Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa


Managua, 8 de Septiembre de 2010 SPPN-E-lü-1048

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", de con formi dad con 1 o establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política, y artículos 89 numeral 3), 90 y 91, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.


Asimismo, conforme lo establecido en el articulo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el articulo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia
Paul
Secretario P
Polloicas Nacionales

le saludo fraternalmente.

Ce: Ing. Rene Núñez Téllez-Presidente Asamblea Nacional Archivo.
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Managua, 8 de Septiembre de 2010

Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política, y artículos 89 numeral 3), 90 y 91, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.


e Nicaragua

Ce: Archivo

1
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero Rene Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho

I. ANTECEDENTES

El Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) funciona desde hace cincuenta (50) años, fue diseñado para una capacidad de 92 camas, se ubica en una zona de alto riesgo sísmico, actualmente tiene 175 camas de las cuales 119 son para pacientes adultos, 38 para pacientes pediátricos y 18 de atención de pacientes críticos. El nivel de operación del hospital y su antigüedad han provocado gue los sistemas hidrosanitarios y los mecanismos de desechos de riesgo biológico no sean adecuados.

A pesar de haber sido remodelado con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades y tecnologías médicas recientes, la demanda efectiva de sus servicios ha superado la capacidad instalada. En ese contexto y con la previsión de crecimiento de la demanda de prestaciones de salud, para la cual el Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) es un oferente sustantivo, es gue se ha determinado la conveniencia de su reemplazo.

Los servicios de atención a la salud brindados a la población militar de Nicaragua están gestionados por un Cuerpo Médico Militar que forma parte de los órganos comunes de la estructura^del Ejército de Nicaragua y que garantiza la atención médico-sanitaria de la población
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militar y su núcleo familiar. La misión del Cuerpo Médico es brindar con calidad la atención preventiva, curativa y de rehabilitación a los militares y sus derechos habientes.
Él sistema sanitario del ejército se organiza en dos niveles de atención:

a. El Primer Nivel de atención está constituido por las unidades médicas asistenciales:

S Puestos médicos de Salud. "A". Es la unidad médica de mayor resolución, ubicada a nivel de las regiones militares, posee personal médico y paramédico, dispone de laboratorios clínicos.

S Puesto médico "B" posee personal médico y personal paramédico, ubicada a nivel de los
batallones.

v'Puesto de Salud "C". A cargo de enfermeros clínicos, está ubicada a nivel de compañía de infantería.

b.Segundo Nivel de atención, compuesto principalmente por el Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) que se encuentra ubicado a orillas de la Laguna de Tiscapa, en el centro de Managua. Este hospital posee un perfil de Hospital Escuela de Especialidades dedicado a proporcionar servicios de segundo y tercer nivel (trasplantes) a la población militar y civil de todo el país y a la formación de médicos y enfermeras en niveles de pregrado y postgrado. Una parte importante de la demanda de servicios del HMADB se deriva de los asegurados del INSS (254 mil aproximadamente, entre INSS previsional e INSS4 laboral). La población que actualmente es atendida por el Hospital Militar
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Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) se aproxima a los 300 mil.

El actual Hospital Militar posee tres principales tipos de público objeto de atención:
> La población militar activa y retirada más sus derechos habientes;
> la población asegurada al INSS (la cual constituye más del 80% de sus ingresos económicos por venta de servicios) en sus distintos planes y niveles de cobertura; y
> la población particular que recibe servicios a través pago directo de bolsillo.

El nuevo hospital se localizará en la zona central de la ciudad de Managua, en las cercanías de donde estaba el antiguo Hospital el Retiro, rotonda Guegüense, 350m. al Este y 220m. al Sur, con un área de 4.75 manzanas y una superficie construida cercana a los 40 mil metros cuadrados.

El reemplazo del Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB), conlleva un importante salto en la capacidad de prestación de servicios, debido a:

>Una mayor infraestructura,
—►Equipamiento, que incrementará en cantidad y mejorará tecnológicamente. *

Reemplazo que responderá no solamente a su demanda actual de servicios, sino que a las posibilidades que ofrecen los nuevos adelantos tecnológicos y la propia dinámica poblacional, para mejorar el acceso de la población en general a servicios hospitalarios de mayor calidad.
4 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

Perfil del Hospital actual:
• Es un centro docente con una oferta básica e intermedia médico-quirúrgica y materno infantil que abarca tanto la hospitalización como las consultas externas.
• Dispone de unidades diagnósticas de mediana y alta tecnología que dan servicio tanto a la hospitalización como a las consultas externas.
• Cuenta, además de unidades de cuidado intensivos
(adultos, pediatría y neonatos) asi como especialidades como medio y alto componente tecnológico.

