Managua, 18 de febrero de 2005
Dra. Maria Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria de la
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Doctor:
Nosotros, los abajo firmantes, diputados ante la Asamblea Nacional, presentamos a la Secretaria de la Asamblea nacional el Proyecto de LEY DE EMERGENCIA PENSIONES VITALICIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y EXTRABAJADORES EXPUESTO AL PRODUCTO QUÍMICO NEMAGON Y FUMAZONE DBCP, con su correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea tramitado y presentado al plenario de la Asamblea Nacional para su dictamen y posterior aprobación, conforme lo establece al Estatuto General de la Asamblea.
Este Proyecto de ley tiene como objetivo fundamental hacer justicia a los miles de trabajadores y extrabajadores bananeros nicaragüenses, que se vieron afectados en su salud, por la aplicación de dichos productos en las décadas pasadas, de pesticidas que ya habían sido prohibidos en los Estados Unidos de Norteamérica, y que en Nicaragua se continuaron aplicando y se siguen aplicando hasta la época actual, teniendo el recuento de mas de 800 compañeros fallecidos hasta la actualidad, sin haber tenido la posibilidad de control de medicamentos y mucho menos del derecho a la seguridad social, en otros aspectos casos de esterilidad y cáncer en la piel, cáncer en la matriz, problemas testiculares y un sin número de enfermedades de las cuales padecen este sector social.
Esperamos del honorable señor Secretario que le de el tramite correspondiente a este ante proyecto de ley que será para beneficiar a cientos de miles de trabajadores y extrabajadores afectados con esa pensión vitalicia que urge y se necesita con carácter de urgencia, este anteproyecto de ley lo estamos presentando diputados de las distintas fuerzas políticas representados ante este honorable poder de la asamblea nacional para su debida consideración y tramites
L E Y NO.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense
que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es de conocimiento público que un gran numero de trabajadores y extrabajadores bananeros de nuestro país, fueron perjudicados por la aplicación de los productos tóxicos y químicos, durante las década 60, 70, 80 y hasta la actualidad corriendo grandes riesgos en cuanto a la salud humana porque el estado y el gobierno de la republica de Nicaragua no dieron las protección en materia de riesgo laboral ni mucho menos protección de salud de manera sistematizada a estos trabajadores porque el estado de la republica de Nicaragua y los gobiernos respectivos no establecieron normas de control sobre esas empresas multinacionales que de la manera mas deliberada y absoluta irresponsabilidad ordenaron y obligaron a los trabajadores sin protección de equipos de trabajo a aplicar esos productos tóxicos y químicos perjudicando la salud de todos ellos y de sus respectivos familiares por tal razón consideramos que debe de existir esta ley especial de pensiones vitalicias para favorecer a esos miles de trabajadores y extrabajadores que fueron perjudicados en su salud humana y que el día de hoy no tienen ni respaldo del INSS ni respaldo de salud en general
II
Que tantos las empresas fabricantes de los pesticidas en cuestión, como las empresas que aplicaron dichos productos en Nicaragua, como los mismos gobiernos de la republica de nuestro país son responsables de los grandes daños psíquicos y morales y los daños sociales que padecemos hoy por lo que es un deber del gobierno de la republica de Nicaragua, proteger a los conciudadanos trabajadores y extrabajadores, que elaboraron y siguen elaborando en las diversas plantaciones de banano en la región de occidente
III
Que los gobiernos y gobernantes de nuestro país, fueron y siguen siendo responsables por los daños ocasionados a estos cientos de miles de trabajadores y extrabajadores y sus familiares por los grandes daños ocasionados directamente por haber permitido sin control alguno que las empresas multinacionales productoras de banano hayan obligado a los trabajadores a aplicar esos productos químicos máxime que ya en los Estados Unidos de Norteamérica habían sido prohibido su aplicación porque tenían conocimientos plenos de los daños y perjuicios que ocasionaban a la salud humana y aun así nuestros gobiernos siguen permitiendo la aplicación de esos productos tan malignos para la salud humana.
