El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela” que propongo a la Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con el fin de contribuir a estrechar y fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos pueblos, teniendo en cuenta la posibilidad de impulsar la integración energética regional, los Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Samuel Santos López y de Venezuela, Nicolás Maduro Moros aprovecharon la ocasión de la toma de posesión del Presidente de la República, Compañero Daniel Ortega Saavedra, para suscribir el 11 de enero de 2007 en Managua, el Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético.

Objetivo del Acuerdo:

Impulsar una cooperación que permita el desarrollo de áreas claves para el desarrollo productivo, tales como petróleo, gas y electricidad, de manera que pueda contribuirse al desarrollo económico de los pueblos y a la promoción de iniciativas regionales, particularmente PETROAMERICA y PETROCARIBE, como instancias de coordinación de políticas energéticas regionales, todo en el marco del espeto a sus respectivas legislaciones nacionales e inspirados en los principios de igualdad, respeto a la soberanía y reciprocidad.

Contenido del Acuerdo:

El texto del Acuerdo comprende una parte declarativa y una parte dispositiva que consta de 14 artículos.

El Acuerdo comprende diversas modalidades de cooperación, la designación de órganos competentes y los mecanismos de control y seguimiento de las actividades que se lleven a cabo para su realización.

Modalidades de cooperación:

El Acuerdo apunta hacia el fortalecimiento de relaciones bilaterales mediante la creación de empresas mixtas y de servicio entre ambos países con el fin de realizar proyectos de refinación, cadenas de distribución, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.

Asimismo, contempla la optimización de cadenas de suministro de combustible en el mercado nicaragüense y de infraestructura de terminales de distribución y almacenamiento de crudos y productos; suministro de crudos y productos refinados; construcción de terminales de transporte de GLP; la posibilidad de suministro directo de gas a Nicaragua vía terrestre por medio del gaseoducto Transcaribeño o vía marítima a través de la cadena GNL; y la generación, transporte y distribución de energía eléctrica en Nicaragua.

Con el propósito de llevar a cabo las modalidades de cooperación mencionadas, las Partes designarán a sus respectivos órganos ejecutores, por Nicaragua será la Comisión Nacional de Energía el órgano responsable de la ejecución del Acuerdo.

Mecanismo de seguimiento:

A diferencia de otros, no se contempla la creación de Comisiones Mixtas o Grupos de Trabajo, pero sí se dispone que los órganos designados deberán reunirse cuando mutuamente lo acuerden con el fin de viabilizar las relaciones de cooperación en los sectores objeto del Acuerdo. Para tal efecto, cada Parte sufragará sus propios gastos.

Las Partes del Acuerdo se comprometen a la utilización racional de la información que se intercambie para su aplicación, la cual no estará disponible a terceros países sin el previo consentimiento de la parte relevante.

Conclusiones:

El Acuerdo dispone además que la implementación de la cooperación energética no vaya en detrimento de los derechos soberanos de cada parte, los cuales quedan salvaguardados de conformidad a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Teniendo en cuenta las serias crisis energéticas que han afectado al pueblo nicaragüense en años recientes, este Acuerdo de Cooperación tiene como objetivo el desarrollo del sector energético como elemento clave para el crecimiento socio-económico y como estímulo a la producción nacional.

Este Acuerdo contribuirá a la superación de los problemas estructurales e incidirá considerablemente en un mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo nicaragüense.

El Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para su vigencia. Su duración será de cinco (5) años, prorrogable por períodos adicionales de un (1) año, a menos que una de las Partes de aviso previo a la otra, al menos con seis (6) meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.

Este Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se logra gracias a la Adhesión de Nicaragua a la Alternativa Bolivariana para las Américas, firmada el día once de enero de dos mil siete por el Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra y el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), firmado por ambos Presidentes el día 11 de Enero de 2007.

El contenido general de este Acuerdo no tiene contradicciones con nuestra legislación nacional y los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito Nicaragua.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, el Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana De Venezuela”.

Hasta aquí la exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana De Venezuela”.



Managua, 21 de marzo de 2007.