Boaco, 28 de noviembre del año dos mil cinco
Licenciada
Maria Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho:
Estimada Licenciada:
La Suscrita Abogada y Notario Publico, Representante Legal de la Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno ( ASODEC ), Asociación sin Fines de Lucro, con domicilio en la comarca La Concepción Numero Uno, Jurisdicción de Santa Lucia, Departamento de Boaco. Con fundamento en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica de dicha Asociación.
Sin mas a que referirme le saludo,
Atentamente,
__________________________________
Miriam Albertina Blandon Luquez
Representante Legal ASODEC
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1:
Otórguese Personalidad Jurídica a la
Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno Sin Fines de Lucro
, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca La Concepción Numero uno, Jurisdicción de Santa Lucia, Departamento de Boaco.
Arto. 2:
La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3:
La Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno.
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.
Arto. 4:
El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ MARIA AUXILIADORA ALEMÁN
PRESIDENTE SECRETARIA
Managua, 28 de noviembre del año dos mil cinco.
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho:
Estimado Presidente:
El Suscrito Diputado de la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y el inciso 2 del arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Sin Fines de Lucro constituida en Escritura Publica Numero Diecisiete, otorgada en la ciudad de Boaco, Departamento de Boaco a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco ante los oficios notariales de la Licenciada Miriam Albertina Blandon Luquez, Abogada y Notario Publico de la Republica de Nicaragua.
Esta Asociación establece como objetivos fundamentales:
1.-
Promover el Desarrollo de las comunidades rurales La Concepción Numero Dos.
2.-
Trabajar y organizar desde las necesidades internas de la familia en la comunidad.
3.-
Crear condiciones para alcanzar una mejor calidad de vida.
4.-
Formar núcleos de interés para resolver los problemas mas sentidos de la comunidad.
5.-
Contribuir a que los beneficiarios adquieran conciencia personal.
6.-
Gestionar el apoyo de instituciones para el Desarrollo de la Comunidad.
7.-
Fortalecer el poder organizativo de sus asociados en la Comunidad.
8.-
Promover el empoderamiento Comunitario, la participación ciudadana, la incidencia política, el poder local, la autogestión con equidad de genero.
9.-
Promover el Desarrollo y principio de Democracia Participativa, incidiendo en las tomas de decisiones de las políticas publicas en todos los niveles territoriales e institucionales del Municipio para lograr el desarrollo humanitario de acuerdo con la ley de participación ciudadana.
10.-
Promover la Salud Ambiental, Preservación y Conservación de los Recursos Naturales para asegurar una Comunidad Saludable.
11.-
Promover la Incorporación de la Juventud Campesina en la gestión para el desarrollo comunitario.
12.-
Promover comunicación entre comunidades campesinas y el intercambio de experiencias productivas, organizativas y de practica social para cumplir con estos objetivos, la asociación podrá adquirir toda clase de bienes urbanos y rurales y de cualquier naturaleza, recibir prestamos, donaciones Extranjeras y Nacionales, vender, comprar e hipotecar toda e hipotecar toda clase de bienes muebles o inmuebles, celebrar toda clase de contratos y negocios jurídicos, Ejecutar todos los actos que no estuvieren prohibidos para este tipo de Asociación. Los objetivos anteriores son meramente enunciativos y no limitativos. Pues la Asociación Podrá realizar Cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin mas limitaciones que los establecidos por la ley de la materia.
Para lograr los objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
________________________
ROBERTO LUNA
Asamblea Nacional.
DICTAMEN
Managua, 7 de abril del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC),
con domicilio en el Municipio de Santa Lucía, Departamento de Boaco. Presentada por el Diputado: Roberto Luna Porras, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de abril del año dos mil seis.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Promover el desarrollo de las Comunidades rurales La Concepción Numero Dos; 2) Trabajar y organizar desde las necesidades internas de la familia la comunidad: 3) Crear condiciones para alcanzar una mejor calidad de vida; 4) Formar núcleos de interés para resolver los problemas más sentidos de la comunidad; 5) Contribuir a que los beneficiarios adquieran conciencia personal; 6) Gestionar el apoyo de las instituciones para el Desarrollo de la comunidad. 7) Fortalecer el poder organizativo de sus asociados en la Comunidad.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: PORFIRIO JOSE ROBLES; Vicepresidente: MANUEL OBANDO; Secretaria: OLGA MARIA CASTRO MARTINEZ; Tesorero: JUAN AGUSTIN MARTINEZ TIJERINO; Fiscal: REYNALDO JOSE ESPINOZA ROBLES; Primer Vocal: JUAN GUZMAN ANGULO; Segundo Vocal: MARVIN ANTONIO ROSALES ESPINOZA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC).
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC),
sin fines de lucro,
. de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa Lucía, Departamento de Boaco.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que de terminen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 5410
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCIÓN NUMERO DOS (ASFRODEC);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa Lucia, Departamento de Boaco.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCIÓN NUMERO DOS (ASFRODEC);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio de año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Boaco, 28 de noviembre del año dos mil cinco
Licenciada
Maria Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho:
Estimada Licenciada:
La Suscrita Abogada y Notario Publico, Representante Legal de la Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno ( ASODEC ), Asociación sin Fines de Lucro, con domicilio en la comarca La Concepción Numero Uno, Jurisdicción de Santa Lucia, Departamento de Boaco. Con fundamento en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica de dicha Asociación.
Sin mas a que referirme le saludo,
Atentamente,
__________________________________
Miriam Albertina Blandon Luquez
Representante Legal ASODEC
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1:
Otórguese Personalidad Jurídica a la
Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno Sin Fines de Lucro
, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca La Concepción Numero uno, Jurisdicción de Santa Lucia, Departamento de Boaco.
Arto. 2:
La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3:
La Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno.
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.
Arto. 4:
El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ MARIA AUXILIADORA ALEMÁN
PRESIDENTE SECRETARIA
DICTAMEN
Managua, 7 de abril del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC),
con domicilio en el Municipio de Santa Lucía, Departamento de Boaco. Presentada por el Diputado: Roberto Luna Porras, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de abril del año dos mil seis.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Promover el desarrollo de las Comunidades rurales La Concepción Numero Dos; 2) Trabajar y organizar desde las necesidades internas de la familia la comunidad: 3) Crear condiciones para alcanzar una mejor calidad de vida; 4) Formar núcleos de interés para resolver los problemas más sentidos de la comunidad; 5) Contribuir a que los beneficiarios adquieran conciencia personal; 6) Gestionar el apoyo de las instituciones para el Desarrollo de la comunidad. 7) Fortalecer el poder organizativo de sus asociados en la Comunidad.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: PORFIRIO JOSE ROBLES; Vicepresidente: MANUEL OBANDO; Secretaria: OLGA MARIA CASTRO MARTINEZ; Tesorero: JUAN AGUSTIN MARTINEZ TIJERINO; Fiscal: REYNALDO JOSE ESPINOZA ROBLES; Primer Vocal: JUAN GUZMAN ANGULO; Segundo Vocal: MARVIN ANTONIO ROSALES ESPINOZA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC).
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC),
sin fines de lucro,
. de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa Lucía, Departamento de Boaco.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que de terminen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCION NUMERO DOS (ASFRODEC),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO