Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos, miembros de la Comisión Especial para dictaminar las iniciativas Decretos, Convenios, Acuerdos, Memorándum de entendimiento y Cartas de Intención entre Nicaragua y otros países, enviados por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional, por mandato de la Junta Directiva, Resolución J.D. No. 003-2007, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día 21 de Febrero del 2,007 para su correspondiente evaluación y dictamen, el “PROYECTO DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGETICO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “
Esta Comisión Especial, solicitó a través de Primer Secretaría de la Junta Directiva, la comparecencia de diferentes Funcionarios de Estado, con el objeto de ampliar y precisar información sobre el contenido de este Acuerdo, logrando el día nueve de marzo del año en curso, con instrucciones precisas del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, la comparecencia ante esta Comisión Especial, de siete (7) Ministros de Estado, entre ellos, el Dr. Paúl Oquist Secretario de la Presidencia para Políticas Nacionales, el Lic. Rodolfo Delgado, Secretario Técnico de la Presidencia, El Dr. Antenor Rosales, Presidente del Consejo Directivo del Banco Central, el Ing. Emilio Rappaccioli, Ministro de Energía y Minas, el Lic. Miguel D’Castilla, Ministro de Educación, la Doctora Maritza Cuan, Ministra de Salud y el Ing. Ariel Bucardo, Ministro de Agricultura y Forestal (MAG-FOR), quienes brindaron amplia información sobre este Acuerdo de Cooperación.
ANTECEDENTES
Las relaciones de amistad y cooperación entre la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela datan desde hace muchos años y se ha caracterizado por mantener vínculos muy estrechos entre nuestros pueblos, habiéndose logrado significativos avances en la cooperación, en diversos campos de interés de ambos países.
La cooperación con Venezuela se fomentó mediante el “Acuerdo de cooperación y Amistad entre Venezuela y Nicaragua”, suscrito en Caracas el 29 de julio de 1990, este instrumento jurídico abarcaba los sectores económico, financiero, comercial, técnico, cultural y energético.
FIRMA DEL CONVENIO
Para profundizar aún más estas relaciones de cooperación, el 11 de Enero del 2,007, se firmó este Acuerdo de Cooperación en el sector energético, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por el Ministro de Relaciones Exteriores el Señor Samuel Santos López, en representación de la República de Nicaragua y el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el Señor Nicolás Maduro Moros, que permitirá grandes beneficios a sectores de la economía nacional, especialmente a la producción, la industria, el comercio, a los sectores público y privado y a los consumidores y pobladores en general, al desarrollarse en nuestro país, proyectos en el campo energético vinculados al petróleo, gas y generación de electricidad.
OBJETIVO DEL CONVENIO
Este Convenio está dirigido a impulsar una cooperación que permita el desarrollo de áreas claves para el desarrollo productivo nacional, tales como petróleo, gas y electricidad, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico de ambos pueblos y a la promoción de iniciativas regionales en el campo energético, particularmente PETROAMERICA y PETROCARIBE, como instancias de coordinación de políticas energéticas a nivel regional. Esta cooperación, se basa en principios de igualdad, respeto mutuo, reciprocidad y respeto a las legislaciones nacionales de cada uno de los países suscriptores.
ORGANISMO EJECUTOR
Los Organismos Ejecutores de este Convenio serán designados por los respectivos Gobiernos, siendo por Nicaragua, la Comisión Nacional de Energía el Órgano responsable de la ejecución del Acuerdo.
DESCRIPCIÓN DEL CONVENIO
Este Convenio apunta hacia el fortalecimiento de relaciones bilaterales, mediante la creación de Empresas Mixtas y de Servicios, con la finalidad de realizar proyectos de refinación, cadenas de distribución, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, distribución y almacenamiento de crudos y productos, suministro de crudos y productos refinados, construcción de terminales de transporte GLP; la posibilidad de suministro directo de gas a Nicaragua vía terrestre, por medio del gaseoducto transcaribeño o vía marítima, a través de la cadena GNL; y la generación, transporte y distribución de energía eléctrica en Nicaragua.
La duración de este Acuerdo será de cinco años, prorrogable por períodos adicionales de 1 año, a menos que una de las partes dé aviso previo a la otra, al menos con seis meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado
El texto del Acuerdo comprende una parte declarativa y una parte dispositiva que consta de 14 artículos.
El Acuerdo designa los órganos competentes y los mecanismos de control y seguimiento de las actividades que se lleven a cabo para su realización, los que deberán reunirse cuando mutuamente lo acuerden, con el fin de viabilizar las relaciones de cooperación en los sectores acordados, para tales efectos, cada parte sufragará sus propios gastos.
El Acuerdo dispone además que la implementación de la cooperación energética no vaya en detrimento de los derechos soberanos de cada parte, los cuales quedan salvaguardados de conformidad a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
JUSTIFICACIÓN
Este nuevo Acuerdo de Cooperación en el Sector Energético, entre Nicaragua y Venezuela, profundiza y fortalece las relaciones bilaterales de cooperación entre ambos países.
Nicaragua ha sufrido una profunda crisis energética a nivel nacional en los últimos años, debido al déficit de generación provocado por problemas estructurales, por la falta de inversión en el sector y por los problemas en la distribución, lo cual afecta seriamente la actividad económica del país, como la industria, el comercio, el turismo, la producción nacional, el abastecimiento de agua potable, las comunicaciones telefónicas, las escuelas, los hospitales, las Universidades, entre otros.
Teniendo en cuenta estos problemas energéticos que afectan al pueblo Nicaragüense, este Acuerdo de Cooperación tiene como objetivo el desarrollo del sector energético como elemento clave para el crecimiento económico y social y sirve de estímulo y soporte a nuestra producción nacional.
Este Acuerdo de Cooperación en el Sector Energético, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se logra gracias a la Adhesión de Nicaragua a la Alternativa Bolivariana para las Américas y ayudará a consolidar las relaciones de amistad entre ambos pueblos y contribuirá a solucionar los problemas estructurales que tenemos en el campo energético, e incidirá considerablemente en un mejoramiento de las condiciones de vida de los nicaragüenses.
Nuestra Constitución Política establece, que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales, en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados; aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe inspirado en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino y propiciando la integración regional, Nicaragua apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política, económica y la cooperación, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la Región. El Estado Nicaragüense es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades de los diferentes sectores de la Nación, en tal sentido, este Acuerdo de Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, está en total correspondencia con lo establecido por nuestra Constitución.
Mediante la aplicación y materialización de este Acuerdo de Cooperación en el Sector Energético, se fortalecerán las relaciones entre Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, que traerá beneficios mutuos para nuestros pueblos, especialmente en el combate a la pobreza y la miseria, lo que permitirá contribuir a un mayor desarrollo económico y social de nuestro país.
En base a la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública” aprobada por la Asamblea Nacional el veintiséis de noviembre del año dos mil tres y publicada en la Gaceta No. 236 del doce de diciembre del mismo año, todas las instituciones del Sector Público que realicen operaciones de crédito interno y externo, así como también que requería aval o garantía del Estado para sus contrataciones de financiamiento externo o interno, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Deuda Pública y deberán ser aprobadas expresamente por la Asamblea Nacional.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Los suscritos miembros de la Comisión Especial para dictaminar las iniciativas de Decretos de Convenios, Acuerdos, Memorándum de entendimiento y Cartas de intención entre Nicaragua y otros países, enviados por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional, luego de haber realizado las consultas necesarias con Funcionarios de diferentes Ministerios de Estado, quienes nos han expresado, que dicho Instrumento no está en contraposición con las Normas Jurídicas Internacionales ni con nuestras Leyes Nacionales, por todo lo antes expuesto y fundamentados en el arto.138 inc.12, artos. 114, 115, 141 y 182 de nuestra Constitución Política y en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE, el “DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGETICO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Decreto, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación. La suscrita Diputado Mónica Baltodano del Movimiento Renovador Sandinista emite su voto razonado al presente dictamen.Voto razonado de Mónica Baltodano
Dictamen de Convenios de Cooperación entre Nicaragua y Venezuela
En base al derecho conferido en el Arto. 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento un voto razonado en relación a los dictámenes sobre Acuerdo de Cooperación energética Petrocaribe, y el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Como representante de la Alianza MRS, he expresado de manera enfática en este parlamento y fuera de el, nuestro beneplácito al establecimiento de relaciones de cooperación entre los pueblos hermanos de Nicaragua y Venezuela. No solamente estamos a favor de relaciones fundadas en la solidaridad y el apoyo mutuo. Más aún, deseo enfatizar en lo que personalmente me concierne, desde sus inicios he expresado el respaldo a la iniciativa tomada por los gobiernos de Cuba y Venezuela para el establecimiento en América Latina de un proyecto alternativo a las políticas y tratados comerciales que privilegian el libre mercado y los intereses transnacionales de las grandes corporaciones, que terminan colonizando nuestras economías.
En ese sentido damos todo nuestro apoyo a este nuevo proyecto que alienta y da fuerza al espíritu de una integración latinoamericana basada en la cooperación y la complementariedad de nuestras economías, mejor conocida como ALBA. En este contexto damos nuestro pleno respaldo a la generosa cooperación del Gobierno de la Revolución Bolivariana con el pueblo de Nicaragua y a la búsqueda de mecanismos legítimos que fortalezcan la mutua cooperación entre ambos países y gobiernos.
Es conocido que la problemática derivada de la crisis energética de Nicaragua, el incremento mundial de los precios del petróleo y la pobreza estructural de nuestro país, ha convertido esta área en el de mayor interés y sensibilidad en la cooperación de Venezuela con Nicaragua. En este sentido no podemos menos que estar a favor del convenio de cooperación que concederá a Nicaragua términos ampliamente concesionales para la importación de 10 mil barriles de petróleo diarios, para un total previsto hasta ahora de 3,600 barriles anuales.
En base al precio del barril de petróleo del día de hoy (58.00 dólares), y tenida cuenta de los términos concesionales acordados, dicha importación dejará cada año una disponibilidad de recursos para el país equivalentes a 83.5 millones de dólares o sea 1,545.000(mil quinientos millones de córdobas). Esos fondos significan unos ingresos extraordinarios de importancia mayúscula para el país, los que de ingresar al Presupuesto General de la República deberían permitir incrementos sustanciales a los famélicos programas dirigidos a los más pobres, en materia de educación, salud, vivienda, etc.
A manera de ilustración y para comprender mejor la importancia de esta cooperación es conveniente recordar que el programa “Hambre cero”, del gobierno del Presidente Ortega tiene previsto un costo ideal de 75 millones de dólares anuales. Es decir, solamente por la vía del suministro de petróleo, el gobierno del Presidente Chávez, de un aporte superior a lo programado por el gobierno de Nicaragua para este programa.
Sin embargo, para nuestro desconcierto y grave preocupación, la información oficial brindada por los Ministros del gabinete de gobierno a la Comisión Especial encargada de dictaminar sobre estos convenios por parte del parlamento indica de manera categórica y fuera de toda duda, que dichos fondos no serán canalizados ni controlados por el gobierno ni por ninguna institución del Estado Nicaragüense, sino que será una cooperación canalizada a través de una EMPRESA PRIVADA, conocida con el nombre de ALBANICA.
Esto significa que en nuestro caso la multiforme cooperación de la República de Venezuela se hará a una entidad privada, y como tal sus actividades y manejo de tan importantes recursos escaparán en lo absoluto de cualquier tipo de control, tanto de la Contraloría General de la República, como del Ministerio de Finanzas, de este parlamento y por ende de cualquier forma de control ciudadano. Estos fondos –subrayamos- según informó oficialmente el gobierno al parlamento, quedarían por lo tanto bajo el arbitrio y administración absoluta y exclusiva de los directivos y socios de dicha empresa privada, que para los efectos de ALBANICA ni siquiera se conocen los nombres de los socios y directivos PRIVADOS de dicha empresa.
Nos resulta sorprendente y hasta desconcertante que viniendo en América Latina de la nefasta experiencia de las privatizaciones, un nivel de cooperación gubernamental como la venezolana, que a la escala de la pequeña economía de Nicaragua se vuelve de tanta trascendencia, se materialice por la vía privada y no pública.
Esta modalidad resulta incomprensible, porque durante el Gobierno de Enrique Bolaños dirigentes sandinistas afirmaron públicamente que la creación de ALBANICA era forzada por la negativa del gobierno de entonces a negociar con el gobierno Venezolano por razones políticas. Era de esperar que una vez que asumió el nuevo Gobierno, las negociaciones con Venezuela se hicieran expeditas. ¿Por qué usar entonces la modalidad de entidades privadas para gestionar los fondos recibidos de manera tan generosa de un gobierno y pueblo amigos?
No dudamos de las sanas intenciones del gobierno venezolano, pero desconocemos cuales habrán sido los argumentos de los dirigentes del gobierno de Nicaragua para solicitar que dicha cooperación se haga bajo esta obscura modalidad. ano.
Pero de lo que no tenemos ni la menor duda es que la privatización de dichos recursos sólo alimentará en los dirigentes nicaragüenses lo mismo que ha ocurrido en todas partes… la corrupción y el mal uso de los recursos de la cooperación. No se requiere de ningún argumento adicional para entender que el uso privado y discrecional de estos cuantiosos recursos puestos en la mano de los dirigentes nicaragüenses será sin duda fomento de la corrupción y uso clientelar de los mismos.
En el caso de nicaragua bastaría con tan solo recordar el vergonzoso fin que tuvo el ingenio Victoria de Julio, donación que costara varias decenas de millones de dólares al sacrificado pueblo Cubano, que luego fue de manera amañada privatizado por dirigentes sandinistas, el Victoria de Julio ahora sencillamente ya no existe. Solo quedan como testimonios de esa obra de la amistad y cooperación solidaria de Cuba algunos escombros y la hermosa presa Las Canoas, que también parece extinguirse por la explotación inmisericorde de sus aguas por los productores de arroz.
Consideramos nuestro deber, alertar en primer lugar al gobierno y pueblo de Venezuela y desde luego a la opinión pública nicaragüense sobre este desafortunado e inadecuado procedimiento para canalizar la cooperación venezolana.
Esta modalidad privada se implementará, según nos informaron los Ministros del Gabinete del Gobierno, prácticamente para todas las operaciones de colaboración, excepto para las donaciones de medicinas y artículos escolares, las cuales se harán en especie y entrarán a los presupuestos de los Ministerios de Salud y Educación.
En relación al Acuerdo de cooperación Agrícola los fondos también se gestionarán de manera privada. En ellos se incluye la donación de UREA y de tractores, como afirmara el titular del MAGFOR. También fuimos informados que los fondos acordados para préstamos a pequeños y medianos productores que para este año son 10 millones de dólares, se gestionarán directamente por una oficina de representación del BANDES en Nicaragua. En discursos públicos se ha dicho que Nicaragua está enviando frijoles a Venezuela, por la urea recibida. ¿Quién se los está enviando, los privados o el Estado?
Finalmente me parece importante alertar que la deuda contraída con Venezuela producto de estos acuerdos comerciales bajo mecanismos privados de ejecución, podría terminar al fin y al cabo siendo asumida por el Estado bajo cualquier pretexto. No desearíamos que esto suceda, tal como ya ocurrió con las quiebras fraudulentas de los bancos, en que el Estado termina asumiendo los resultados de gestiones desastrosas e inescrupulosas de privados, afectando aún más la disponibilidad de recursos de los contribuyentes para los programas sociales, tal y como sucede con la onerosa deuda interna.
Por tales razones emitimos un VOTO RAZONADO a favor de los Convenios de Cooperación Energética y Agropecuaria, pero de oposición a la modalidad PRIVADA de su ejecución.
Managua, 21 de marzo del 2007.
Mónica Baltodano M.
Alianza MRS
COMISIÓN ESPECIAL PARA DICTAMINAR LAS INICIATIVAS DE LOS NUEVE DECRETOS, CONVENIOS, ACUERDOS, MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO Y CARTA DE INTENCIÓN ENTRE NICARAGUA Y OTROS PAÍSES.
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
PRESIDENTE
CARLOS NOGUERA PASTORA MÓNICA BALTODANO
VICE PRESIDENTE VICE PRESIDENTE
PEDRO A. HASLAM MENDOZA JAMILETH BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA ELISEO NÚÑEZ
MIEMBRO MIEMBRO
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGETICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1 Aprobar el “Acuerdo de Cooperación en el Sector Energético, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito el 11 de enero de 2007 por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___________ días del mes de ___________ del año dos mil siete.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional