Managua, 13 de enero del 2015
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Licenciada Palacios, reciba los más cordiales saludos, de parte nuestra, deseándole muchos éxitos en su entorno laboral así como en su núcleo familiar:
Nuestra misiva es solicitarle a través de su honorable persona nos sea tramitada la personería jurídica de nuestra Fundación con razón social,
FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL GENESIS”,
la cual podrá abreviarse FUNGEN, la que fue constituida en escritura pública número 115, otorgada en la ciudad de Managua a las doce en punto de la tarde del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Dr. Sergio Tomas Espinoza Suncin. Debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante un lustro que vencerá el trece de octubre del año dos mil dieciséis.
Lic. Palacios es de orden prioritario para nuestra organización el trámite de autorización en vista que estamos en continua comunicación con fundaciones varias del exterior en consecución de programas fondos para desarrollos sociales del País.
De Usted, agradecido su atención a la presente.
Atentamente,
Lic. Mario José Robelo Briceño
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 102 y 166 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad Jurídica de la
FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL GENESIS” (FUNGEN)
, y constituida Escritura Pública número ciento quince (115) de las dos de la tarde del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Sergio Tomas Espinoza Suncin.
FUNDAMENTACION:
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la
FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL GENESIS” (FUNGEN)”
.
La asociación tiene por objeto promover el desarrollo a nivel nacional de los diferentes sectores sociales, que por factores económicos y étnicos y de orden técnico no han logrado la superación dentro de la agricultura, ganadería, bovina y equina y de cualquier otra índole, desarrollar proyectos para proteger el ecosistema, fortalecer la organización y capacitaciones de grupos indígenas y campesinos para lograr su autonomía en el ámbito del desarrollo, así como también implementar proyectos sociales por medio de donaciones para la construcción de viviendas en zonas de extrema pobreza, el uso razonable de los recursos naturales y del medio ambiente, brindar asistencia técnica a pobladores de las regiones rurales, entre otros.
Sus objetivos son:
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.
Managua, 09 de abril del año dos mil quince.
Atentamente,
Edwin Castro Rivera
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Art.1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL GENESIS” (FUNGEN)”,
sin fines de
lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL GENESIS” (FUNGEN)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial, Por tanto Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
días
del mes de
del año dos mil quince.
Ing. René Núñez Téllez
Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente de la Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional