FUNDACIÓN NUEVO SOL
Managua, 23 de Octubre de 2008
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Doctor Navarro Moreira:
Soy, Brenda Ninoska Martínez Aragón, mayor de edad, soltera, Abogado y de este domicilio, comparezco ante usted, en nombre y representación, en mi calidad de mandataria generalísima de la Asociación sin Fines de Lucro denominada Fundación Nuevo Sol, la cual fue constituida en Escritura Pública Número Ciento Cuarenta y Cinco, de las cinco y treinta minutos de la tarde del día trece de Octubre del corriente año, ante los oficios notariales de la Dra. Martha Lorena Icaza Ochoa.
El motivo de la presente es para solicitar se le otorgue Personalidad Jurídica a mi representada. Para tal efecto adjunto la siguiente documentación en original y tres copias:
a) Escritura Pública No. 14 de Constitución de Fundación y Estatutos de Nuevo Sol.
b) Proyecto de Decreto.
c) Exposición de Motivos y
d) Carta de Solicitud.
En espera de sus buenos oficios, me despido con las muestra de mi más alta consideración y estima.
Atentamente
BRENDA NINOSKA MARTINEZ ARAGON
Representante Fundación Nuevo Sol
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 24 de Octubre de 2008
Ing.
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Presidente:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los Artos. 138 inciso y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Arto. 152 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley No. 606, y en la Ley General sobre personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No. 147, presento la solicitud otorgamiento de Personalidad Jurídica para FUNDACION NUEVO SOL, Fundación de naturaleza civil sin fines de lucro, de interés en los ámbitos de la tarde del día trece de Octubre del año dos mil ocho, ante los oficios de la Notario Martha Lorena Icaza Ochoa.
Esta Fundación tiene afectados de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en la cláusula del objeto en la escritura de su constitución, siendo sus fundadores un grupo de cinco profesionales comprometidos y con ardua experiencia en proyectos de cooperación y desarrollo a nivel internacional; su motivación es
hacer real y efectiva al derecho a la salud y la educación por medio de la gestión y ejecución de proyectos dirigidos a la implementación de acciones sociales, educativas y sanitarias
que a mediano y largo plazo consiga dar respuestas de forma prioritaria a la población infantil y juventud de este país.
Se pretende que los proyectos de cooperación que se gestionen y ejecuten aporten y garanticen con su actuar el
desarrollo personal, educación en valores, formación técnica, educativa, atención psicosocial y ser una alternativa de oportunidad para los niños, niñas y jóvenes sobre sus perspectiva de futuro.
De igual manera, La Fundación desarrollará acciones de investigación y capacitación de profesionales, así como de sensibilización de la población que den respuestas de atención adecuadas y eficaces.
En tal sentido sus resoluciones en el accionar estarán dirigidas primordialmente a:
a) Promover la gestión y el desarrollo de centros, programas y servicios educativos, sanitarios y sociales atendiendo a los objetivos establecidos por Naciones Unidas para el milenio, incidiendo especialmente en el campo de la salud.
b) Procurar la atención prioritaria a la población infantil juvenil, en el ámbito de la educación, la salud y el desarrollo social, atendiendo al cumplimiento de los derechos básicos aprobados en la Convención de Derechos del Niño.
c) Considerar a la familia como elemento fundamental para el desarrollo infantil, priorizando los proyectos que consideren la intervención familiar como elemento fundamental en la sociedad.
d) Posibilitar el desarrollo de experiencias de atención domiciliaria y otras alternativas de convivencia, así como impulsar la formación de los jóvenes como elemento favorecedor de su autonomía de vida.
e) Promover la integración socio-laboral y cultural a través de acciones de formación y creación de infraestructuras e instrumentos validos para su desarrollo.
f) Promover la igualdad de acceso a todos los procesos educativos, formativos, culturales, sanitarios y socio-laborales, favoreciendo la integración de la dimensión de igualdad de oportunidades en las políticas de las administraciones públicas e instituciones, siendo conscientes del importante papel transformador de las mujeres y sus aportaciones al desarrollo de sus comunidades.
g) Desarrollar acciones de ayuda en situaciones de catástrofes naturales o humanas.
h) Promoción de la salud y la educación, entendida en sentido integral, con un enfoque de desarrollo que busque mejoras sostenibles a medio y largo plazo.
i) Desarrollo de acciones tendientes a la formación y capacitación de personal en los ámbitos de lo social, la salud y la educación, que permitan la transferencia de conocimientos de atención y respuesta a las necesidades básicas y de gestión de recursos, pudiendo llevar a cabo acciones de enseñanza reglada y no reglada, así como estudios, investigaciones y publicaciones encaminados a la mejor del conocimiento.
j) Respetar los contextos socioculturales en los que desarrollan sus acciones sociales, educativas y sanitarias con el único límite del respeto a los derechos humanos y a los derechos del niño.
k) Favorecer reuniones de intercambio entre profesionales con el objeto de confrontar las elaboraciones teóricas y sus aplicaciones, estableciendo protocolos de buenas prácticas.
l) Prestar servicios de consultoría, auditoria, evaluación y asesoramiento social, educativo y sanitario.
m) Coordinar con otros agentes de cooperación con el fin de logra la mayor eficacia posible, fortaleciendo el trabajo en red con organizaciones sociales, organismos públicos municipales nacionales e internacionales que tienen responsabilidades en el ámbito de lo social, educativo y sanitario.
n) Desarrollar actividades de promoción del voluntariado y sensibilizar a la opinión pública de cara a obtener una participación activa en la puesta en marcha de soluciones alternativas, colaborando en la formación de valores, atendiendo a todos aquellos programas que contemplen la prevención y tratamiento de la violencia en todas sus manifestaciones, contribuyendo con ello a frenar sus espiral y reforzar los valores de la paz.
ñ) Fomentar una cultura de la solidaridad y compromiso ciudadano que
haga posible la erradicación de la pobreza y permita que la salud y la
educación sean un derecho al alcance de todos.
o) Realizar cualquier otra actividad que directa o indirectamente tienda
al cumplimiento de sus fines y objetivos sin limitación alguna,
entendiéndose que la enumeración anterior es simplemente
enunciativa y de ninguna manera taxativa.
En relación con sus objetivos, la Fundación está plenamente capacitada para desarrollar las actividades necesarias para su conducción, tales como hipotecar y de cualquier otro modo gravar toda clase de bienes, así como aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones, comprar, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que sean necesarios o conducentes para el desarrollo de su finalidad, de conformidad con la ley.
En el ejercicio de sus actividades, la Fundación podrá ejercer todos los actos lícitos propios de una persona jurídica sin fines de lucro, sin limitación alguna y de acuerdo al ordenamiento jurídico pertinente, pudiendo adquirir toda clase derechos y contraer obligaciones.
En base a lo antes expuesto y siendo que esta Fundación será de gran beneficio para la suicidad especialmente para la niñez y la juventud nicaragüense, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasa a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
LUÍS CALLEJAS CALLEJAS
DIPUTADO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la
FUNDACION NUEVO SOL,
entidad civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.
Arto 3.-
FUNDACION NUEVO SOL
, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto 4.- El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta, Diario oficial.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea nacional Asamblea Nacional
Managua, 14 de abril del 2009
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro Moreira:
A través de la presente le remito
un (01)
Expediente de
DICTAMEN DESFAVORABLE
aprobados por la Comisión de la Paz, Gobernación y Derechos Humanos, de solicitudes de Personalidades Jurídicas sin fines de Lucro, lo que a continuación detallo:
01. FUNDACION NUEVO SOL
Atentamente,
MAGDALENA LACAYO MAYMI
.Secretaria Coordinadora Legislativa.
Cc: Archivo
DICTAMEN
Managua, 18 de Marzo del 2009
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de conformidad al Arto. 62, inciso 9 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en cumplimento con sus atribuciones, ha analizado con detenimiento la solicitud de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro, denominada
FUNDACION NUEVO SOL,
presentada por el Diputado LUIS CALLEJAS CALLEJAS. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de Febrero del año dos mil nueve, en la cual se han encontrado inconsistencias que a continuación detallo:
1.- Que la Ley 152.- “ Ley de Identificación Ciudadana” en su Arto. 46.- Establece que los extranjeros no residentes en Nicaragua se identificarán conforme lo establecido por las Leyes de Migración y Extranjería. En consecuencia los comparecientes en la Constitución de la Fundación Nuevo Sol, no cumplen con los requisitos establecidos en el Arto. 71 de la Ley 154 “Ley de Extranjería” que integra y literalmente dice
“Todo Extranjero para poder contraer una obligación de carácter jurídico, deberá presentar al momento del acto su cédula de Residente vigente expedida a su nombre. Asimismo, la persona o funcionario encargado de formalizar dicho acto queda obligado a solicitar la presentación del documento de identidad referido”.
2.- El Acto Constitutivo de la Fundación Nuevo Sol, no cumple con el arto. 8. acápite a), de la Ley 147 “Ley General de Personas Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y el Arto. 153 de la Ley 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo” que dice textualmente:
“La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de ley de los asociados y fundadores, ” determina los requisitos que debe contener una Escritura de Constitución, dicha escritura de la Fundición antes mencionada carece de la naturaleza.
Por lo antes expuesto, esta Comisión ha decidido dictaminar desfavorablemente la solicitud de Personalidad Jurídica denominada
FUNDACION NUEVO SOL,
por no cumplir con las leyes en mención
.
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ ELIDA MARIA GALENA CORNEJO
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA
VICTOR DUARTE FRANCISCO SACASA
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE GUILLERMO OSORNO
MIEMBRO MIEMBRO