Managua, 25 de mayo del 2010

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Nosotros los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que nos otorga el art. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los arts. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presentamos la Iniciativa de Ley denominada “Ley Sobre Salud Sexual y Reproductiva”, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el art. 141, párrafo tercero constitucional y el art. 90, párrafo cuarto de la Ley 606.

Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los arts. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo

Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración.

Atentamente,



María Dolores Alemán Cardenal Jamileth Bonilla




Luis Callejas José Pallais Ramón González




Mónica Baltodano Allan Rivera Agustín Jarquín
Managua, 25 de mayo del 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

EXPOSICION DE MOTIVOS

El panorama epidemiológico mundial de la mortalidad materna muestra contrastes importantes. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) una mujer embarazada en un país en vías de desarrollo tiene de 100 a 200 veces más riesgo de morir que una mujer en un país desarrollado, y estima que más de medio millón de mujeres muere cada año por causas relacionadas con el embarazo, aborto, parto y puerperio, y que alrededor del 90% de estas muertes suceden en países pobres.

Para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y reducir la mortalidad materna en tres cuartas partes antes de 2015 se debe priorizar el acceso universal a los servicios de salud reproductiva. La salud sexual y reproductiva (SSR) incluye el acceso a la planificación familiar, la salud materna y perinatal, Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), VIH y sida, prevención de la violencia de género, educación de la sexualidad, cáncer del aparato reproductivo y problemas de esterilidad e infertilidad. Esta comprobado que las personas que acceden a información y servicios de salud sexual y reproductiva tienen una mayor probabilidad de incorporarse en mejores condiciones al mercado laboral, vivir sin violencia y tener una mejor calidad de vida, contribuyendo así al desarrollo de sus familias y sus comunidades. Sin embargo, no todas las mujeres y hombres tienen acceso a la salud sexual y reproductiva.

Según un informe de Save the Children sobre el “Estado Mundial de las Madres 2010”, que analiza los mejores y los peores lugares para llegar a serlo, y en el que Noruega se califica como el mejor y Afganistán como el peor. El índice, basado en un análisis de los indicadores de la salud y el bienestar de las mujeres y los niños, valora una lista de 160 países divididos en tres categorías, que incluye 43 naciones desarrolladas y 77 países en vías de desarrollo, además de 40 en el subdesarrollo. Nuestro país se encuentra en el listado de los 77 países en vías de desarrollo, en la posición 57, superada por Costa Rica en el puesto 12, y por El Salvador en el 41 entre los países más riesgosos para ser madre y que enfrentan a más embarazos y a situaciones más peligrosas durante los partos, lo que implica un mayor índice de mortalidad materna infantil

La Mortalidad Materna es un indicador de la inequidad entre géneros y la desigualdad socioeconómica entre sus pobladores; de ahí que se correlacione directamente con el nivel de desarrollo de las naciones. Diferentes estudios destacan la influencia que los factores sociodemográficos y obstétricos ejercen sobre la ocurrencia de la muerte materna, como son la edad, etnia, estado civil, escolaridad, número de gestaciones, periodo del embarazo, lugar del parto y persona que lo asiste, accesibilidad a servicios de salud y utilización de los mismos.

Citaremos algunos determinantes sociales que contribuyen a que en algunos departamentos del pais (RAAN, RAAS, Jinotega) éste problema de salud pública se agrave: pobreza ( DIS DIS OPS/OMS Cálculos obtenidos a partir del dato municipio/comunidad de residencia y el mapa de pobreza por comunidad/municipio publicado por el INIDE. 2008.90 por ciento de las mujeres que fallecieron proceden de comunidades con altos índices de pobreza extrema), ruralidad ( DIS OPS/OMS cálculos propios a partir de registros de mortalidad materna del país.3 de cada 4 muertes maternas son rurales) , inaccesibilidad a los servicios básicos (El DIS CIS OPS/OMS Cálculos obtenidos a partir del dato de residencia presente en la hoja de defunción y de la ubicación de la Unidad de Salud. 82 por ciento procede de comunidades con una distancia superior a 5 kilómetros de la unidad de salud más cercana), cultura, violencia familiar ( DIS OPS/OMS cálculos propios a partir de registros de mortalidad materna del país.45% informaron de tratos violentos por su pareja) y a su falta de empoderamiento en las decisiones familiar ( DIS OPS/OMS cálculos propios a partir de registros de mortalidad materna del país.
73% no tenían decisión sobre su salud materna).

Aproximadamente el 60% de las muertes maternas ocurren alrededor del parto. Por esto, cualquier demora que impida el acceso de una mujer con una complicación a atención calificada y servicios con capacidad resolutiva, puede ocasionarle la muerte. Las mujeres con complicaciones obstétricas no atendidas mueren generalmente en un plazo de 48 horas.

La tendencia de la mortalidad materna durante 1992–2009, a pasado de 91 x 100,000 nacidos vivos registrados a 62.4 x 100,000 nvr respectivamente, lo que demuestra a nivel de país una reducción de 29.46 por ciento. La razón de mortalidad materna, muestra una velocidad de descenso significativo en 7 SILAIS del país (Chinandega, Estelí, Madriz, Masaya, Managua, Matagalpa y Rivas); éste descenso está relacionado al incremento en las coberturas de las intervenciones maternas en estos SILAIS: cobertura del parto institucional, atención calificada del parto, incorporación de las intervenciones basadas en evidencias en las normas de atención de bajo riesgo, fortalecimiento de las estrategias comunitarias, principalmente la búsqueda activa de mujeres embarazadas a través del censo gerencial.

El aborto especialmente aquel que es provocado, se presenta principalmente en el grupo de 20 a 29 años, podría estar vinculado con la alta cifra de demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos en las poblaciones de riesgo. La interrupción de los embarazos no deseados, se realizan con procedimientos en condiciones inseguras, que atentan contra la vida, la salud y la integridad de la mujer. Según ENDESA, La cobertura de planificación familiar ha aumentado desde 1992/93 hasta 2006/07, en 23 puntos, de 49 a 72 en el 2006/07. Sin embargo las mujeres con demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos inferiores a la media nacional se concentran en los SILAIS con más problemas de acceso (Jinotega, RAAS, RAAN y Matagalpa).Es importante señalar que la accesibilidad a métodos anticonceptivos decrece en un 20 por ciento las adolescentes, en comparación con el resto de mujeres, principalmente por la calidad de la consejería, falta de confianza y privacidad de quien oferta el servicio. De ahí que cualquier esfuerzo encaminado a reducir la mortalidad materna (MM), debe hacer hincapié en la cobertura universal de los servicios de planificación familiar.

Según el último estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la proporción de muertes por abortos en América Latina, alcanzan el 12 por ciento del total de las muertes maternas como promedio. Un análisis comparativo de la mortalidad materna en Chile, Cuba y Estados Unidos, concluyó que la diferencia encontrada en la mortalidad materna por aborto en estos paises (4.6, 2.8, y 0.3 por 100,000nvr respectivamente) se debía a la legalización del aborto.

Las proyecciones del censo 2005 confirman que en 2010 en Nicaragua el 30 por ciento de la población tiene entre 15 a 29 años, sin embargo, de estos, el 50 por ciento de los de 15 a 19 años no estudia, porcentaje que luego se incrementa con la edad. En el grupo de 20 a 24 años un 60 por ciento no estudia ni trabaja. El 25 por ciento de las adolescentes de 15 a 19 años ya son madres o están embarazadas (ENDESA 2006/7). Entre 27 por ciento y 29 por ciento del total de personas que viven con VIH corresponden a las edades de 15 a 24 años (Vigilancia Epidemiológica MINSA).

La fecundidad en adolescentes ha mostrado una tendencia a la reducción, de 139 en 1996 a 106 en 2006 (ENDESA), sin embargo sigue siendo un 50 por ciento más alta que el promedio de Centro América y México (estudio OIJ y CEPAL). La Mortalidad Materna en las adolescentes representan entre el 20 por ciento y 25 por ciento del total de las Mortalidad Materna (MINSA), la prevalencia de métodos anticonceptivos modernos es inferior al resto de la población (59.7 vs 69.8 en mujeres unidas y 50.5 versus 68 en sexualmente activas no unidas) ENDESA 2006-2007. El 4.6 por ciento (versus el 4.4 nacional) de las mujeres de 15 a 19 años fue víctima de violencia sexual en los últimos 12 meses (ENDESA 2006-2007). Estos promedios nacionales son más acuciantes según se desagreguen por población rural, nivel educativo, género, grupos étnicos y niveles de ingreso.

Esta situación de los adolescentes y jóvenes incide en una fuerza laboral no calificada, baja productividad, alta demanda de servicios básicos y violencia, e impide el ejercicio de los derechos humanos, perpetúa el ciclo intergeneracional de la pobreza y limita el aporte al desarrollo que estas personas podrían hacer. Por esta razón el Estado de Nicaragua debe articular esfuerzos de corto, mediano y largo plazo con la población adolescente y joven que permitan revertir esta situación.

El cáncer representa la cuarta (2007) causa de muerte a nivel nacional, con una tasa de 38.3 por cien mil habitantes. Sin embargo, en las mujeres representa una tasa de 41. El tipo de cáncer más frecuente en la mujer es el Cáncer Cérvico Uterino (CaCu), seguido del Cáncer de Mamas. Según cifras oficiales de 2007, el número de muertes por CaCu ha venido creciendo de manera alarmante pasando de 176 en 1992 a 244 en el 2007. En el caso de Cáncer de Mamas se mantuvo estable en 110 casos entre 2003 a 2007. El Cáncer de Próstata en los hombres causo 120 muertes en 2003 y 149 en 2007. Es importante destacar que estos tipos de cáncer, asociados a la salud sexual y reproductiva son detectables tempranamente con intervenciones costo efectivas de salud y educación, pudiendo reducirse así de manera importante la morbilidad y mortalidad por estas causas.

Las cifras oficiales confirman que la prevalencia e incidencia del VIH van en aumento en el país, pasando la incidencia de 2.5 por 100,000 habitantes en el año 2000 a 15.1 en el 2009. Aunque se ha incrementado la disponibilidad de medios para practicar la prueba voluntaria, que hay algunas acciones de información con la población y se ha incluido el abordaje en la currícula de educación formal, las acciones progresan lentamente en comparación con el ritmo de la epidemia. Los grupos de edad joven y las mujeres representan el principal eje de crecimiento de la infección.

En Nicaragua existe poca información sobre la Salud Sexual Post reproductiva, relacionada con el climaterio y la menopausia en las mujeres y la andropausia y la disfunción eréctil en los hombres, por lo que hay que garantizar la provisión de servicios de salud y educación para mejorar la calidad de vida de las personas en etapa post reproductiva.

De acuerdo con el censo 2005, la tasa de alfabetización de las personas de 15 años y más, es de 78 por ciento, persistiendo una brecha importante por razones de ingresos y ubicación geográfica. En el área rural, la tasa de alfabetización alcanza 63.5 por ciento mientras en el área urbana alcanza el 88 por ciento. La tasa de analfabetismo es de 24.3 por ciento. Actualmente se realizan esfuerzos para erradicar el analfabetismo y elevar el nivel educativo de los alfabetizados hasta el tercer grado de escolaridad.

El análisis de la Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud 2006-2007 evidencia que las mujeres con educación secundaria o superior tienen tres veces menos hijos que las mujeres con educación primaria o sin educación. El promedio de hijos por mujer oscila entre 3.2 en Matagalpa y 4.5 en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

La educación tanto formal como no formal es un factor clave en las visiones, actitudes y prácticas relacionadas con la salud sexual y reproductiva. A una mayor tasa de escolarización se encuentra un menor porcentaje de adolescentes embarazadas, mayor porcentaje de controles prenatales entre las embarazadas, búsqueda de asistencia al parto por personal calificado y uso de métodos anticonceptivos y empleo de condón. La violencia por motivos de género en cambio está más asociada a factores culturales más ampliamente arraigados. En consecuencia, la promoción de la Salud Sexual y Reproductiva requiere la permanencia de estos temas en la currícula formal y la implementación de estrategias sostenidas de educación no formal, información y comunicación dirigida a la población en general y los adolescentes y jóvenes fuera de la escuela.

Se debe garantizar la permanencia de la Salud Sexual y Reproductiva en la agenda de las políticas públicas orientadas a la erradicación de la pobreza y el desarrollo nacional debe ser un asunto de Estado fundamental para lograr una mejor calidad de vida de la población y de las generaciones venideras. La transición demográfica que vive actualmente Nicaragua es una oportunidad para el diseño de acciones de Estado que contribuyan al diseño e implementación de políticas gubernamentales de mediano y largo plazo. No pueden lograrse los Objetivos de Desarrollo del Milenio, particularmente la erradicación de la pobreza extrema y el hambre si no se abordan los asuntos de población y salud sexual y reproductiva como parte de las estrategias de desarrollo nacional.


FUNDAMENTACION


La Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüenses a la vida, la salud y es obligación del Estado establecer las condiciones básicas para su promoción, protección y recuperación, incluyendo normas para la protección del proceso de reproducción humana, de la paternidad y maternidad responsable y de la niñez, adolescencia y juventud, adultos y adultos mayores, además de definir que las relaciones familiares se basen en la absoluta igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer.

Este proyecto esta inserto en un Estado Social de Derecho, erigido a partir de las normas constitucionales de un sistema democrático en el que se reconocen derechos a todas las personas que habitan dentro de sus límites y tal como lo establecen los artos. 14 y 124 de nuestra Constitución Política, el Estado no tiene religión oficial y su educación es laica, por lo tanto los órganos a su cargo y los funcionarios de éstos no pueden ni deben afectar sus decisiones más que por el interés general, prescindiendo de la religión o credo que profesen. El Estado laico desde la perspectiva socio-jurídica, abarca el ámbito de la educación, la administración de justicia, el acceso a la ciudadanía y, hoy día incluye la necesaria inclusión social y el respeto a la diversidad cultural, ideológica y religiosa.

Los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Los derechos humanos son el conjunto de procesos normativos, institucionales y sociales que abren y consolidan espacios de lucha por la dignidad humana desde la promoción, el respeto y la garantía de condiciones civiles, políticas económicas, sociales y culturales que permitan a todas las personas desarrollarse plenamente. Los Estados tienen el deber de respetarlos, promoverlos y generar las condiciones y la igualdad de oportunidades, para que todas las personas puedan ejercerlos desde las libertades fundamentales.

Cumpliendo con lo acordado en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en el Cairo en Septiembre de 1994, la población y el desarrollo están indisolublemente unidos y el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, son necesarios para el avance individual y el desarrollo equitativo. Avanzar en la equidad de género, eliminar la violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres de controlar su propia fecundidad son las piedras angulares de las políticas de población y desarrollo. A fin de cumplir antes del año 2015 los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de la reducción de la morbi – mortalidad de mujeres por razones vinculadas al embarazo, aborto y puerperio, del abordaje integral en salud sexual y reproductiva para afrontar la situación de las infecciones de transmisión sexual y particularmente la feminización de la pandemia de VIH-sida, así como la promoción del acceso universal a la educación y la asignación de los recursos humanos y económicos necesarios para alcanzar dichos Objetivos.

Nicaragua se ha comprometido en materia de derechos humanos con numerosos instrumentos jurídicos internacionales entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre Maternidad sin Riesgos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Igualmente nuestro marco jurídico incorpora normas relacionadas como la Ley 185 “Código del Trabajo, en lo que respecta a la protección de la maternidad, la Ley 212 “Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos” a fin de conocer e investigar violaciones a los derechos humanos de la niñez, los adolescentes y de la mujer, la Ley 238 “Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el sida” garantizando el respecto de los derechos humanos en todo lo relacionado a la prevención de la infección por el VIH y la atención integral de las personas viviendo con VIH-sida, la Ley 287 Código de la Niñez y la Adolescencia”, instrumento jurídico para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, incluyendo la protección de su sexualidad y la prevención de la maternidad temprana y sus complicaciones, la Ley 392 “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, la Ley 423 “Ley General de Salud y su Reglamento” que establece obligaciones del Estado y del resto de la sociedad en relación a los aspectos de la salud sexual y reproductiva de la población nicaragüense, Ley 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, Decreto Presidencial para la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal, Política Nacional de Población y Plan de Acción de la Política Nacional de Población, Reglamentación de las Casas Maternas, Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008-2012, Política Nacional de Salud 2004 – 2015, Plan Nacional de Salud 2004 – 2015, Plan Nacional Quinquenal Operativo y Programa Nacional de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencias.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva incorporará los siguientes Ejes Transversales:

Enfoque de derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos. En consecuencia todas las parejas podrán decidir su sexualidad y reproducción de manera libre y responsable, así como el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, a fin de alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Equidad de Género incluyendo la responsabilidad y participación masculina, promoverá el empoderamiento de la mujer para conseguir prácticas de respeto entre hombres y mujeres y el reconocimiento efectivo de la igualdad de los derechos de la mujer para protegerse y prevenir problemas de salud resultantes de estas inequidades y desigualdades.

Multiculturalidad y Multiétnicidad, a fin de que la información y los servicios de salud sexual y reproductiva sean culturalmente accesibles, aceptados y sostenibles para los pueblos indígenas, las comunidades étnicas y los afro descendientes.

Enfoque generacional. Promueve el respeto a las identidades generacionales, la igualdad de oportunidades y relaciones equitativas entre generaciones (equidad generacional).

Participación ciudadana. Implica el derecho de todas y todos los ciudadanos sin distingo alguno a participar activamente junto a las instituciones y organizaciones en la construcción de las condiciones que hagan cada vez más saludables la vida de las personas, las familias y las comunidades.

El Estado de Nicaragua debe de promover una política nacional de salud y programas encaminados a la intervención y el abordaje enfocados en : 1) Atención integral a la salud de adolescentes, desde un enfoque de habilidades para la vida y de desarrollo humano y prevención de los embarazos no deseados y de esta manera retrasar la edad promedio del inicio de las relaciones sexuales; 2) Educación de la Sexualidad integral a todos los niveles del sistema educativo formal, informal y no formal como herramienta sustancial para la promoción de una sexualidad plena y saludable, al igual que a los sectores de toda la población considerando los diferentes niveles socio – educativos, edades, etnias, razas, orientaciones sexuales y capacidades; 3) Garantizar el uso de anticonceptivos modernos, reduciendo la demanda insatisfecha a servicios de planificación familiar; 4) Fortalecer los servicios de salud materna y perinatal, incluyendo el incremento de la cobertura del parto institucional, perinatal y neonatal; 5) Promover la asistencia a las clínicas de salud a fin de detectar las ITS y VIH-sida; 6) Promover las relaciones familiares basadas en el respeto a la dignidad y en los derechos de todas la personas, capacitar al personal de salud a fin de que puedan tener criterios y reconocer la violencia de género; 7) Mejorar la atención en las enfermedades oncológicas y garantizar su tratamiento antineoplásico e incrementar la cobertura de atención por el cáncer de próstata; 8) Brindar mayor atención en los casos de infertilidad y esterilidad y garantizar normas y protocolos para brindar una mejor calidad de salud post reproductiva; 9) Brindar atención a mujeres y hombre adultos mayores a fin de lograr estilos de vida y atención en los servicios de salud acorde a sus necesidades y a las posibilidades del país según normas y protocolos de atención.

Nicaragua requiere fortalecer la implementación de políticas, estrategias, programas y acciones desde los ámbitos nacional, regional y municipal que permitan mejorar la salud sexual y reproductiva de manera sostenida y sostenible, desde los sectores de educación y salud. Ya que la sexualidad es un derecho humano inalienable, como el derecho a la vida, a la libertad, a la equidad, a la justicia, a la salud, a la educación y al trabajo, permitiendo desarrollar a la vez valores como el amor, comunicación, responsabilidad, respeto y equidad de género.

Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Ley Sobre Salud Sexual y Reproductiva”.

Ley _____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente:

“Ley Sobre Salud Sexual y Reproductiva”

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES


Art.1. Objetivo de la Ley

La presente Ley tiene por objetivo la creación de un marco jurídico que garantice la correcta implementación de políticas, estrategias, planes y programas de salud sexual y reproductiva y proteja y promueva los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres jóvenes, adultos y personas adultas mayores.

Art. 2. Fines de la Ley

Los fines de esta Ley son contribuir a lograr el acceso universal a la salud sexual y reproductiva, mediante la implementación de políticas, estrategias, planes y programas que permitan alcanzar en la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva, para que se puedan tomar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia y que estas políticas, estrategias, planes y programas incorporen los aspectos prioritarios siguientes:

a) Garantizar a toda la población el acceso a la educación integral de la sexualidad y científica en Salud Sexual y Reproductiva, en dependencia al ciclo de vida, con enfoque de género y pertinencia cultural, en todos los niveles educativos establecidos en la Ley General de Educación, y demás leyes que conforman el sistema jurídico nacional y de la sociedad en su conjunto.

b) Mejorar la calidad de vida y oportunidad de la atención integral a la salud adolescente para la construcción del pensamiento crítico sobre el desarrollo del ejercicio de la sexualidad desde un enfoque de habilidades para la vida y el desarrollo humano.

c) Mejorar la salud materna y perinatal a través de la oferta de servicios obstétricos esenciales oportunos y de calidad a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como al recién nacido, que fomenten la maternidad y paternidad responsable.

d) Fomentar las decisiones informadas y responsables en los servicios de planificación familiar que permitan la selección y uso de métodos anticonceptivos modernos, efectivos, seguros y de calidad.

e) Evitar y reducir las muertes y lesiones de las mujeres a consecuencia del aborto inseguro.

f) Contener la incidencia de las ITS, VIH y sida y mitigar los efectos de la epidemia mediante acciones para la promoción de comportamientos individuales y sociales responsables con respecto a la sexualidad, la prevención de todas las formas de transmisión y acceso al tratamiento especifico.

g) Mejorar la salud de las mujeres y los hombres mediante la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y oportuno de tumores malignos del aparato reproductivo.

h) Promover la prevención de la violencia de género y sus secuelas a través del fomento de estilos de vida saludable, libres de violencia y la detección, atención y rehabilitación de las personas afectadas.


i) Ampliar los servicios de atención a personas con problemas de infertilidad; que se acompañe de la elaboración de protocolos de atención y servicios que cuenten con medios diagnósticos y tratamiento apropiado.


j) Mejorar la calidad de vida de las personas mediante el diagnóstico precoz, tratamiento adecuado y oportuno de disfunciones sexuales y de los problemas relacionados con la etapa post reproductiva. A fin de promover y difundir programas de estilos de vida saludable, para la promoción y prevención de las enfermedades crónicos degenerativa (arteriosclerosis, osteoporosis, diabetes, accidentes cerebrales vasculares y otros).

k) Garantizar el Aseguramiento de Insumos de salud sexual y reproductiva (AISSR), que es fundamental para cumplir con la meta de acceso universal a la Salud Reproductiva en el año 2015, como se planteo en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y se reitero en la Cumbre Mundial del año 2005. Asimismo resulta esencial para la contención de la epidemia del VIH y sida.


Art.3. Del Principio de la Ley

Basándonos en el hecho que la Salud Sexual y Reproductiva es un estado general de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos y además la salud reproductiva comprende la libertad y capacidad para disfrutar de una vida sexual satisfactoria, placentera y sin riesgos y de procrear con la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Es así que la salud sexual y reproductiva es un proceso ininterrumpido, ligado al desarrollo humano, desde mucho antes del nacimiento hasta la edad adulta y la vejez, que trata de asegurar al hombre y la mujer una vida reproductiva sana y libre de riesgos, así como una sexualidad responsable.

Se debe de hacer cumplir el derecho de todas y todos los nicaragüenses a la salud estableciendo las condiciones básicas para su promoción, prevención, protección, atención y recuperación, además de definir que las relaciones entre las personas se basen en la absoluta igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer.

Art. 4. Principios Rectores y Éticos

Principios Rectores, los Derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales, intransferibles e inalienables y su protección incluye:

a) La promoción de la equidad en términos de género y de justicia social

b) La igualdad de trato, oportunidades y derechos

c) La prestación de servicios con principios de universalidad, equidad, integralidad, continuidad, calidad, complementariedad, solidaridad, interculturalidad, no discriminación y participación ciudadana.

d) Con criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad y privacidad.

Principios Éticos, en materia de sexualidad humana se prioriza la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada o no a la procreación, como una responsabilidad que provenga del Estado o de particulares; en tal virtud corresponde:

a) Respetar la diversidad de idiosincrasias, valores según el ciclo de vida de cada persona y respetando la equidad de género

b) Reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo de vida según sus necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros.

c) Eliminar las discriminaciones de orden de género, sexo, edad, etnia, cultura, orientación sexual, creencias religiosas, políticas, filosóficas, nivel educativo, capacidad diferente y estatus socio económico que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
d) Eliminar toda forma de violencia sexual y cualquier otra sea esta de carácter físico, psicológico, social, económico o cultural que impida el ejercicio del derecho a una sexualidad responsable.

e) Reconocer y promover la igualdad, el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a ejercer responsablemente su sexualidad.

Art. 5. Definiciones

Salud: Es el estado de completo bienestar físico, mental, y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Sexualidad: Es la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, no incluye como elemento indispensable la procreación, es una oportunidad para desarrollar los valores como el amor, comunicación, responsabilidad, respeto y equidad de género.

Salud Sexual: Es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Es la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, no incluye como elemento indispensable la procreación. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud. También es definida como "la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad

Salud Reproductiva: Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, en los aspectos relativos a la sexualidad y la reproducción en todas las etapas de la vida. No es por tanto una mera ausencia de enfermedades o dolencias. La salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y satisfactoria, la capacidad de tener hijos/as y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia (derechos reproductivos).

Derechos reproductivos: Son derechos humanos, es el derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el numero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel mas elevado de salud sexual y reproductiva. Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.


Mortalidad Materna: Es la muerte de una mujer durante el embarazo, parto o dentro de los cuarenta y dos días después del parto (puerperio), por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o posparto o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales.

Mortalidad perinatal: Es la muerte del producto a partir de las 28 semanas de gestación hasta antes del séptimo día después del nacimiento.

Atención prenatal: Es la serie de visitas programadas de la embarazada con el personal de salud con el objetivo de vigilar la evolución del embarazo y lograr una adecuada preparación para el parto y cuidados del recién nacido/nacida.

Parto: Es el acto de dar a luz un niño o niña o un feto vivo/viva o muerto/a y sus anexos, por vía vaginal.

La atención calificada del Parto se refiere al proceso por el cual una mujer embarazada y su recién nacido, reciben los cuidados adecuados durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el período de posparto y neonatal, ya sea que el parto tenga lugar en el hogar, el centro de salud o el hospital. Para que esto ocurra, el proveedor debe tener las destrezas necesarias y además contar con el apoyo de un entorno habilitante en varios niveles del sistema de salud.

Personal o proveedor calificado: se refiere exclusivamente a aquellas personas con destrezas en atención profesional del parto (médicos, parteras profesionales, enfermeros) que han sido capacitados hasta alcanzar pericia en las destrezas necesarias para brindar cuidados competentes durante el embarazo y el parto.

Atención posnatal: Es la atención calificada que se brinda a la mujer posterior al alumbramiento y hasta los cuarenta y dos días después del parto.

Aborto: Es la interrupción del embarazo por cualquier causa antes de las 22 semanas de gestación, contando desde el primer día de la ultima menstruación, y/o el producto de la concepción tenga un peso menor de 500 gramos y una longitud céfalo caudal de 25 cm.

Aborto Terapéutico: Es la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas por causa médica que conlleva a la terminación de la gestación para garantizar la vida de la madre y cuando hayan defectos congénitos incompatibles con la vida.

Es el que es justificado con razones médicas:

a) para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;

b) para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

c) para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves, o

d) para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.

Aborto Inseguro: Es el procedimiento para terminar un embarazo antes de las 22 semanas de gestación o menos de 500 gramos de peso del producto, practicado por personas que carecen de entrenamiento y capacidades para realizarlo y en un ambiente carente de estándares médicos mínimos, o ambos.

Planificación familiar: Es el derecho de las parejas y personas de decidir de manera informada, libre y responsable el número y el espaciamiento de sus hijos y obtener la información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos anticonceptivos seguros y eficaces. Es una estrategia de salud pública, una medida de bienestar familiar y una condición que facilita el desarrollo socio económico y asegura el desarrollo sostenible

Violencia de género: Es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de ser mujeres que va, desde la discriminación, menosprecio y exclusión hasta la agresión física, psicológica, patrimonial y el feminicidio las que se producen en diferentes ámbitos de la vida, familiar, laboral, educativo, comunitario, entre otros; Donde los hombres no están excluidos de la misma.

Infecciones de transmisión sexual: son un conjunto de entidades clínicas infectocontagiosas agrupadas por tener en común la misma vía de transmisión: se transmiten de persona a persona solamente por medio de contacto íntimo que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluyendo el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral.

Infertilidad: es la imposibilidad de concebir y de llevar al término el producto de la concepción después de un año de vida sexual activa sin métodos de planificación familiar.

Esterilidad: Es la incapacidad total de concebir.

Enfermedades oncológicas del aparato reproductor: Es un conjunto de enfermedades del aparato reproductor masculino y femenino en las cuales se produce un exceso de células malignas (conocidas como cancerígenas o cancerosas), con crecimiento y división más allá de los límites normales, (invasión del tejido circundante y, a veces, metástasis). En el caso de los hombres el más frecuente es el de próstata y en las mujeres el cervico-uterino.

Cáncer de Mama: es el crecimiento desordenado y no controlada de células con genes mutados, los cuales actúan normalmente suprimiendo o estimulando la continuidad del ciclo celular pertenecientes a distintos tejidos de una glándula mamaria.

Cáncer cervical o carcinoma del cuello uterino (CaCu): incluye las neoplasias malignas que se desarrollan en la porción fibromuscular inferior del útero que se proyecta dentro de la vagina. Existe una estrecha relación entre el CaCu y el Virus del Papiloma Humano.

Cáncer de ovario: es un tumor maligno que nace en cualquiera de las partes del ovario.

Cáncer de endometrio: incluye un conjunto de variantes malignas que provienen del endometrio o revestimiento del útero.

Cáncer de próstata: es el que se desarrolla en uno de los órganos glandulares del sistema reproductor masculino llamado próstata. El cáncer se produce cuando algunas células prostáticas mutan y comienzan a multiplicarse descontroladamente. Éstas también podrían propagarse desde la próstata a otras partes del cuerpo, especialmente los huesos y los ganglios linfáticos originando una metástasis.

Salud Post- reproductiva: Son los problemas de salud asociados al climaterio y menopausia en la mujeres. La Andropausia y la disfunción eréctil en los hombres.



CAPITULO II

INSTITUCIONES RESPONSABLES,

POLITICAS Y PROGRAMAS DE LA SALUD SEXUAL

Y REPRODUCTIVA


Art. 6. Instituciones Responsables

Son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley las instituciones siguientes: El Ministerio de Salud (MINSA), El Ministerio de Educación (MINED), Instituto de Seguridad Social (INSS), Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), Ministerio del Trabajo (MITRAB), Ministerio de Gobernación (MINGOB), Ministerio de de Defensa, un diputado o diputada por la Comisión de Salud y Seguridad Social y por la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, Instituto Nicaragüense de la Mujer, Instituto de la Juventud, representantes de las empresas privadas que brindan servicios de salud contratadas por el Ministerio de Salud y representantes de las organizaciones No Gubernamentales reconocidas que trabajan con el tema de salud y educación.

Art.7. Creación de la Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

Se crea la Comisión Nacional de la Salud Sexual y Reproductiva con carácter permanente, es un órgano de consulta y asesoría, estará integrado por las instituciones establecidas en el artículo que antecede, por los Consejos Departamentales, Municipales y Regionales de Salud Sexual y Reproductiva, por el Consejo Consultivo de Hospitales, AMUNIC, Consejo Nacional de Universidades, representación de las organizaciones de la sociedad civil, un miembro de las Asociaciones Médicas.

La Comisión es de carácter sectorial y en armonía con los intereses y necesidades locales, facilitará la búsqueda del consenso y el trabajo conjunto para apoyar el proceso de elaboración, implementación, seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas y acciones de Salud Sexual y Reproductiva.

La Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud por ser el órgano de gobierno encargado de crear las políticas de salud sexual y reproductiva, las campañas de promoción del ejercicio saludable, de implementar las acciones de vigilancia y control de la gestión sanitaria a nivel nacional, desarrollar las acciones de vigilancia y seguimiento epidemiológico, fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la población, procesar la información para su posterior divulgación y promover la investigación en salud sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.

Las reuniones de la Comisión serán presididas por el Ministro de Salud, cuando éste por motivos de fuerza mayor no pueda presidirlas, será el Ministro de Educación su suplente, para esto se deberá de notificar al Ministro del MINED con 3 días hábiles antes de llevarse a cabo la reunión.

Las reuniones de la Comisión se realizarán en las instalaciones del MINSA o en cualquier parte del territorio de la República de Nicaragua si así lo estiman conveniente los miembros que la integran. Se realizarán reuniones ordinarias cada seis (6) meses y extraordinarias cuando así lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

El Consejo Departamental de Salud Sexual y Reproductiva, estará integrado por el delegado departamental del Ministerio de Salud, quien lo presidirá, los Alcaldes municipales del Departamento, la Policía Nacional, el delegado departamental del Ministerio de Educación, el delegado departamental del INSS, delegado departamental de MIFAMILIA, representante de las organizaciones de la sociedad civil presentes en el territorio (brigadistas de salud, parteras, movimiento comunal), el Ejército de Nicaragua y un delegado de las Universidades.

El Consejo Municipal de Salud Sexual y Reproductiva estará integrado por el delegado del Ministerio de Salud, quien lo presidirá, el Alcalde municipal, , el delegado municipal de la Policía Nacional, el delegado municipal del Ministerio de Educación, el delegado municipal del INSS donde exista, el delegado municipal de MIFAMILIA donde exista, representantes de las organizaciones de la sociedad civil presentes en el municipio (brigadistas de salud, parteras, movimiento comunal), el delegado municipal de Defensa Civil del Ejército de Nicaragua y un delegado de las Universidades donde exista.

El Consejo Regional, estará integrado por el delegado regional del Ministerio de Salud, quien lo presidirá, un delegado del Consejo Regional, Alcaldes municipales de la Región, el delegado regional de la Policía Nacional, el delegado regional del Ministerio de Educación, el delegado regional del INSS, Delegado regional de MIFAMILIA, representantes de las organizaciones de la sociedad civil presentes en la región (brigadistas de salud, parteras, movimiento comunal), el delegado regional del Ejército de Nicaragua, un delegado de las Universidades donde exista.

Con respecto al pago de dietas será conforme al Decreto Ejecutivo 5-2002 del 10 de enero del 2002, Publicado en la Gaceta No. 24 del 5 de febrero del 2002. La Comisión estableceré la dieta a pagar.

Art.8. Políticas y Programas de Salud Sexual y Reproductiva.

Las políticas públicas acerca de salud sexual y reproductiva, deben ser elaboradas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación contando con la asesoría de los miembros que integran la Comisión Nacional, Departamental, Municipal y Regional de Salud Sexual y Reproductiva, mismas que deben estar dirigidas a todos los niveles de atención de salud y educación, fortaleciendo la integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones de servicios con suficiente infraestructura, insumos de Salud Sexual y Reproductiva, capacidad y compromiso de los recursos humanos así mismo fortalecer los sistemas de información que generen datos confiables y oportunos para la toma de decisiones. De igual manera deben de promover el desarrollo de capacidades de todos y todas los y las funcionarios en el ejercicio público y privado en los diferentes niveles de prestación de servicios para la promoción de normas de higiene personal así como actitudes responsables e informadas que coadyuve al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena. Todo lo anterior asegurará el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas en todo su ciclo de vida.

Los programas de salud sexual y reproductiva, deben de promover y proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y adultas mayores en materia de información y servicios de salud sexual y reproductiva. Igualmente se debe prevenir la morbi-mortalidad materna y perinatal, realizar todos los esfuerzos para garantizar un parto humanizado, promover una maternidad y paternidad responsable de acuerdo a la Ley 623, Ley de Maternidad y Paternidad Responsable; garantizar el acceso a insumos de salud sexual y reproductiva, incluyendo métodos anti-conceptivos seguros, eficaces y de calidad; de igual manera fortalecer las prestaciones de servicios, incluyendo en el área de Salud Mental, orientadas a la prevención, atención y recuperación de las víctimas de violencia de género; prevenir y tratar las enfermedades oncológicas y crónico- degenerativas del aparato reproductor masculino y femenino; así como prevenir, atender y reducir el daño de las infecciones de trasmisión sexual, el VIH y sida; propiciar servicios de salud pos reproductiva y promover los estilos de vida de saludable para el ejercicio pleno y responsables de los derechos sexuales y reproductivos.


CAPITULO III

PROMOCIÓN DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DESDE LA EDUCACION



Art.9. De los Derechos Sexuales y Reproductivos

El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñaran, ejecutaran y evaluaran las políticas públicas que garanticen y promuevan el acceso de las personas a información científica sobre la sexualidad y la salud reproductiva y las competencias para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable, mediante estrategias, planes, programas, proyectos y acciones necesarias para tal efecto.


Se deberá promover e impulsar una educación que elimine las desigualdades de género y que enfatice una educación de la sexualidad de calidad en la currícula educativa, de forma tal que los hombres y mujeres decidan responsable y plenamente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.

La educación de la sexualidad deberá considerar los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos, culturales, étnicos y sociales e incluir la perspectiva de género y generacional y deberá aplicarse en todos los niveles educativos y en centros públicos y privados del país.

Art.10. De su aplicación

El Ministerio de Educación debe garantizar que la educación de la sexualidad y la salud sexual y reproductiva sea impartida en todos los niveles de educación nacional, educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y educación superior.

El Ministerio de Salud deberá garantizar la capacitación en la educación de la sexualidad y de Salud Sexual y Reproductiva a los recursos en servicios y a los que estén en formación como trabajadores, trabajadoras sociales, psicólogos, psicólogas, médicos, medicas, enfermeras, enfermeros, enfermeras y enfermeros obstetras y otro personal, con el objetivo de perfeccionar y actualizar sus conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y reproductiva.

Art. 11. Del Currículo Nacional de Educación

El Consejo Nacional de Educación como parte de sus atribuciones deberá garantizar la inclusión en el Currículo Nacional de Educación la materia de educación de la sexualidad salud sexual y reproductiva, para que por medio del Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades, se imparta en los centros educativos públicos y privados la materia de educación de la sexualidad y de salud sexual y reproductiva, en correspondencia con los establecido en la Ley 392 “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud”.

En el caso de preescolar la educación de la sexualidad debe de iniciarse desde el primer nivel, orientada a que el niño y la niña aprendan a conocerse, asumir, valorar y diferenciar su propio yo, identificarse con su sexo y asumir su propia condición sexual sin ser ni sentirse discriminado. Los adultos, padres y docentes juegan un rol importante especialmente en los primeros cinco años de su vida, ya que contribuirán en el desarrollo integral del niño y la niña.

En los niveles de primaria, secundaria y educación técnica será impartida durante todos los años de estudios, en los Centro de Estudios Superiores se impartirá durante la carrera, en el marco del respeto de los derechos humanos, de manera adecuada, científica, oportuna y actualizada, a fin de que mediante actividades pedagógicas se transmitan conocimientos y promuevan actitudes y practicas responsables para alcanzar mayores niveles de conocimiento de la salud sexual y reproductiva tal como lo establece el art. 28 de la Ley 648 “ Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades”.

La reforma del currículo será responsabilidad del Consejo Nacional de Educación con el apoyo técnico y asesoría de la Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

Art. 12. De los Docentes

A los y las docentes que impartirán educación de la sexualidad se les deberá capacitar, para que puedan brindar información y orientación sobre los aspectos biológicos, afectivos, emocionales y sociales, de modo que las alumnas y alumnos lleguen a conocer y apreciar los roles sexuales femenino y masculino y el ejercicio de la sexualidad con responsabilidad y como una actividad de plena comunicación entre las personas. El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud promoverá la participación de las madres, padres o tutores en este tema.

Las niñas y adolescentes que durante el período escolar resulten embarazadas no deben de ser objetos de discriminación, maltrato, ni exclusión o expulsión por su condición, las instituciones públicas y privadas garantizaran mediante los docentes lo establecido en esta ley.

Art. 13. De la Divulgación y Comunicación

Las instituciones gubernamentales y civiles deberán garantizar la creación de espacios de reflexión y acción para promover la sensibilización y la reflexión sobre temáticas vinculadas a la salud sexual y reproductiva en los ámbitos público y comunitario. Estas acciones podrán incluir participación de medios de comunicación y personal de salud y educación capacitado.

CAPITULO IV

SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

EN EL SISTEMA DE SALUD





Art. 14. De los tipos de servicios

El Ministerio de Salud deberá garantizar y asegurar que se brinde a toda la población consejería, orientación y atención integral con calidad y calidez en todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva, el acceso a servicios de calidad en salud sexual y reproductiva que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla. Estos servicios se adecuarán a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores durante cada ciclo vital, teniendo en consideración los aspectos culturales, étnicos, y sociales, en particular lo relativo a la atención del adolescente que amerita servicios o unidades diferenciadas dadas las condiciones propias de su etapa de vida.

Es responsabilidad del Gobierno asegurar el acceso a insumos de salud sexual y reproductiva eficaces, seguros, de calidad y oportunamente, incluyendo métodos anticonceptivos modernos, a fin de que todas las personas puedan obtener y utilizar los servicios de salud sexual y reproductiva según su preferencia y cada vez que los necesiten.


La Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva vigilará y dará seguimiento a fin de que garantice el Acceso Universal a la SSR en todos los niveles de atención públicos y privados.

Art. 15. De la Atención

Para brindar la atención se deberán proveer servicios en las instalaciones de salud, de acuerdo con el nivel de complejidad, tales como:

Promover estilos de vida saludables para el ejercicio pleno y responsable de los derechos sexuales y reproductivos. Brindar orientación y atención a los grupos de población según el ciclo de la vida, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos en las unidades de salud, en las unidades educativas formadoras, en los barrios y comunidades a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de promoción, prevención, atención y recuperación en salud sexual y reproductiva.

Detectar adecuadamente la población de riesgo y con riesgo reproductivo y los que tienen conductas de riesgo a fin de poder brindar orientación y atención a estos grupos, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos en las unidades de salud, en las unidades educativas formadoras, en los barrios y comunidades a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de promoción, prevención, atención y recuperación en salud sexual y reproductiva. en planificación familiar, en prevención y atención de embarazos no deseados, de infecciones de transmisión sexual ITS, VIH y sida, cáncer genital y mamario.

Consejería y orientación en la expresión libre, sana y responsable de su sexualidad, en comunicación y manejo de la afectividad, en la expresión de la igualdad de género, masculinidades y atención de la salud sexual y reproductiva de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad, a los pueblos indígenas, a los privados de libertad, a trabajadores y trabajadoras sexuales, a personas con preferencias y prácticas sexuales diversas.


Planificación familiar, cuidados prenatales, durante el parto y post natales, prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual ITS, VIH y sida, prevención y tratamiento de la infertilidad, clínicas de terapia sexual, prevención y tratamiento del cáncer del aparato reproductor masculino y femenino, así como la prevención, atención y recuperación de las víctimas de violencia de género.

Atención digna y de calidad, calidez para tratar las complicaciones del aborto en particular el aborto inseguro y de sus efectos en la salud de las mujeres, consejería y orientación en regulación de la fecundidad post evento obstétrico, consejería y orientación en aspectos de adopción.

Servicios multidisciplinarios para adultos mayores con climaterio pre-trans y pos menopáusico y andropausia que impulsen tratamientos adecuados preventivos y calidad de vida.

Art. 16. Del Abastecimiento de Insumos

Para la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva es fundamental que el Ministerio de Salud asegure los insumos de manera oportuna. El Aseguramiento de Insumos de Salud Sexual y Reproductiva (AISSR), se logra cuando todos los individuos pueden obtener y usar insumos de salud sexual y reproductiva seguros, eficaces, de calidad y de manera oportuna. El Aseguramiento de Insumos de Salud Sexual y Reproductiva, incluye equipos, productos farmacéuticos y suministros para: (a) salud materna; (b) prevención, diagnóstico y manejo de las infecciones de transmisión sexual; (c) prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH y sida y las infecciones oportunistas; (d) suministro de insumos anticonceptivos, incluyendo condones masculinos y femeninos; (e) prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer del aparato reproductor femenino y masculino; (f) provisión de servicios e insumos en la etapa post reproductiva. El Aseguramiento de Insumos de Salud Sexual y Reproductiva debe responder a las necesidades y prioridades nacionales, según el ciclo de la vida.

El Aseguramiento de Insumos de Salud Sexual y Reproductiva se debe centrar en: a) el sistema de suministros (proyección de necesidades, análisis de la oferta y la demanda, logística, adquisiciones y distribución, uso racional en el sistema de salud y uso apropiado por parte de las personas); b) la calidad de atención de los servicios de salud sexual y reproductiva (fortalecimiento institucional, capacitación, mejora de la capacidad resolutiva, etc); c) análisis de la oferta y la demanda (necesidades no satisfechas, sostenibilidad, segmentación del mercado).


CAPITULO V

MATERNIDAD SALUDABLE


Art. 17. Estrategias para una Maternidad Saludable

El Ministerio de Salud es el responsable de implementar estrategias, planes, programas, normas y protocolos, así como campañas relacionados con la salud materna y perinatal para una maternidad saludable y evitar la discapacidad reproductiva, así como la muerte materna y perinatal.

Se debe de brindar una atención de calidad, la cual debe de ser medida sistemáticamente a través de la aplicación de los Estándares de calidad y calidez en todas las instituciones que proveen servicios para la atención del Embarazo, Parto y Puerperio. Los recursos humanos deberán de contar con las competencias para que brinden esta atención de calidad, identificando tempranamente las complicaciones obstétricas, durante el Embarazo, parto, postparto y en el Recién Nacido. Deberán brindar consejería de calidad en planificación familiar y sobre todo los aspectos relacionados a la SSR.

También se deben desarrollar planes de mejora continua de la calidad para la provisión de servicios de salud materna y perinatal.

El Ministerio Salud, para prevenir las complicaciones de embarazos que pongan en riesgo la vida de las mujeres, establecerá acciones inmediatas tales como programas nutricionales para prevenir el deterioro de la salud de la mujer y evitar el bajo peso al nacer y las malformaciones congénitas.

El Ministerio de Salud impulsara diversas estrategias que permitan el funcionamiento de unidades con un sistema interconectado de servicios de diferentes niveles de complejidad que tengan capacidad de resolver complicaciones obstétricas y perinatales, y de esta manera promover una maternidad segura.

Las estrategias a impulsar deben estar enfocadas en:

a) Brindar una atención prenatal de calidad y calidez para asegurar la pronta detección y el tratamiento adecuado de las posibles complicaciones del embarazo.

b) Garantizar que el personal de salud tenga los conocimientos, las aptitudes, así como los insumos y el equipo necesario para realizar el parto de forma limpia y segura. En el caso de las parteras o comadronas impulsar capacitaciones permanentes para garantizar un parto limpio y seguro y así prevenir las muertes maternas. También se deberá favorecer el trabajo coordinado con las parteras y brigadistas de salud.

c) Brindar cuidados obstétricos esenciales para la atención adecuada y oportuna de los embarazos y sus complicaciones y que estos cuidados estén disponibles para todas las mujeres que lo necesiten.

d) Promover la planificación familiar, para asegurar que las mujeres y hombres decidan por si mismos tener o no, el número de hijos/as que desean, así como el momento oportuno de tenerlos.

Art. 18. Atención Obligatoria Durante el Embarazo

Las unidas de salud pública y privadas, están obligadas a garantizar que las mujeres en gestación, reciban la atención de las intervenciones básicas siguientes:

a) Brindar orientación preconcepcional para identificar las mujeres de riesgo reproductiva o riesgo obstétrico y brindar el tratamiento preventivo, vigilando el estado nutricional, administrando suplemento de ácido fólico, así como otros tratamientos que disminuyan el riesgo de complicaciones, detección y tratamiento de infecciones de trasmisión sexual, VIH, detección y tratamiento de enfermedades crónicas como la obesidad, hipertensión arterial, diabetes, entre otras .

b) Atención prenatal de acuerdo con los estándares técnicos basados en evidencia científica, con énfasis en la cantidad, calidad de controles del embarazo, vigilancia nutricional de la mujer, signos y síntomas de peligro, lactancia materna y consejería en planificación familiar.

c) Manejo de referencia y contra referencia a nivel de mayor complejidad de los casos que presenten complicaciones obstétricas que no pueden ser resueltas en las unidades de nivel primario.

d) Asegurar la disponibilidad y acceso de los medicamentos e insumos médicos requeridos para la atención del embarazo, así como la de patología y/o condiciones especiales asociadas a este evento.

e) Acceso a servicios de laboratorio clínico de acuerdo con el nivel de complejidad del establecimiento y cuando sea necesario hacer la referencia correspondiente.

f) Atención obstétrica de emergencia básica y completa que incluya los procedimientos establecidos en las normas y protocolos para la atención de la emergencia obstétrica, con énfasis en infección en las vías urinarias, anemia, en las hemorragias obstétricas de la primera y segunda mitad del embarazo. Manejo del Síndrome Hipertensivo Gestacional, enfermedades intercurrentes, y restricciones del crecimiento fetal intrauterino.

g) Garantía y provisión de cualquier otro servicio, insumos o equipo incluido en la prestación de servicios de salud para la atención del embarazo con calidad y que no está descrito en los incisos anteriores.

Art.19. Atención Obligatoria Durante el Parto

Las unidas de salud pública y privadas, están obligadas a garantizar la atención calificada del parto bajo las condiciones siguientes:

a) Atención obstétrica de acuerdo con los estándares técnicos recomendados por las instituciones especializadas nacionales e internacionales y las normas y protocolos institucionales vigentes.

b) Las niñas y adolescentes recibirán atención diferenciada tomando en cuenta su edad, etnia y escolaridad.

c) Deberá autorizarse el acompañamiento del esposo, del compañero en unión de hecho estable, de un familiar, de una persona de confianza o partera en el momento del parto. En un parto no complicado se podrá atender la posición de preferencia de la mujer, sea esta horizontal o vertical.

d) Atención obstétrica de emergencia básica y completa que incluya los procedimientos establecidos en las normas y protocolos para la atención de la emergencia obstétrica, con énfasis en el manejo del Síndrome Hipertensivo Gestacional, enfermedades intercurrentes, sufrimiento fetal, parto detenido, prevención de la hemorragia post parto y retención de placenta

Art.20. Atención Obligatoria en el Postparto

Las unidas de salud pública y privadas, están obligadas a garantizar que las mujeres reciban atención postparto con pertinencia cultural desde el nacimiento del niño o niña, hasta los cuarenta y dos días posteriores al parto. Seguimiento inmediato durante los tres días post parto, Atención Post Evento Obstétrico- APEO-, orientación y entrega de métodos de planificación familiar según las preferencias de la mujer. Vigilancia y seguimiento y atención de las complicaciones derivadas del embarazo y el parto, garantizar la referencia y contra referencia con unidades de salud de procedencia.

Art. 21. Casas Maternas

Por ser las casas maternas un lugar donde las mujeres embarazadas pueden alojarse en fechas cercana a su parto y tener acceso inmediato a los servicios de salud, el Ministerio de Salud y/o las municipalidades con el prepuesto asignado a su institución en coordinación con la comunidad organizada, priorizará la construcción, rehabilitación, mejoramiento, reforma y mantenimiento de las casas maternas, igualmente deberá aumentar en la medida de lo posible el número de éstas a nivel nacional. Priorizando a las mujeres que provienen de zonas alejadas y aquellas que ameriten vigilancia y atención a éste nivel y que tengan complicaciones de salud o en la evolución del embarazo.

Art. 22. Complicaciones Obstétricas

Detectada las complicaciones obstétricas, tales como las hemorragias de la primera y segunda mitad del embarazo, el Síndrome Hipertensivo Gestacional, las Infecciones de Vías Urinarias, el Síndrome de Rotura Prematura de las Membranas Ovulares, El Parto Obstruido o Detenido, Hemorragia Postparto, Sepsis Puerperal, entre otras, debe de brindarse la atención inmediata a la paciente y el producto, e iniciar el tratamiento, a fin de preservar la vida y que no sufra incapacidad en su vida reproductiva.

En los casos en que la gestación se ha suspendido totalmente por algunas de las complicaciones obstétricas de la primera o segunda mitad del embarazo y producto de éstas complicaciones el huevo ha muerto y está retenido y éste es menor de 12 semanas de la concepción se deberá de utilizar la Aspiración Manual Endouterina (AMEU), si este fuese mayor de 12 semanas de la concepción se deberá de provocar la expulsión del producto procurando sea de manera espontánea o por medio de medicamentos, de no lograrse la expulsión del producto se deberá practicar legrado uterino instrumental para evacuar el útero. En los casos de sangrado intraabdominal que se presenten y este no es cuantificable clínicamente se deberá proceder quirúrgicamente a fin de evitar que se produzca una muerte materna. Esto no contraviene lo establecido en el Libro Segundo, Título I, Capítulo II de la Ley 641, Código Penal.

Art.23. Muerte Materna

De darse una muerte materna o neonatal en la comunidad, unidades de salud pública y/o privadas, éstas están obligadas a informar al Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a ocho horas de haber sucedido el evento. Inmediatamente posterior al fallecimiento las unidades de salud pública y privadas conformaran una Comisión de Investigación que será integrada por el director de la unidad de salud, el médico que asistió el parto y un médico forense. En el caso de que la muerte se haya registrado en un unidad de salud privada formara parte de esta Comisión un funcionario del Ministerio de Salud de la Unidad de Epidemiología o de Salud Materna. Los niveles locales de salud (SILAIS) y el Nivel Central darán seguimiento estricto y participaran en los análisis de los casos de muertes maternas y/o neonatales.

El Ministerio de Salud debe implementar un sistema de Vigilancia de la Mortalidad Materna y Neonatal, integrado, en lo posible, al Sistema de Información en Salud.

Art. 24. Violencia de Género

El Ministerio de Salud deberá de garantizar que en todas la unidades de salud pública y privadas este implantado el Sistema de Vigilancia de Lesiones, ya que la violencia de género es una de las causas de muerte materna y perinatal y para esto se beberá de capacitar al personal de salud para que puedan tener criterios que les permita identificar y registrar este delito en sus estadísticas y dar respuesta oportuna a las víctimas y establecer las coordinaciones para la denuncia donde corresponda.

Los Centros de Salud y hospitales de referencia nacional y departamental, deberán crear mecanismos de referencia y contrareferencia con las Comisaría de la Mujer y la Niñez para facilitar la correcta recepción de denuncias por maltrato físico o sexual.

En los hospitales de referencia deberá de instalarse una oficina de la Comisaría de la Mujer y la Niñez para la recepción de denuncias por maltrato físico o sexual de menores, y víctimas adultas que ha sido agredidas física y/o sexualmente y como producto de la misma han sufrido, la muerte materna, la pérdida de su embarazo o cualquier otra lesión, esta denuncia posterior será enviada a la Oficina de la Comisaría de la Mujer y la Niñez que corresponda según el domicilio de la víctima, para que inicie el proceso de investigación y citatoria de las partes. En caso que las partes no asistan a la citatoria, la Comisaría de la Mujer y la Niñez deberá de oficio dar seguimiento a la denuncia, a fin de prevenir el síndrome de la mujer maltratada y se siga cometiendo el delito tipificado en la Ley 641, Código Penal. El MINSA está en la obligación de implementar un sistema de vigilancia de la violencia por motivos de género.

El Estado y en especial las instituciones MINSA, Corte Suprema de Justicia, Instituto de Medicina Legal y las Comisarias de la Mujer deberán definir políticas, acciones y mecanismos específicos que establezcan una ruta crítica en la prevención y atención a las víctimas de violencia de género y permita dar seguimiento a la evolución mediante la generación de registros de información y estadísticas adecuadas. El Ministerio de Educación en su carácter de rector de la educación deberá incluir la prevención de la violencia en la currícula de la educación formal.


CAPITULO VI

PLANIFICACION FAMILIAR


Art. 25. De la Información de los Métodos Anticonceptivos

El Ministerio de Salud, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, las instituciones o servicios de salud privadas y cualquier organización encargada de la provisión de servicios de salud reproductiva, deberán facilitar el acceso de la población a servicios de planificación familiar, incluyendo información científica, clara, comprensible y completa sobre los métodos modernos de regulación de la fecundidad, tener acceso a los servicios de consejería, educación en salud sexual y reproductiva, información y provisión de métodos anticonceptivos modernos eficaces, seguros y de calidad, para que las parejas puedan decidir de manera informada y responsable el número y espaciamiento de los hijos.

Esta información será ofrecida, de forma oportuna y gratuita, en todas las unidades de salud y educativas, públicas y privadas, así como en establecimientos de expendio de cualquier tipo de anticonceptivos, en el territorio nacional. La información deberá estar orientada a la promoción de valores y aspectos afectivos y humanos de la sexualidad.

Se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libremente, respecto a la procreación, lo que implica que las personas puedan decidir libre, informada y responsablemente, si desean o no tener descendencia, la cantidad de hijos o hijas y el intervalo entre los nacimientos.

El Ministerio de Salud, deberá de promover consejerías en un ambiente de privacidad que ayude a los usuarios y usuarias de métodos de planificación familiar a elegir el método más adecuado, En ningún caso deberá de inducir o coaccionar a las personas a usar métodos contra de su voluntad. Para esto se deberá de capacitar al personal de salud mediante, talleres, foros, a fin de que brinden la información completa y precisa sobre los diversos métodos de planificación, que incluya su eficacia, riesgos y beneficios para la salud, los posibles efectos adversos y complicaciones derivados de su uso.

Se deberán realizar campañas masivas de información y comunicación sobre la anticoncepción y los servicios de planificación familiar, promoviendo la responsabilidad paterna.

