Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Declaratoria, las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, quedan sujeto al régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 4.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que en representación del Estado adopte las medidas que considere necesarias para proteger, conservar y resguardar las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, de acuerdo con las leyes de la materia.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____días del mes de_______del 2007.