• Funcionalmente, se trata de un hospital con
relaciones organizativas en algunos casos
susceptibles de mejora, dadas las actuales
limitaciones de infraestructura existentes.

Perfil del nuevo Hospital:
• Mantendrá y fortalecerá las especialidades actuales, tanto en el ámbito de la hospitalización como en el ámbito de la consulta externa.
• Se convertirá progresivamente y ,de manera escalonada en un centro hospitalario de alta especialidad y referencia para otros centros hospitalarios.
• Su capacidad resolutiva estará complementada por una importante oferta de apoyo diagnóstico, terapéutico y unidades de cuidados intensivos especializadas.
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• Contará con una oferta de alta tecnología y capacidad resolutiva en materia de diagnóstico por imágenes y laboratorio clínico.
• Incorporará innovaciones organizativas y funcionales que le permitan convertirse en centro de referencia a nivel nacional.
• Avanzará en el desarrollo de especialidades de alta tecnología: cardiología, oncología clínica, quirúrgica, ambulatoria y patología renal. Desarrollando progresivamente nuevas subespecialidades dentro de las diferentes áreas asistenciales (médica, quirúrgica y materno-infantil).
• Sustentará su crecimiento en una planificación progresiva de servicios y tecnologías que permitan el desarrollo de nuevas líneas de especialidad, garantizando la sostenibilidad futura.

El costo total estimado del Proyecto es por un monto de ÜS$ 66,587,137.88, financiados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), cuyos componentes son:

A.Obras e Instalaciones por US$44,307,356.79;

B. Equipamiento por US$18, 050, 250. 0*9;

C.Supervisión de Obras y Control de Calidad por US$300,000.00 y

D.Otros Costos por US$3,929,531.00
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Impactos y beneficios esperados del Proyecto:

S Con el reemplazo del Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) se tendrá un incremento de la cantidad de camas, pasando de 175 a 476.

S Dispondrá de nuevas especialidades, entre otras, trasplante renal, cirugía de corazón, geriatría, medicina nuclear para diagnóstico y tratamiento y litotricia.

S Se aumentará el personal médico y no médico, contratándose 4 6 médicos adicionales a los 24 8 actuales, más que duplicando el personal asistencial de 524 a 1,132 recursos, asi como el personal no asistencial.

V Se estima incrementar la cantidad de prestación de servicios tanto de consulta externa, emergencia y de pacientes quirúrgicos.

S En consulta externa las nuevas atenciones se estima que pasarán de 364,421 servicios a 1,243,801; cuando el hospital esté al máximo de sus capacidades.

S Incrementos en las emergencias y en los procedimientos quirúrgicos, se espera llegar atender una población aproximada a 560 mil personas, en el quinto año de operación del nueVo hospital.

II. FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA EL PROYECTO:

Para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, el 19 de" agosto de 2010, el Gobierno de
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la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), firmaron el Contrato de Préstamo No. 2023 por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88) , moneda de los Estados Unidos de América, compuesto de la siguiente manera:

a.Cincuenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Siete Dólares con Veinte Centavos (US$56,599,067.20) , provenientes del Convenio para la Canalización de Recursos Derivados del Acuerdo de San José entre el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) y el BCIE (Convenio Bancomext).

Condiciones Financieras:
• Plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia, contados a partir del primer desembolso.
• Tasa de interés, del dos punto cero dos por ciento (2.02%) anual fija durante la vigencia del préstamo.

b.Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento
Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos
(US$4,228,172.52), provenientes del Fondo Especial
de Transformación Social (FETS),
en forma de
subvención no reembol sable
. No tiene plazo de
repago y no aplica tasa de interés.

c.Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa J y Ocho Dólares con Dieciséis
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Centavos (ÜS$ 5,759,898.16), provenientes de fondos ordinarios del BCIE (Ordinarios BCIE).

Condiciones Financieras:

• Plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo tres
(3) años de periodo de gracia de 15 años,

incluyendo 3 años de gracia, contados a partir del primer desembolso.

• Tasa de interés, establecida por el BCIE de
acuerdo con su política de tasas de interés, con
base en el costo financiero de los recursos más un
margen a favor del BCIE, la cual será revisable y
ajustable en forma trimestral durante la vigencia
del préstamo. Para el trimestre Julio/Septiembre
de 2010 la tasa de interés será del seis punto
noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos.

Cargos por Mora, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

El contrato establece una Comisión de Supervisión y Auditoria de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1 %) sobre el monto total del financiamiento (US$66,587.137.88), pagadera de uña sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.

Comisión de Gastos Administrativos: El Prestatario (MHCP) , deberá cubrir al BCIE el diez por ciento (10%) del monto total de la preinversión (Estudio de Factibilidad-USl,000,000. 00) aprobado mediante Resolución BCIE DI-273/2006 del 30 de Noviembre de 2006, equivalente
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a Cien Mil Dólares (US $100,000.00), moneda de Estados Unidos de América. Dicho pago será deducido al momento de realizarse el primer desembolso.

Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los dias actuales sobre una base de trescientos sesenta y cinco dias. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario (MHCP) cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

El Prestatario (MHCP) amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, asi como las comisiones de cambio quedarán a cargo del MHCP.

El capital del préstamo será amortizado, mediante el pago de cuotas semestrales al vencimiento, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del
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mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE comunique.

El Contrato de Préstamo se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.

La concesionalidad de los recursos del BCIE, al momento de la firma del contrato, permite una concesionalidad ponderada del 35.06% aproximadamente. Conforme la Política de Endeudamiento Público 2010, es permitido como mínimo un nivel de concesionalidad del 35%.


FUNDAMENTACIÓN

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to., numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Decreto de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023 firmado el 19 de agosto de 2010 por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)" para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Sustitución piel Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños".

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

11
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

Hasta aqui la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación el Texto de la Iniciativa de Decreto de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023 firmado el 19 de agosto de 2010 por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños".

DECRETO No.

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO
I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 183-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 24 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de agosto de 2010, el Contrato de Préstamo No. 2023 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua financiamiento por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales US$4,228,172.52 serán concedidos en forma de subvención no reembolsable
12 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

y US$62,358,965.36 en calidad de préstamo, para financiar el Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, que ejecutará el Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.


III

Que para los fondos en forma de subvención no reembolsable por US$4,228,172.52, no tiene plazo de repago y no aplica tasa de interés. Para los fondos otorgados en calidad de préstamo: US$56,599,067.20 serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro (4) años de periodo de gracia, con una tasa de interés del dos punto cero dos por ciento
(2.02%) anual fija y US$5,759,898.16 serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo tres (3) años de periodo de gracia, con una tasa de interés revisable y ajustable trimestralmente, para el trimestre Julio/Septiembre de 2010 es de seis punto noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos. Dicho contrato establece una Comisión de Supervisión y Auditoria de proyectos del un cuarto del uno por ciento
(1/4 del 1%) sobre el monto del financiamiento.

IV

Que las condiciones financieras del financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales r y están en armonía con los lineamientos de la "Politica de Endeudamiento Público 2010", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 2009.
13 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

En uso de sus facultades
HA DICTADO
Él siguiente:
DECRETO

De Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Articulo 1. Aprobar el Contrato de Préstamo No. 2023, suscrito el 19 de agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos (US$4,228,172.52) serán concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis Centavos (US$62,358,965.36) serán otorgados en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ej ecución del Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, cuya ejecución
14 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

estará a cargo del Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional a los dias del mes de
del año dos mil diez.

Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Hasta aqui el Texto de la Iniciativa de Decreto de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Decreto. Managua, siete de septiembre del año dos mil diez.






Decreto A.N. No. 6164


2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6164

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 183-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 24 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de agosto de 2010, el Contrato de Préstamo No. 2023 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua financiamiento por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$4,228,172.52) serán concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólares (US$62,358,965.36) en calidad de préstamo, para financiar el Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, que ejecutará el Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

III
Que para los fondos en forma de subvención no reembolsable por Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$4,228,172.52), no tiene plazo de repago y no aplica tasa de interés. Para los fondos otorgados en calidad de préstamo: Cincuenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Siete Dólares con Veinte Centavos de Dólares (US$56,599,067.20) serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia, con una tasa de interés del dos punto cero dos por ciento (2.02%) anual fija y Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Dólares con Dieciséis Centavos de Dólares (US$5,759,898.16) serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo tres (3) años de período de gracia, con una tasa de interés revisable y ajustable trimestralmente, para el trimestre Julio/Septiembre de 2010 es de seis punto noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos. Dicho contrato establece una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del financiamiento.
IV
Que las condiciones financieras del financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2010”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 2009.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2023, SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DE 2010, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

Artículo 1 Aprobar el Contrato de Préstamo No. 2023, suscrito el 19 de agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$4,228,172.52) serán concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólares (US$62,358,965.36) serán otorgados en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, cuya ejecución estará a cargo del Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

Managua, 8 de Septiembre de 2010 SPPN-E-lü-1048

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", de con formi dad con 1 o establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política, y artículos 89 numeral 3), 90 y 91, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.


Asimismo, conforme lo establecido en el articulo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el articulo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia
Paul
Secretario P
Polloicas Nacionales

le saludo fraternalmente.

Ce: Ing. Rene Núñez Téllez-Presidente Asamblea Nacional Archivo.
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa


Managua, 8 de Septiembre de 2010

Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política, y artículos 89 numeral 3), 90 y 91, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.


e Nicaragua

Ce: Archivo

1
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero Rene Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho

I. ANTECEDENTES

El Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) funciona desde hace cincuenta (50) años, fue diseñado para una capacidad de 92 camas, se ubica en una zona de alto riesgo sísmico, actualmente tiene 175 camas de las cuales 119 son para pacientes adultos, 38 para pacientes pediátricos y 18 de atención de pacientes críticos. El nivel de operación del hospital y su antigüedad han provocado gue los sistemas hidrosanitarios y los mecanismos de desechos de riesgo biológico no sean adecuados.

A pesar de haber sido remodelado con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades y tecnologías médicas recientes, la demanda efectiva de sus servicios ha superado la capacidad instalada. En ese contexto y con la previsión de crecimiento de la demanda de prestaciones de salud, para la cual el Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) es un oferente sustantivo, es gue se ha determinado la conveniencia de su reemplazo.

Los servicios de atención a la salud brindados a la población militar de Nicaragua están gestionados por un Cuerpo Médico Militar que forma parte de los órganos comunes de la estructura^del Ejército de Nicaragua y que garantiza la atención médico-sanitaria de la población
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militar y su núcleo familiar. La misión del Cuerpo Médico es brindar con calidad la atención preventiva, curativa y de rehabilitación a los militares y sus derechos habientes.
Él sistema sanitario del ejército se organiza en dos niveles de atención:

a. El Primer Nivel de atención está constituido por las unidades médicas asistenciales:

S Puestos médicos de Salud. "A". Es la unidad médica de mayor resolución, ubicada a nivel de las regiones militares, posee personal médico y paramédico, dispone de laboratorios clínicos.

S Puesto médico "B" posee personal médico y personal paramédico, ubicada a nivel de los
batallones.

v'Puesto de Salud "C". A cargo de enfermeros clínicos, está ubicada a nivel de compañía de infantería.

b.Segundo Nivel de atención, compuesto principalmente por el Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) que se encuentra ubicado a orillas de la Laguna de Tiscapa, en el centro de Managua. Este hospital posee un perfil de Hospital Escuela de Especialidades dedicado a proporcionar servicios de segundo y tercer nivel (trasplantes) a la población militar y civil de todo el país y a la formación de médicos y enfermeras en niveles de pregrado y postgrado. Una parte importante de la demanda de servicios del HMADB se deriva de los asegurados del INSS (254 mil aproximadamente, entre INSS previsional e INSS4 laboral). La población que actualmente es atendida por el Hospital Militar
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Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) se aproxima a los 300 mil.

El actual Hospital Militar posee tres principales tipos de público objeto de atención:
> La población militar activa y retirada más sus derechos habientes;
> la población asegurada al INSS (la cual constituye más del 80% de sus ingresos económicos por venta de servicios) en sus distintos planes y niveles de cobertura; y
> la población particular que recibe servicios a través pago directo de bolsillo.

El nuevo hospital se localizará en la zona central de la ciudad de Managua, en las cercanías de donde estaba el antiguo Hospital el Retiro, rotonda Guegüense, 350m. al Este y 220m. al Sur, con un área de 4.75 manzanas y una superficie construida cercana a los 40 mil metros cuadrados.

El reemplazo del Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB), conlleva un importante salto en la capacidad de prestación de servicios, debido a:

>Una mayor infraestructura,
—►Equipamiento, que incrementará en cantidad y mejorará tecnológicamente. *

Reemplazo que responderá no solamente a su demanda actual de servicios, sino que a las posibilidades que ofrecen los nuevos adelantos tecnológicos y la propia dinámica poblacional, para mejorar el acceso de la población en general a servicios hospitalarios de mayor calidad.
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Perfil del Hospital actual:
• Es un centro docente con una oferta básica e intermedia médico-quirúrgica y materno infantil que abarca tanto la hospitalización como las consultas externas.
• Dispone de unidades diagnósticas de mediana y alta tecnología que dan servicio tanto a la hospitalización como a las consultas externas.
• Cuenta, además de unidades de cuidado intensivos
(adultos, pediatría y neonatos) asi como especialidades como medio y alto componente tecnológico.

• Funcionalmente, se trata de un hospital con
relaciones organizativas en algunos casos
susceptibles de mejora, dadas las actuales
limitaciones de infraestructura existentes.

Perfil del nuevo Hospital:
• Mantendrá y fortalecerá las especialidades actuales, tanto en el ámbito de la hospitalización como en el ámbito de la consulta externa.
• Se convertirá progresivamente y ,de manera escalonada en un centro hospitalario de alta especialidad y referencia para otros centros hospitalarios.
• Su capacidad resolutiva estará complementada por una importante oferta de apoyo diagnóstico, terapéutico y unidades de cuidados intensivos especializadas.
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• Contará con una oferta de alta tecnología y capacidad resolutiva en materia de diagnóstico por imágenes y laboratorio clínico.
• Incorporará innovaciones organizativas y funcionales que le permitan convertirse en centro de referencia a nivel nacional.
• Avanzará en el desarrollo de especialidades de alta tecnología: cardiología, oncología clínica, quirúrgica, ambulatoria y patología renal. Desarrollando progresivamente nuevas subespecialidades dentro de las diferentes áreas asistenciales (médica, quirúrgica y materno-infantil).
• Sustentará su crecimiento en una planificación progresiva de servicios y tecnologías que permitan el desarrollo de nuevas líneas de especialidad, garantizando la sostenibilidad futura.

El costo total estimado del Proyecto es por un monto de ÜS$ 66,587,137.88, financiados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), cuyos componentes son:

A.Obras e Instalaciones por US$44,307,356.79;

B. Equipamiento por US$18, 050, 250. 0*9;

C.Supervisión de Obras y Control de Calidad por US$300,000.00 y

D.Otros Costos por US$3,929,531.00
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Impactos y beneficios esperados del Proyecto:

S Con el reemplazo del Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) se tendrá un incremento de la cantidad de camas, pasando de 175 a 476.

S Dispondrá de nuevas especialidades, entre otras, trasplante renal, cirugía de corazón, geriatría, medicina nuclear para diagnóstico y tratamiento y litotricia.

S Se aumentará el personal médico y no médico, contratándose 4 6 médicos adicionales a los 24 8 actuales, más que duplicando el personal asistencial de 524 a 1,132 recursos, asi como el personal no asistencial.

V Se estima incrementar la cantidad de prestación de servicios tanto de consulta externa, emergencia y de pacientes quirúrgicos.

S En consulta externa las nuevas atenciones se estima que pasarán de 364,421 servicios a 1,243,801; cuando el hospital esté al máximo de sus capacidades.

S Incrementos en las emergencias y en los procedimientos quirúrgicos, se espera llegar atender una población aproximada a 560 mil personas, en el quinto año de operación del nueVo hospital.

II. FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA EL PROYECTO:

Para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, el 19 de" agosto de 2010, el Gobierno de
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la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), firmaron el Contrato de Préstamo No. 2023 por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88) , moneda de los Estados Unidos de América, compuesto de la siguiente manera:

a.Cincuenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Siete Dólares con Veinte Centavos (US$56,599,067.20) , provenientes del Convenio para la Canalización de Recursos Derivados del Acuerdo de San José entre el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) y el BCIE (Convenio Bancomext).

