Boaco, 28 de noviembre del año dos mil cinco
Managua, 28 de noviembre del año dos mil cinco.


Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho:

Estimado Presidente:

El Suscrito Diputado de la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y el inciso 2 del arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Sin Fines de Lucro constituida en Escritura Publica Numero Diecisiete, otorgada en la ciudad de Boaco, Departamento de Boaco a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco ante los oficios notariales de la Licenciada Miriam Albertina Blandon Luquez, Abogada y Notario Publico de la Republica de Nicaragua.

Esta Asociación establece como objetivos fundamentales:

1.- Promover el Desarrollo de las comunidades rurales La Concepción Numero Dos. 2.- Trabajar y organizar desde las necesidades internas de la familia en la comunidad. 3.- Crear condiciones para alcanzar una mejor calidad de vida. 4.- Formar núcleos de interés para resolver los problemas mas sentidos de la comunidad. 5.- Contribuir a que los beneficiarios adquieran conciencia personal. 6.- Gestionar el apoyo de instituciones para el Desarrollo de la Comunidad. 7.- Fortalecer el poder organizativo de sus asociados en la Comunidad. 8.- Promover el empoderamiento Comunitario, la participación ciudadana, la incidencia política, el poder local, la autogestión con equidad de genero. 9.- Promover el Desarrollo y principio de Democracia Participativa, incidiendo en las tomas de decisiones de las políticas publicas en todos los niveles territoriales e institucionales del Municipio para lograr el desarrollo humanitario de acuerdo con la ley de participación ciudadana. 10.- Promover la Salud Ambiental, Preservación y Conservación de los Recursos Naturales para asegurar una Comunidad Saludable. 11.- Promover la Incorporación de la Juventud Campesina en la gestión para el desarrollo comunitario. 12.- Promover comunicación entre comunidades campesinas y el intercambio de experiencias productivas, organizativas y de practica social para cumplir con estos objetivos, la asociación podrá adquirir toda clase de bienes urbanos y rurales y de cualquier naturaleza, recibir prestamos, donaciones Extranjeras y Nacionales, vender, comprar e hipotecar toda e hipotecar toda clase de bienes muebles o inmuebles, celebrar toda clase de contratos y negocios jurídicos, Ejecutar todos los actos que no estuvieren prohibidos para este tipo de Asociación. Los objetivos anteriores son meramente enunciativos y no limitativos. Pues la Asociación Podrá realizar Cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin mas limitaciones que los establecidos por la ley de la materia.

Para lograr los objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,



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ROBERTO LUNA
Asamblea Nacional.


DICTAMEN

Managua, 7 de abril del 2008






DECRETO A. N. No. 5410

Managua, 7 de abril del 2008