ASOCIACIÓN

CLUB HÍPICO EL JICARO


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL JICARO, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio del Jícaro, jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente



Ramón Avenner Méndez Rodríguez
Presidente



ASOCIACIÓN

CLUB HÍPICO EL JICARO

EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. “Ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro”.

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL JICARO, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número dos, (02).- En el Municipio del Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las diez de la mañana del día diecinueve de Enero del año dos mil nueve.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Fomental la actividad del hipismo en la zona;
b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos;
c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;
d) Promover la coadyuvar a la modernización y reconvención del sector;
e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua.-
f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelado nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional;
g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.- a) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;
b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como: Seminarios, Charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-


DIPUTADO





DECRETO #

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente

DECRETO
Arto. 1: Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL
JICARO.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y
del domicilio en el Municipio del Jícaro, Jurisdicción del Departamento de
Nueva Segovia.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que
determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre
personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
días del mes de del año dos mil ocho.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional;
Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, del año dos mil Ocho.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua


DICTAMEN

Managua, 07 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO, con domicilio en el Municipio el Jicaro, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado, RODOLFO ALFARO. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Fomentar la actividad el hipismo en la zona, 2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción de equinos, 3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la comulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el del hipismo en Nicaragua, 4) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector.


Esta Asociaciòn presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAMÒN AVENNER MÈNDEZ RODRIGUEZ, Vicepresidente, ELVIN ENRIQUE MERCADO ZAVALA, Secretaria, ANA ISABEL GARCIA REYES, Tesorero, ISIDORO LARIOS QUEZADA, Fiscal, GEONANY RODOLFO MEJÌ RODRIGUEZ, Primer Vocal, LUÌS AVENNER MÈNDEZ LALGUAN, Segundo Vocal, MARIO FLORES PICADO, Tercer Vocal, FLOR DE MARIA MENDOZA SARANTES.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5897
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL JICARO; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio El Jícaro, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CLUB HÍPICO EL JICARO; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACIÓN

CLUB HÍPICO EL JICARO


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL JICARO, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio del Jícaro, jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente



Ramón Avenner Méndez Rodríguez
Presidente



ASOCIACIÓN

CLUB HÍPICO EL JICARO

EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. “Ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro”.

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL JICARO, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número dos, (02).- En el Municipio del Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las diez de la mañana del día diecinueve de Enero del año dos mil nueve.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Fomental la actividad del hipismo en la zona;
b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos;
c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;
d) Promover la coadyuvar a la modernización y reconvención del sector;
e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua.-
f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelado nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional;
g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.- a) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;
b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como: Seminarios, Charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-


DIPUTADO





DECRETO #

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente

DECRETO
Arto. 1: Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL
JICARO.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y
del domicilio en el Municipio del Jícaro, Jurisdicción del Departamento de
Nueva Segovia.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que
determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre
personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
días del mes de del año dos mil ocho.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional;
Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, del año dos mil Ocho.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua

DICTAMEN

Managua, 07 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO, con domicilio en el Municipio el Jicaro, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado, RODOLFO ALFARO. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Fomentar la actividad el hipismo en la zona, 2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción de equinos, 3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la comulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el del hipismo en Nicaragua, 4) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector.


Esta Asociaciòn presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAMÒN AVENNER MÈNDEZ RODRIGUEZ, Vicepresidente, ELVIN ENRIQUE MERCADO ZAVALA, Secretaria, ANA ISABEL GARCIA REYES, Tesorero, ISIDORO LARIOS QUEZADA, Fiscal, GEONANY RODOLFO MEJÌ RODRIGUEZ, Primer Vocal, LUÌS AVENNER MÈNDEZ LALGUAN, Segundo Vocal, MARIO FLORES PICADO, Tercer Vocal, FLOR DE MARIA MENDOZA SARANTES.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CLUB HIPICO EL JICARO. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO