Managua, 30 de noviembre del 2010
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada
“Ley de Indulto
, para
SARA ANGELINA ACEVEDO
de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Alejandro Ruiz Jirón.
Tercera Secretaría.
Asamblea Nacional
Managua, 30 de noviembre 2010
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
FUNDAMENTACIÓN:
La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.
Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.
JUSTIFICACIÓN:
Considero que esta mujer que actualmente se encuentra privada de libertad se le debe de dar otra oportunidad para que se reinserte a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad y para ello propongo considerar los siguiente:
·
Es madre de 4 hijos todos menores y en edad escolar lo que hace difícil su situación pues como Madre anhela estar al lado de sus hijos para verles crecer y cuidar de ellos.
·
Es la primera vez que se ve envuelta en un ilícito, ya que ha sido una mujer esforzada por llevar el sustento de su familia.
·
Actualmente aislada considerándola persona de alta peligrosidad, y en este sentido es necesario destacar que esto violenta sus derechos humanos.
Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud se pueda dictaminar; ya que es una ciudadana que ha permanecido varios años recluida, inicialmente en Panamá país de donde fue extraditada para cumplir la pena en nuestro país y actualmente se encuentra en la cárcel de mujeres La Esperanza en Ticuantepe,
Es importante señalar que la ciudadana
SARA ANGELINA ACEVEDO
, inició su conmutación desde el año 2006, el 20 de mayo del 2006 , por lo que lleva ya 4 años de presidio y con ello el tiempo establecido por nuestra legislación de las 2/3 partes de la condena, y el total de la pena es de 6 años y 7 meses
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.-
Alejandro Ruiz Jirón.
Tercera Secretaría.
Asamblea Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos".
II
Que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad”.
III
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir a brindarle la oportunidad de reintegrarla a la sociedad y su familia ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a esta privada de libertad que no representa mayor peligrosidad social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INDULTO
Articulo 1
. Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivada de la misma según corresponda a Sara Angelina Acevedo.
Articulo 2.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Articulo 3.
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a Sara Angelina Acevedo quien ha sido beneficiada por la presente Ley.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____días del mes de__________del año dos mil diez.
RENE NUÑEZ TELLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional