Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado Navarro:
Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “LEY ESPECIAL DE SUBSIDIO A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEL TRANSPORTE DE CARGA Y A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
Jefe de Bancada Alianza Diputado Alianza
MRS MRS
Mónica Baltodano
Diputada Alianza
MRS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.-
Señor Presidente:
Suele decirse que los precios de los combustibles son precios líderes en la economía nacional, debido al alto grado de dependencia que tiene Nicaragua del consumo de derivados del petróleo; y sus fluctuaciones impactan directamente o indirectamente en todas las actividades económicas. En los últimos dos años, los precios del petróleo se han incrementado bruscamente. El Diesel, indispensable para el transporte de pasajeros y de carga, pasó de un precio en las gasolineras de C$ 53.52 Córdobas el galón en Abril de 2007, equivalente a US$ 2.93 Dólares en aquel momento, a un precio de C$ 86 Córdobas a inicios de Mayo del presente, equivalentes a US$ 4.47 Dólares. Así también se han incrementado los precios de los demás combustibles derivados del petróleo. Los efectos de estos incrementos se han dejado sentir con fuerza en las tarifas de diversos servicios básicos y en el precio de los alimentos, en Managua y el resto de departamentos y regiones autónomas del país.
La velocidad en el incremento de los precios ha provocado que después del primer trimestre del presente año, en el mes de Marzo, se presentara una inflación acumulada de 5.01%. De esa manera, la vida cotidiana de la población se va volviendo cada vez menos sostenible, sobre todo si tomamos en cuenta que más del 70% de nuestros habitantes viven con un ingreso menor a dos dólares diarios y un 45% con menos de un dólar al día.
El servicio de transporte urbano de pasajeros de Managua ha contado con un nivel de subsidio que ha permitido mantener los precios relativamente estables a lo largo de los años. La última medida fue el congelamiento del precio del Diesel en las gasolineras, a C$ 40.5 el galón para las cooperativas de transporte de buses de Managua. No ha sucedido lo mismo con el transporte interurbano de pasajeros ni con el transporte de carga.
Sin embargo, el alza en los precios de los combustibles ha disparado abruptamente los costos operativos de los transportistas, a niveles nunca antes vistos, mientras que los usuarios o clientes del mismo no tienen la capacidad, ni mucho menos, de asimilar el incremento en los precios del transporte que sería necesario, en un contexto "normal" de mercado, para que el sector pudiera asimilar este aumento tan drástico en los costos operacionales. Los precios del transporte, que los usuarios o clientes están en capacidad de pagar, a estas alturas no cubren ni de lejos los costos operacionales.
Dicho de otra forma, el alza en los precios del combustible alcanzó un punto en que está asfixiando al sector del transporte. Esto amenaza con la gradual parálisis, por razones puramente económicas, de este sector fundamental.
En este contexto, desde hace varios meses, los transportistas comenzaron a plantear al Gobierno de la República la necesidad de establecer un proceso de diálogo para buscar la manera de amortiguar esta crisis. La demanda más sentida, por parte de todos los gremios de transporte, es que el combustible les sea proporcionado en las mismas condiciones que al transporte urbano colectivo de Managua. Consideran que Nicaragua posee, mucho más que Honduras, país donde se congeló el precio del diesel, las condiciones para amortiguar esta crisis.
Hoy los transportistas están en huelga, no sabemos por cuánto tiempo, mientras el gobierno de la República no ofrece propuestas satisfactorias para superar la crisis que se ha presentado.
Por otra parte, el servicio de energía eléctrica se ha mantenido subsidiado para los consumidores de menos de 150 kwh-mes. Pero para el resto de consumidores se ha venido incrementando de forma dramática. El 1 de mayo de 2007, la tarifa promedio del servicio eléctrico para el sector doméstico era de C$3.58 Córdobas cada kwh. Al 1 de mayo de 2008, se había incrementado a C$ 4.64 Córdobas. Prácticamente un 30% de incremento en sólo un año. Al incrementarse los precios, crece también las dificultades no solamente para los consumidores domiciliares, sino también para los pequeños negocios, que en nuestro país representan una alta proporción de todas las actividades económicas.
Pero el Estado nicaragüense tiene importantes oportunidades para enfrentar esta situación a partir de los fondos que se obtienen producto de la comercialización del petróleo que Venezuela está financiando en términos concesionales al gobierno de Nicaragua, desde Enero de 2007.
