Managua, 26 de septiembre de 2013.

Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimada Licenciada Palacios:

De la manera más atenta me dirijo a usted para solicitarle, conforme a lo establecido en la Ley 147, Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, sea sometida para aprobación de Plenario la obtención de personalidad jurídica de la "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA POBREZA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS", “FUNDACIÓN HUGO CHÁVEZ”.

Le agradezco de antemano la atención brindada a nuestra solicitud y me suscribo,

Fraterno,



JORGE ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
PRESIDENTE




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 30 de Septiembre del 2013
.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 de la Constitución Política y artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA POBREZA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” la que puede abreviarse FUNDACION HUGO CHÁVEZ, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Numero Treinta y Tres (33). Otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día Veinticinco de Septiembre del año dos mil trece ante los Oficios Notariales de Dionilda del Carmen Guzmán López, Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua.

FUNDAMENTO

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna y así lo admite la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y en estricto apego a este derecho ciudadano que le conceden las normas citadas es que se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Fundación denominada “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA POBREZA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, la que puede abreviarse “FUNDACION HUGO CHÁVEZ”.


El principal objeto y finalidad de la Fundación es el de crear, promover, e implementar las condiciones y medios para desarrollar e impulsar obras sociales; cuyos propósitos entre otros, consisten en el desarrollo humano integral de la población más vulnerable y su entorno, el combate a la pobreza. Así mismo, esta fundación se propone promover la organización y participación del poder ciudadano en sus diversas formas o niveles para que sean partícipe de sus propias soluciones, asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos, así como, colaborar con Instituciones del estado, autoridades municipales y empresas u organismos privados, en materias que le sean comunes y beneficiosas.

Por lo antes expuesto es que solicito se someta a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente para su posterior aprobación




Atentamente,




JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
Diputada





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA POBREZA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, conocida en forma abreviada “FUNDACIÓN HUGO CHÁVEZ”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación HUGO CHÁVEZ será ejercida en la forma que determine su Escritura Constitutiva y sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA POBREZA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, conocida en forma abreviada “FUNDACIÓN HUGO CHÁVEZ” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del mes de ________ del año dos mil trece.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Fundación HugoChávez.pdf


7353 FUNDACIÓN HUGO CHAVEZ.pdf