EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Lunes, 13 de Octubre de 2008


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Señor Presidente:-

Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn. inciso 2, del Arto. N° 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA”, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 09, del día siete de Octubre del Año Dos Mil Ocho, otorgada ante los oficios notariales de la Doctora BLANCA LORENA GAYTÁN LÓPEZ.
FUNDAMENTACIÓN

Esta Fundación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1).- DIFUNDIR por todos los medios las buenas nuevas de salvación a tiempo y fuera de tiempo.

2).- CANALIZAR todo tipo de ayuda emergente para las familias de escasos recursos y muy necesitadas.

3).- REALIZAR todo tipo de programas y proyectos enfocados a la restauración de adolescentes y jóvenes con problemas de drogas y en riesgo social.

4).- DESARROLLAR proyectos y programas de capacitación que estén orientados a la consejería familiar y a la restauración de las familias desintegradas con bajos índices de autoestima social.

5).- IMPULSAR programas intensivos de educación de adultos así como proyectos de apadrinamiento de niños y niñas pobres que ayuden al mejoramiento de los niveles de vida.

6).- EMPRENDER programas y proyectos de asistencia y pastoreo a las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios del país y de igual manera, en los centros hospitalarios como parte del mandamiento de la Palabra del Señor.

7).- EJECUTAR proyectos de autogestión y auto-sostenimiento socio-económicos y de carácter técnicos, (Talleres de Manualidades, Costura, Carpintería, Soldadura, Ebanistería, Mecánica, otros), que ayuden a paliar los niveles de desempleo en el país.

8).- GESTIONAR con las instituciones pertinentes todo tipo de ayuda y apoyo para la dotación de Botiquines para Primeros Auxilios a las familias más necesitadas en la comunidad.

9).- COORDINAR con las autoridades comunales y religiosas la construcción de comedores para acceso popular de atención social dirigido a los niños, niñas y ancianos más necesitados y de extrema pobreza; de igual manera, el desarrollo de las guarderías infantiles como una ayuda a los padres con pocas posibilidades de desarrollo económico.

10).- COADYUVAR al desarrollo de proyectos de limpieza e higiene comunal, cooperativas o modos productivos de carácter comunal, huertos familiares, entre otros que ayuden a mejorar los niveles de vida de los nicaragüenses.

11).- PROMOVER todo tipo de programas deportivos y culturales entre los jóvenes y población en general para el desarrollo de las cualidades y talentos personales.

12).- ESTABLECER alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación, nacionales e internacionales para el apoyo a los programas y los proyectos realizados por el Ministerio Cristiano.

13).- ORIENTAR a los adolescentes, jóvenes y personas en general sobre las implicancias de las Enfermedades de Transmisión Sexual, (ETS), así como todo lo relacionado con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, (SIDA), como un aporte social del Ministerio a la sociedad en cuanto a la seguridad social y familiar.

14).- GESTIONAR todo tipo de recursos y medios en general para los Centros Hospitalarios que tengan Salas Materno-Infantiles en el país para el beneficio de los niños y niñas de escasos recursos con afecciones graves.

15).- PROMOVER con todos los miembros, afiliados y simpatizantes del trabajo realizado por esta Asociación, las Misiones Cristianas que sean portadoras de la Palabra del Señor para el beneficio de las personas que no tienen esperanza de vida.

Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,




DIPUTADO
Salvador Talavera Alaniz




Managua, lunes, 13 de octubre de 2008





DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario, Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho:-


Estimado Primer Secretario:-


Con motivo de la constitución de la “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA” solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA” con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las tres de la tarde del día siete de octubre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Doctora BLANCA LORENA GAYTÁN LÓPEZ compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,





Carlos Alberto Conde Rodríguez
Presidente
ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA
Céd. 005-250771-0000B
Cel. 670-5849DECRETO A.N. N°_______________


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA”, la que puede abreviarse con las siglas “FUENTE DE VIDA”. Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA” está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de__________________________del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

DICTAMEN



Managua, 06 de mayo del 2009






DECRETO A. N. No. 5842
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA, a la que también se le podrá conocer con el nombre de FUENTE DE VIDA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO FUENTE DE VIDA, a la que también se le podrá conocer con el nombre de FUENTE DE VIDA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN



Managua, 06 de mayo del 2009