Doctor
WILFREDO NAVARRO
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, pudiendo abreviarse con las siglas (ARDECCASUR), carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Bluefields, departamento Bluefields RAAS.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional.

Cordialmente.



LOVETTE ANGELITA MARTINEZ DOWNS
Presidenta
Cedula Número: 607-231152-0004A.




EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, pudiendo abreviarse con las siglas (ARDECCASUR), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Bluefiels, departamento de Bluefields RAAS.

El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION REGINAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR” (ARDECCASUR).

Fundamento.
La ASOCIACIÓN se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta ASOCIACIÓN para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Canotaje en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Bluefields. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Canotaje en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de Canotaje infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Canotaje en todo el departamento de Bluefields, organizados o avalados por la Asociación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de Canotaje. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del Canotaje en el departamento de Bluefields, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Canotaje que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FEDECANIC, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación e implementación del deporte de Canotaje en el Departamento de Bluefields. 8.- Formara Atletas para que representen al departamento de Bluefields y a Nicaragua en Competencias departamentales, nacionales e internacionales avalados por FEDECANIC. 9.- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de Canotaje, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias médicas, útiles deportivos, ayuda económica, entre otros. 10) – Fomentar todas las actividades del deporte de Canotaje en las diferentes ramas y categorías: a) Canotaje b) Cayac, d) femenino, e) masculino y otros estilos afines en todo el Departamento.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los seis días del mes de Junio del año dos mil Once.




ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado
Coordinador Bancada FSLN
Asamblea Nacional.





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, pudiendo abreviarse con las siglas (ARDECCASUR), fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en Bluefilds, Departamento de Bluefields.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, pudiendo abreviarse con las siglas (ARDECCASUR), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO
PRESIDENTE SECRETARÍA


DICTAMEN

Managua, 29 de septiembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, (ARDECCASUR), con domicilio en el Municipio de Bluefields, Departamento de Bluefields, RAAS. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 22 de junio del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1- Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Canotaje en todas las categorías, procurando una cobertura en todo el departamento de Bluefields.

2- Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Canotaje en Nicaragua.

3- Promover y estimular el desarrollo del deporte de Canotaje infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.

4- Auspiciar, avalar y promover:
a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia,
b.- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Canotaje en todo el departamento de Bluefields, organizados y avalados por la Asociación,

c.- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva,
d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de Canotaje
e.- Realizar reconocimientos

5- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del Canotaje en el departamento de Bluefields, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.

6- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Canotaje que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FEDECANIC, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LOVETTE ANGELITA MARTÍNEZ DOWNS, Vicepresidente, JULIO INOSENCIO LANUZA GRANJA, Secretario: JOSÉ ALEJANDRO OROZCO ALVARADO, Fiscal: FREDY LOWARD MARTINEZ CARPIO, Tesorero, IVÁN ALFREDO HURTADO CORONADO, Vocal: RAMÓN ALBERTO UMAÑA, Vocal: KEVIN PAÍZ, Vocal: ROSA EMILIA MONTOYA GONZALEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.












Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, (ARDECCASUR),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO











LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, (ARDECCASUR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bluefields, Departamento de Bluefields, RAAS,

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, (ARDECCASUR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6637
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, pudiendo abreviarse con las siglas (ARDECCASUR); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bluefields, Departamento de Bluefiels RAAS.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION REGIONAL DE CANOTAJE DEL CARIBE SUR”, pudiendo abreviarse con las siglas (ARDECCASUR); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional