuosa, garantizando fundamentalmente los derechos de los pueblos a vivir en paz y estabilidad.
Artículo 4: Instamos a la Organización de las Naciones Unidas para que continúe investigando y aportando indagaciones sobre las violaciones de Derechos Humanos respecto al bloqueo económico, la escases de alimentos, así como el empleo de armas no convencionales por parte de Israel, a fin de proponer alternativas de solución para ambos pueblos y en general, para la convivencia pacífica del Medio Oriente.
Artículo 5: La presente Declaración Legislativa entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los _______ días del mes de ______________ del dos mil diez. (F) RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. (f) WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.