FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, “(FUNDESJIC)”
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Recientemente la
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, (“FUNDESJIC)”, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”
,
hemos conformado esta fundación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.
Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de
PERSONALIDAD JURIDICA
, que nos permita la Legalidad de nuestra fundación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de El Jicaral, jurisdicción del departamento de León.
Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:
1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley
Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.
Atentamente,
NAZARIO RIVERA DÁVILA
Presidente
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, “(FUNDESJIC)”
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".
Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”
,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número dieciséis, (16).- En el Municipio de El Jicaral, jurisdicción del departamento de León, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las diez de la mañana del día veintiocho de marzo del año dos mil once.
Dentro de los fines que persigue “(FUNDESJIC)”, es contribuir a que los actuales estados de pobreza extrema que vive el país, sean reinvertido a corto y mediano plazo, comprometidos con el future de los sectores más empobrecidos, poniendo para ello roda la capacidad humana para lograrlo. El objetivo principal de “(FUNDESJIC)”, sera desarrollar beneficios que ofrtaleceraán la economía rural y urbana para mejorar las condiciones de vidad de los sectores pobres de éste Municipio y de sus alrededores y de esta manera contribuir al desarrollo productovo del país, la Fundación regirá sus acciones inspirada en los principios democráticos, se mantendrá alejadas de actividades partidarias y tundra como principales objetivos los siguientes:
1) Crear programas y proyectos orientados a proporcionar alternativas de desarrollo sostenible para aquellos sectores en extrema pobreza;
2) Promover y fomentar en el campo económico y social alternativas que propicien proyectos de desarrollo y de acciones que conduzcan a mejorar las condiciones de vida de los sectores más empobrecidos principalmente la niñez, la juventud y los sectores de la tercera edad;
3) Promover el desarrollo permanente de la formación profesional, de la educación, ciencias y tecnologías donde tengan acceso las mujeres, hombres, jóvenes y niños;
4) Gestionar y canalizar recursos de la Cooperación Internacional, Agencias de Desarrollo, Organismos, No Gubernamentales y de Derechos Humanos.
5) Establecer alternativas de educación y capacitación técnica orientados a crear nuevos empleos;
6) Fomentar y Promover el intercambio de experiencia con otras organizaciones que identificadas en una causa común nos ayuden en nuestros trabajo para reinvertir los efectos negatives de la extrema pobreza y la marginalidad social;
7) Fomentar el acceso de los sectores en extrema pobreza en forma permanente a los servicios de Salud, Vivienda, Agua Potable, anidamiento, Niñez, Juventud, Medio Ambiente, Microempresas, Género, desarrollo Sostenible, Agricultura, Ganadería, Reincersión Social, Educación, Cultura y Deporte.
8) Fomentar el acceso de estos sectores a la comuniación y la información sobre los temas que afecten su desarrollo.
9) Fortalecer los programas de desarrollo sostenible que realicen las instituciones privadas, municipals y estatales.
10) Tomar iniciativa en que se tenga en cuenta la participación de la sociedad civil frente a los problemas que definan su interés.
11) Canalizar recursos que permitan dar respuestas a los problemas de desajustes social, productos de las medidas de los ajustes económicos.
12) Fomentar y fortalecer los programas de prevención de la pobreza mediante acciones de reincersión social y económica.
13) Reparación de caminos, construcción de obras Verticales y Horizontales.
14) Atención a la mujer en slaud reproductive, en la no violencia, y todo aqeullo que favorezca en los derechos humanos a la mujer, niñez y adolecencia.
Para el logro de sus fines y objetivos: “(FUNDESJIC)” podrá valerse de todos los medios posibles existents y lícitos a su alcance, sean estos orales, escritos, televisivos o de cualquier otra índole a su alcance y demás medios necesarios legales y congruentes con la naturaleza no lucrative de esta entidad.
A fin de cumplir y lograr sus Fines y Objetivos “(FUNDESJIC)” podrá:
a) Podra establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las areas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Fundación y las leyes de la República en la material todo los planes y programas de la Fundación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área;
b) Podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, urbanos y rurales de cualquier naturaleza, necesarios para sus fines, recibir, intermefdiar fondos, donaciones nacionales o extranjeras, comprar, hipotecar toda clase de bienes, inmuebles, celebrar toda calse de contraltos, ejecutar todos los actaos que no estuvieran prohibidos para la Fundación, según la ley en la material;
c) Podrá efectuar operaciones en consignación, celebrar contratos de arrendamiento, tomando y dando bienes muebles e inmuelbes, bajo esa figura juridical;
d) Podrá organizer eventos, ferias de productos, desfiles, ferias, gastronómicas, y todo lo relacionado por el desarrollo de la comunidad;
e) Podrá desarrollar programas de capacitación en zonas produtivas, Capacitaciones, Consultorías, formulación y Evalucación de Proyectos, actividades como turismo, carpintería, albañilería, Costura, fontanería, talabarterías, artesanías, también permitir una major integración de la mano de obra, En caso de que no tengan más alternativas que la migración.
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
-02-
RODOLFO ALFARO GARCIA
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETO
#
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
DECRETO
Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”.
- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de El Jicaral, Jurisdicción del departamento de León.
Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil once.
Ingeniero René Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.
DICTAMEN
Managua, 28 de septiembre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”
con domicilio en el Municipio de El Jicaral, Jurisdicción del Departamento de León. Presentada por el Diputado, RODOLFO ALFARO GARCÍA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 07 de junio del 2011.
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1.- Crear programas y proyectos orientados a proporcionar alternativas de desarrollo sostenible para aquellos sectores en extrema pobreza; 2.- Promover y Fomentar en el campo económico y social alternativas que propicien proyectos de desarrollo y de acciones que conduzcan a mejorar las condiciones de vida de los sectores más empobrecidos principalmente la niñez, la juventud y los sectores de la tercera edad; 3.- Promover el desarrollo permanente de la formación profesional, de la educación, ciencias y tecnologías donde tengan acceso las mujeres, hombres, jóvenes y niños; 4.- Gestionar y canalizar recursos de la Cooperación Internacional, Agencias de Desarrollo, Organismos No Gubernamentales y de Derechos Humanos.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NAZARIO RIVERA DÁVILA; Vicepresidente: KARLA GUADALUPE RAUDALES MOYA; Secretario: ISIDORA ROJAS VEGA; Tesorero: PABLO FANUEL ROJAS URRUTIA; Fiscal: JUAN ALBERTO VEGA LAGUNA; Vocal: RÓGER VLADIMIR SOTELO RAUDALES.
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de El Jicaral, Jurisdicción del Departamento de León.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6730
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de El Jicaral, Jurisdicción del Departamento de León. .
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
FUNDACION DE DESARROLLO EL JICARAL, cuyas siglas se leerán así: “(FUNDESJIC)”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional