Managua, 12 de mayo del 2010



Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Secretario.-

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos. Se adjunta a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme,

Atentamente,


Diputado
Edwin Castro Rivera.
Coordinador de la Bancada de la Alianza del FSLN
Asamblea Nacional.


CC. Archivo.
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVO



Diputado
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos.

Este proyecto de ley, su proceso de formulación fue participativo mediante la consulta territorial a los involucrados, además del respaldo de la legislación comparada a nivel mundial, esto valorado en forma conjunta con el elemento de la realidad nicaragüense, lo cual se logró sobre la base del respaldo de organismo gubernamentales y no gubernamentales, como son el MAGFOR, el IICA en nicaragua (Instituto Interamericano de Cooperación a la Agricultura), quienes con financiamiento y apoyo de cooperación internacional y fondos propios apoyaron desde el año 2007 la iniciativa del conformar el Movimiento Orgánico con productores y productoras certificados, se desarrollaron 7 talleres (café, miel, cacao, marañón, hortalizas, carne, ajonjolí), en los cuales se construyeron las matrices de problemas y de propuestas de intervenciones del sector público. Luego en septiembre del 2007 se realizó un taller nacional que fue un primer esfuerzo para elaborar una propuesta de política para el fomento y desarrollo de la producción orgánica.

A comienzo del año 2008, en el esfuerzo de organización se conforma la Mesa Orgánica integrada por organizaciones e instituciones, entre estas: CAFENICA, FENACOOP, PCAC-UNAG, CIPRES, CLUSA, IICA, CACAONICA, Del Campo, SIMAS, GPAE, Universidad Nacional Agraria, VECOMA y Agencias Certificadoras, entre otras.- Luego se define que la prioridad es dar los primeros pasos para la organización del sector alrededor de una política y ley que fomente y desarrolle la actividad.

A partir de las líneas propuestas a mediados del año 2008 se realizaron otros 7 talleres regionales de trabajo, en los cuales participaron más de 400 representantes de los diferentes rubros orgánicos y zonas agroecológicas del país.- En este proceso se incorporaron delegados de las instituciones públicas (SPAR), representantes de gobiernos regionales (RAAN Y RAAS), gobiernos locales, agencias certificadoras y representantes de ONG´s vinculadas al agro.- En los encuentros territoriales se eligieron un total de 70 delegados de los distintos territorios para que representaran a todos los rubros y zonas agro-ecológicas y étnicas del país. Se realizó el primer encuentro nacional de delegados el 29 y 30 de septiembre del 2008, en ese evento se entrego una primera versión del este proyecto de ley, posteriormente se realizó el 23 de octubre de ese año, una reunión de la mesa orgánica ampliada con la participación de 25 representantes de los productores. En todo este proceso desde el año 2007 a la fecha, la Bancada Sandinista colaboró con la asignación de un técnico parlamentario para el apoyo de la formulación y elaboración de este proyecto de ley.-

1. Importancia para la regulación y fomento de la producción Agroecológicos y Orgánicos en Nicaragua.

Hoy en día hay avances evidentes que Nicaragua es el país en Centro América con mayor superficie de agricultura ecológica certificada con más de 70,000 hectáreas en rubros como el café, ajonjolí, cacao, banano, fríjol, tubérculos, frutales, pijibay, hortalizas, sorgo, canela, miel, cacao, melón, sandía, algodón, coco, mamón chino, marañón, fresa, arroz, cúrcuma, jengibre, pimienta, pasto, pelibuey, plantas medicinales, maní y muchos otos productos que están en las fincas diversificadas estos aportan al PIB aproximadamente más de US$25 millones de dólares solo en exportación.- Otro beneficio adicional es la disminución en el uso de químicos sintéticos evitando al país la importación de dichos insumos ahorrando divisas, solamente en el café ecológico, más de US$15 millones de dólares en fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas químicos que han dejado de usarse.-

La regulación del Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos, potenciará el desarrollo económico-social del sector productivo rural y no rural, que propicia la lucha contra la pobreza y la generación de riquezas para la nación, también se convierte en una medida para afrontar el cambio climático, todo lo anterior desde varios aspectos como son:

a) Producción de alimentos sanos para la salud humana – promoviendo una seguridad y soberanía alimentaria nutritiva para los nicaragüenses, incentivando el consumo de la producción local y aminora los costos a los consumidores para su acceso – de productos frescos.
b) Institucionaliza la regulación, verificación y fiscalización de este sistema de producción que brindara mayor credibilidad en la certificación de los productos orgánicos o agroecológicos y confianza en los consumidores, tanto para los mercados locales como internacionales que permite acreditar la calidad de país tercero, es decir competitividad.
c) Con la aplicación de este sistema los productores disminuyen costos de producción (evita comprar insumos químicos para el abono de la tierra e insecticidas) y el Estado aplica el criterio preventivo para la salud y protección del medio ambiente, se estima que anualmente el país se ahorra en la importación de químicos aproximadamente.
d) Uso de los recursos disponible en la unidad productiva de forma sostenible: la materia orgánica como elemento esencial de la vida se convierte en materia prima y se contribuye a la descontaminación del Medio Ambiente y producción de bienes ambientales como captación de carbono, mineralización de las tierras, reservorio de aguas, conservación de la biodiversidad, es decir un mejor uso de los recursos naturales, lo cual enteramente se vincula con LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA MADRE TIERRA Y DE LA HUMANIDAD.-
e) Potencializando los recursos humanos y económicos mediante la articulación de esfuerzo del sector público y privado para la investigación científica y nuevas tecnologías.
f) Mecanismos que contribuye a la mitigación del calentamiento global y al ordenamiento y planificación de la producción.
g) Crea mecanismos alternativos de certificación para el mercado local, lo que podrá permitir una diferenciación de los productos orgánicos o agroecológicos que a corto plazo pueden incrementarse las ventas en los mercados locales.

Debe resaltarse que en Nicaragua, muchos productores agropecuarios utilizan buenas prácticas - relacionadas con el sistema de producción orgánica o agroecológica, además de esfuerzos institucionales por diferentes programas en ejecución por ministerios estatales, asimismo esfuerzos del sector privado de organismo no gubernamentales y la cooperación internacional, por lo tanto el Estado de nicaragua desde el punto de vista de política agraria no arrancaría de cero, sino a la articulación de esfuerzos y apoyo al sector productivo de esta técnica.

2. Justificación Jurídica para la regulación y Fomento de la producción Agroecológicos y Orgánicos.

La Constitución Política de Nicaragua, establece asidero jurídico para la regulación y Fomento al Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, según lo contemplado en los artículos siguientes:

Artículos
Disposición Constitucional.
99
Es potestad del Estado fomentar el desarrollo económico y social…….y el ejercicio de las actividades económicas le corresponde a los particulares”.
63
El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos….
60
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
101
Los trabajadores y demás sectores productivos, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos.
Actualmente ley específica sobre la materia no existe, por eso la necesidad de regular este sistema de producción agroecológica, para apoyar al sector que práctica esta forma de producir y fortalecer la institucionalidad en la regulación que garantice la credibilidad para el acceso y mantenerse en el mercado internacional y nacional.

3. Comparativo de legislación internacional sobre la producción Agroecológicos y Orgánicos.

En más de 60 países como el caso de la Unión Europea, Estados Unidos, América Latina, África, Asia y Oceanía, existen leyes y normas sobre la producción orgánica, coincidente en el establecimiento que los términos “orgánicos”, “ecológico” o “biológico” son sinónimos y no pueden utilizase para otros productos que no han sido certificados – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. XXI-.

PAÍSES
LEYES O NORMATIVAS
a) Unión Europea. Reglamento (CE) No.- 834/2007, Reglamento Sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios Utiliza el término de “producción agrícola ecológica”.
b) Costa Rica.Desde el año 2007 tienen la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
§ Actividad agropecuaria orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.
§ La autoridad de aplicación de la ley corresponde Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) – Arto. 6-.
§ Sistema de certificación 2 tipos: sistema de certificación de tercera parte y certificación participativa (reconocen el ISO 65 Comunidad Europea):
c) Perú.Ley De Promoción De La Producción Orgánica O Ecológica.
§ La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica
§ El ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura.
§ Cuentan con un Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO).
§ Reconoce en el Sistema de Certificación de tercera parte y el de “garantía participativo”.-
d) JAPON.- JAS. Japanese Agricultural Standard.-
f Organic Agricultural Products and Organic Processed Foods... = Estándares Agrícolas Japoneses. Están regulados por las Notificaciones del Ministerio de Agricultura, Forestería y Pesca (MAFF, por sus siglas en inglés). La producción orgánica y procesamiento, como parte de los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS) están regulados por las Notificaciones No. 1605, 1606, 1830, 1831, 1833, 1834, 1971, 513, 514 y 515 (productos pecuarios orgánicos: 1607, 1608 y 1832) del MAFF - “La versión en inglés de las Notificaciones JAS son publicadas en la página http://www.maff.go.jp/soshiki/syokuhin/hinshitu/e_label/index.htm”.- La etiqueta orgánica JAS sólo puede ser colocada sobre productos agrícolas comestibles (alimentos); no puede ser colocada sobre productos no alimenticios como cosméticos, etc. Solo se pueden certificar alimentos y bebidas... Excepto: miel, bebidas alcohólicas, hongos cultivados y no existe certificación inmediata de nuevas áreas (transición de mínimo 12 meses).-
e) México.f) Ley federal, denominada Ley De Productos Orgánicos. (Desde el año 2006)
§ Se refieren con el término de producción orgánica.
§ La autoridad Estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
§ Se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la Ley. Crearon el Consejo Nacional de Producción Orgánica.
§ La Certificación esta bajo la Guía ISO 65, que corresponde a la de la Comunidad Europea.
§ El sistema de certificación es de dos tipos: Organismos de Certificación y certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados. También dentro de esta la Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales.
g) Paraguay.Ley De Fomento Y Control De La Producción Orgánica.
§ Determina el término de Producción orgánica.
§ El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será la autoridad competente del fomento.
§ El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), serán las autoridades responsables del registro, supervisión, control de los operadores, certificadoras y sistemas participativos de garantía de calidad,
§ Crean el Comité Técnico de Promoción de la Producción Orgánica, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
§ Establecen dos tipos de sistemas de certificación: las Certificadoras y el Sistema Participativo de Garantías de Calidad.-
h) Argentina. Ley 25.127 Producción Ecológica, Biológica y Orgánica, Publicada en el Boletín Oficial el 13/09/99.
§ Cuenta con la por lo que sus efectos se producen desde el 22/09/99.-
§ Utilizan el término de Producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.-
§ La autoridad estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
§ Crearon la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación,
§ El Sistema de es de dos tipos: Certificaciones por entidades públicas o privadas.

4. Avances Institucionales desde Políticas a nivel internacional y nacional de la producción Agroecológicos y Orgánicos.

a) A nivel Internacional.

i. Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-

Debe señalarse que esta iniciativa de ley, se corresponde con los Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-, por que después del compromiso de 189 Jefes de Estado (incluyendo Nicaragua) en convertirla en herramientas y marco internacional de trabajo para la reducción de la pobreza y la búsqueda del aumento del bienestar de las poblaciones del mundo en desarrollo según el punto de partida como es la Declaración del Milenio (2000), establecidas como metas cuantificables en la agenda integral de desarrollo hasta el año 2015, de tal forma están vinculado con los ODM siguientes:

1) Erradicar la pobreza y el hambre.
3) Promover la equidad de género y la potenciación de la mujer.
7) Garantizar la sostenibilidad del medioambiente.

Es decir que la presente iniciativa puede ser un componente que contribuirá a alcanzar en nicaragua parte de las metas de la Cumbre del milenio como: 1) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar diario. 2) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que padecen hambre.

ii. La Agenda Centroamericana de Producción Agropecuaria; Política Agrícola Centroamericana 2008 – 2017; Respaldo para los agricultores y agricultoras.

De los temas transversales establecidos en la Política, se incluye medidas para promover la pequeña agricultura empresarial, se destacan la 29 y 30 que se citan literalmente:

Ø Medida 29: Red de agricultura orgánica. Crear redes regionales de actores de la producción orgánica y fortalecer las instituciones y las autoridades competentes.

El objetivos es articular actores a nivel regional, facilitar la cooperación horizontal y armonizar los niveles de desarrollo de la producción orgánica. También hay que fortalecer institucionalmente a este sector difundir información mediante boletines, talleres, seminarios, pasantías y otras acciones.

Ø Medida 30: Desarrollo de la agricultura orgánica. Establecer políticas, incentivos, leyes y otros instrumentos para desarrollar la producción orgánica, certificada y exportar sus productos e integrarla en los mercados locales.

Se apoyará a los países en el desarrollo e implementación de estrategias, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura orgánica. Para ello se promoverán talleres nacionales y regionales, metodología participativa, asesoría técnica y cooperación horizontal

iii. III Encuentro de Latinoamericano y del Caribe de Agricultura Ecológica: Bolivia 2008.

Como expresión de la importancia de este tipo de producción agrícola - ecológica se realizó del 29 de Septiembre al 04 de Octubre del 2008 en la Casa Campestre, Cochabamba – III Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Productores/as Experimentadores/as e Investigadores en Agricultura Ecológica y III Feria del Productor Ecológico Latinoamericano y del Caribe.

Los Encuentros y Ferias han sido de gran interés para participantes de diversos países como Argentina, Belice, Chile Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Venezuela, y también de países no latinoamericanos como Alemania, España, Estados Unidos, Holanda, Inglaterra, Noruega, y Suiza. En los Encuentros se reunieron aproximadamente 400 delegados visitantes de los cuales el 70% aproximadamente son productores y 30% son actores de otras áreas de la producción orgánica (universidades, certificadoras, ONG’s, instituciones de financiamiento, centros de investigación, etc.).

La agricultura ecológica como una forma de vida basada en conocimientos locales, tradicionales y científicos requiere de constante innovación e investigación para mejorar tanto el sistema productivo, como el manejo de los recursos naturales, la organización social y económica, la comercialización y otros aspectos inherentes.

i. Programa Económico y Financiero 2007-2010. GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONILIACIÓN NACIONAL.

El Gobierno de Nicaragua se ha planteado en el Programa Económico y Financiero 2007-2010 –Ver pág. 11 y 12-, como uno de sus objetivos; crear las condiciones para una reducción significativa de la pobreza y un crecimiento económico sostenido, así como en el marco de las políticas del mismo programa; El objetivo de la política comercial externa es aumentar y diversificar las exportaciones, potenciando los mercados actuales y facilitando el acceso a los nuevos mercados, por ello se puede afirmar que el Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, se corresponde con el marco del Programa. - objetivo del programa el No. 3. y políticas el numeral 7. –



ii. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO 2008-2012; Documento Borrador 0 -para discusión-

Capitulo VI Estrategia productiva y comercial para la generación de riqueza e ingresos y reducción de la pobreza - 6.2.4.- Transformando nuestros productos primarios (pág. 165 PNDH).-

20.- Los rubros en desarrollo territorialmente localizados (algodón orgánico, café, cacao, palma africana, ganadería, granos básicos) aseguran la demanda nacional a ser transformados en las maquilas y la exportación. Se garantizará la responsabilidad con el medio ambiente, tratando de llevarlos a una lógica de producción orgánica y evitando el monocultivo.

iii. III Informe GEO del Estado del Ambiente de Nicaragua 2003 – 2006.

Este informe desarrolla un “Análisis ambiental del sector agropecuario y forestal; Situación actual –Pág. 117 al 119.”- Al respecto señala:

Por lo anterior se requerirá de una estrategia ambiental más operativa, eficiente y agresiva que integre la gestión ambiental, la reducción de la degradación de los suelos, la gestión sostenible de los recursos hídricos y la restauración eficiente de los bosques con fines de restablecer la actividad forestal productiva, alimentaria y ambiental. Es tarea fundamental el mejorar la capacidad de monitoreo de los recursos naturales claves a través de indicadores de sostenibilidad socio ambiental del territorio.

La decisión de muchos productores y asociaciones rurales que han optado por la transformación del sistema de producción tradicional de café y cacao a sistemas de producción orgánica y certificados, siguiendo normas y vigilancia internacional, ha mejorado el mercado, precios, la excelencia en la localidad y la protección y calidad ambiental (Servicios de Información MAGFOR).-

Los programas y proyectos de agricultura orgánica, transferencia de tecnología en el uso y reciclaje de los desechos agropecuarios (producción de energía, abonos orgánicos, producción de biogás, cocinas mejoradas, entre otros), son algunas de las gestiones ambientales para reducir los contaminantes ambientales y lograr mayor eficiencia en el uso sostenible de los recursos naturales.

iv. Convenios Internacionales en materia de Seguridad Alimentaria.

En Nicaragua tienen plena vigencia tratados internacionales que reconocen a sus habitantes derechos económicos, habitar en un ambiente saludable y a la salud y el bienestar, y en especial a la alimentación, en tal sentido estos instrumentos ratificados por el país, se relacionan con la presente iniciativa de ley, tales como:

Ø Declaración de los Derechos Humanos 1948 Artos.22 y 25. 1.
Ø Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Ø Sociales y Culturales 1966 Arto.11;
Ø Cumbre Mundial de la Alimentación (1996, 2002),
Ø Regionales (Plan Puebla Panamá 2001) relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

El derecho a una alimentación adecuada, se relacione con el proceso y sistema productivo agroecológico que garantice productos sanos para la salud humana, por lo tanto las autoridades del Estado beben integrar en nuestra legislación este tipo de regulación según la presente iniciativa de ley.

Adicional a lo anterior, es importante destacar que, el Gobierno ha establecido un sinnúmero de políticas ambientales por sector como son:
§ Política Nacional Sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos -Decreto No. 47-2005-.
§ "Política Especifica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos Hidroeléctrico de Filo de Agua" -Decreto No. 12-2004-.
§ Política Energética Nacional -Decreto No. 13-2004-.
§ Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos -Decreto No. 91-2005-.
§ Política Nacional de Producción más Limpia -Decreto No. 22-2006-.
§ Política Nacional de los Recursos Hídricos -Decreto. 107-2001-.
§ Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua.-Decreto. 50-2001-.
§ Política para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícola -Decreto. 100-2001-.
§ Política de Ordenamiento Territorial -Decreto. 90-2001-.
§ Política de Humedales de Nicaragua -Decreto. 78-2003-.
§ Política General de tierras.- Decreto 70-2006-.
§ Política nacional de descentralización orientada al desarrollo local - Decreto 45-2006-.

5.- Legislación nacional –relacionada al sistema de producción orgánico o agroecológico.

De manera particular sobre la Producción y Agricultura Ecológica existen dos Normativa Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) y un Decreto, que corresponden a:

§ NTON. No. 11009-03 De Producción Animal Ecológica. Aprobada el 22 de Agosto del 2003. Publicada en La Gaceta No. 80 del 26 de Abril del 2004.
§ NTON 11010-07.- De Agricultura Ecológica. Aprobada el 15 de febrero de 2007. La normativa exige a las entidades privadas certificadoras el ISO 65 (es decir la Europea).-
§ Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacionales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

Sin embargo existen varias leyes relacionadas desde la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y sus reformas hasta la Ley General de Aguas Nacionales, pero de manera particular se considera relacionada con la materia las siguientes:
§ Decreto de Aprobación de la ADHESIÓN del “Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicado a ciertos Plaguicidas y Productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. Aprobado el 14 de agosto de 2008.
§ Ley No. 225, Ley Sobre Metrologia, Aprobada el 19 de Junio de 1996. Publicada en La Gaceta No. 135 del 18 de Julio de 1996.
§ Ley No. 291, Ley Básica De Salud Animal Y Sanidad Vegetal, Aprobada el 16 Abril 1998. Publicado en la Gaceta No. 136, del 22 Julio 1998.
§ A nivel de reforma al reglamento de la Ley 291 (salud animal y sanidad vegetal), enfocado a la biodiversidad agrícola incorporando la evaluación de riesgo como el mecanismo principal para contribuir a garantizar el nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de los OMG resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
§ Ley No. 280, Ley De Producción y Comercio De Semillas. Publicado en la Gaceta No. 26 del 9 de Febrero de 1998.
§ Ley No. 219, Ley De Normalización Técnica y Calidad. Publicada en La Gaceta No. 123 de 2 de Julio de 1996.
§ ley De Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional.
§ Ley Sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por Medio de Biotecnología Molecular.
§ Decreto de Aprobación “Acuerdo Internacional del Café de 2007. Sujeto a ratificación por los países miembros a más tardar el 30 de septiembre de 2008.

También la disposición política del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, en apoyar y regular el sistema de producción orgánica mediante la oficialización de la “Políticas Para El Fomento De La Producción Orgánica En Nicaragua”, proceso apoyado por el Instituto Internacional de Cooperación para la Agricultura (IICA) a través del Proyecto IICA/Austria, que ejecuta el Proyecto de Fomento de la Producción y Comercialización Orgánica de Nicaragua, el cual ha venido trabajando con los productores y las instituciones públicas para dinamizar la actividad del sector orgánico, a través de dos grandes componentes: Política e Institucionalidad y Agronegocios.

En cuanto al componente de políticas el planteamiento se agrupa en tres grandes áreas estratégicas:
Ø Institucionalidad de Fomento.
Ø Institucionalidad de Control.
Ø Institucionalidad del Movimiento Orgánico de Nicaragua.

Además con la globalización y apertura de los mercados internacionales se hace necesario que el país tenga un ambiente legal propicio para que puedan aprovechar cualquier oportunidad de comercialización en el marco de los Tratados de Libre Comercio del CAFTA-DR, con México y el de China Taiwán, así como los que se presenten.

FUNTAMENTACIÓN.

8. Importancia de aplicar el método y técnica de producción agroecológica, para el sistema de producción del país.

a) El Sistema de Producción Orgánica en Nicaragua.

Más de 24 rubros orgánicos certificados constituyen el menú exportador del país, demostrando también su capacidad competitiva en los mercados internacionales. Cuenta además con un potencial de expansión y diversificación, por su diversidad de zonas agroecológicas de cultivos que ya tiene aceptaciones en los mercados internacionales tales como: papaya, pimienta, cítricos, piña, plátanos, raíces, tubérculos, maracuyá, entre otros exportación – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45-.

El país cuenta con tres zonas de dinamismo claramente diferenciadas en sus niveles de desarrollo de la actividad. La primera zona abarca las regiones de Las Segovia y el Centro Norte, cubriendo más del 70% del total de superficies certificadas y en donde coincidentemente se concentran las principales zonas cafetaleras del país. Una segunda zona se ubica en el Pacífico del país, y una tercera zona, ubicada en los Departamentos de Chontales y Boaco. Existe un potencial de producción en la zona del Atlántico donde muchas de las prácticas agronómicas son de hecho prácticas orgánicas y donde la mayor parte de los productores utilizan bajos insumos en sus sistemas productivos – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45 y 46-.

Nicaragua cuenta con 6,390 productores involucrados en la producción orgánica, la mayoría de ellos agrupados en aproximadamente 90 estructuras asociativas. A nivel nacional éstos representan el 2.9% del total de productores del país, manejando aproximadamente 5,977 fincas, que corresponden a su vez al 3% de las fincas a nivel nacional, de estas se dedican a la actividad orgánica de exportación un promedio de 2.9% hectáreas – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46-.

Existen más de 80 ONG y otras instituciones del sector privado, así como 25 comercializadoras y transformadoras certificadas, que fomentan la actividad por medio de asistencia técnica, capacitación, educación, financiamiento, entre otras – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46-.

Existe poca participación del Estado en la evolución de la producción orgánica en el país, ésta ha sido apoyada por diversos agentes del sector privado y ONG.

b) Productos orgánicos de mayor importación en Nicaragua.

Para Nicaragua en los últimos años, los productos orgánicos de mayor importación se concentran en 6 rubros, siendo el más importante: el café, seguido por el tabaco, el ajonjolí, la miel de abejas, el cacao y la soya, con mucho potencial ecológico por características de la región de desarrollar otros productos.

9.- La presente iniciativa desarrollar los aspectos siguientes:

a) Objeto, objetivos y principios del proyecto de ley.

Están en concordancia con la política del programa económico de la nación y las políticas internacionales que el país ha suscrito. Asimismo se adecua con las leyes vigentes que se relacionan con el sistema de producción agropecuario, forestal, pesquería y acuícola. También formaliza la institucionalidad que eliminaría las estrategias de las transnacionales de la esclavitud mediante la dependencia de semillas que no pueden ser recuperadas, y así la conservación de la semilla criolla, sin, asimismo la exclusión de venenos en los procesos productivos con los químicos que han demostrado resultados desbastadores en la tierra, agua, bosques, biodiversidad y salud humana.

b) El Proyecto de ley establece como autoridad rectora al MAGFOR a través de la DGPSA.

En la actualidad es la autoridad encarga de aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y por ende de la rectorías a los actores del sistema de producción orgánica y agroecológica. También tiene presencia territorial con delegados del MAGFOR a nivel Regional y Departamental, algunos de estos delegados ya han sido capacitados tales como:

RAAS.

Sede Central.

c) Se determina el establecimiento de normativas técnicas aplicables al sistema de producción orgánica tales como:
Lista de insumos autorizados.
1

Lista de insumos como excepción para ser usados en casos.
Acreditación.
1

Certificación.
Producción.
1

Del etiquetado orgánico y agroecológico,
A nivel nacional existe el Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacion1

ales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

En la actualidad se cuenta con las NTON de Producción Agroecológica, por otra parte la homologación del sistema de certificación, verificación y fiscalización con las normativas de la Comunidad Europea que es la de Certificación ISO 65, la más aceptadas por el resto de los países como JAPON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los países de Latinoamérica hacen que se pueda retomar las normativas técnicas ya existentes sobre el tema, por lo tanto su elaboración correspondería a una verificación de actualización y capacitación para nuestro productores.

d) Sistema de certificación orgánico o agroecológico.

Actualmente son certificados por entidades privadas, sin embargo las certificadoras privadas no se han actualizado con el sistema de “Acreditación” por la OFICINA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN del MIFIC, instancia con capacidad técnica y material para contribuir a facilitar un mecanismo alternativo mediante la certificación participativa que garantice aminorar costos y mantenga la certificación grupal.

e) La creación de un órgano de consulta y asesoría a la autoridad de aplicación de la ley con participación del sector público y privado.

La legislación comparada refleja que en todos los países las leyes han garantizado una instancia de consulta y asesoría con participación del sector público y privado, y en la presente iniciativa se retoman los actores del SPAR y los beneficiarios de la ley.
f) De los mecanismo de fomento e incentivos.

Este proyecto tiene sinergia con la legislación ambiental y fiscal, sobre los aspectos de incentivos y exoneraciones fiscales, además es cuidadosa al abordar los aspectos de fuentes de financiamiento para el pago de servicios ambiéntales, porque se ha retomado la experiencia de varios municipios que tienen en prácticas esta modalidad de financiamiento, además sobre la metodología y criterios de evaluación se respeta la integridad de la planificación territorial y la potestad de la descentralización administrativa del Estado, mediante los convenios entre el gobierno central con los municipalidades y entes privados, así como el papel de la administración regional en el caso de esas regiones.- Por otra parte se procura incorporar el aspecto del medio ambiente en la valoración de las transferencias municipales, para que se apoye el espíritu de esta ley.-

g) Infracciones y Sanciones.

Para logar la eficacia de una norma se requiere crear el supuesto que permita regular la actividad y en caso de su incumplimiento determinarlas como infracciones con sus respectivitas medidas de sanción.

Esta iniciativa efectivamente es la otra cara de la moneda al sistema de producción convencional y con Organismo Genéticamente Modificados, puesto que este tipo de producción tiene terminantemente prohibido su uso y que es para el caso es valedero citar las palabras del papa Benedicto XVI;

“El papa Benedictus XVI en el Viernes Santo (14 ABR 06) hizo un vehemente ataque a los costumbres "satánicos" de la sociedad actual y insensatez de las empresas de manipulación genética en su aventura de tomar el lugar de Dios, sin ser Dios, que pone la humanidad en riesgo de destruicción por el contra-Génesis (Toleráncia de Glyphosate en água potable).

La mass-media (propaganda) hace "apologia necia del mal" y culto insano a Satán. Perdimos el senso del pecado por la transgresión, liberdad deshonesta y frívola, exaltando la imoralidad y egoísmo destructor de la família.

La sociedad necesita ser limpiada de la "inmundicia" que la rodea para ser liberada del narcisismo decadente y restaurar la pureza. (Financiación pública de eucalipto en tierras agrícolas)”

Por todo lo antes expuestos se presenta el proyecto de Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos, la que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los tratados y convenios ratificados por el país y está en armonía con la legislación vigente sobre la producción agrícola, ley de competencia, de consumidores, de salud, medio ambiente y otras relacionadas, pidiendo se le de tramite de ley expedito en su inclusión en agenda, remisión a comisión, dictamen favorable y aprobación.-

Además de la firma del suscrito, se adiciona el respaldo de productores y productoras de diferentes territorios que respalda esta iniciativa.-

Managua 12 de mayo del año 2010.


Diputado Edwin Castro Rivera.
Coordinador de la Bancada de la Alianza del FSLN
Asamblea Nacional.
Hasta aquí la exposición de motivo y fundamentación, a continuación el texto del articulado del proyecto de ley.-


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En usos de sus facultades
Ha Dictado

La siguiente Ley:
LEY DE FOMENTO, INCENTIVOS Y PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA

CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto incentivar el desarrollo del sistema de Producción Agroecológica y Orgánica, para producir, procesar y comercializar alimentos, bebidas y productos saludables vegetales, animales, forestales y acuícola, realizados con materia prima, insumos, métodos y técnicas en armonía con el medio ambiente de forma sostenible que adelante se entenderá como Agricultura Agroecológica y Orgánica, según criterios, requisitos y tipos de certificación administrado por la autoridad rectora, bajo los mecanismos de acreditación, verificación y control que determine la presente ley.

Artículo 2.- FINALIDAD. La finalidad de la presente ley es declarar de interés nacional la Agricultura Agroecológica y Orgánica y reconocerle en calidad de fomento e incentivos el valor de servicios ambientales a los sub productos por el manejo ambiental sostenible que aporta para la humanidad mediante la captación y fijación de dióxido de carbono, producción y retención de agua, mejoramiento de suelo, protección de la biodiversidad, contribución a la salud humana, entre otros, y a través de la presente ley se establece las regulaciones para la promoción e incentivos que favorezcan el fortalecimiento y desarrollo del sistema de Producción Agroecológica y Orgánica, en la producción, transformación, empaque, etiquetado y comercialización en mercados locales e internacionales.

1. Las actividades vinculadas al acceso, promoción, posicionamiento, certificación, incentivos, diagnósticos, capacitación y organización, orientados a brindar condiciones para el fortalecimiento o apertura de mercados a nivel nacional e internacional de productos ecológicos.

2. La investigación, validación y transferencia tecnológicas en zonas, rubros y técnicas de interés en materia de Agricultura ecológica.

3. En el rescate de tecnologías autóctonas y conocimientos tradicionales de agricultura ecológica.-

4. Las actividades vinculadas a los bancos de semillas en donde se fomente la producción ecológica de semillas.

5. Los programas de desarrollo integral estratégicos en materia de agricultura agroecológica y orgánica que se promuevan en el país.

6. Las actividades de tipificación, elaboración, empaque, e identificación de productos agroecológicos y orgánicos.

7. La promoción e incentivos que favorezcan el fortalecimiento y desarrollo del sistema de agricultura agroecológica y orgánica en la producción, transformación, empaque, etiquetado y comercialización en mercados locales e internacionales.

Artículo 3.- DEFINICIONES.- El sistema de Producción Agroecológica y Orgánica, se reconocen las definiciones y terminologías establecidas en normativas técnicas nacionales e internacionalmente aceptadas, entre otras.-
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA

Artículo 4.- Objetivos.- Los objetivos del sistema de Producción Agroecológica y Orgánica están destinados a:

a) Optimizar los recursos locales de las unidades de producción agrícola mediante la aplicación de métodos y técnicas que permitan la reposición de nutrientes en la tierra que aumente la fertilidad, aplicación de rotación de cosechas, sistemas sucesionales, reciclaje de las materias orgánicas y los productos fitosanitarios sean de la lista permitidas para este tipo de producción.

b) Incentivar las buenas prácticas de producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, acuícolas y forestal) en las que se utilizan insumos, métodos y técnicas en armonías con el medio ambiente minimizando la utilización de recursos no renovables, con exclusión de químicos sintéticos y organismos modificados genéticamente.

c) Garantizar la libertad de la producción y economía de los sectores productivos mediante la promoción e investigación de las semillas criollas libre de materiales sintéticos o modificados genéticamente y así evitar la dependencia económica que puedan implicar las semillas modificadas genéticamente, entre otros.

d) Aplicar medidas preventivas en la salud de los animales, como tarea principal de los productores en este sistema de producción y estimular el uso de curación con métodos naturales en los sistemas de producción pecuaria.-

Artículo 5.- Principios.- Los principios del sistema de Agricultura Agroecológica y Orgánica están sustentado en:

a) Salud: Producir alimentos, bebidas y otros productos inocuos para la salud humana, en correspondencia con las normativas que se deriven de la presente ley.

b) Sostenibilidad: Proteger el medio ambiente y explotar los recursos naturales de forma sostenible en la producción agropecuaria vegetales, animales, forestales y acuícola, garantizando la recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y su biodiversidad que permitan el establecimiento de sistemas sucesionales y los criterios: preventivo en la salud en los diferentes tipos de producción.

c) Soberanía y seguridad alimentaria: Establecer como prioridad la promoción del consumo de alimento, bebida y otros productos agroecológica y orgánica de productores nicaragüenses dentro del sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional Nacional.

d) Desarrollo Integral: Dado que la ley es de carácter nacional su aplicación en el territorio deberá respetar las leyes No. 28 y No. 445 que contempla todo lo relacionada con la Autonomía de las Región Autónoma Atlántica Norte y Sur con el fin de integrar y armonizar todo lo relacionado con esta ley en esas regiones.

e) Competitividad: Producir alimentos y otros productos de manera sostenible para los mercados locales e internacionales con valor agregado y considerando un ambiente de trabajo seguro y justo y ambientalmente aceptable.

f) Protección: Los Sistemas de Producción Agroecológica y Orgánica deben estar separadas de áreas bajo manejo convencional o que se utilicen pesticidas sintéticos u Organismos Genéticamente Modificados (OGM). En caso que existan lugares o fincas donde tengan proximidad estos dos sistemas de producción deberán buscar medidas para la separación de tal manera que permita la integridad del sistema de producción agroecológica y orgánica, dándole prioridad al sistema Producción Agroecológica y Orgánica.

g) Reconocimiento: Reconocer, proteger y aprender del conocimiento autóctono y tradicional de producción de alimentos y otros productos por parte de las comunidades campesinas e indígenas que no usen químicos sintéticos ni otras prácticas que atenten contra la naturaleza y el ambiente.

h) Precautorio: Cuando exista peligro de daños graves o irreversibles al medio ambiente o al conocimiento asociado al mismo, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas pertinentes para evitar el daño.

i) Preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y actuar de forma oportuna y concreta sobre las causas que degraden los recursos naturales.

j) Equidad: Constituye deber del Estado velar por la distribución justa de responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los recursos naturales y su elemento intangible asociado entre los diferentes grupos sociales e individuos.

k) Equidad de Género: Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la distribución de los beneficios derivados de la presente ley.-

l) Derecho del productor y productora: En base a la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. Se establece que es responsabilidad del Estado, hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura para lo cual deberá de Priorizar:

i) La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
ii) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
iii) Derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

m) Bienestar animal: El mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas naturales del animal, así como la selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas.-
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE CONTROL Y ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÀNICA

Artículo 6.- Las normas de producción, transformación, etiquetado y comercialización de los productos y subproductos de origen animal, vegetal, acuícola, pesquero, forestal y agroforestal, así como en su procesamiento sobre la utilización de materia prima que provenga de estos, se regirán por la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) que deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 219, Ley De Normalización Técnica y Calidad. Publicada en La Gaceta No. 123 de 2 de Julio de 1996, las que estarán en correspondencias al tipo de mercado de destino (nacional o internacional). Emitido por la autoridad competente.-

El MAGFOR por medio de la Dirección General de Prevención y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), como Autoridad Competente diseñará e implementará un Sistema Nacional de Control y Acreditación de la Agricultura Agroecológica y Orgánica que permita garantizar a consumidores en el exterior y en el interior del país la calidad de los productos Agroecológicos y orgánicos:

· Designación de un departamento responsable
· Elaboración y aplicación de una tabla de tarifas por servicios
· Designación de técnicos responsables departamentales y regionales de acuerdo a las necesidades identificadas
· Implementación de un sistema de control en base a un Manual de procedimientos y formularios de la Autoridad Competente para el control de la agricultura orgánica.
· Diseño de un programa computacional para administrar y actualizar de forma permanente el banco de datos de la agricultura orgánica en el país
· Participación de personal de DGPSA en diferentes eventos y seminarios relacionados con la agricultura orgánica a nivel nacional e internacional
· Relaciones de coordinación interinstitucional con la Oficina Nacional de Acreditación del MIFIC
· Diseñar una estrategia de comunicación de la autoridad competente que incluya aspectos de divulgación de información, incluyendo aspectos como: el rol e importancia de la autoridad competente, la normatividad nacional y su importancia, elaboración de folletos ilustrados y simplificados de la normatividad, participar activamente en eventos del rubro
· Elaborar planes operativos anuales considerando las necesidades técnicas y financieras
· Revisar, en caso necesario, solicitando el asesoramiento legal del MAGFOR, las sanciones pecuniarias y administrativas que impondrá la autoridad competente a los infractores tanto operadores como certificadoras.
Serán funciones de la Autoridad Competente:

a) Registrar, reconocer y otorgar licencia a organismos de certificación privados o públicos, los que deberán sujetarse al proceso de acreditación ante la Oficina Nacional de Acreditación del Ministerio de Industria, Fomento y Comercio, creada y regulada por la Ley No. 219, Ley De Normalización Técnica Y Calidad, Publicada en La Gaceta No. 123 de 2 de Julio de 1996. Una vez cumplido los requisitos las certificadoras u otras instituciones que utilizando los modelos de certificación comúnmente aceptados (terceras partes) y otros que puedan surgir (participativos o directos de productor – consumidor) tendrán la facultad de certificar, fiscalizar y verificar como entes certificadores al sistema de Agricultura Agroecológica y Orgánica o en etapa de transición a los operadores de la cadena agroalimentaria cualquiera que sea el destino del producto, sea mercados nacional, regional e internacional.

b) Apoyar el diseño e implementación de modelos o sistemas de certificación alternativos (Sistema de Garantía Participativa, que en principio implica la participación conjunta de productores y consumidores/as nacionales en le verificación del uso de Buenas Prácticas Agroecológicas/BPAE, en la producción agropecuaria sin uso de agroquímicos), y que también ayuden a promover la comercialización y acceso de productos orgánicos en el mercado nacional u otros siempre y cuando se apeguen a las legislaciones y marcos jurídicos establecidos en el país. Se dará especial atención a todas aquellas instituciones, organizaciones públicas o privadas de origen nacional que deseen implementar dichos modelos de certificación de acuerdo con el inciso a) anterior.

c) Organizar, administrar y sistematizar el registro de inspectores, operadores y certificadoras.

d) Evaluar y verificar las actividades de fiscalización de las certificadoras independientemente el sistema o modelos que utilicen en los procesos de certificación de productores orgánicos o los de proceso de transición.

e) Regular lo del sello de productos orgánicos para los mercados nacionales, el que está sujeto a las regulaciones que determine la presente ley. Este sello puede utilizarse sin perjuicio de ser simultáneo con otro sello de entidad privada.
f) Las especificaciones para el uso del término orgánico, ecológico o biológico en el etiquetado de los productos. Esto extensivo a las limitaciones para el uso de términos derivados de orgánico, ecológico, u otros similares que tiendan a llevar a confusión a los consumidores.

g) Publicar y mantener actualizadas las normativas aplicables a la producción, procesamiento y comercialización de alimentos, bebidas y productos saludables vegetales, animales, forestales y acuícola, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos que formen parte del sistema de Agricultura Orgánica Certificada..
h) Actualizar y retroalimentar las Normas y Regulaciones establecidas para la Agricultura Orgánica en conjunto con el CONAO para mejorar y fortalecer el Sistema Nacional de Control y Acreditación de la Agricultura Orgánica (SINCAO)

i) Mediar cuando existan discrepancias o conflictos entre los productores, transformadores y comercializadores con la certificadora

Todo lo anterior sin perjuicios de las normativas aplicables de las medidas higiénicas sanitarias establecidas en la Ley No. 291, Ley Básica De Salud Animal Y Sanidad Vegetal, Aprobada el 16 Abril 1998. Publicado en la Gaceta No. 136, del 22 Julio 1998.

Se establecen reglas de excepción en cuanto a:

a) Uso de medicina en animales para la salud preventiva.

b) Una vez agotada las técnicas preventivas para controlar plagas en cultivos, maleza y enfermedades, se puede aplicar una sustancia biológica o botánica o una sustancia incluida en la Lista Nacional de Sustancias sintéticas permitidas para el uso en el sistema de producción agroecológica y orgánica para prevenir, contener o controlar la plaga, maleza o enfermedades, el uso de la sustancia se debe documentar dentro del plan del sistema agroecológico y orgánico, o en todo caso consultarlo con la Autoridad Competente.

Artículo 7.- Etiquetado.- El método de producción amigables con el medio ambiente y sin la utilización de producto sintéticos, reconocido como sistema de producción orgánico y agroecológico, en la producción, procesamiento y comercialización acredita su reconocimiento con un etiquetado de la calidad de ecológico, orgánico, agroecológico o en proceso de transición, siempre que cumpla con lo establecido en la presente ley y las normativas citadas anteriormente. Se debe suscribir un Acuerdo de Cooperación entre el MAGFOR y el MIFIC para compartir sus responsabilidades de promotor y ejecutor de dicha marca, sin delegar la atribución exclusiva de otorgar el derecho al uso del sello, o bien puede emitir una Resolución, similar al reglamento de uso de las marcas de certificación tomando en consideración las NTON 11 010 – 03 y NTON 11 009 - 03.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 8.- Corresponde al Ministerio de Agropecuario y Forestal, por medio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, administrar y aplicar la presente ley, sin perjuicios de las funciones y atribuciones vinculantes al control de las actividades determinadas en otras leyes. Esta autoridad contará con un órgano de asesoría, consulta y decisión, conformado por partes del sector público y privado.

Artículo 9.- Ministerio de Agropecuario y Forestal, por medio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, tendrá las funciones siguientes:

a) Celebrar convenios con los gobiernos municipales, instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas, buscando la participación de los diferentes sectores involucrados en el apoyo a la producción agropecuaria orgánica, procurando que sea en el ámbito de competencia de cada entidad y buscar los recursos complementarios para ejecutar acciones de su competencia
b) Apoyar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables por medio de todo tipo de campañas
c) Incorporar la atención en la investigación vegetal y animal en los laboratorios, centros de investigación y proyectos en la que es propietario o tiene participación el Estado.
d) Proponer el ordenamiento y planificación de la producción a nivel territorial, así como declarar zonas de agricultura orgánica, garantizando se establezca en correspondencia al tipo y condición geográfica el tipo de producción agropecuaria en vegetales, animales, forestales y acuícola.
e) Promover y proteger el derecho de las personas y organizaciones de agricultores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de las semillas nativas, con el propósito de preservar el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras generaciones de los productores orgánicos.
f) Asesorar en la formulación de políticas, y programas de enfocadas al fomento, y promoción de la agricultura orgánica.
g) Contribuir al desarrollo de la Agricultura Orgánica y la comercialización de los productos derivados de la misma y la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos orgánicos mediante el diagnóstico, la vigilancia, certificación y aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos.
h) Coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento de los sistemas de control nacional, con el objeto de fomentar el comercio internacional de los productos orgánicos.
i) Actuar como autoridad designada ante los convenios, protocolos, y negociaciones multilaterales internacionales sobre la materia.
j) Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de colaboración para la promoción del desarrollo de la agricultura orgánica, con instancias gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales.
k) Promover la generación o fortalecimiento de capacidades de los operadores, Agencias de Certificación, inspectores y microempresarios.
CAPÍTULO V
CONSEJOS DE PRODUCCIÓN AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA, SUS ATRIBUCIONES

Artículo 10.- Se crea el Consejo Nacional de la Producción Agroecológica y Orgánica (CONAO), como un órgano de concertación, asesoría y consulta en materia de agricultura orgánica sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de la actividad.

El CONAO, estará integrado por entidades del sector privado vinculados a la agricultura agroecológica y orgánica y autoridades del sector público, el que tendrá presencia a nivel territorial, departamental, municipal, regional y nacional, esto último con la finalidad de articular esfuerzos y hacer una política de carácter nacional.

El CONAO a Nivel Nacional, será presidido por el MAGFOR y estará integrado por:

a) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
b) Un representante del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
c) Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
d) Un representante de la Dirección General de Aduana (DGA).
e) Un representante del Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
f) Un representante Ministerio de Salud (MINSA)
g) Un representante de los consumidores o liga de organizaciones de consumidores
h) Un representante de la Instituto Tecnológico Nicaragüense (INTA)
i) Dos representantes de los Consejos Regionales de la Costa Caribe; uno del norte y el otro del sur. Estos serán delegados por dichos consejos como se presenta en la selección del CONAO Regional
j) Dos representantes de las Universidades Pública y Privada vinculadas con la investigación científica en la producción, procesamiento y comercialización de materia vegetal, animal y acuícola orgánicas
k) Dos representantes del sector de transformación y comercialización
l) Siete representantes de las organizaciones de productores agroecológicos y orgánicos
m) Un representante de organismos no gubernamentales (ONG) que estén realizando programas o proyectos vinculados con el apoyo a la agricultura agroecológica y orgánica.
o) Un representante de las Asociaciones nacionales de Municipios.

Los miembros de los numerales l) a la o) serán electos de consulta y consenso con los sectores involucrados en el tema, ejercerán el cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos las veces que sean apoyados por su sector. Su nombramiento será por acuerdos ministeriales o presidenciales.

El CONAO a nivel Departamental, será presidido por el Delegado Departamental del MAGFOR y estará integrado por:

a) Delegado Departamental del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
b) Delegado Departamental del Ministerio de ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA)
c) Delegado Departamental del Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
d) Delegado Departamental del Instituto Tecnológico Nicaragüense (INTA)
e) Delegado Departamental del Ministerio de Salud (MINSA)
f) Un representante de las instituciones académicas técnicas o de Universidades vinculadas con la investigación científica en la producción, procesamiento y comercialización de materia vegetal, animal y acuícola orgánicas
g) Seis representantes de las organizaciones locales de productores agroecológicos y orgánicos
h) Un representante de organismos no gubernamentales (ONG) con presencia local que estén realizando programas o proyectos vinculados con el sistema de producción nacional, con preferencia el de mayor tiempo y con mayor cobertura y números de beneficiados.
i) Un delegado de la Asociación de Municipio del Departamento.
j) Un representante de los consumidores

El CONAO de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. En cada región de la Costa Caribe existirá un Consejo de Concertación Regional con la participación de los actores siguientes:
a) Un delegado de los Consejos Regionales.-
b) Un delegado por cada Gobierno Comunal.-
c) Un representante de los productores agroecológicos y orgánicos por cada municipio.-
d) Un representante del Gobierno Regional.
e) Un representante de cada universidad regional
f) Un representante de los organismos no gubernamentales vinculados al sector
g) Dos representantes del SPAA (Sector Público Agropecuario Autonómico)
h) Dos representantes por AMURACAN

Los miembros de los numerales c) y f) serán electos de consulta y consenso con los sectores involucrados en el tema, ejercerán el cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos las veces que sean apoyados por su sector. Los nombramientos serán por resolución del Ministro del MAGFOR, a través de quien harán subir las propuestas y demandas del sector. En estos espacios de concertación podrá ser invitados otros actores sean públicos o privados, según el tipo de tema de interés que surja.-
CAPÍTULO VI

FOMENTO A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA

Artículo 11.- Se impulsará la revisión del nomenclador arancelario para productos de la producción agroecológica y orgánica a los efectos de clasificar correctamente la comercialización de dichos productos.

Artículo 12.- A fin de promover la producción agroecológica y orgánica, procesamiento y comercialización, asimismo la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria, el MAGFOR, en materia de su competencia ejecutará acciones en apoyo a los y las productoras acogidas a los métodos de Producción Agroecológica y Orgánica, sobre la base de los lineamientos siguientes:

a.- Coadyuvar en la ejecución de proyectos y políticas de fomento de la producción agroecológica y orgánica que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos el suelo y los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos ecológicos.-

b.- Promover, fomentar y divulgar en los nicaragüenses el consumo de productos ecológicos y orgánicos para desarrollar actitudes de consumo socialmente responsable, encaminado al sistema de salud preventiva, lo que deberá tener relaciones inter institucionales con todas aquellas instituciones interesadas en la materia para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos.

c.- Fomentar e incorporar la gestión y ejecución de la investigación, laboratorios, centros de investigación y proyectos en la que es propietario o tiene participación el Estado y concertar con aquellas entidades que no tienen participación para las actividades de agricultura, materias primas e insumos que se desarrollan bajo métodos ecológicos y orgánicos.-

d.- Ordenar y planificar la producción agroecológica y orgánica a nivel territorial, y nacional, así como declarar zonas de producción agroecológica y orgánicas, garantizando se establezca en correspondencia al tipo y vocación del suelo para su uso en la producción agropecuaria vegetal, animal, forestal y acuícola.

e.- Capacitar y promover permanentemente la producción agroecológica y orgánica, coordinando con los Centros de Enseñanzas Técnicos Agropecuarios y otros a todos los niveles en el país.

f.- Planificar y realizar el ordenamiento territorial de las zonas de producción agroecológica y orgánica en el territorio nacional.-

Artículo 13.- Los materiales reproductivos de todos los tipos de origen ecológico y orgánico deben ser manejados separadamente de los convencionales, para evitar contaminación y perjuicio de la integridad agroecológico y orgánico, so pena de infracciones y sanciones que determine la presente ley.

Artículo 14.- A fin de promover la producción agropecuaria, soberanía alimentaria y seguridad alimentaria bajo métodos y técnicas ecológicas, el MAGFOR, en materia de su competencia relacionada con los lineamientos establecidos en esta ley, podrá establecer convenios de desconcentración administrativas con los gobiernos municipales, consejos regionales, instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas, buscando la participación de los diferentes sectores involucrados en el apoyo a la producción agroecológica y orgánica, e impulsará en el mismo sentido en aquellos casos de funciones que estén bajo la responsabilidad de otras entidades, pero vinculado con el fomento de esta materia.- Los convenios podrán ser cancelados por el MAGFOR ante la falta de cumplimiento o violación de los mismos.-

Artículo 15.- El Estado mediante la autoridad de aplicación de la ley, en base al principio de participación ciudadana y de relaciones interinstitucionales facilitará la simplificación de trámites de las gestiones de los productores agroecológicos y orgánicos, la libertad asociativa, reglamentación de los derechos legalmente establecidos y el acceso a la información de los mismos.
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS A LA PRODUCIÓN AGRECOLOGICA Y ORGÁNICA

Artículo 16.- Las instituciones públicas que adquieren alimentos podrán adquirir productos ecológicos a los beneficiarios de la presente Ley, para lo cual, en las bases de los procesos de licitación se considerará un puntaje adicional a la producción agroecológica y orgánica y se le dará un criterio de prioridad por el beneficio a la salud humana.

En el caso de las adquisiciones fuera de licitación se tendrá como criterio determinante la compra de productos agroecológicos y orgánicos.

Artículo 17.- El MAGFOR en conjunto con los consejos de productores agroecológicos y orgánicos a nivel nacional, regional, departamental y municipal, participarán en la toma de decisiones, la creación y ejecución del Programa Nacional para el Fomento de la Producción Agroecológica y Orgánica, articulado alrededor de los productores agroecológicos y orgánicos e integrada por representantes de los productores organizados, sector educativo y otros actores de la cadena productiva y relacionados a la actividad, representantes del gobierno y de los consumidores. Para tal fin, dispondrá de apoyo financiero que proporcione los recursos económicos, físicos y humanos que garanticen el éxito del programa.

El MAGFOR para articular las políticas de Estado y lograr financiamiento a dicho programa, deberá incorporarlo dentro de los programas que han sido proyectados a corto, mediano y largo plazo dentro del Presupuesto General de la República.

Artículo 18.- Se establecerá como reconocimiento económico el pago por servicio ambiental, el que será determinado a través de tasas de valor en reconocimiento al servicio ambiental de la producción agroecológica y orgánica prestada a la comunidad y al país, por la captación de carbono, conservación de agua Y mineralización de suelos, conservación de biodiversidad. Se establece como fuentes de financiamiento los programas y proyectos públicos y privados de servicios de abastecimiento de agua, generación de energía renovable hidroeléctrica y certificados de carbonos, quienes deben aportar económicamente para el pago por servicios ambientales a los productores agroecológicos y orgánicos, esto sin perjuicios de otras fuentes que surjan.-

Para la valoración, cuantificación y verificación de la metodología y criterios para el pago de los servicios ambientales serán definidas por el MARENA, quien podrá delegar su responsabilidad mediante convenio de desconcentración a los Gobiernos Municipales o los Consejos Regionales, estos tendrán la libertad de adecuar la metodología y criterios de acuerdo a las exigencias de sus territorios.-

Artículo 19.- Para el aprovechamiento de recursos naturales que se relacionan con actividades vinculadas a la Producción Agroecológica y Orgánica, se reconoce los incentivos fiscales de “Exoneraciones de impuestos por conservar los recursos naturales” establecidos en los Artos. 41, 44 y 45 de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y sus reformas, que corresponden a:

a) Reconocimiento moral.-

b) deducírsele como gasto de los Impuestos sobre la Renta, los montos invertidos para tal fin.-

c) Exoneración del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por la conservación de suelos y conservación de biodiversidad.

También se establece como incentivos fiscales por la aplicación de los Mecanismos de Producción Más Limpias, regulados en el Arto. 48 de la ley 217 y el listado de bienes comprendidos en el Arto. 126 Ley 453 "Ley De Equidad Fiscal y su reforma"; Se exonerará de impuestos de importación a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia en su uso.-

Artículo. 20.- Los gobiernos municipales podrá establecer sobre la base de los servicios ambientales otros tipos de incentivos que sirvan de financiamiento para los agricultores agroecológicos y orgánicos, sin perjuicio que puedan ser financiado por medio de las transferencia presupuestaria municipal, la que la comisión técnica de transferencia municipal deberá incorporar el criterio ambiental, para la clasificación de la categoría de municipio.

Artículo 21.- Se declara de interés nacional la producción agroecológica y orgánica y el desarrollo de su cadena agroalimentaria, por tal razón las actividades de transferencia de tecnología e intercambio de experiencia para la Producción Agroecológica y Orgánica, le será aplicable los incentivos fiscales por razón de investigación para la conservación ambiental y mecanismo de desarrollo limpio establecidos en la Ley 217 y Ley 453.-
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES E INFRACCIONES

Artículo 22.- Se establecen como infracciones a la presente ley las faltas siguientes:

a) Alterar, adulterar y falsificar los insumos y productos de uso agropecuario, acuícola, pesquero, forestal y agroforestal de la modalidad agroecológica y orgánica, haciendo uso de envases o etiquetas autorizadas por la Autoridad de Aplicación para el expendio de los mismos o por cualquier otro medio o forma; así mismo, vender productos en mal estado, vencidos o prohibidos en lugares no aptos para tal fin o restringidos por la autoridad competente.

b) Importar, exportar, distribuir, comercializar, almacenar y transportar insumos y productos agropecuarios, acuícola, pesqueros, forestales y agroforestales de la modalidad agroecológica y orgánica, sin cumplir con las indicaciones establecidas en la etiqueta oficialmente aprobada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, cuando éste pudiese causar o causare daños a la salud humana, salud animal, sanidad vegetal y la contaminación al ambiente en general.

c) Utilizar el término agroecológico y orgánico. los términos derivados o abreviaturas habituales de estos términos, tanto si se utilizan aisladamente como combinados.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones u omisiones que constituyan delitos que están tipificados en el código penal.

Artículo 23.- Los infractores a la presente ley serán sancionados con las medidas siguientes:

a) Amonestación por escrita, la que será pública.
b) Retiro de la mercancía de los centros de distribución y comercialización. Sí el producto no causa perjuicio a la salud humana podrán ser donados a una institución del Gobierno con fines de beneficencia como Hospitales, Centro de Atención a Niños o Personas de la tercera edad o al sistema penitenciario u otros que sean convenientes.-
c) Multa de una tercera parte sobre el valor de la mercancía, la que podrá ser aumentada hasta un tercera parte del precio del total de la mercancía si se depara perjuicio a la salud o transparencia para el mercado que afecte al sector. Esto pasará como fondo para financiar los programas de fomento a la producción agroecológica y orgánica.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24.- Reformas mediante adicciones.- Se reforma el Arto. 1, de la Ley No. 280, Ley De Producción Y Comercio De Semillas, Publicado en la Gaceta No. 26 del 9 de Febrero de 1998; en la que se adiciona un párrafo que dice:

“También tiene como propósito conservar, proteger y mejorar las semillas nativas, para preservar el patrimonio genético originario para la agricultura agroecológica y orgánica y evitar su contaminación ante la transferencia, manipulación y utilización de Organismos Modificados Genéticamente.”

Artículo 25.- Prohibición a la internación de productos genéticamente modificados.- El Estado de Nicaragua, establecerá la prohibición de importar productos transgénicos o productos genéticamente modificados, aun fuera de alimentos o bebidas en carácter de donación, excepto en casos de crisis alimentarías ante un estado de desastre o calamidad, para lo cual debe ser destinado para la distribución alimenticia y no para la producción o incorporación a la cadena de procesamiento e industrialización.

Cuando se tenga sospechas de que los productos vienen de países de sistemas de producción con organismos genéticamente modificados se deberá aplicar las medidas preventivas establecidas en la Ley No. 291, Ley Básica De Salud Animal Y Sanidad Vegetal, Publicado en la Gaceta No. 136, del 22 Julio 1998.

Artículo 26.- Beneficiarios.- Se Considerarán beneficiarios de la presente Ley a los productores individuales u organizados, debidamente registrados y que cumplan con las normas vigentes en materia de producción biológica, ecológica u orgánica.

Artículo 27.- Recursos Administrativos.- Los recursos administrativos de la presente ley serán los establecidos en la Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, y sus reformas. Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998.

Artículo 28.- Reglamentación y Normativas.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo y se dictarán las normativas técnicas a aplicar al sistema de Producción Agroecológica y Orgánica por la autoridad de aplicación de la ley en correspondencia con las leyes correspondientes.-

Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia después de sesenta días de publicada en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ del mes de _______ del año dos mil ___________.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Dictamen Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto 9
Managua, 31 de Marzo del 2011
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el 30 de Junio del 2010 de dictaminar la iniciativa de “Ley de Fomento e Incentivos al Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos”.
I
INFORME DE CONSULTA

Este proyecto de ley fue presentado ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el 19 de Mayo del 2010 por el Diputado Edwin Castro Rivera.

La iniciativa surge de un proceso de formulación participativo, donde los involucrados fueron consultados territorialmente, y donde se conto con el apoyo del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y del Instituto Interamericano de cooperación a la Agricultura (IICA) desde el 2007.

Es ese mismo año, se promovió la organización de un Movimiento de Productores Orgánicos, con quienes se desarrollaron 7 talleres en los rubros de café, miel, cacao, marañón, hortalizas, carne y ajonjolí y posteriormente un Taller nacional de la que nace la idea de elaborar una Política para el fomento de la producción orgánica.

A comienzos del 2008 se conformo la Mesa Orgánica, integrada por organizaciones tales como: CAFENICA, FENACOOP, PCAC-UNAG, CIPRES, CLUSA, IICA, CACAONICA, Del Campo, SIMAS, GPAE, Universidad Nacional Agraria, VECOMA y Agencias Certificadoras; donde se definió que la Política de fomento al sector debía ir acompañado de una Ley que desarrollara la actividad.

A partir de las propuestas de elaborar una Política y una Ley de Fomento al Sector Orgánico, se realizaron 7 talleres regionales con la participación de aproximadamente 400 representantes de los diferentes rubros orgánicos y zonas agroecológicos, el Sector Público Agropecuario Rural (SPAR), gobiernos regionales y locales, agencias certificadoras y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema, de los que surgió la primera iniciativa de ley que fue luego fue revisada por la Mesa Orgánica y contando siempre con la participación de los productores, hasta lograr la iniciativa de ley presentada a la Asamblea Nacional.

El país cuenta en la actualidad con una gran cantidad de productores que utilizan las buenas prácticas productivas, que han propiciado la transición de estos productores y sus respectivas zonas de la producción convencional a la producción agroecológica u orgánica.

Asimismo, la producción agropecuaria enfrenta a diario condiciones climáticas cada vez más adversa, mientras la agricultura campesina, agroecológica y orgánica se ha ido perfilando en conjunto, como una solución verdadera a los problemas de alimentación, del clima y la sostenibilidad y conservación de los bienes naturales.

La iniciativa de Ley de Fomento e Incentivos al Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos fue consultada por la vía escrita con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) y el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).

Asimismo, en fecha 15 de febrero del corriente año se realizó reunión con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con la participación del Ministro Ariel Bucardo y la Vice Ministra Amanda Lorío, quienes presentaron sus aportes y delegaron a funcionarios de dicho Ministerio para la conformación del equipo técnico que revisaría la iniciativa y presentaría a la Comisión una propuesta de dictamen.

El equipo técnico se conformó con Asesores de la Comisión, de las bancadas Parlamentarias, del MAGFOR, MIFIC y representante de los productores, los que en diferentes sesiones de trabajo analizaron los diferentes planteamientos e incorporaron los aportes y comentarios de las diferentes instituciones consultadas.

La presente Ley tiene por objeto fomentar los sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas y procesos de producción que permiten la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural. Es decir, el fomento de sistemas productivos amigables con el medio ambiente pero rentables económicamente, que aportan en la calidad del agua, la regeneración de los suelos, la conservación de la biodiversidad y la obtención de productos saludables para el consumo humano y competitivos en los mercados locales e internacionales.




II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de éste Poder del Estado, consideramos de vital importancia de la aprobación de la iniciativa de “Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica” porque potenciara el desarrollo económico del sector productivo, aportando a la dinamización de la economía nacional y por ende coadyuvará a la reducción de la pobreza

Asimismo, los sistemas de producción agroecológicos u orgánicos traerá consigo beneficios tales como:
III
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el Proyecto de “Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica” y con fundamento en el Artículo 138, inciso 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro
Miembro
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro
Miembro
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Miembro
Miembro
ODELL INCER BARQUERO
ADOLFO MARTÍNEZ COLE
Miembro
Miembro
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro
Miembro
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ
RAMIRO SILVA GUÉRREZ
Miembro
Miembro

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En usos de sus facultades

Ha dictado

La siguiente Ley:


LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA U ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas y procesos de producción con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural que contribuyan a la restauración y conservación de los ecosistemas, agro ecosistemas, así como al manejo sostenible de la tierra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley está dirigida a las y los productores individuales u organizados, que implementan o tiene el interés de desarrollar Sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la realización de buenas prácticas productivas.

Artículo 3. Definiciones. En los Sistemas de Producción Agroecológica y Orgánica, se entenderá por:



Artículo 4. Principios. En los Sistemas de Producción Agroecológica u Orgánica se aplicarán los siguientes principios:

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 5. Autoridad de aplicación. Corresponde al Ministerio de Agropecuario y Forestal (MAGFOR) aplicar la presente ley, sin perjuicios de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y reglamento, así como las establecidas en otras normas jurídicas vinculantes a sus atribuciones y funciones en la materia.

Artículo 6. Facultades. El Ministerio Agropecuario y Forestal tendrá las siguientes facultades:


CAPÍTULO III

DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL


Artículo 7. Mecanismos de seguimiento y control. La autoridad de aplicación empleará como mecanismos de seguimiento y control de la producción, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos y subproductos agroecológicos u orgánicos las normas jurídicas y técnicas vigentes según la materia correspondiente, quedando facultad para proponer ante la instancia correspondiente la adopción de aquellas que sean necesarias.

Artículo 8. Registro de las y los productores agroecológicos u orgánicos. La autoridad de aplicación deberá crear un Registro de las y los productores agroecológicos u orgánicos, para disponer de datos actualizados sobre la distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de unidades productivas, entre otros, los cuales proporcionen los elementos para la adecuación de las políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica.

Las y los productores agroecológicos u orgánicos deberán registrarse ante la autoridad de aplicación, lo que será regulado en el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Registro de los organismos de certificación nacional e internacional. La autoridad de aplicación deberá crear un Registro de los organismos de certificación nacional e internacional de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica. Estos organismos deberán registrarse ante la autoridad de aplicación, para proceder al proceso de acreditación ante la Oficina Nacional de Acreditación.

El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el registro de los organismos de certificación nacional e internacional.

Artículo 10. Certificación. La autoridad de aplicación creará una Unidad Especializada de Certificación de los Sistemas de producción agroecológicos u orgánicos, para el aseguramiento del uso de buenas prácticas productivas en las unidades de producción. El reglamento de la presente Ley normará el funcionamiento de esta Unidad, los requisitos y procedimiento en los procesos de certificación.

Las y los productores podrán solicitar la certificación de sus Sistemas de producción agroecológica u orgánica, ante la Unidad de Especializada Certificación u otros organismos de certificación nacional o internacional. De obtener la certificación podrán utilizar un sello agroecológico u orgánico, cuyo derecho de uso se establecerá en el reglamento de la presente ley.

Artículo 11. Acreditación. La Unidad Especializada de Certificación y los organismos de certificación nacionales e internacionales de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, deberán acreditarse ante la Oficina Nacional de Acreditación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en base a la Ley No. 219: Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en la gaceta diario Oficial No. 123 del 2 de Julio de 1996.

Artículo 12. Pago por servicios administrativos. Los servicios administrativos que brinde la Unidad Especializada de Certificación en materia de certificación y sus actividades, serán por cuenta de los interesados y los costos se establecerán por norma de aplicación general contenida en el instrumento legal correspondiente.

Artículo 13. Destino de los ingresos por servicios administrativos. Los ingresos que resultaren por los servicios administrativos prestados por la Unidad Especializada de Certificación deberán ser recaudados a través de la ventanilla única de la autoridad de aplicación y cumplir con lo establecido en el Arto. 57 de la Ley No. 550: Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) liquidará y transferirá mensualmente a la autoridad de aplicación el cien por ciento de las sumas que ingresen por los servicios administrativos prestados, todo de acuerdo a la Ley No. 550: Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario y a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario.


CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE PRODUCCIÓN AGROECOLOGICA U ORGÁNICA


Artículo 14. Creación del Consejo. Se crea el Consejo de la Producción Agroecológica u Orgánica (COPAGRO), como un órgano de concertación nacional, asesoría y consulta en materia de producción agroecológica u orgánica sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha actividad.

Artículo 15. Integración del Consejo. El COPAGRO estará conformado por las instituciones del sector público y entidades del sector privado vinculados a la producción agroecológica u orgánica, y se integrará de la siguiente manera:

1) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), quien lo coordinará.
2) Un representante del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
3) Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
4) Un representante del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
5) Un representante de la Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).
6) Un representante por cada uno de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica.
7) Un representante por las Universidades Públicas y uno por las Privadas vinculadas con la investigación científica en la producción agroecológica u orgánica.
8) Un representante del sector de acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización.
9) Un representante por las organizaciones de productores, correspondiendo uno a las y los productores agroecológicos y uno a las y los productores orgánicos.
10) Un representante de organismos no gubernamentales (ONG) que realizan programas o proyectos vinculados al modelo de producción agroecológica u orgánica.
11) Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

Los representantes de los numerales 8, 9 y 10 serán electos por sus sectores, en consulta y consenso con sus agremiados, ejercerán el cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos las veces que su sector así lo decida.

El coordinador del Consejo podrá invitar a otros representantes de instituciones públicas y privadas, que sean necesarios según la agenda de sesión. El reglamento de la presente Ley definirá el funcionamiento de este Consejo y su representatividad territorial.


CAPÍTULO V

DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA U ORGÁNICA


Artículo 16. Sobre el nomenclador arancelario. La autoridad de aplicación propondrá ante la instancia correspondiente la revisión del nomenclador arancelario de los productos del Sistema de producción agroecológica u orgánica, al efecto de clasificar correctamente la comercialización de los mismos.

Artículo 17. De los trámites, servicios, asociación y acceso a la información. El Estado mediante la autoridad de aplicación garantizará que los trámites y gestiones de las y los productores agroecológicos u orgánicos se desarrollen en base a lo establecido en la Ley No. 691: Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública. Asimismo promoverá y fomentará la libertada asociativa y el acceso a la información pública, en base al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18. Acceso al Crédito. En base a la Ley No. 640: Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) y su reforma, las y los productores agroecológicos u orgánicos podrán solicitar el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro del Sistema de Producción Agroecológica u Orgánica. Dichos productores gozarán de especial atención y prioridad en las políticas de crédito y demás programas que impulsa esta institución financiera del Estado.

Artículo 19. De los incentivos. Se faculta a la autoridad de aplicación para unificar y sistematizar en el reglamento de la presente ley, los incentivos vigentes en las normas jurídicas existentes que de acuerdo a sus objetivos, son aplicables a los Sistemas de producción agroecológica u orgánica. Para este fin, la autoridad de aplicación deberá desarrollar la coordinación debida con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo. 20. Otros incentivos. Los Gobiernos municipales podrán establecer sobre la base de los bienes y servicios ambientales que generan los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, otros tipos de incentivos que sirvan de promoción y fomento de este tipo de sistemas.

Artículo 21. Del fomento. Dentro de las políticas de fomento a la producción agroecológica u orgánica y programas especiales de crédito del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), se dará especial atención y preferencia a las y los productores cuyos sistemas de producción estén encaminados a la restauración de bosques, regeneración de suelos, reservorios de aguas y conservación de la biodiversidad, todo bajo el criterio de la autoridad de aplicación.

Artículo 22. Acciones de promoción y fomento. A fin de promover la producción agroecológica u orgánica, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización interna y externa, la autoridad de aplicación y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en materia de sus competencia ejecutarán acciones dirigidas a:

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 23. Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con el Artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 24. Vigencia La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ del mes de _______ del año dos mil ___________.

René Núñez Téllez
Wilfredo Navarro Moreira
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional






Ley No. 765
8/10
1/10
LEY No. 765

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto. Art. 2 Ámbito de aplicación. Art. 3 Definiciones. Art. 4 Principios.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 5 Autoridad de aplicación.
Art. 6 Facultades.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Art. 7 Mecanismos de seguimiento y control. Art. 8 Registro de las y los productores agroecológicos u orgánicos. Art. 9 Registro de los organismos de certificación nacional e internacional. Art. 10 Certificación. Art. 11 Acreditación. Art. 12 Pago por servicios administrativos. Art. 13 Destino de los ingresos por servicios administrativos.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA

Art. 14 Creación del Consejo de la Producción Agroecológica u Orgánica. Art. 15 Integración del COPAGRO.

CAPÍTULO V
DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA

Art. 16 Sobre el nomenclador arancelario. Art. 17 De los trámites, servicios, asociación y acceso a la información. Art. 18 Acceso al Crédito. Art. 19 De los incentivos. Art. 20 Otros incentivos. Art. 21 Del fomento. Art. 22 Acciones de promoción y fomento.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Art. 23 Reglamentación. Art. 24 Vigencia. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de abril del año dos mil dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



Managua, 12 de mayo del 2010



Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Secretario.-

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos. Se adjunta a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme,

Atentamente,


Diputado
Edwin Castro Rivera.
Coordinador de la Bancada de la Alianza del FSLN
Asamblea Nacional.


CC. Archivo.
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVO



Diputado
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos.

Este proyecto de ley, su proceso de formulación fue participativo mediante la consulta territorial a los involucrados, además del respaldo de la legislación comparada a nivel mundial, esto valorado en forma conjunta con el elemento de la realidad nicaragüense, lo cual se logró sobre la base del respaldo de organismo gubernamentales y no gubernamentales, como son el MAGFOR, el IICA en nicaragua (Instituto Interamericano de Cooperación a la Agricultura), quienes con financiamiento y apoyo de cooperación internacional y fondos propios apoyaron desde el año 2007 la iniciativa del conformar el Movimiento Orgánico con productores y productoras certificados, se desarrollaron 7 talleres (café, miel, cacao, marañón, hortalizas, carne, ajonjolí), en los cuales se construyeron las matrices de problemas y de propuestas de intervenciones del sector público. Luego en septiembre del 2007 se realizó un taller nacional que fue un primer esfuerzo para elaborar una propuesta de política para el fomento y desarrollo de la producción orgánica.

A comienzo del año 2008, en el esfuerzo de organización se conforma la Mesa Orgánica integrada por organizaciones e instituciones, entre estas: CAFENICA, FENACOOP, PCAC-UNAG, CIPRES, CLUSA, IICA, CACAONICA, Del Campo, SIMAS, GPAE, Universidad Nacional Agraria, VECOMA y Agencias Certificadoras, entre otras.- Luego se define que la prioridad es dar los primeros pasos para la organización del sector alrededor de una política y ley que fomente y desarrolle la actividad.

A partir de las líneas propuestas a mediados del año 2008 se realizaron otros 7 talleres regionales de trabajo, en los cuales participaron más de 400 representantes de los diferentes rubros orgánicos y zonas agroecológicas del país.- En este proceso se incorporaron delegados de las instituciones públicas (SPAR), representantes de gobiernos regionales (RAAN Y RAAS), gobiernos locales, agencias certificadoras y representantes de ONG´s vinculadas al agro.- En los encuentros territoriales se eligieron un total de 70 delegados de los distintos territorios para que representaran a todos los rubros y zonas agro-ecológicas y étnicas del país. Se realizó el primer encuentro nacional de delegados el 29 y 30 de septiembre del 2008, en ese evento se entrego una primera versión del este proyecto de ley, posteriormente se realizó el 23 de octubre de ese año, una reunión de la mesa orgánica ampliada con la participación de 25 representantes de los productores. En todo este proceso desde el año 2007 a la fecha, la Bancada Sandinista colaboró con la asignación de un técnico parlamentario para el apoyo de la formulación y elaboración de este proyecto de ley.-

1. Importancia para la regulación y fomento de la producción Agroecológicos y Orgánicos en Nicaragua.

Hoy en día hay avances evidentes que Nicaragua es el país en Centro América con mayor superficie de agricultura ecológica certificada con más de 70,000 hectáreas en rubros como el café, ajonjolí, cacao, banano, fríjol, tubérculos, frutales, pijibay, hortalizas, sorgo, canela, miel, cacao, melón, sandía, algodón, coco, mamón chino, marañón, fresa, arroz, cúrcuma, jengibre, pimienta, pasto, pelibuey, plantas medicinales, maní y muchos otos productos que están en las fincas diversificadas estos aportan al PIB aproximadamente más de US$25 millones de dólares solo en exportación.- Otro beneficio adicional es la disminución en el uso de químicos sintéticos evitando al país la importación de dichos insumos ahorrando divisas, solamente en el café ecológico, más de US$15 millones de dólares en fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas químicos que han dejado de usarse.-

La regulación del Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos, potenciará el desarrollo económico-social del sector productivo rural y no rural, que propicia la lucha contra la pobreza y la generación de riquezas para la nación, también se convierte en una medida para afrontar el cambio climático, todo lo anterior desde varios aspectos como son:

a) Producción de alimentos sanos para la salud humana – promoviendo una seguridad y soberanía alimentaria nutritiva para los nicaragüenses, incentivando el consumo de la producción local y aminora los costos a los consumidores para su acceso – de productos frescos.
b) Institucionaliza la regulación, verificación y fiscalización de este sistema de producción que brindara mayor credibilidad en la certificación de los productos orgánicos o agroecológicos y confianza en los consumidores, tanto para los mercados locales como internacionales que permite acreditar la calidad de país tercero, es decir competitividad.
c) Con la aplicación de este sistema los productores disminuyen costos de producción (evita comprar insumos químicos para el abono de la tierra e insecticidas) y el Estado aplica el criterio preventivo para la salud y protección del medio ambiente, se estima que anualmente el país se ahorra en la importación de químicos aproximadamente.
d) Uso de los recursos disponible en la unidad productiva de forma sostenible: la materia orgánica como elemento esencial de la vida se convierte en materia prima y se contribuye a la descontaminación del Medio Ambiente y producción de bienes ambientales como captación de carbono, mineralización de las tierras, reservorio de aguas, conservación de la biodiversidad, es decir un mejor uso de los recursos naturales, lo cual enteramente se vincula con LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA MADRE TIERRA Y DE LA HUMANIDAD.-
e) Potencializando los recursos humanos y económicos mediante la articulación de esfuerzo del sector público y privado para la investigación científica y nuevas tecnologías.
f) Mecanismos que contribuye a la mitigación del calentamiento global y al ordenamiento y planificación de la producción.
g) Crea mecanismos alternativos de certificación para el mercado local, lo que podrá permitir una diferenciación de los productos orgánicos o agroecológicos que a corto plazo pueden incrementarse las ventas en los mercados locales.

Debe resaltarse que en Nicaragua, muchos productores agropecuarios utilizan buenas prácticas - relacionadas con el sistema de producción orgánica o agroecológica, además de esfuerzos institucionales por diferentes programas en ejecución por ministerios estatales, asimismo esfuerzos del sector privado de organismo no gubernamentales y la cooperación internacional, por lo tanto el Estado de nicaragua desde el punto de vista de política agraria no arrancaría de cero, sino a la articulación de esfuerzos y apoyo al sector productivo de esta técnica.

2. Justificación Jurídica para la regulación y Fomento de la producción Agroecológicos y Orgánicos.

La Constitución Política de Nicaragua, establece asidero jurídico para la regulación y Fomento al Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, según lo contemplado en los artículos siguientes:

Artículos
Disposición Constitucional.
99
Es potestad del Estado fomentar el desarrollo económico y social…….y el ejercicio de las actividades económicas le corresponde a los particulares”.
63
El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos….
60
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
101
Los trabajadores y demás sectores productivos, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos.
Actualmente ley específica sobre la materia no existe, por eso la necesidad de regular este sistema de producción agroecológica, para apoyar al sector que práctica esta forma de producir y fortalecer la institucionalidad en la regulación que garantice la credibilidad para el acceso y mantenerse en el mercado internacional y nacional.

3. Comparativo de legislación internacional sobre la producción Agroecológicos y Orgánicos.

En más de 60 países como el caso de la Unión Europea, Estados Unidos, América Latina, África, Asia y Oceanía, existen leyes y normas sobre la producción orgánica, coincidente en el establecimiento que los términos “orgánicos”, “ecológico” o “biológico” son sinónimos y no pueden utilizase para otros productos que no han sido certificados – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. XXI-.

PAÍSES
LEYES O NORMATIVAS
a) Unión Europea. Reglamento (CE) No.- 834/2007, Reglamento Sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios Utiliza el término de “producción agrícola ecológica”.
b) Costa Rica.Desde el año 2007 tienen la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
§ Actividad agropecuaria orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.
§ La autoridad de aplicación de la ley corresponde Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) – Arto. 6-.
§ Sistema de certificación 2 tipos: sistema de certificación de tercera parte y certificación participativa (reconocen el ISO 65 Comunidad Europea):
c) Perú.Ley De Promoción De La Producción Orgánica O Ecológica.
§ La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica
§ El ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura.
§ Cuentan con un Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO).
§ Reconoce en el Sistema de Certificación de tercera parte y el de “garantía participativo”.-
d) JAPON.- JAS. Japanese Agricultural Standard.-
f Organic Agricultural Products and Organic Processed Foods... = Estándares Agrícolas Japoneses. Están regulados por las Notificaciones del Ministerio de Agricultura, Forestería y Pesca (MAFF, por sus siglas en inglés). La producción orgánica y procesamiento, como parte de los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS) están regulados por las Notificaciones No. 1605, 1606, 1830, 1831, 1833, 1834, 1971, 513, 514 y 515 (productos pecuarios orgánicos: 1607, 1608 y 1832) del MAFF - “La versión en inglés de las Notificaciones JAS son publicadas en la página http://www.maff.go.jp/soshiki/syokuhin/hinshitu/e_label/index.htm”.- La etiqueta orgánica JAS sólo puede ser colocada sobre productos agrícolas comestibles (alimentos); no puede ser colocada sobre productos no alimenticios como cosméticos, etc. Solo se pueden certificar alimentos y bebidas... Excepto: miel, bebidas alcohólicas, hongos cultivados y no existe certificación inmediata de nuevas áreas (transición de mínimo 12 meses).-
e) México.f) Ley federal, denominada Ley De Productos Orgánicos. (Desde el año 2006)
§ Se refieren con el término de producción orgánica.
§ La autoridad Estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
§ Se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la Ley. Crearon el Consejo Nacional de Producción Orgánica.
§ La Certificación esta bajo la Guía ISO 65, que corresponde a la de la Comunidad Europea.
§ El sistema de certificación es de dos tipos: Organismos de Certificación y certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados. También dentro de esta la Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales.
g) Paraguay.Ley De Fomento Y Control De La Producción Orgánica.
§ Determina el término de Producción orgánica.
§ El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será la autoridad competente del fomento.
§ El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), serán las autoridades responsables del registro, supervisión, control de los operadores, certificadoras y sistemas participativos de garantía de calidad,
§ Crean el Comité Técnico de Promoción de la Producción Orgánica, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
§ Establecen dos tipos de sistemas de certificación: las Certificadoras y el Sistema Participativo de Garantías de Calidad.-
h) Argentina. Ley 25.127 Producción Ecológica, Biológica y Orgánica, Publicada en el Boletín Oficial el 13/09/99.
§ Cuenta con la por lo que sus efectos se producen desde el 22/09/99.-
§ Utilizan el término de Producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.-
§ La autoridad estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
§ Crearon la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación,
§ El Sistema de es de dos tipos: Certificaciones por entidades públicas o privadas.

4. Avances Institucionales desde Políticas a nivel internacional y nacional de la producción Agroecológicos y Orgánicos.

a) A nivel Internacional.

i. Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-

Debe señalarse que esta iniciativa de ley, se corresponde con los Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-, por que después del compromiso de 189 Jefes de Estado (incluyendo Nicaragua) en convertirla en herramientas y marco internacional de trabajo para la reducción de la pobreza y la búsqueda del aumento del bienestar de las poblaciones del mundo en desarrollo según el punto de partida como es la Declaración del Milenio (2000), establecidas como metas cuantificables en la agenda integral de desarrollo hasta el año 2015, de tal forma están vinculado con los ODM siguientes:

1) Erradicar la pobreza y el hambre.
3) Promover la equidad de género y la potenciación de la mujer.
7) Garantizar la sostenibilidad del medioambiente.

Es decir que la presente iniciativa puede ser un componente que contribuirá a alcanzar en nicaragua parte de las metas de la Cumbre del milenio como: 1) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar diario. 2) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que padecen hambre.

ii. La Agenda Centroamericana de Producción Agropecuaria; Política Agrícola Centroamericana 2008 – 2017; Respaldo para los agricultores y agricultoras.

De los temas transversales establecidos en la Política, se incluye medidas para promover la pequeña agricultura empresarial, se destacan la 29 y 30 que se citan literalmente:

Ø Medida 29: Red de agricultura orgánica. Crear redes regionales de actores de la producción orgánica y fortalecer las instituciones y las autoridades competentes.

El objetivos es articular actores a nivel regional, facilitar la cooperación horizontal y armonizar los niveles de desarrollo de la producción orgánica. También hay que fortalecer institucionalmente a este sector difundir información mediante boletines, talleres, seminarios, pasantías y otras acciones.

Ø Medida 30: Desarrollo de la agricultura orgánica. Establecer políticas, incentivos, leyes y otros instrumentos para desarrollar la producción orgánica, certificada y exportar sus productos e integrarla en los mercados locales.

Se apoyará a los países en el desarrollo e implementación de estrategias, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura orgánica. Para ello se promoverán talleres nacionales y regionales, metodología participativa, asesoría técnica y cooperación horizontal

iii. III Encuentro de Latinoamericano y del Caribe de Agricultura Ecológica: Bolivia 2008.

Como expresión de la importancia de este tipo de producción agrícola - ecológica se realizó del 29 de Septiembre al 04 de Octubre del 2008 en la Casa Campestre, Cochabamba – III Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Productores/as Experimentadores/as e Investigadores en Agricultura Ecológica y III Feria del Productor Ecológico Latinoamericano y del Caribe.

Los Encuentros y Ferias han sido de gran interés para participantes de diversos países como Argentina, Belice, Chile Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Venezuela, y también de países no latinoamericanos como Alemania, España, Estados Unidos, Holanda, Inglaterra, Noruega, y Suiza. En los Encuentros se reunieron aproximadamente 400 delegados visitantes de los cuales el 70% aproximadamente son productores y 30% son actores de otras áreas de la producción orgánica (universidades, certificadoras, ONG’s, instituciones de financiamiento, centros de investigación, etc.).

La agricultura ecológica como una forma de vida basada en conocimientos locales, tradicionales y científicos requiere de constante innovación e investigación para mejorar tanto el sistema productivo, como el manejo de los recursos naturales, la organización social y económica, la comercialización y otros aspectos inherentes.

i. Programa Económico y Financiero 2007-2010. GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONILIACIÓN NACIONAL.

El Gobierno de Nicaragua se ha planteado en el Programa Económico y Financiero 2007-2010 –Ver pág. 11 y 12-, como uno de sus objetivos; crear las condiciones para una reducción significativa de la pobreza y un crecimiento económico sostenido, así como en el marco de las políticas del mismo programa; El objetivo de la política comercial externa es aumentar y diversificar las exportaciones, potenciando los mercados actuales y facilitando el acceso a los nuevos mercados, por ello se puede afirmar que el Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, se corresponde con el marco del Programa. - objetivo del programa el No. 3. y políticas el numeral 7. –



ii. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO 2008-2012; Documento Borrador 0 -para discusión-

Capitulo VI Estrategia productiva y comercial para la generación de riqueza e ingresos y reducción de la pobreza - 6.2.4.- Transformando nuestros productos primarios (pág. 165 PNDH).-

20.- Los rubros en desarrollo territorialmente localizados (algodón orgánico, café, cacao, palma africana, ganadería, granos básicos) aseguran la demanda nacional a ser transformados en las maquilas y la exportación. Se garantizará la responsabilidad con el medio ambiente, tratando de llevarlos a una lógica de producción orgánica y evitando el monocultivo.

iii. III Informe GEO del Estado del Ambiente de Nicaragua 2003 – 2006.

Este informe desarrolla un “Análisis ambiental del sector agropecuario y forestal; Situación actual –Pág. 117 al 119.”- Al respecto señala:

Por lo anterior se requerirá de una estrategia ambiental más operativa, eficiente y agresiva que integre la gestión ambiental, la reducción de la degradación de los suelos, la gestión sostenible de los recursos hídricos y la restauración eficiente de los bosques con fines de restablecer la actividad forestal productiva, alimentaria y ambiental. Es tarea fundamental el mejorar la capacidad de monitoreo de los recursos naturales claves a través de indicadores de sostenibilidad socio ambiental del territorio.

La decisión de muchos productores y asociaciones rurales que han optado por la transformación del sistema de producción tradicional de café y cacao a sistemas de producción orgánica y certificados, siguiendo normas y vigilancia internacional, ha mejorado el mercado, precios, la excelencia en la localidad y la protección y calidad ambiental (Servicios de Información MAGFOR).-

Los programas y proyectos de agricultura orgánica, transferencia de tecnología en el uso y reciclaje de los desechos agropecuarios (producción de energía, abonos orgánicos, producción de biogás, cocinas mejoradas, entre otros), son algunas de las gestiones ambientales para reducir los contaminantes ambientales y lograr mayor eficiencia en el uso sostenible de los recursos naturales.

iv. Convenios Internacionales en materia de Seguridad Alimentaria.

En Nicaragua tienen plena vigencia tratados internacionales que reconocen a sus habitantes derechos económicos, habitar en un ambiente saludable y a la salud y el bienestar, y en especial a la alimentación, en tal sentido estos instrumentos ratificados por el país, se relacionan con la presente iniciativa de ley, tales como:

Ø Declaración de los Derechos Humanos 1948 Artos.22 y 25. 1.
Ø Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Ø Sociales y Culturales 1966 Arto.11;
Ø Cumbre Mundial de la Alimentación (1996, 2002),
Ø Regionales (Plan Puebla Panamá 2001) relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

El derecho a una alimentación adecuada, se relacione con el proceso y sistema productivo agroecológico que garantice productos sanos para la salud humana, por lo tanto las autoridades del Estado beben integrar en nuestra legislación este tipo de regulación según la presente iniciativa de ley.

Adicional a lo anterior, es importante destacar que, el Gobierno ha establecido un sinnúmero de políticas ambientales por sector como son:
§ Política Nacional Sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos -Decreto No. 47-2005-.
§ "Política Especifica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos Hidroeléctrico de Filo de Agua" -Decreto No. 12-2004-.
§ Política Energética Nacional -Decreto No. 13-2004-.
§ Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos -Decreto No. 91-2005-.
§ Política Nacional de Producción más Limpia -Decreto No. 22-2006-.
§ Política Nacional de los Recursos Hídricos -Decreto. 107-2001-.
§ Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua.-Decreto. 50-2001-.
§ Política para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícola -Decreto. 100-2001-.
§ Política de Ordenamiento Territorial -Decreto. 90-2001-.
§ Política de Humedales de Nicaragua -Decreto. 78-2003-.
§ Política General de tierras.- Decreto 70-2006-.
§ Política nacional de descentralización orientada al desarrollo local - Decreto 45-2006-.

5.- Legislación nacional –relacionada al sistema de producción orgánico o agroecológico.

De manera particular sobre la Producción y Agricultura Ecológica existen dos Normativa Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) y un Decreto, que corresponden a:

§ NTON. No. 11009-03 De Producción Animal Ecológica. Aprobada el 22 de Agosto del 2003. Publicada en La Gaceta No. 80 del 26 de Abril del 2004.
§ NTON 11010-07.- De Agricultura Ecológica. Aprobada el 15 de febrero de 2007. La normativa exige a las entidades privadas certificadoras el ISO 65 (es decir la Europea).-
§ Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacionales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

Sin embargo existen varias leyes relacionadas desde la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y sus reformas hasta la Ley General de Aguas Nacionales, pero de manera particular se considera relacionada con la materia las siguientes:
§ Decreto de Aprobación de la ADHESIÓN del “Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicado a ciertos Plaguicidas y Productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. Aprobado el 14 de agosto de 2008.
§ Ley No. 225, Ley Sobre Metrologia, Aprobada el 19 de Junio de 1996. Publicada en La Gaceta No. 135 del 18 de Julio de 1996.
§ Ley No. 291, Ley Básica De Salud Animal Y Sanidad Vegetal, Aprobada el 16 Abril 1998. Publicado en la Gaceta No. 136, del 22 Julio 1998.
§ A nivel de reforma al reglamento de la Ley 291 (salud animal y sanidad vegetal), enfocado a la biodiversidad agrícola incorporando la evaluación de riesgo como el mecanismo principal para contribuir a garantizar el nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de los OMG resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
§ Ley No. 280, Ley De Producción y Comercio De Semillas. Publicado en la Gaceta No. 26 del 9 de Febrero de 1998.
§ Ley No. 219, Ley De Normalización Técnica y Calidad. Publicada en La Gaceta No. 123 de 2 de Julio de 1996.
§ ley De Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional.
§ Ley Sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por Medio de Biotecnología Molecular.
§ Decreto de Aprobación “Acuerdo Internacional del Café de 2007. Sujeto a ratificación por los países miembros a más tardar el 30 de septiembre de 2008.

También la disposición política del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, en apoyar y regular el sistema de producción orgánica mediante la oficialización de la “Políticas Para El Fomento De La Producción Orgánica En Nicaragua”, proceso apoyado por el Instituto Internacional de Cooperación para la Agricultura (IICA) a través del Proyecto IICA/Austria, que ejecuta el Proyecto de Fomento de la Producción y Comercialización Orgánica de Nicaragua, el cual ha venido trabajando con los productores y las instituciones públicas para dinamizar la actividad del sector orgánico, a través de dos grandes componentes: Política e Institucionalidad y Agronegocios.

En cuanto al componente de políticas el planteamiento se agrupa en tres grandes áreas estratégicas:
Ø Institucionalidad de Fomento.
Ø Institucionalidad de Control.
Ø Institucionalidad del Movimiento Orgánico de Nicaragua.

Además con la globalización y apertura de los mercados internacionales se hace necesario que el país tenga un ambiente legal propicio para que puedan aprovechar cualquier oportunidad de comercialización en el marco de los Tratados de Libre Comercio del CAFTA-DR, con México y el de China Taiwán, así como los que se presenten.

FUNTAMENTACIÓN.

8. Importancia de aplicar el método y técnica de producción agroecológica, para el sistema de producción del país.

a) El Sistema de Producción Orgánica en Nicaragua.

Más de 24 rubros orgánicos certificados constituyen el menú exportador del país, demostrando también su capacidad competitiva en los mercados internacionales. Cuenta además con un potencial de expansión y diversificación, por su diversidad de zonas agroecológicas de cultivos que ya tiene aceptaciones en los mercados internacionales tales como: papaya, pimienta, cítricos, piña, plátanos, raíces, tubérculos, maracuyá, entre otros exportación – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45-.

El país cuenta con tres zonas de dinamismo claramente diferenciadas en sus niveles de desarrollo de la actividad. La primera zona abarca las regiones de Las Segovia y el Centro Norte, cubriendo más del 70% del total de superficies certificadas y en donde coincidentemente se concentran las principales zonas cafetaleras del país. Una segunda zona se ubica en el Pacífico del país, y una tercera zona, ubicada en los Departamentos de Chontales y Boaco. Existe un potencial de producción en la zona del Atlántico donde muchas de las prácticas agronómicas son de hecho prácticas orgánicas y donde la mayor parte de los productores utilizan bajos insumos en sus sistemas productivos – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45 y 46-.

Nicaragua cuenta con 6,390 productores involucrados en la producción orgánica, la mayoría de ellos agrupados en aproximadamente 90 estructuras asociativas. A nivel nacional éstos representan el 2.9% del total de productores del país, manejando aproximadamente 5,977 fincas, que corresponden a su vez al 3% de las fincas a nivel nacional, de estas se dedican a la actividad orgánica de exportación un promedio de 2.9% hectáreas – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46-.

Existen más de 80 ONG y otras instituciones del sector privado, así como 25 comercializadoras y transformadoras certificadas, que fomentan la actividad por medio de asistencia técnica, capacitación, educación, financiamiento, entre otras – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46-.

Existe poca participación del Estado en la evolución de la producción orgánica en el país, ésta ha sido apoyada por diversos agentes del sector privado y ONG.

b) Productos orgánicos de mayor importación en Nicaragua.

Para Nicaragua en los últimos años, los productos orgánicos de mayor importación se concentran en 6 rubros, siendo el más importante: el café, seguido por el tabaco, el ajonjolí, la miel de abejas, el cacao y la soya, con mucho potencial ecológico por características de la región de desarrollar otros productos.

9.- La presente iniciativa desarrollar los aspectos siguientes:

a) Objeto, objetivos y principios del proyecto de ley.

Están en concordancia con la política del programa económico de la nación y las políticas internacionales que el país ha suscrito. Asimismo se adecua con las leyes vigentes que se relacionan con el sistema de producción agropecuario, forestal, pesquería y acuícola. También formaliza la institucionalidad que eliminaría las estrategias de las transnacionales de la esclavitud mediante la dependencia de semillas que no pueden ser recuperadas, y así la conservación de la semilla criolla, sin, asimismo la exclusión de venenos en los procesos productivos con los químicos que han demostrado resultados desbastadores en la tierra, agua, bosques, biodiversidad y salud humana.

b) El Proyecto de ley establece como autoridad rectora al MAGFOR a través de la DGPSA.

En la actualidad es la autoridad encarga de aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y por ende de la rectorías a los actores del sistema de producción orgánica y agroecológica. También tiene presencia territorial con delegados del MAGFOR a nivel Regional y Departamental, algunos de estos delegados ya han sido capacitados tales como:

RAAS.

Sede Central.

c) Se determina el establecimiento de normativas técnicas aplicables al sistema de producción orgánica tales como:
Lista de insumos autorizados.
1

Lista de insumos como excepción para ser usados en casos.
Acreditación.
1

Certificación.
Producción.
1

Del etiquetado orgánico y agroecológico,
A nivel nacional existe el Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacion1

ales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

En la actualidad se cuenta con las NTON de Producción Agroecológica, por otra parte la homologación del sistema de certificación, verificación y fiscalización con las normativas de la Comunidad Europea que es la de Certificación ISO 65, la más aceptadas por el resto de los países como JAPON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los países de Latinoamérica hacen que se pueda retomar las normativas técnicas ya existentes sobre el tema, por lo tanto su elaboración correspondería a una verificación de actualización y capacitación para nuestro productores.

d) Sistema de certificación orgánico o agroecológico.

Actualmente son certificados por entidades privadas, sin embargo las certificadoras privadas no se han actualizado con el sistema de “Acreditación” por la OFICINA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN del MIFIC, instancia con capacidad técnica y material para contribuir a facilitar un mecanismo alternativo mediante la certificación participativa que garantice aminorar costos y mantenga la certificación grupal.

e) La creación de un órgano de consulta y asesoría a la autoridad de aplicación de la ley con participación del sector público y privado.

La legislación comparada refleja que en todos los países las leyes han garantizado una instancia de consulta y asesoría con participación del sector público y privado, y en la presente iniciativa se retoman los actores del SPAR y los beneficiarios de la ley.
f) De los mecanismo de fomento e incentivos.

Este proyecto tiene sinergia con la legislación ambiental y fiscal, sobre los aspectos de incentivos y exoneraciones fiscales, además es cuidadosa al abordar los aspectos de fuentes de financiamiento para el pago de servicios ambiéntales, porque se ha retomado la experiencia de varios municipios que tienen en prácticas esta modalidad de financiamiento, además sobre la metodología y criterios de evaluación se respeta la integridad de la planificación territorial y la potestad de la descentralización administrativa del Estado, mediante los convenios entre el gobierno central con los municipalidades y entes privados, así como el papel de la administración regional en el caso de esas regiones.- Por otra parte se procura incorporar el aspecto del medio ambiente en la valoración de las transferencias municipales, para que se apoye el espíritu de esta ley.-

g) Infracciones y Sanciones.

Para logar la eficacia de una norma se requiere crear el supuesto que permita regular la actividad y en caso de su incumplimiento determinarlas como infracciones con sus respectivitas medidas de sanción.

Esta iniciativa efectivamente es la otra cara de la moneda al sistema de producción convencional y con Organismo Genéticamente Modificados, puesto que este tipo de producción tiene terminantemente prohibido su uso y que es para el caso es valedero citar las palabras del papa Benedicto XVI;

“El papa Benedictus XVI en el Viernes Santo (14 ABR 06) hizo un vehemente ataque a los costumbres "satánicos" de la sociedad actual y insensatez de las empresas de manipulación genética en su aventura de tomar el lugar de Dios, sin ser Dios, que pone la humanidad en riesgo de destruicción por el contra-Génesis (Toleráncia de Glyphosate en água potable).

La mass-media (propaganda) hace "apologia necia del mal" y culto insano a Satán. Perdimos el senso del pecado por la transgresión, liberdad deshonesta y frívola, exaltando la imoralidad y egoísmo destructor de la família.

La sociedad necesita ser limpiada de la "inmundicia" que la rodea para ser liberada del narcisismo decadente y restaurar la pureza. (Financiación pública de eucalipto en tierras agrícolas)”

Por todo lo antes expuestos se presenta el proyecto de Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos, la que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los tratados y convenios ratificados por el país y está en armonía con la legislación vigente sobre la producción agrícola, ley de competencia, de consumidores, de salud, medio ambiente y otras relacionadas, pidiendo se le de tramite de ley expedito en su inclusión en agenda, remisión a comisión, dictamen favorable y aprobación.-

Además de la firma del suscrito, se adiciona el respaldo de productores y productoras de diferentes territorios que respalda esta iniciativa.-

Managua 12 de mayo del año 2010.


Diputado Edwin Castro Rivera.
Coordinador de la Bancada de la Alianza del FSLN
Asamblea Nacional.
Hasta aquí la exposición de motivo y fundamentación, a continuación el texto del articulado del proyecto de ley.-


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En usos de sus facultades
Ha Dictado

La siguiente Ley:
LEY DE FOMENTO, INCENTIVOS Y PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA

CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto incentivar el desarrollo del sistema de Producción Agroecológica y Orgánica, para producir, procesar y comercializar alimentos, bebidas y productos saludables vegetales, animales, forestales y acuícola, realizados con materia prima, insumos, métodos y técnicas en armonía con el medio ambiente de forma sostenible que adelante se entenderá como Agricultura Agroecológica y Orgánica, según criterios, requisitos y tipos de certificación administrado por la autoridad rectora, bajo los mecanismos de acreditación, verificación y control que determine la presente ley.

Artículo 2.- FINALIDAD. La finalidad de la presente ley es declarar de interés nacional la Agricultura Agroecológica y Orgánica y reconocerle en calidad de fomento e incentivos el valor de servicios ambientales a los sub productos por el manejo ambiental sostenible que aporta para la humanidad mediante la captación y fijación de dióxido de carbono, producción y retención de agua, mejoramiento de suelo, protección de la biodiversidad, contribución a la salud humana, entre otros, y a través de la presente ley se establece las regulaciones para la promoción e incentivos que favorezcan el fortalecimiento y desarrollo del sistema de Producción Agroecológica y Orgánica, en la producción, transformación, empaque, etiquetado y comercialización en mercados locales e internacionales.

1. Las actividades vinculadas al acceso, promoción, posicionamiento, certificación, incentivos, diagnósticos, capacitación y organización, orientados a brindar condiciones para el fortalecimiento o apertura de mercados a nivel nacional e internacional de productos ecológicos.

2. La investigación, validación y transferencia tecnológicas en zonas, rubros y técnicas de interés en materia de Agricultura ecológica.

3. En el rescate de tecnologías autóctonas y conocimientos tradicionales de agricultura ecológica.-

4. Las actividades vinculadas a los bancos de semillas en donde se fomente la producción ecológica de semillas.

5. Los programas de desarrollo integral estratégicos en materia de agricultura agroecológica y orgánica que se promuevan en el país.

6. Las actividades de tipificación, elaboración, empaque, e identificación de productos agroecológicos y orgánicos.

7. La promoción e incentivos que favorezcan el fortalecimiento y desarrollo del sistema de agricultura agroecológica y orgánica en la producción, transformación, empaque, etiquetado y comercialización en mercados locales e internacionales.

Artículo 3.- DEFINICIONES.- El sistema de Producción Agroecológica y Orgánica, se reconocen las definiciones y terminologías establecidas en normativas técnicas nacionales e internacionalmente aceptadas, entre otras.-
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA

Artículo 4.- Objetivos.- Los objetivos del sistema de Producción Agroecológica y Orgánica están destinados a:

a) Optimizar los recursos locales de las unidades de producción agrícola mediante la aplicación de métodos y técnicas que permitan la reposición de nutrientes en la tierra que aumente la fertilidad, aplicación de rotación de cosechas, sistemas sucesionales, reciclaje de las materias orgánicas y los productos fitosanitarios sean de la lista permitidas para este tipo de producción.

b) Incentivar las buenas prácticas de producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, acuícolas y forestal) en las que se utilizan insumos, métodos y técnicas en armonías con el medio ambiente minimizando la utilización de recursos no renovables, con exclusión de químicos sintéticos y organismos modificados genéticamente.

c) Garantizar la libertad de la producción y economía de los sectores productivos mediante la promoción e investigación de las semillas criollas libre de materiales sintéticos o modificados genéticamente y así evitar la dependencia económica que puedan implicar las semillas modificadas genéticamente, entre otros.

d) Aplicar medidas preventivas en la salud de los animales, como tarea principal de los productores en este sistema de producción y estimular el uso de curación con métodos naturales en los sistemas de producción pecuaria.-

Artículo 5.- Principios.- Los principios del sistema de Agricultura Agroecológica y Orgánica están sustentado en:

a) Salud: Producir alimentos, bebidas y otros productos inocuos para la salud humana, en correspondencia con las normativas que se deriven de la presente ley.

b) Sostenibilidad: Proteger el medio ambiente y explotar los recursos naturales de forma sostenible en la producción agropecuaria vegetales, animales, forestales y acuícola, garantizando la recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y su biodiversidad que permitan el establecimiento de sistemas sucesionales y los criterios: preventivo en la salud en los diferentes tipos de producción.

c) Soberanía y seguridad alimentaria: Establecer como prioridad la promoción del consumo de alimento, bebida y otros productos agroecológica y orgánica de productores nicaragüenses dentro del sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional Nacional.

d) Desarrollo Integral: Dado que la ley es de carácter nacional su aplicación en el territorio deberá respetar las leyes No. 28 y No. 445 que contempla todo lo relacionada con la Autonomía de las Región Autónoma Atlántica Norte y Sur con el fin de integrar y armonizar todo lo relacionado con esta ley en esas regiones.

e) Competitividad: Producir alimentos y otros productos de manera sostenible para los mercados locales e internacionales con valor agregado y considerando un ambiente de trabajo seguro y justo y ambientalmente aceptable.

f) Protección: Los Sistemas de Producción Agroecológica y Orgánica deben estar separadas de áreas bajo manejo convencional o que se utilicen pesticidas sintéticos u Organismos Genéticamente Modificados (OGM). En caso que existan lugares o fincas donde tengan proximidad estos dos sistemas de producción deberán buscar medidas para la separación de tal manera que permita la integridad del sistema de producción agroecológica y orgánica, dándole prioridad al sistema Producción Agroecológica y Orgánica.

g) Reconocimiento: Reconocer, proteger y aprender del conocimiento autóctono y tradicional de producción de alimentos y otros productos por parte de las comunidades campesinas e indígenas que no usen químicos sintéticos ni otras prácticas que atenten contra la naturaleza y el ambiente.

h) Precautorio: Cuando exista peligro de daños graves o irreversibles al medio ambiente o al conocimiento asociado al mismo, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas pertinentes para evitar el daño.

i) Preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y actuar de forma oportuna y concreta sobre las causas que degraden los recursos naturales.

j) Equidad: Constituye deber del Estado velar por la distribución justa de responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los recursos naturales y su elemento intangible asociado entre los diferentes grupos sociales e individuos.

k) Equidad de Género: Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la distribución de los beneficios derivados de la presente ley.-

l) Derecho del productor y productora: En base a la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. Se establece que es responsabilidad del Estado, hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura para lo cual deberá de Priorizar:

i) La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
ii) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
iii) Derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

m) Bienestar animal: El mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas naturales del animal, así como la selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas.-
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE CONTROL Y ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÀNICA

Artículo 6.- Las normas de producción, transformación, etiquetado y comercialización de los productos y subproductos de origen animal, vegetal, acuícola, pesquero, forestal y agroforestal, así como en su procesamiento sobre la utilización de materia prima que provenga de estos, se regirán por la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) que deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 219, Ley De Normalización Técnica y Calidad. Publicada en La Gaceta No. 123 de 2 de Julio de 1996, las que estarán en correspondencias al tipo de mercado de destino (nacional o internacional). Emitido por la autoridad competente.-

El MAGFOR por medio de la Dirección General de Prevención y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), como Autoridad Competente diseñará e implementará un Sistema Nacional de Control y Acreditación de la Agricultura Agroecológica y Orgánica que permita garantizar a consumidores en el exterior y en el interior del país la calidad de los productos Agroecológicos y orgánicos:

· Designación de un departamento responsable
· Elaboración y aplicación de una tabla de tarifas por servicios
· Designación de técnicos responsables departamentales y regionales de acuerdo a las necesidades identificadas
· Implementación de un sistema de control en base a un Manual de procedimientos y formularios de la Autoridad Competente para el control de la agricultura orgánica.
· Diseño de un programa computacional para administrar y actualizar de forma permanente el banco de datos de la agricultura orgánica en el país
· Participación de personal de DGPSA en diferentes eventos y seminarios relacionados con la agricultura orgánica a nivel nacional e internacional
· Relaciones de coordinación interinstitucional con la Oficina Nacional de Acreditación del MIFIC
· Diseñar una estrategia de comunicación de la autoridad competente que incluya aspectos de divulgación de información, incluyendo aspectos como: el rol e importancia de la autoridad competente, la normatividad nacional y su importancia, elaboración de folletos ilustrados y simplificados de la normatividad, participar activamente en eventos del rubro
· Elaborar planes operativos anuales considerando las necesidades técnicas y financieras
· Revisar, en caso necesario, solicitando el asesoramiento legal del MAGFOR, las sanciones pecuniarias y administrativas que impondrá la autoridad competente a los infractores tanto operadores como certificadoras.
Serán funciones de la Autoridad Competente:

a) Registrar, reconocer y otorgar licencia a organismos de certificación privados o públicos, los que deberán sujetarse al proceso de acreditación ante la Oficina Nacional de Acreditación del Ministerio de Industria, Fomento y Comercio, creada y regulada por la Ley No. 219, Ley De Normalización Técnica Y Calidad, Publicada en La Gaceta No. 123 de 2 de Julio de 1996. Una vez cumplido los requisitos las certificadoras u otras instituciones que utilizando los modelos de certificación comúnmente aceptados (terceras partes) y otros que puedan surgir (participativos o directos de productor – consumidor) tendrán la facultad de certificar, fiscalizar y verificar como entes certificadores al sistema de Agricultura Agroecológica y Orgánica o en etapa de transición a los operadores de la cadena agroalimentaria cualquiera que sea el destino del producto, sea mercados nacional, regional e internacional.

b) Apoyar el diseño e implementación de modelos o sistemas de certificación alternativos (Sistema de Garantía Participativa, que en principio implica la participación conjunta de productores y consumidores/as nacionales en le verificación del uso de Buenas Prácticas Agroecológicas/BPAE, en la producción agropecuaria sin uso de agroquímicos), y que también ayuden a promover la comercialización y acceso de productos orgánicos en el mercado nacional u otros siempre y cuando se apeguen a las legislaciones y marcos jurídicos establecidos en el país. Se dará especial atención a todas aquellas instituciones, organizaciones públicas o privadas de origen nacional que deseen implementar dichos modelos de certificación de acuerdo con el inciso a) anterior.

c) Organizar, administrar y sistematizar el registro de inspectores, operadores y certificadoras.

d) Evaluar y verificar las actividades de fiscalización de las certificadoras independientemente el sistema o modelos que utilicen en los procesos de certificación de productores orgánicos o los de proceso de transición.

e) Regular lo del sello de productos orgánicos para los mercados nacionales, el que está sujeto a las regulaciones que determine la presente ley. Este sello puede utilizarse sin perjuicio de ser simultáneo con otro sello de entidad privada.
f) Las especificaciones para el uso del término orgánico, ecológico o biológico en el etiquetado de los productos. Esto extensivo a las limitaciones para el uso de términos derivados de orgánico, ecológico, u otros similares que tiendan a llevar a confusión a los consumidores.

g) Publicar y mantener actualizadas las normativas aplicables a la producción, procesamiento y comercialización de alimentos, bebidas y productos saludables vegetales, animales, forestales y acuícola, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos que formen parte del sistema de Agricultura Orgánica Certificada..
h) Actualizar y retroalimentar las Normas y Regulaciones establecidas para la Agricultura Orgánica en conjunto con el CONAO para mejorar y fortalecer el Sistema Nacional de Control y Acreditación de la Agricultura Orgánica (SINCAO)

i) Mediar cuando existan discrepancias o conflictos entre los productores, transformadores y comercializadores con la certificadora

Todo lo anterior sin perjuicios de las normativas aplicables de las medidas higiénicas sanitarias establecidas en la Ley No. 291, Ley Básica De Salud Animal Y Sanidad Vegetal, Aprobada el 16 Abril 1998. Publicado en la Gaceta No. 136, del 22 Julio 1998.

Se establecen reglas de excepción en cuanto a:

a) Uso de medicina en animales para la salud preventiva.

b) Una vez agotada las técnicas preventivas para controlar plagas en cultivos, maleza y enfermedades, se puede aplicar una sustancia biológica o botánica o una sustancia incluida en la Lista Nacional de Sustancias sintéticas permitidas para el uso en el sistema de producción agroecológica y orgánica para prevenir, contener o controlar la plaga, maleza o enfermedades, el uso de la sustancia se debe documentar dentro del plan del sistema agroecológico y orgánico, o en todo caso consultarlo con la Autoridad Competente.

Artículo 7.- Etiquetado.- El método de producción amigables con el medio ambiente y sin la utilización de producto sintéticos, reconocido como sistema de producción orgánico y agroecológico, en la producción, procesamiento y comercialización acredita su reconocimiento con un etiquetado de la calidad de ecológico, orgánico, agroecológico o en proceso de transición, siempre que cumpla con lo establecido en la presente ley y las normativas citadas anteriormente. Se debe suscribir un Acuerdo de Cooperación entre el MAGFOR y el MIFIC para compartir sus responsabilidades de promotor y ejecutor de dicha marca, sin delegar la atribución exclusiva de otorgar el derecho al uso del sello, o bien puede emitir una Resolución, similar al reglamento de uso de las marcas de certificación tomando en consideración las NTON 11 010 – 03 y NTON 11 009 - 03.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 8.- Corresponde al Ministerio de Agropecuario y Forestal, por medio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, administrar y aplicar la presente ley, sin perjuicios de las funciones y atribuciones vinculantes al control de las actividades determinadas en otras leyes. Esta autoridad contará con un órgano de asesoría, consulta y decisión, conformado por partes del sector público y privado.

Artículo 9.- Ministerio de Agropecuario y Forestal, por medio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, tendrá las funciones siguientes:

a) Celebrar convenios con los gobiernos municipales, instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas, buscando la participación de los diferentes sectores involucrados en el apoyo a la producción agropecuaria orgánica, procurando que sea en el ámbito de competencia de cada entidad y buscar los recursos complementarios para ejecutar acciones de su competencia
b) Apoyar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables por medio de todo tipo de campañas
c) Incorporar la atención en la investigación vegetal y animal en los laboratorios, centros de investigación y proyectos en la que es propietario o tiene participación el Estado.
d) Proponer el ordenamiento y planificación de la producción a nivel territorial, así como declarar zonas de agricultura orgánica, garantizando se establezca en correspondencia al tipo y condición geográfica el tipo de producción agropecuaria en vegetales, animales, forestales y acuícola.
e) Promover y proteger el derecho de las personas y organizaciones de agricultores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de las semillas nativas, con el propósito de preservar el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras generaciones de los productores orgánicos.
f) Asesorar en la formulación de políticas, y programas de enfocadas al fomento, y promoción de la agricultura orgánica.
g) Contribuir al desarrollo de la Agricultura Orgánica y la comercialización de los productos derivados de la misma y la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos orgánicos mediante el diagnóstico, la vigilancia, certificación y aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos.
h) Coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento de los sistemas de control nacional, con el objeto de fomentar el comercio internacional de los productos orgánicos.
i) Actuar como autoridad designada ante los convenios, protocolos, y negociaciones multilaterales internacionales sobre la materia.
j) Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de colaboración para la promoción del desarrollo de la agricultura orgánica, con instancias gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales.
k) Promover la generación o fortalecimiento de capacidades de los operadores, Agencias de Certificación, inspectores y microempresarios.
CAPÍTULO V
CONSEJOS DE PRODUCCIÓN AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA, SUS ATRIBUCIONES

Artículo 10.- Se crea el Consejo Nacional de la Producción Agroecológica y Orgánica (CONAO), como un órgano de concertación, asesoría y consulta en materia de agricultura orgánica sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de la actividad.

El CONAO, estará integrado por entidades del sector privado vinculados a la agricultura agroecológica y orgánica y autoridades del sector público, el que tendrá presencia a nivel territorial, departamental, municipal, regional y nacional, esto último con la finalidad de articular esfuerzos y hacer una política de carácter nacional.

El CONAO a Nivel Nacional, será presidido por el MAGFOR y estará integrado por:

a) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
b) Un representante del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
c) Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
d) Un representante de la Dirección General de Aduana (DGA).
e) Un representante del Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
f) Un representante Ministerio de Salud (MINSA)
g) Un representante de los consumidores o liga de organizaciones de consumidores
h) Un representante de la Instituto Tecnológico Nicaragüense (INTA)
i) Dos representantes de los Consejos Regionales de la Costa Caribe; uno del norte y el otro del sur. Estos serán delegados por dichos consejos como se presenta en la selección del CONAO Regional
j) Dos representantes de las Universidades Pública y Privada vinculadas con la investigación científica en la producción, procesamiento y comercialización de materia vegetal, animal y acuícola orgánicas
k) Dos representantes del sector de transformación y comercialización
l) Siete representantes de las organizaciones de productores agroecológicos y orgánicos
m) Un representante de organismos no gubernamentales (ONG) que estén realizando programas o proyectos vinculados con el apoyo a la agricultura agroecológica y orgánica.
o) Un representante de las Asociaciones nacionales de Municipios.

Los miembros de los numerales l) a la o) serán electos de consulta y consenso con los sectores involucrados en el tema, ejercerán el cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos las veces que sean apoyados por su sector. Su nombramiento será por acuerdos ministeriales o presidenciales.

El CONAO a nivel Departamental, será presidido por el Delegado Departamental del MAGFOR y estará integrado por:

a) Delegado Departamental del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
b) Delegado Departamental del Ministerio de ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA)
c) Delegado Departamental del Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
d) Delegado Departamental del Instituto Tecnológico Nicaragüense (INTA)
e) Delegado Departamental del Ministerio de Salud (MINSA)
f) Un representante de las instituciones académicas técnicas o de Universidades vinculadas con la investigación científica en la producción, procesamiento y comercialización de materia vegetal, animal y acuícola orgánicas
g) Seis representantes de las organizaciones locales de productores agroecológicos y orgánicos
h) Un representante de organismos no gubernamentales (ONG) con presencia local que estén realizando programas o proyectos vinculados con el sistema de producción nacional, con preferencia el de mayor tiempo y con mayor cobertura y números de beneficiados.
i) Un delegado de la Asociación de Municipio del Departamento.
j) Un representante de los consumidores

El CONAO de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. En cada región de la Costa Caribe existirá un Consejo de Concertación Regional con la participación de los actores siguientes:
a) Un delegado de los Consejos Regionales.-
b) Un delegado por cada Gobierno Comunal.-
c) Un representante de los productores agroecológicos y orgánicos por cada municipio.-
d) Un representante del Gobierno Regional.
e) Un representante de cada universidad regional
f) Un representante de los organismos no gubernamentales vinculados al sector
g) Dos representantes del SPAA (Sector Público Agropecuario Autonómico)
h) Dos representantes por AMURACAN

Los miembros de los numerales c) y f) serán electos de consulta y consenso con los sectores involucrados en el tema, ejercerán el cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos las veces que sean apoyados por su sector. Los nombramientos serán por resolución del Ministro del MAGFOR, a través de quien harán subir las propuestas y demandas del sector. En estos espacios de concertación podrá ser invitados otros actores sean públicos o privados, según el tipo de tema de interés que surja.-
CAPÍTULO VI

FOMENTO A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA Y ORGÁNICA

Artículo 11.- Se impulsará la revisión del nomenclador arancelario para productos de la producción agroecológica y orgánica a los efectos de clasificar correctamente la comercialización de dichos productos.

Artículo 12.- A fin de promover la producción agroecológica y orgánica, procesamiento y comercialización, asimismo la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria, el MAGFOR, en materia de su competencia ejecutará acciones en apoyo a los y las productoras acogidas a los métodos de Producción Agroecológica y Orgánica, sobre la base de los lineamientos siguientes:

a.- Coadyuvar en la ejecución de proyectos y políticas de fomento de la producción agroecológica y orgánica que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos el suelo y los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos ecológicos.-

b.- Promover, fomentar y divulgar en los nicaragüenses el consumo de productos ecológicos y orgánicos para desarrollar actitudes de consumo socialmente responsable, encaminado al sistema de salud preventiva, lo que deberá tener relaciones inter institucionales con todas aquellas instituciones interesadas en la materia para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos.

c.- Fomentar e incorporar la gestión y ejecución de la investigación, laboratorios, centros de investigación y proyectos en la que es propietario o tiene participación el Estado y concertar con aquellas entidades que no tienen participación para las actividades de agricultura, materias primas e insumos que se desarrollan bajo métodos ecológicos y orgánicos.-

d.- Ordenar y planificar la producción agroecológica y orgánica a nivel territorial, y nacional, así como declarar zonas de producción agroecológica y orgánicas, garantizando se establezca en correspondencia al tipo y vocación del suelo para su uso en la producción agropecuaria vegetal, animal, forestal y acuícola.

e.- Capacitar y promover permanentemente la producción agroecológica y orgánica, coordinando con los Centros de Enseñanzas Técnicos Agropecuarios y otros a todos los niveles en el país.

f.- Planificar y realizar el ordenamiento territorial de las zonas de producción agroecológica y orgánica en el territorio nacional.-

Artículo 13.- Los materiales reproductivos de todos los tipos de origen ecológico y orgánico deben ser manejados separadamente de los convencionales, para evitar contaminación y perjuicio de la integridad agroecológico y orgánico, so pena de infracciones y sanciones que determine la presente ley.

Artículo 14.- A fin de promover la producción agropecuaria, soberanía alimentaria y seguridad alimentaria bajo métodos y técnicas ecológicas, el MAGFOR, en materia de su competencia relacionada con los lineamientos establecidos en esta ley, podrá establecer convenios de desconcentración administrativas con los gobiernos municipales, consejos regionales, instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas, buscando la participación de los diferentes sectores involucrados en el apoyo a la producción agroecológica y orgánica, e impulsará en el mismo sentido en aquellos casos de funciones que estén bajo la responsabilidad de otras entidades, pero vinculado con el fomento de esta materia.- Los convenios podrán ser cancelados por el MAGFOR ante la falta de cumplimiento o violación de los mismos.-

Artículo 15.- El Estado mediante la autoridad de aplicación de la ley, en base al principio de participación ciudadana y de relaciones interinstitucionales facilitará la simplificación de trámites de las gestiones de los productores agroecológicos y orgánicos, la libertad asociativa, reglamentación de los derechos legalmente establecidos y el acceso a la información de los mismos.
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS A LA PRODUCIÓN AGRECOLOGICA Y ORGÁNICA

Artículo 16.- Las instituciones públicas que adquieren alimentos podrán adquirir productos ecológicos a los beneficiarios de la presente Ley, para lo cual, en las bases de los procesos de licitación se considerará un puntaje adicional a la producción agroecológica y orgánica y se le dará un criterio de prioridad por el beneficio a la salud humana.

En el caso de las adquisiciones fuera de licitación se tendrá como criterio determinante la compra de productos agroecológicos y orgánicos.

Artículo 17.- El MAGFOR en conjunto con los consejos de productores agroecológicos y orgánicos a nivel nacional, regional, departamental y municipal, participarán en la toma de decisiones, la creación y ejecución del Programa Nacional para el Fomento de la Producción Agroecológica y Orgánica, articulado alrededor de los productores agroecológicos y orgánicos e integrada por representantes de los productores organizados, sector educativo y otros actores de la cadena productiva y relacionados a la actividad, representantes del gobierno y de los consumidores. Para tal fin, dispondrá de apoyo financiero que proporcione los recursos económicos, físicos y humanos que garanticen el éxito del programa.

El MAGFOR para articular las políticas de Estado y lograr financiamiento a dicho programa, deberá incorporarlo dentro de los programas que han sido proyectados a corto, mediano y largo plazo dentro del Presupuesto General de la República.

Artículo 18.- Se establecerá como reconocimiento económico el pago por servicio ambiental, el que será determinado a través de tasas de valor en reconocimiento al servicio ambiental de la producción agroecológica y orgánica prestada a la comunidad y al país, por la captación de carbono, conservación de agua Y mineralización de suelos, conservación de biodiversidad. Se establece como fuentes de financiamiento los programas y proyectos públicos y privados de servicios de abastecimiento de agua, generación de energía renovable hidroeléctrica y certificados de carbonos, quienes deben aportar económicamente para el pago por servicios ambientales a los productores agroecológicos y orgánicos, esto sin perjuicios de otras fuentes que surjan.-

Para la valoración, cuantificación y verificación de la metodología y criterios para el pago de los servicios ambientales serán definidas por el MARENA, quien podrá delegar su responsabilidad mediante convenio de desconcentración a los Gobiernos Municipales o los Consejos Regionales, estos tendrán la libertad de adecuar la metodología y criterios de acuerdo a las exigencias de sus territorios.-

Artículo 19.- Para el aprovechamiento de recursos naturales que se relacionan con actividades vinculadas a la Producción Agroecológica y Orgánica, se reconoce los incentivos fiscales de “Exoneraciones de impuestos por conservar los recursos naturales” establecidos en los Artos. 41, 44 y 45 de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y sus reformas, que corresponden a:

a) Reconocimiento moral.-

b) deducírsele como gasto de los Impuestos sobre la Renta, los montos invertidos para tal fin.-

c) Exoneración del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por la conservación de suelos y conservación de biodiversidad.

También se establece como incentivos fiscales por la aplicación de los Mecanismos de Producción Más Limpias, regulados en el Arto. 48 de la ley 217 y el listado de bienes comprendidos en el Arto. 126 Ley 453 "Ley De Equidad Fiscal y su reforma"; Se exonerará de impuestos de importación a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia en su uso.-

Artículo. 20.- Los gobiernos municipales podrá establecer sobre la base de los servicios ambientales otros tipos de incentivos que sirvan de financiamiento para los agricultores agroecológicos y orgánicos, sin perjuicio que puedan ser financiado por medio de las transferencia presupuestaria municipal, la que la comisión técnica de transferencia municipal deberá incorporar el criterio ambiental, para la clasificación de la categoría de municipio.

Artículo 21.- Se declara de interés nacional la producción agroecológica y orgánica y el desarrollo de su cadena agroalimentaria, por tal razón las actividades de transferencia de tecnología e intercambio de experiencia para la Producción Agroecológica y Orgánica, le será aplicable los incentivos fiscales por razón de investigación para la conservación ambiental y mecanismo de desarrollo limpio establecidos en la Ley 217 y Ley 453.-
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES E INFRACCIONES

Artículo 22.- Se establecen como infracciones a la presente ley las faltas siguientes:

a) Alterar, adulterar y falsificar los insumos y productos de uso agropecuario, acuícola, pesquero, forestal y agroforestal de la modalidad agroecológica y orgánica, haciendo uso de envases o etiquetas autorizadas por la Autoridad de Aplicación para el expendio de los mismos o por cualquier otro medio o forma; así mismo, vender productos en mal estado, vencidos o prohibidos en lugares no aptos para tal fin o restringidos por la autoridad competente.

b) Importar, exportar, distribuir, comercializar, almacenar y transportar insumos y productos agropecuarios, acuícola, pesqueros, forestales y agroforestales de la modalidad agroecológica y orgánica, sin cumplir con las indicaciones establecidas en la etiqueta oficialmente aprobada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, cuando éste pudiese causar o causare daños a la salud humana, salud animal, sanidad vegetal y la contaminación al ambiente en general.

c) Utilizar el término agroecológico y orgánico. los términos derivados o abreviaturas habituales de estos términos, tanto si se utilizan aisladamente como combinados.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones u omisiones que constituyan delitos que están tipificados en el código penal.

Artículo 23.- Los infractores a la presente ley serán sancionados con las medidas siguientes:

a) Amonestación por escrita, la que será pública.
b) Retiro de la mercancía de los centros de distribución y comercialización. Sí el producto no causa perjuicio a la salud humana podrán ser donados a una institución del Gobierno con fines de beneficencia como Hospitales, Centro de Atención a Niños o Personas de la tercera edad o al sistema penitenciario u otros que sean convenientes.-
c) Multa de una tercera parte sobre el valor de la mercancía, la que podrá ser aumentada hasta un tercera parte del precio del total de la mercancía si se depara perjuicio a la salud o transparencia para el mercado que afecte al sector. Esto pasará como fondo para financiar los programas de fomento a la producción agroecológica y orgánica.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24.- Reformas mediante adicciones.- Se reforma el Arto. 1, de la Ley No. 280, Ley De Producción Y Comercio De Semillas, Publicado en la Gaceta No. 26 del 9 de Febrero de 1998; en la que se adiciona un párrafo que dice:

“También tiene como propósito conservar, proteger y mejorar las semillas nativas, para preservar el patrimonio genético originario para la agricultura agroecológica y orgánica y evitar su contaminación ante la transferencia, manipulación y utilización de Organismos Modificados Genéticamente.”

Artículo 25.- Prohibición a la internación de productos genéticamente modificados.- El Estado de Nicaragua, establecerá la prohibición de importar productos transgénicos o productos genéticamente modificados, aun fuera de alimentos o bebidas en carácter de donación, excepto en casos de crisis alimentarías ante un estado de desastre o calamidad, para lo cual debe ser destinado para la distribución alimenticia y no para la producción o incorporación a la cadena de procesamiento e industrialización.

Cuando se tenga sospechas de que los productos vienen de países de sistemas de producción con organismos genéticamente modificados se deberá aplicar las medidas preventivas establecidas en la Ley No. 291, Ley Básica De Salud Animal Y Sanidad Vegetal, Publicado en la Gaceta No. 136, del 22 Julio 1998.

Artículo 26.- Beneficiarios.- Se Considerarán beneficiarios de la presente Ley a los productores individuales u organizados, debidamente registrados y que cumplan con las normas vigentes en materia de producción biológica, ecológica u orgánica.

Artículo 27.- Recursos Administrativos.- Los recursos administrativos de la presente ley serán los establecidos en la Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, y sus reformas. Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998.

Artículo 28.- Reglamentación y Normativas.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo y se dictarán las normativas técnicas a aplicar al sistema de Producción Agroecológica y Orgánica por la autoridad de aplicación de la ley en correspondencia con las leyes correspondientes.-

Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia después de sesenta días de publicada en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ del mes de _______ del año dos mil ___________.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Dictamen Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto 9
Managua, 31 de Marzo del 2011
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el 30 de Junio del 2010 de dictaminar la iniciativa de “Ley de Fomento e Incentivos al Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos”.
I
INFORME DE CONSULTA

Este proyecto de ley fue presentado ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el 19 de Mayo del 2010 por el Diputado Edwin Castro Rivera.

La iniciativa surge de un proceso de formulación participativo, donde los involucrados fueron consultados territorialmente, y donde se conto con el apoyo del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y del Instituto Interamericano de cooperación a la Agricultura (IICA) desde el 2007.

Es ese mismo año, se promovió la organización de un Movimiento de Productores Orgánicos, con quienes se desarrollaron 7 talleres en los rubros de café, miel, cacao, marañón, hortalizas, carne y ajonjolí y posteriormente un Taller nacional de la que nace la idea de elaborar una Política para el fomento de la producción orgánica.

A comienzos del 2008 se conformo la Mesa Orgánica, integrada por organizaciones tales como: CAFENICA, FENACOOP, PCAC-UNAG, CIPRES, CLUSA, IICA, CACAONICA, Del Campo, SIMAS, GPAE, Universidad Nacional Agraria, VECOMA y Agencias Certificadoras; donde se definió que la Política de fomento al sector debía ir acompañado de una Ley que desarrollara la actividad.

A partir de las propuestas de elaborar una Política y una Ley de Fomento al Sector Orgánico, se realizaron 7 talleres regionales con la participación de aproximadamente 400 representantes de los diferentes rubros orgánicos y zonas agroecológicos, el Sector Público Agropecuario Rural (SPAR), gobiernos regionales y locales, agencias certificadoras y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema, de los que surgió la primera iniciativa de ley que fue luego fue revisada por la Mesa Orgánica y contando siempre con la participación de los productores, hasta lograr la iniciativa de ley presentada a la Asamblea Nacional.

El país cuenta en la actualidad con una gran cantidad de productores que utilizan las buenas prácticas productivas, que han propiciado la transición de estos productores y sus respectivas zonas de la producción convencional a la producción agroecológica u orgánica.

Asimismo, la producción agropecuaria enfrenta a diario condiciones climáticas cada vez más adversa, mientras la agricultura campesina, agroecológica y orgánica se ha ido perfilando en conjunto, como una solución verdadera a los problemas de alimentación, del clima y la sostenibilidad y conservación de los bienes naturales.

La iniciativa de Ley de Fomento e Incentivos al Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos fue consultada por la vía escrita con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) y el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).

Asimismo, en fecha 15 de febrero del corriente año se realizó reunión con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con la participación del Ministro Ariel Bucardo y la Vice Ministra Amanda Lorío, quienes presentaron sus aportes y delegaron a funcionarios de dicho Ministerio para la conformación del equipo técnico que revisaría la iniciativa y presentaría a la Comisión una propuesta de dictamen.

El equipo técnico se conformó con Asesores de la Comisión, de las bancadas Parlamentarias, del MAGFOR, MIFIC y representante de los productores, los que en diferentes sesiones de trabajo analizaron los diferentes planteamientos e incorporaron los aportes y comentarios de las diferentes instituciones consultadas.

La presente Ley tiene por objeto fomentar los sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas y procesos de producción que permiten la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural. Es decir, el fomento de sistemas productivos amigables con el medio ambiente pero rentables económicamente, que aportan en la calidad del agua, la regeneración de los suelos, la conservación de la biodiversidad y la obtención de productos saludables para el consumo humano y competitivos en los mercados locales e internacionales.




II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de éste Poder del Estado, consideramos de vital importancia de la aprobación de la iniciativa de “Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica” porque potenciara el desarrollo económico del sector productivo, aportando a la dinamización de la economía nacional y por ende coadyuvará a la reducción de la pobreza

Asimismo, los sistemas de producción agroecológicos u orgánicos traerá consigo beneficios tales como:
III
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el Proyecto de “Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica” y con fundamento en el Artículo 138, inciso 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro
Miembro
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro
Miembro
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Miembro
Miembro
ODELL INCER BARQUERO
ADOLFO MARTÍNEZ COLE
Miembro
Miembro
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro
Miembro
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ
RAMIRO SILVA GUÉRREZ
Miembro
Miembro

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En usos de sus facultades

Ha dictado

La siguiente Ley:


LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA U ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas y procesos de producción con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural que contribuyan a la restauración y conservación de los ecosistemas, agro ecosistemas, así como al manejo sostenible de la tierra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley está dirigida a las y los productores individuales u organizados, que implementan o tiene el interés de desarrollar Sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la realización de buenas prácticas productivas.

Artículo 3. Definiciones. En los Sistemas de Producción Agroecológica y Orgánica, se entenderá por:



Artículo 4. Principios. En los Sistemas de Producción Agroecológica u Orgánica se aplicarán los siguientes principios:

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 5. Autoridad de aplicación. Corresponde al Ministerio de Agropecuario y Forestal (MAGFOR) aplicar la presente ley, sin perjuicios de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y reglamento, así como las establecidas en otras normas jurídicas vinculantes a sus atribuciones y funciones en la materia.

Artículo 6. Facultades. El Ministerio Agropecuario y Forestal tendrá las siguientes facultades:


CAPÍTULO III

DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL


Artículo 7. Mecanismos de seguimiento y control. La autoridad de aplicación empleará como mecanismos de seguimiento y control de la producción, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos y subproductos agroecológicos u orgánicos las normas jurídicas y técnicas vigentes según la materia correspondiente, quedando facultad para proponer ante la instancia correspondiente la adopción de aquellas que sean necesarias.

Artículo 8. Registro de las y los productores agroecológicos u orgánicos. La autoridad de aplicación deberá crear un Registro de las y los productores agroecológicos u orgánicos, para disponer de datos actualizados sobre la distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de unidades productivas, entre otros, los cuales proporcionen los elementos para la adecuación de las políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica.

Las y los productores agroecológicos u orgánicos deberán registrarse ante la autoridad de aplicación, lo que será regulado en el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Registro de los organismos de certificación nacional e internacional. La autoridad de aplicación deberá crear un Registro de los organismos de certificación nacional e internacional de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica. Estos organismos deberán registrarse ante la autoridad de aplicación, para proceder al proceso de acreditación ante la Oficina Nacional de Acreditación.

El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el registro de los organismos de certificación nacional e internacional.

Artículo 10. Certificación. La autoridad de aplicación creará una Unidad Especializada de Certificación de los Sistemas de producción agroecológicos u orgánicos, para el aseguramiento del uso de buenas prácticas productivas en las unidades de producción. El reglamento de la presente Ley normará el funcionamiento de esta Unidad, los requisitos y procedimiento en los procesos de certificación.

Las y los productores podrán solicitar la certificación de sus Sistemas de producción agroecológica u orgánica, ante la Unidad de Especializada Certificación u otros organismos de certificación nacional o internacional. De obtener la certificación podrán utilizar un sello agroecológico u orgánico, cuyo derecho de uso se establecerá en el reglamento de la presente ley.

Artículo 11. Acreditación. La Unidad Especializada de Certificación y los organismos de certificación nacionales e internacionales de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, deberán acreditarse ante la Oficina Nacional de Acreditación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en base a la Ley No. 219: Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en la gaceta diario Oficial No. 123 del 2 de Julio de 1996.

Artículo 12. Pago por servicios administrativos. Los servicios administrativos que brinde la Unidad Especializada de Certificación en materia de certificación y sus actividades, serán por cuenta de los interesados y los costos se establecerán por norma de aplicación general contenida en el instrumento legal correspondiente.

Artículo 13. Destino de los ingresos por servicios administrativos. Los ingresos que resultaren por los servicios administrativos prestados por la Unidad Especializada de Certificación deberán ser recaudados a través de la ventanilla única de la autoridad de aplicación y cumplir con lo establecido en el Arto. 57 de la Ley No. 550: Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) liquidará y transferirá mensualmente a la autoridad de aplicación el cien por ciento de las sumas que ingresen por los servicios administrativos prestados, todo de acuerdo a la Ley No. 550: Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario y a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario.


CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE PRODUCCIÓN AGROECOLOGICA U ORGÁNICA


Artículo 14. Creación del Consejo. Se crea el Consejo de la Producción Agroecológica u Orgánica (COPAGRO), como un órgano de concertación nacional, asesoría y consulta en materia de producción agroecológica u orgánica sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha actividad.

Artículo 15. Integración del Consejo. El COPAGRO estará conformado por las instituciones del sector público y entidades del sector privado vinculados a la producción agroecológica u orgánica, y se integrará de la siguiente manera:

1) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), quien lo coordinará.
2) Un representante del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
3) Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
4) Un representante del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
5) Un representante de la Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).
6) Un representante por cada uno de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica.
7) Un representante por las Universidades Públicas y uno por las Privadas vinculadas con la investigación científica en la producción agroecológica u orgánica.
8) Un representante del sector de acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización.
9) Un representante por las organizaciones de productores, correspondiendo uno a las y los productores agroecológicos y uno a las y los productores orgánicos.
10) Un representante de organismos no gubernamentales (ONG) que realizan programas o proyectos vinculados al modelo de producción agroecológica u orgánica.
11) Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

Los representantes de los numerales 8, 9 y 10 serán electos por sus sectores, en consulta y consenso con sus agremiados, ejercerán el cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos las veces que su sector así lo decida.

El coordinador del Consejo podrá invitar a otros representantes de instituciones públicas y privadas, que sean necesarios según la agenda de sesión. El reglamento de la presente Ley definirá el funcionamiento de este Consejo y su representatividad territorial.


CAPÍTULO V

DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA U ORGÁNICA


Artículo 16. Sobre el nomenclador arancelario. La autoridad de aplicación propondrá ante la instancia correspondiente la revisión del nomenclador arancelario de los productos del Sistema de producción agroecológica u orgánica, al efecto de clasificar correctamente la comercialización de los mismos.

Artículo 17. De los trámites, servicios, asociación y acceso a la información. El Estado mediante la autoridad de aplicación garantizará que los trámites y gestiones de las y los productores agroecológicos u orgánicos se desarrollen en base a lo establecido en la Ley No. 691: Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública. Asimismo promoverá y fomentará la libertada asociativa y el acceso a la información pública, en base al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18. Acceso al Crédito. En base a la Ley No. 640: Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) y su reforma, las y los productores agroecológicos u orgánicos podrán solicitar el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro del Sistema de Producción Agroecológica u Orgánica. Dichos productores gozarán de especial atención y prioridad en las políticas de crédito y demás programas que impulsa esta institución financiera del Estado.

Artículo 19. De los incentivos. Se faculta a la autoridad de aplicación para unificar y sistematizar en el reglamento de la presente ley, los incentivos vigentes en las normas jurídicas existentes que de acuerdo a sus objetivos, son aplicables a los Sistemas de producción agroecológica u orgánica. Para este fin, la autoridad de aplicación deberá desarrollar la coordinación debida con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo. 20. Otros incentivos. Los Gobiernos municipales podrán establecer sobre la base de los bienes y servicios ambientales que generan los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, otros tipos de incentivos que sirvan de promoción y fomento de este tipo de sistemas.

Artículo 21. Del fomento. Dentro de las políticas de fomento a la producción agroecológica u orgánica y programas especiales de crédito del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), se dará especial atención y preferencia a las y los productores cuyos sistemas de producción estén encaminados a la restauración de bosques, regeneración de suelos, reservorios de aguas y conservación de la biodiversidad, todo bajo el criterio de la autoridad de aplicación.

Artículo 22. Acciones de promoción y fomento. A fin de promover la producción agroecológica u orgánica, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización interna y externa, la autoridad de aplicación y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en materia de sus competencia ejecutarán acciones dirigidas a:

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 23. Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con el Artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 24. Vigencia La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ del mes de _______ del año dos mil ___________.

René Núñez Téllez
Wilfredo Navarro Moreira
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional