LEY No. ____________


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

La siguiente:


LEY DE INCENTIVO PARA LA CAFICULTURA Y LA GANADERIA.



Arto. 1- La presente ley tiene como objeto incentivar la producción de café y ganado por lo que es una obligación Constitucional del gobierno de la República de Nicaragua dotar de todas las herramientas necesarias a los sectores involucrados en estas actividades.

Arto. 2- A partir de la vigencia de la presente ley el sistema financiero privado y público sea este nacional e internacional, no podrán cobrar más del 9% de interés anual, incluyendo comisiones bancarias por desembolsos, gastos legales sobre el crédito otorgado al productor de café y ganado.

Arto. 3- Los bancos que hayan efectuado préstamos a los productores comprendidos en el articulo anterior deberán readecuar sus políticas crediticias con relación al sector productivo, para tal efecto los acreedores bancarios asumirán los gastos legales que les genere.

Arto. 4- Los productores beneficiados con la presente ley quedan exonerados de todo tipo de tributos legales, sean estos sobre los bienes inmuebles, impuestos sobre la renta, impuestos sobre servicios de beneficiado, anticipos y retenciones.


Arto. 5- Toda importación de maquinarias, vehículos, equipos, materias primas y todo instrumento tecnológico que actualice y modernice el sistema de producción de la caficultura y la ganadería quedan exonerados de todo tributo por un período de veinte años a partir de la vigencia de la presente ley. De igual manera quedan exentos de todo tipo de tributo los fertilizantes e insumos para la producción de café y ganado.

El gobierno de la república deberá ejercer control con relación a las empresas que distribuyen fertilizantes e insumos para la producción de café y ganado a fin de establecer las utilidades que deban de percibir por la venta de tales productos.

Arto. 6- Las municipalidades y las instituciones que tienen como función la recaudación de los tributos provenientes de las actividades productivas comprendidas en esta ley, no podrán continuar con sus cobros, sino hasta que la presente ley cumpla un plazo de veinte años en cuanto a su vigencia


Arto. 7- El sistema financiero público o privado sea este nacional o internacional, deberá destinar 40% al financiamiento para la producción de café y de ganado, este último en todas sus ramas sea producción de carne, leche, crianza, engorde, entre otros.


Arto. 8- El gobierno de la República sujetándose del precepto constitucional que establece el principio de igualdad, y en aras de coadyuvar con el problema de viviendas de los sectores más desposeídos de las zonas productoras del norte y centro del país, destinará bajo el programa del instituto de vivienda urbana y rural (INVUR) un 25 % de sus recursos para la construcción de viviendas, ya sean de los fondos provenientes de los recursos internos como de los recursos provenientes de empréstitos nacionales e internacionales.

Arto. 10- Nuestra Constitución Política establece la obligatoriedad del Estado de proveer a los nicaragüenses de la educación primaria y secundaria de manera gratuita, por tanto el Ministerio de Educación presentará todos los años al Presidente de la República una propuesta de educación que contemple un 25 % de su presupuesto anual para ser asignados en las zonas productoras de café.

Arto.11. Queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ley.

Arto. 12- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación de circulación nacional sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.



Carlos Noguera Pastora Miguel López Baldizon.
Presidente Primer Secretario.
Asamblea Nacional Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional Licenciado Maximino Rodríguez Martínez, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la constitución política en su arto. 140 párrafo primero y arto 138 numeral 27 que establece lo siguiente: son atribuciones de la asamblea nacional: crear, aprobar, modificar o suprimir tributos.

Por tanto, en mi carácter de Representante de una de las zonas más abandonadas del país, aun siendo los que mas aportamos a la economía nacional, pues nos dedicamos a la digna labor de hacer producir la tierra y así dar nuestro grano de arena para que los gobiernos puedan hacer posibles sus política sociales, culturales y económicas, pero es del conocimiento público que en los últimos años hemos sido golpeados por diferentes fenómenos naturales y por la misma mano del hombre por tal razón, considero que hoy el gobierno debe de apoyar incondicionalmente a los sectores cafetaleros y ganaderos con el objetivo fundamental que en los próximos años se considere como prioridad el incentivo a la producción del café y de igual manera debemos estimular la ganadería.

Los productores @ de café y ganado nos hemos quedado sin el apoyo de un gobierno comprometido con esta loable labor productiva sin embargo, el estado de Nicaragua es en deberle al sector cafetalero un poco más de 35,000,000.00 de dólares sin intereses, establecidas mediante decretos y leyes de la república, con el fin de crear un fondo de estabilización de precios, reintegro tributario y devoluciones de retenciones del IR- Todo esto ha sido lesivo para los productores de café aun con todas las demandas hechas a los diferentes gobiernos, pero el productor como todo guerrero en el sentido de la producción no se ha rendido ha continuado con su lucha de hacer producir la tierra y aportar al sustento de a familia nicaragüense, pues se estima que solo las actividades de la caficultura generan un millón de empleos y aporta solo en impuestos un poco más de 100,000,000 de córdobas anualmente y la ganadería no se queda atrás, pues hoy por hoy se ubica en uno de los rubros más sostenibles, y sin el apoyo de los gobiernos.

Los productores @ de café estamos comprometidos con la ecología máxime cuando estamos entrando al mundo de la globalización, pues es necesario el equilibrio del ecosistema y con eso los caficultores somos pioneros, le hemos ahorrado a los gobiernos la construcción de miles de pozos nuevos para poder abastecer del vital líquidos a los habitantes del país, pues en natural que el despale indiscriminado hace que el manto acuífero se profundice y que acarree como consecuencia la escasez del agua; eso nadie nos lo ha reconocido sin embargo, los productores @ año con año reforestamos miles y miles de manzanas con la siembra del café, ¿qué gobierno nos elogia por tan magna labor?, hoy los productores @ creemos que una ley de tal magnitud salvaría un poco los fracasos de estos sectores.

Es importante que a los sectores productivos del país y especialmente la caficultura y la ganadería se les dote de una ley como esta, estamos a las puertas de los tratados del libre comercio y los países grandes con los que hemos venido negociando el comercio internacional, dan grandes subsidios a sus productores en tal sentido no podemos dejar a nuestros gremios en la indefensión con reacción a los productores centroamericanos y mayor aun, ante una potencia comercial como es el mercado norteamericano; en consecuencia los diputados @ de la asamblea nacional como representantes del pueblo estamos comprometidos con hacer leyes que protejan y beneficien al pueblo.

Finalmente los sectores protegidos por esta ley pretenden delinear tres cosas importantes:

1- El hoy, consiste en manejar un financiamiento en condiciones corrientes que dé sostenimiento a la productividad de los dos sectores aquí contemplados;
2- El pasados con una reestructuración financiera que se ajuste a las realidades del momento y;
3- Un gobierno comprometido con los sectores productivos para hacer de Nicaragua un lugar seguro sin discriminación alguna, dando la mano a quienes han dado el corazón produciendo durante toda la historia productiva del país.


Hasta aquí la exposición de motivos, esperando que los Honorables Diputados @ apoyen esta iniciativa de ley que tiene como objeto incentivar la producción de la caficultura y la ganadería del país, a continuación el texto del proyecto de ley.


TEXTO
Pagina 2 de 5 Dictamen Desfavorable “Ley de Incentivos para la Caficultura y la Ganadería


Dictamen



Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, reunidos el día 06 de abril del años 2006, hemos procedido a Dictaminar el Proyecto de “Ley de Incentivos para la Caficultura y la Ganaderìa”, que para tal efecto fue enviada a esta Comisión, por Primera Secretaria de este Poder del Estado, el día 28 de Junio del año 2005 y presentado por el Diputado Maximino Rodríguez Martínez.

Cumpliendo con el mandato de la Junta Directiva, los miembros de la Comisión de Producción, con el objetivo de tener mayores elementos técnicos y jurídicos que fortalecieran el Dictamen de la Iniciativa de Ley, en el mes de marzo y abril del corriente realizamos una serie de consultas con representantes de sectores vinculados a esta temática entre ellos los siguientes: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGFOR), Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), Banco Central de Nicaragua (BCN), Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), Asociación de Micro Financieras (ASOMIF), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Consejo Nacional del Café (CONACAFE), Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN) y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.(SIBOIF)

Adicionalmente recibimos comunicación del Presidente de la Asociación de Municipios de Jinotega, de autoridades municipales de las Alcaldías de San Rafael del Norte, Santa Maria de Pantasma y San Sebastián de Yali, en la que se oponen a la aprobación de esta Iniciativa de Ley.

En general los consultados coincidieron en señalar, que si bien la intención del proyectista es válida, porque pretende incentivar la producción de Café y Ganado, ésta no puede lograrse a través de otorgar incentivos diseñados sin un análisis de impacto social, económico y financiero en términos positivos y negativos.

Asimismo señalaron que técnica y jurídicamente ésta Iniciativa de Ley no es viable, ni realista, ya que la misma violenta los preceptos establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y otras Leyes secundarias en los siguientes aspectos:

1. El arto 2 del Proyecto de Ley, vulnera lo señalado en el párrafo 3 y 4 del arto 99 Cn, al pretender que las entidades financieras públicas y privadas, nacionales e internacionales, otorguen créditos con un 9% de interés, a los productores de café y ganado, incluyendo comisiones bancarias por desembolso y gastos legales. Con ello se estaría restando la facultad reguladora que esta norma constitucional le otorga al Banco Central de Nicaragua, como entidad rectora del sistema monetario de Nicaragua. De igual manera lesiona la garantía constitucional en cuanto a la libertad de empresas y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras y estatales.

De la misma forma, esta disposición contraviene el contenido del arto. 50 de la Ley No. 561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros”, en el que se establece que la tasa de interés se pacta libremente entre los bancos y sus clientes.

2. El arto. 3 Del Proyecto de Ley, pretende retrotraer los efectos de actos y contratos ya consumados y constituidos al querer establecer que los Bancos que hayan efectuado préstamos a los cafetaleros y ganaderos, readecuen sus políticas crediticias con relación al sector productivo, asumiendo los acreedores los gastos legales que les genere, violando no solamente el Principio de Irretroactividad de la Ley, señalado en el arto. 38 de la Constitución Política, si no también el de Igualdad y la seguridad jurídica que busca toda inversión

De igual manera se estaría afectando el flujo de ingresos que ya tienen establecidos los bancos, al reducir la tasa de interés, perjudicando con ello el nivel de rentabilidad del sector financiero.

3. El arto. 4 del Proyecto de Ley, establece que los cafetaleros y ganaderos, queden exonerados de todo impuesto o tributo legales,(IBI, IR y otros sobre servicios de beneficiado, anticipo y retenciones).

Con la exoneración de todo tipo de impuestos a los productores de café y ganado, se estaría generando un déficit adicional en el sector público creando un efecto domino, donde los demás productores exigirían un tratamiento fiscal igualitario.

Asimismo esta disposición crearía problemas de sostenibilidad fiscal tanto a nivel de gobierno central como Municipal, al reducir los impuestos sin haber ningún tipo de compensación por el lado del gasto. Todo esto obligaría a realizar reformas en la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal.

4. El arto 5 del Proyecto de Ley en general violenta el Principio de Igualdad, al pretender exonerar por 20 años a los cafetaleros y ganaderos, de todo impuesto de introducción a la importación de maquinaria, vehículos, equipos, materias primas y de instrumentos tecnológicos que actualicen y modernicen el sistema de producción de café y ganado. Este arto es demasiado impreciso, porque no hay ningún criterio para determinar el tipo de insumos que actualice o modernice el sistema de producción.

Igualmente se hace innecesaria esta disposición, porque en el Arto 261 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley No. 453, existen incentivos fiscales para las importaciones agropecuarias, dentro de los cuales están claros los rubros de café y ganado.

El párrafo 2 del mismo artículo, pretende que el Gobierno ejerza control sobre las utilidades por la venta de fertilizantes e insumos para la producción de café y ganado. Esta acción perjudicaría a estos sectores; podría causar racionamiento en la oferta de fertilizantes y demás insumos para ambos sectores productivos.

5. Los artos 6 y 7 del Proyecto de Ley, igualmente trasgreden el Principio de Igualdad ante la Ley. El primero al querer que las Municipalidades y las Instituciones del Estado, dejen de recaudar tributos de los rubros de café y ganado por un plazo de 20 años. Esta norma forma un privilegio sobre los otros productores e inhibe la diversificación de la producción en Nicaragua, ya que la actividad de los productores se aglutinaría en estos dos rubros por las ventajas que ofrece el Proyecto de ley.

De igual manera se producirían graves perjuicios al patrimonio de los Municipios y de las Instituciones del Estado, del cual los ingresos por tributos o impuestos son parte integrante. Limitando de esta forma el cumplimiento de los Municipios y del Estado de alcanzar el desarrollo social y económico del país, la generación de empleos y la construcción de infraestructura necesarias, para beneficio de la población nicaragüense.

6. Con la aprobación del arto. 7, se obligaría a las entidades financieras y bancos públicos o privados sean estos nacionales o internacionales a destinar el 40% de sus recursos al financiamiento de estos dos rubros, sin establecer ningún criterio técnico para determinar ese porcentaje. De igual forma éste artículo pretende tener un alcance territorial al imponer la misma cuota al sistema financiero internacional, lo cual no es posible con una ley nacional.

Asimismo en este artículo, no se toma en cuenta las variaciones que se puedan dar en el futuro por la introducción de nuevos cultivos, limitando con ello la voluntad expresada legalmente a través de la garantía constitucional del reconocimiento a la propiedad privada y a la libre empresa.

7. El arto 8. Obliga al INVUR a destinar el 25% de sus recursos internos y de empréstitos nacionales e internacionales para la construcción de viviendas en las zonas productoras del norte y centro del país.

Este es un porcentaje desligado de criterios técnicos, no toma en cuenta el porcentaje de la población que vive en esas áreas ni sus necesidades de viviendas. Tampoco define ni delimita claramente las zonas del norte y centro. Finalmente se incluye en ese porcentaje los recursos provenientes de empréstitos internacionales, lo cual legalmente no es posible por cuanto los recursos se rigen por lo establecido en los Convenios o Contratos internacionales.

8. El arto 10. Impone la obligación al Ministerio de Educación de presentar una propuesta de educación del 25% de su presupuesto anual para ser asignados en las zonas productoras de café. En este artículo se excluyen a las zonas productoras de ganado y no se utilizan criterios técnicos tales como la población escolar de esas zonas.

Tomando en cuenta los elementos señalados anteriormente, los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en los artículos 62 y 89 del Reglamento Interno de la misma, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN DESFAVORABLE a la Iniciativa: “LEY DE INCENTIVOS PARA LA CAFICULTURA Y LA GANADERÌA”, por considerarlo que se opone a los preceptos establecidos en nuestra Constitución Política, recomendando al honorable Plenario la aprobación del mismo.

Managua, seis de abril del año dos mil seis.