La República de Nicaragua mantiene un acuerdo de suministro de petróleo con la Republica Bolivariana de Venezuela, en el marco del ALBA. Este acuerdo establece el compromiso del Gobierno de la Republica de Venezuela de suministrar hasta 9.85 Millones de barriles de crudos, productos refinados y Gas Licuado de Petróleo a la República de Nicaragua. Este suministro lo llevaría a cabo una empresa mixta (ALBANISA), conformada por una filial de la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y una empresa estatal nicaragüense, PETRONIC.
Este suministro, que podría alcanzar un valor de entre US$ 600 y US$ 1,000 Millones en 2008, equivalentes a entre el 9.8% y el 16.4% del PIB – dependiendo de la capacidad de ALBANISA de importar, procesar, almacenar y comercializar estos hidrocarburos -, será financiado de la siguiente manera:
a) La mitad de este suministro, que podría alcanzar un monto de entre US$ 300 y US$ 500 millones de Dólares al año, se tendría que pagar a Venezuela en un plazo de 90 días.
b) La otra mitad, equivalente también a un monto de entre US$ 300 y 500 Millones - o a entre 4.9% y 8.2% del PIB -, será financiada mediante un crédito que será pagado en un plazo de 23 años con 2 de gracia, y a un interés del 2% anual. Esta otra mitad, financiada mediante este crédito, a su vez, se subdivide en dos partes.
Una primera parte, equivalente al 25% del valor del suministro total de petróleo, entre US$ 150 y US$ 250 millones de Dólares, será asumido, junto con la deuda correspondiente, por la empresa mixta ALBANISA, la cual, una vez cubiertos sus costos operativos y financieros, transferirá estos recursos al FONDO ALBA, que es un fondo común de los países del ALBA. Estos recursos podrán utilizarse, de acuerdo a las normativas del Fondo ALBA, para financiar proyectos sociales y de infraestructura en el país.
La segunda parte de este crédito, equivalente también al 25% del valor del suministro total de petróleo, entre US$ 150 y US$ 250 millones de Dólares, será asumido por la República de Nicaragua, es decir, por el Gobierno de Nicaragua.
De forma que habría disponibilidad de fondos para enfrentar la problemática actual.
La iniciativa de LEY ESPECIAL DE SUBSIDIO A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEL TRANSPORTE DE CARGA Y A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA que estamos presentando los Diputados y Diputadas abajo firmantes, está orientada a defender la economía de las familias nicaragüenses a través del congelamiento del precio del Diesel que se utiliza para el transporte de pasajeros y el transporte de carga y, al mismo tiempo, a financiar una parte del búnker que se utiliza para la generación de energía, por un período no mayor de seis meses, lo que representaría aproximadamente 141 millones de Dólares del total de fondos originados en la cooperación petrolera de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera:
13 millones de dólares para el transporte de pasajeros de Managua.
50 millones de Córdobas para el transporte de pasajeros interurbano.
45 millones de dólares para el transporte de carga.
33 millones de dólares para las generadoras que utilizan búnker.
Para ello será necesario que la parte del crédito asumido por el gobierno de Nicaragua de entre US$ 150 y US$ 250 millones de Dólares, sea plenamente incorporado al Presupuesto General de la República.
Con esta iniciativa, estamos aportando elementos para una respuesta inmediata a la situación de crisis que se ha presentado en el sector transporte y a evitar un drástico incremento de precios en las más diversas actividades económicas y en los bienes de consumo básico de las familias nicaragüenses, mientras se articulan otras alternativas y posibilidades de mediano y largo plazo. Invitamos a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, a dar su respaldo firme a esta iniciativa en beneficio de la población nicaragüense que se encuentra en estado permanente de empobrecimiento.
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz Navarrete
Jefe de Bancada Diputado Alianza MRS
Alianza MRS
Mónica Baltodano Marcenaro
Diputada Alianza MRS
FUNDAMENTACIÓN
El acelerado incremento del precio de los combustibles a nivel internacional es uno de los factores clave que explican el rápido crecimiento de los precios en la economía, que alcanzó a fines de Marzo de 2008, una inflación acumulada de 5.1%.
Las manifestaciones de este dramático crecimiento de precios están a la vista. Una huelga de transporte reivindicando el congelamiento de los precios del Diesel para el transporte de pasajeros y el transporte de carga a nivel nacional, un incremento del precio del servicio de energía eléctrica acompañado de apagones en todas las zonas geográficas del país y una incertidumbre cada vez más generalizada dentro de las familias nicaragüenses en relación a su propio futuro.
Urge tomar medidas inmediatas que permitan frenar, al menos por un tiempo, el deterioro profundo del costo de la vida, mientras se van tejiendo otras posibilidades y alternativas de mediano y largo plazo que nos permitan enfrentar con mejores perspectivas el acelerado incremento de precios de los combustibles y de los alimentos a nivel internacional.
La iniciativa de LEY ESPECIAL DE SUBSIDIO A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEL TRANSPORTE DE CARGA Y A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA que estamos presentando, es una contribución para hacerle frente a la crisis que no pareciera tener ya retroceso. Esperamos que todos los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional la apoyen sin reserva.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación. A continuación texto de nuestra iniciativa.
LEY ESPECIAL DE SUBSIDIO A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEL TRANSPORTE DE CARGA Y A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
LEY No.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE SUBSIDIO A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEL TRANSPORTE DE CARGA Y A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 1.- Se instruye al Poder Ejecutivo a subsidiar el precio del Diesel para que quede establecido en C$ 40.5 Córdobas el galón, durante los próximos seis meses, para las unidades de transporte de pasajeros de la ciudad de Managua registradas en el Ministerio de Transporte e Infraestructura-MTI y para las unidades de transporte interurbano e intermunicipal de pasajeros registradas en el MTI, hasta tanto el precio del petróleo a nivel internacional no exceda los US$ 150.00 Dólares el barril. Una vez que exceda ese límite, la dinámica de crecimiento en los precios internacionales se reflejará paulatinamente en el precio subsidiado.
Artículo 2.- Se instruye al Poder Ejecutivo a subsidiar el precio del Diesel para que quede establecido en C$ 65.00 Córdobas el galón, durante los próximos seis meses, para las unidades de transporte de carga previo registro en el Ministerio de Transporte e Infraestructura, hasta tanto el precio del petróleo a nivel internacional no exceda los US$ 150.00 Dólares el barril. Una vez que exceda ese límite, la dinámica de crecimiento en los precios internacionales se reflejará paulatinamente en el precio subsidiado.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo subsidiará el consumo del Búnker o Fuel Oil que utilizan las empresas generadoras de electricidad, hasta por el orden del 25% de su precio de mercado, en un período de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
Artículo 4.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que presente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de quince días posterior a la fecha de publicación de la presente Ley, una reforma al Presupuesto General de la República que incorpore las proyecciones para el presente año de las ganancias que se obtengan por la comercialización del petróleo de la cooperación venezolana y para que, con cargo de esas ganancias, absorba el diferencial entre el precio subsidiado y el precio real de mercado del Diesel que monitorea diariamente el Instituto Nicaragüense de Electricidad- INE, así como el valor del 25% del consumo de Búnker o Fuel Oil que utilizan las empresas generadoras de electricidad, por un período no mayor de seis meses.
Artículo 5.- Créase la Comisión Especial para el Control de Tarifas del Servicio de Energía Eléctrica, cuya funciones primordiales serán revisar periódicamente los sistemas de cálculo de tarifas para evitar intervenciones discrecionales en la formación de los precios de este servicio y vigilar que cualquier subsidio orientado a la generación de energía tenga una incidencia positiva en el proceso de cálculo de las tarifas que deben pagar los consumidores.
Esta Comisión tendrá un funcionamiento regular y estará conformada por:
· Un representante del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
· Un representante de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores.
· Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
· Un representante de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Esta Comisión será coordinada por el Instituto Nicaragüense de Electricidad (INE) y emitirá un reporte periódico sobre el impacto del subsidio a la generación de energía en la determinación de tarifas, el que deberá ser dado a conocer públicamente a través de los medios de comunicación periodísticos.
Artículo 6.- De acuerdo a las normas ministeriales correspondientes, el Ministerio de Transporte e Infraestructura deberá crear las condiciones institucionales para facilitar el proceso de registro de las unidades de transporte de pasajeros y de las unidades de transporte de carga que no están registradas en el MTI.
Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………. días del mes de ………. del año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, a los…..de.... del dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.