Condiciones Financieras:
• Plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia, contados a partir del primer desembolso.
• Tasa de interés, del dos punto cero dos por ciento (2.02%) anual fija durante la vigencia del préstamo.

b.Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento
Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos
(US$4,228,172.52), provenientes del Fondo Especial
de Transformación Social (FETS),
en forma de
subvención no reembol sable
. No tiene plazo de
repago y no aplica tasa de interés.

c.Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa J y Ocho Dólares con Dieciséis
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Centavos (ÜS$ 5,759,898.16), provenientes de fondos ordinarios del BCIE (Ordinarios BCIE).

Condiciones Financieras:

• Plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo tres
(3) años de periodo de gracia de 15 años,

incluyendo 3 años de gracia, contados a partir del primer desembolso.

• Tasa de interés, establecida por el BCIE de
acuerdo con su política de tasas de interés, con
base en el costo financiero de los recursos más un
margen a favor del BCIE, la cual será revisable y
ajustable en forma trimestral durante la vigencia
del préstamo. Para el trimestre Julio/Septiembre
de 2010 la tasa de interés será del seis punto
noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos.

Cargos por Mora, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

El contrato establece una Comisión de Supervisión y Auditoria de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1 %) sobre el monto total del financiamiento (US$66,587.137.88), pagadera de uña sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.

Comisión de Gastos Administrativos: El Prestatario (MHCP) , deberá cubrir al BCIE el diez por ciento (10%) del monto total de la preinversión (Estudio de Factibilidad-USl,000,000. 00) aprobado mediante Resolución BCIE DI-273/2006 del 30 de Noviembre de 2006, equivalente
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a Cien Mil Dólares (US $100,000.00), moneda de Estados Unidos de América. Dicho pago será deducido al momento de realizarse el primer desembolso.

Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los dias actuales sobre una base de trescientos sesenta y cinco dias. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario (MHCP) cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

El Prestatario (MHCP) amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, asi como las comisiones de cambio quedarán a cargo del MHCP.

El capital del préstamo será amortizado, mediante el pago de cuotas semestrales al vencimiento, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del
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mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE comunique.

El Contrato de Préstamo se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.

La concesionalidad de los recursos del BCIE, al momento de la firma del contrato, permite una concesionalidad ponderada del 35.06% aproximadamente. Conforme la Política de Endeudamiento Público 2010, es permitido como mínimo un nivel de concesionalidad del 35%.


FUNDAMENTACIÓN

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to., numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Decreto de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023 firmado el 19 de agosto de 2010 por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)" para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Sustitución piel Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños".

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

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Hasta aqui la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación el Texto de la Iniciativa de Decreto de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023 firmado el 19 de agosto de 2010 por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños".

DECRETO No.

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO
I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 183-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 24 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de agosto de 2010, el Contrato de Préstamo No. 2023 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua financiamiento por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales US$4,228,172.52 serán concedidos en forma de subvención no reembolsable
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y US$62,358,965.36 en calidad de préstamo, para financiar el Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, que ejecutará el Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.


III

Que para los fondos en forma de subvención no reembolsable por US$4,228,172.52, no tiene plazo de repago y no aplica tasa de interés. Para los fondos otorgados en calidad de préstamo: US$56,599,067.20 serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro (4) años de periodo de gracia, con una tasa de interés del dos punto cero dos por ciento
(2.02%) anual fija y US$5,759,898.16 serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo tres (3) años de periodo de gracia, con una tasa de interés revisable y ajustable trimestralmente, para el trimestre Julio/Septiembre de 2010 es de seis punto noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos. Dicho contrato establece una Comisión de Supervisión y Auditoria de proyectos del un cuarto del uno por ciento
(1/4 del 1%) sobre el monto del financiamiento.

IV

Que las condiciones financieras del financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales r y están en armonía con los lineamientos de la "Politica de Endeudamiento Público 2010", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 2009.
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En uso de sus facultades
HA DICTADO
Él siguiente:
DECRETO

De Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Articulo 1. Aprobar el Contrato de Préstamo No. 2023, suscrito el 19 de agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos (US$4,228,172.52) serán concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis Centavos (US$62,358,965.36) serán otorgados en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ej ecución del Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, cuya ejecución
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estará a cargo del Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional a los dias del mes de
del año dos mil diez.

Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Hasta aqui el Texto de la Iniciativa de Decreto de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Decreto. Managua, siete de septiembre del año dos mil diez.