IV
Que los demandantes nicaragüense han sufrido perjuicios irreparables, como lo es la esterilidad, el cáncer y muchos casos la muerte desde hace ya muchos años, por lo que consideramos que es deber del estado proteger a este aglomerado social, con una ley que garantice la recuperación de un derecho que por razones de humanismo se merecen todos los afectados, además porque nuestra constitución política, establece en su articulado un sin numero de derechos sociales , los cuales tienen que ser garantizados por el estado y por las autoridades de gobierno de la republica de Nicaragua.
V
Que no obstante los trabajadores y extrabajadores afectados por el nemagon-fumazone DBCP, han solicitado formalmente ante los diputados firmantes de este anteproyecto para que se hagan las respectivas diligencias y se dictamine un dictamen de ley y a su vez se apruebe esa ley para que sean favorecido con una pensión vitalicia y poder tener un respaldo económico que garantice una estabilidad social a este sector dado a que todos están ya dentro de la tercera edad, por ellos se hacen necesario otorgarle esa pensión, sin perjuicios de las acciones judiciales que estos han entablado a través de sus abogados norteamericanos y nicaragüense en contra de las multinacionales que cometieron esos crímenes del lesa humanidad obligando a los trabajadores a aplicar esos productos químicos tan nocivos para la salud y que hoy están los resultados del fallecimiento acelerado por haber estado expuesto a los productos químicos.
VI
Que existen precedentes para una ley como la presente que han ido ganando aceptación como una necesidad real para que los cientos de miles de afectado, tengan un instrumento legal que les otorgue y les permita tener el derecho a una pensión vitalicia por el mandato del Ministerio por una ley especial en la materia, como el caso Bhopal (Gaceta de la India del 29 de marzo de 1985), donde el Estado de la India se vio en la obligación de legislar a favor de sus ciudadanos para que estos pudieran ser protegidos y reconocidos por el mismo estado, no solamente en materia de indemnización sino también en materia de seguridad social, seguridad medica y a todos los derechos que protejan al ser humano por los daños masivos causados por empresas multinacionales de agroquímicos de los Estados Unidos de América por las multinacionales y por la irresponsabilidad del propio estado de los gobiernos anteriores y de los gobiernos de turno
VII
Que Nicaragua no puede ni debe condonar ni tolerar los actos voluntarios y dolosos de empresas extranjeras que provocan las castración química de nuestros ciudadanos y hasta la muerte de los mismos, siendo obligación constitucional del Estado Nicaragüense la defensa de sus nacionales ante tales agresiones, por lo que es necesario una ley que de protección social en materia de pensión vitalicia dados que estos cientos de miles ciudadanos, ni las empresas multinacionales ni el mismo estado protegieron a los trabajadores ni existe actualmente protección sistematizad en materia de salud y seguridad social a este aglomerado social.
VIII
Que es de entero conocimiento que el estado de la republica de nicaragua y sus gobernantes nunca aplicaron un sistema de control con relación a los agroquímicos nematicidas y pesticidas por lo que las resultas al día de hoy son catastróficas para el ser humano en este aspecto a tal grado que existe una notoria aceleración de muerte sin tener el respaldo del estado ni la posibilidad de un recuerdo que proteja a este aglomerado social en materia de salud humana, en seguridad medica y seguridad social, por lo que es necesario y urgente crear el instrumento para el respaldo legal de estos conciudadanos y puedan demandar al estado mismo la protección social en todos sus aspectos, salud medicina pensión vitalicia.
POR TANTO
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE EMERGENCIA DE PENSIONES VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES Y EXTRABAJADORES BANANEROS CONTAMINADOS Y PERJUDICADOS EN SU SALUD POR PRODUCTOS QUÍMICOS PESTICIDAS Y NEMATICIDAS A BASE DE DBCP NEMAGON - FUMAZONE
Articulo 1. La presente ley tiene por objeto regular las pensiones vitalicias a que tienen derecho los trabajadores y extrabajadores bananeros nicaragüense afectados en su salud por el uso y a la aplicación del pesticida DBCP, conocido en nuestro país bajo los nombres de NEMAGON Y FUMAZONE, aplicados en las distintas haciendas bananeras del país, controladas por las multinacionales en el departamento de Chinandega, durante la década de 1960, 1970 y 1980.y hasta la actualidad
Articulo 2. Otórguese pensión vitalicia a cada trabajador y extrabajador afectados con los productos químicos conocido en nuestro país cono Nemagon-fumazone DBCP dibromo 1 y 2. 3 cloropopano que estuvieron expuesto a las radicaciones químicas durante las décadas 1960, 1970 y 1980 y hasta la actualidad. El estado protegerá y dará esta pensión vitalicia de manera planificada y sistematizada mensualmente de conformidad a la comprobación de que el reclamante de este derecho mostrara la prueba medica y administrativa de haber estado ahí durante los periodos comprendidos 1960, 1970, 1980 y hasta la actualidad de haber estado presente en este período haber trabajado o estar trabajando actualmente. El estado de la republica de nicaragua está obligado por Ministerio de esta ley, otórguese pensión vitalicia a pagar lo equivalente por mandato de esta ley
Articulo 3. El estado asignara o pagara a cada persona que demuestre mediante prueba medica y resolución del seguro social de no estar protegido por el régimen de seguridad social lo equivalente y valor a doscientos dólares americanos o lo equivalente al valor de la canasta básica de 56 productos que rige la vida y el derecho del concepto laboral
Articulo 4. Tal pago otorgamiento se hará dentro del marco de controles planificados y sistematizados que acredite la fiabilidad que la persona que esta haciendo e reclamo llena los requisitos como lo manda y lo establece la presente ley
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ________________ del año ____________.- __________________________________, Presidente de la Asamblea Nacional por la ley.- ____________________________________, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como ley de la Republica. Publíquese y Ejecútese. Managua, _________ de _________________ del año___________.- ___________________________________________, Presidente de la Republica de Nicaragua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es bien sabido que durante la década de 1960 y parte de la década pasada. La Standard Fruit Company y la Dolle Fruit Company, en asociación con empresarios bananeros nicaragüenses, aplicaron los pesticidas fumazone y Nemagon (DBCP) en las plantaciones bananeras del occidente de Nicaragua, en particular en el departamento de Chinandega, no obstante que su uso ya estaba prohibido en los Estados Unidos de Norteamérica, desde la década 50 y 60. No obstante el gobierno y el estado de la republica de nicaragua a sabiendas que este producto era altamente nocivo para la salud de los trabajadores de aquel momento y aun hoy derivados del mismo se siguen aplicando a juicio nuestro no solamente en las bananeras sino en otros sectores a nivel nacional, hecho que consideramos necesario tener que dar una respuesta a través de una ley que garantice el derecho a una pensión vitalicia a todos los trabajadores de aquel momento y por consiguiente a los trabajadores actuales que padecen problemas de salud similares o mayores a los de aquel momento, como una forma de hacer justicia social otorgándoles una pensión vitalicia a través de esta ley especial.
El resultado hasta el día de hoy de mas de 17500 trabajadores y extrabajadores de los aproximadamente 22,000 que han transitado entre trabajadores permanente y trabajadores temporales, entre trabajadores contratados y trabajadores esporádicos, trabajadores y extrabajadores nicaragüenses que fueron expuestos a la contaminación con esos Agroquímicos tóxicos, que sufrieron severos daños irreversibles, incluyendo la esterilidad en la mayoría de los casos, distintas formas de cáncer sobre todo en la piel y ceguera entre otros daños. El efecto de la esterilidad que padecen los trabajadores y extrabajadores bananeros les priva a ellos y a la patria de futuras generaciones, aflicción que no solo se reduce a la incapacidad para tener hijos, sino también ha llegado a profundas repercusiones psicológicas incluyendo impotencia sexual, depresión severa, abatimiento, dolor y confusión. Los hombres son sujetos al aislamiento social y al ridículo. Para muchos, esto ha resultado en separaciones, divorcios y perdidas del trabajo. Algunos han buscado ayuda psiquiátrica, y algunos han admitido tener sentimientos suicidas.
En Centroamérica, como en muchas regiones del mundo, tener niños es altamente valorado por hombre y mujeres. Ser despojados de la capacidad para tener niños significa destruir la identidad de cada quien y una fuente de felicidad. Además para los trabajadores del banano la demostración de masculinidad es culturalmente importante; el comportamiento en el trabajo arduo, bajo duras condiciones, es una manera de demostrarlo, pero tener hijos, es muchas veces el símbolo de virilidad mas importante para estos trabajadores. Un Hombre expreso un sentimiento común: Ofrecer una compensación no significa nada para mi. Ninguna cantidad de dinero puede reparar para todos lo que hemos perdido.
Siendo que los ciudadanos de nuestro país fueron victimas de el atroz crimen de las multinacionales que comercializaron, que transportaron y que aplicaron estos productos químicos y que los gobiernos de nuestro país, no tuvieron la interesa de proteger a los trabajadores y extrabajadores de proteger la salud y la vida humana de ellas es obligación y deber de nuestro gobierno y del Estado de la Republica de nicaragua, resarcir o establecer como en derecho corresponde el beneficio de una pensión vitalicia en este caso, sobre todo en este sector social en la cual la mayoría o su totalidad han entrado a la tercera edad sin respaldo y sin ninguna protección social, culpables las siguientes empresas: Shell Oil Caompany y la Dow Chemical Campany, productoras del Nemagon y Fumazone y la Standard Fruit Company y Dolle Fruit Company, aplicadoras de dicho producto en Nicaragua, Por lo tanto, el Estado nicaragüense tiene la obligación de asegurarle a este sector social la protección como en derecho corresponde de una protección vitalicia para sus años posteriores de la tercera edad porque no tienen otro respaldo del cual hacer uso, por las negligencias e indiferencia y las omisiones cometidas por parte de los gobiernos anteriores y actuales para proteger a este aglomerado social.
Por tal razón, los diputados firmantes del presente anteproyecto, solicitamos formalmente a esta honorable asamblea nacional, aprobaron la presente ley porque estos cientos de miles de trabajadores y extrabajadores afectados por tan terrible productos químicos, por la irresponsabilidad por os gobiernos y el estado de la republica de Nicaragua para que estos cientos de miles de personas trabajadores y extrabajadores que no tuvieron la oportunidad de tener una protección adecuada apruebe a favor de ellos la presente ley
Centenares de trabajadores y extrabajadores nicaragüense han prestados demandas de indemnización en contra de estas empresas en Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica y mas recientemente en Tribunales Nacionales en particular en contra de la Standard Fruit Company y de la Dolle Fruit Company Inc., que se niegan a pagar indemnización o a llegar al mas mínimo arreglo de pago a estos trabajadores bananeros, pero es bien sabido que estos juicios, por diversas razones pueden dilatar años y años, mientras muchos de los trabajadores y extrabajadores, han fallecido a mas de 800 compañeros a la fecha, que no dudamos que este fallecimiento ha sido a consecuencia de los muchos años que estuvieron expuestos a grandes riesgos de estos productos tóxicos por mas de 3 décadas sin protección laguna por parte del estado de la republica de nicaragua y de los respectivos gobiernos
Por consiguiente, nosotros Diputados ante la Asamblea Nacional, representantes de todas las fuerzas políticas existentes en la Asamblea presentamos a consideración de el plenario para su aprobación este proyecto de ley a fin de dar respuesta a la justa demanda de nuestros trabajadores y extrabajadores bananeros y solicitamos al plenario la aprobación del mismo, previo los tramites establecidos por la ley.