Art. 26. Del Uso de los Métodos Anticonceptivos

El Ministerio de Salud deberá garantizar de manera sostenible la disponibilidad de los métodos modernos de planificación familiar, que deberán ser proveídos de manera gratuita en las unidades de salud pública. En el caso del INSS, este deberá garantizar la disponibilidad y entrega de los métodos modernos de planificación familiar en las unidades prestadoras de servicios de salud.

Se deberán establecer mecanismos regulatorios a fin de potenciar la competitividad en el mercado de métodos anticonceptivos modernos y contribuir a una regulación efectiva de precios a fin de disponer de productos eficaces, seguros, de calidad y a bajo costo.

Las organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema de la salud reproductiva, deberán de realizar acciones encaminadas para que la comunidad y la familia hagan uso de los métodos anticonceptivos y de esta manera promover una salud sexual segura.

Los establecimientos públicos tales como hoteles, moteles y hospedajes y todo local que preste el servicio de alojamiento, deberá garantizar en la habitación de manera permanente unidades de condón masculino y femenino.

Prescribir y suministrar los métodos anticonceptivos modernos y seguros según necesidad previa información suficiente y con consentimiento informado definir el método a utilizar, efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.

Los promotores, las promotoras, ayudantes, auxiliares y técnicas, técnicos de enfermería y enfermeras, enfermeros, educadores, educadoras para la salud y farmacéuticos o farmacéuticas y otros, capacitados en planificación familiar, podrán proveer métodos de regulación de la fecundidad, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Planificación Familiar y evaluación de acuerdo y según criterios de elegibilidad de las(os) sujetas(os) de derecho, determinado en la primera atención con este propósito y con el recurso de mayor calificación.

El Ministerio de Salud debe garantizar, la entrega comunitaria de métodos anticonceptivos (ECMAC), con la participación de las redes sociales comunitarias y en el marco del modelo de salud, principalmente en zonas de más difícil acceso. Las organizaciones comunales y las no gubernamentales que hayan suscrito convenios de provisión del paquete básico de salud, tendrán las responsables de proveer los métodos de planificación familiar a usuarias y usuarios que vivan en el área de influencia de dichas organizaciones. Además, el Ministerio de Educación y demás actores sociales deberán realizar actividades de información, educación y comunicación en este campo.

Art. 27. De la Esterilización

Se reconoce el derecho de hombres y mujeres, de acceder a métodos permanentes de regulación de la fecundidad, siempre que hayan tomado la decisión libremente y hayan sido informados o informadas previamente, sobre todas las opciones anticonceptivas y de los riesgos, efectividad, consecuencias y efectos secundarios de la esterilización. Se realizará la esterilización voluntaria y gratuita en las unidades de salud públicas y privadas a toda persona que tome la decisión libremente, de acuerdo a lo antes señalado


Ninguna persona con discapacidad mental podrá ser esterilizada, sin su consentimiento, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se presente una solicitud a la comisión hospitalaria, encargada de autorizar las esterilizaciones del servicio de salud correspondiente por parte del representante legal o del familiar más cercano.
b) Que los servicios de salud hayan brindado orientación y provean todos los medios disponibles de control de la fecundidad a la persona y su familia.
c) Contar con una evaluación psiquiátrica
d) Que la esterilización sea la mejor alternativa para regular la fecundidad de la persona; lo que será certificado por la unidad de salud correspondiente.

CAPITULO VII

INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL

VIH y sida


Art. 28. De la Información de las Infecciones de Transmisión Sexual ITS y VIH y sida

El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, deberán elaborar una estrategia de información a toda la población, especialmente en jóvenes que han iniciado su actividad sexual, para que tomen conciencia y responsabilidad del uso de condón como protección dual, que incorporen tanto la prevención de ITS/sida y la prevención de los Embarazos no deseados.

La Estrategia de información deberá ser clara, precisa y concisa, con respecto a las complicaciones de salud al no atenderse a tiempo si se adquiera enfermedades como la Gonorrea, Herpes Genital, Sífilis, Chancro Blando, Linfogranuloma Venéreo, Tricomoniásis, Candidíasis, Hepatitis B, Virus Papiloma Humano, Enfermedad Pélvica Inflamatoria, Mulluscum Contagioso, Vaginitis y sida.

El Ministerio Salud, deberá de promover campañas de sensibilización dirigidas a la población para que las personas con el VIH-sida no sean objeto de discriminación, maltrato, ni exclusión social, por desconocimiento del virus y la enfermedad.

Art.29. De la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento de las ITS y VIH y sida.

Las unidades de salud pública y privadas deberán de intensificar sus esfuerzos de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y control del paciente con ITS y con el VIH y sida. El Ministerio de Salud por medio de campañas permanentes de información y comunicación deberá de informar a la población sobre las medidas de prevención, promoviendo una práctica segura “uso del condón como protección dual” para evitar el contagio y propagación de las ITS o VIH y sida y la infertilidad de la mujer y hombre producto de la no atención de salud y medicación adecuada.

Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las infecciones de transmisión sexual, VIH y sida.

Art. 30. De la infertilidad

El Ministerio de Salud promoverá en las unidades de salud pública y privadas consejerías para atender de manera particular los casos de infertilidad en mujeres y hombres y en particular las relacionadas con las complicaciones de las ITS. El Ministerio de Salud deberá de garantizar que el diagnóstico de la infertilidad sea mediante exámenes y tecnología moderna en dependencia de las posibilidades económicas y de los servicios de esterilidad que se ofrezcan, según protocolos de atención.




Art 31. De las Enfermedades Oncológicos.

Las unidades de salud pública y privadas, deben de garantizar un servicio de calidad y calidez en los casos de enfermedades oncológicas en mujeres y hombres.

Al diagnosticarse la enfermedad oncológica debe de garantizarse gratuitamente el tratamiento con antineoplásicos. El Instituto de Seguridad Social en conjunto con el Ministerio de Salud garantizarán los exámenes de laboratorio, la asistencia médica especializada y el tratamiento de antineoplásicos se brinde a las personas con padecimiento de enfermedades oncológicas sin restricción alguna.

Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana del cáncer mamario y genital, éste último como consecuencia de la no atención de salud oportuna de las ITS. Dado que las ITS no atendidas en tiempo y con el medicamento adecuado puede conllevar a presentar enfermedades oncológicas las cuales son una de las causas de muerte en mujeres en edad reproductiva.


CAPITULO VIII

SALUD POST REPRODUCTIVA


Art.32. De la Información de Salud Post Reproductiva

El Ministerio de Salud dentro de sus programas de salud debe fortalecer lo que se refiere a la salud post reproductiva en mujeres y hombres, brindando información mediante campañas para que las personas conozcan mejor sobre los problemas de salud asociados al climaterio, andropausia y disfunción eréctil.

Se deberá de capacitar al personal de salud de las unidades públicas y privadas para que mediante normas y protocolos se brinde una atención y manejo de los problemas en esta etapa de la vida.

Se deberá de promover campañas dirigidas a concientizar, sensibilizar y promover estilos de vida saludable y promover las visitas al médico cuando se presenten signos y síntomas de andropausia, climaterio y otros problemas asociados a la etapa Post Reproductiva y prevenir enfermedades crónicas degenerativas como Arterioesclerosis, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, Infartos Cardiovascular y Accidentes Cerebro Vascular, Osteoporosis. Se debe orientar tener un control y tratamiento oportuno que permita continuar con una vida saludable.


CAPITULO IX

DE LA INVESTIGACION DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA


Art. 33. De la Investigación en Salud Sexual y Reproductiva

Todas las investigaciones sobre productos y acciones de regulación de la fecundidad y de la salud sexual y reproductiva deben realizarse teniendo en cuenta las normas éticas, bioéticas y técnicas aceptadas de investigación biomédica y de las buenas prácticas clínicas vigentes.

Ninguna persona podrá ser sometida a investigaciones, sin cumplir con las condiciones anteriormente señaladas, y debe contarse siempre con su consentimiento informado y firmado, con la anticipación necesaria, a fin de promover, proteger y garantizar sus derechos humanos y en especial sus derechos sexuales y derechos reproductivos.

Art. 34. De la información en Salud Sexual y Reproductiva

Las Encuestas Nacionales ENDESA, los Censos, deberán estimar la demanda insatisfecha de la población en materia de salud sexual y reproductiva, por grupos etáreos, etnicidad, estado socioeconómico, religión, nivel educativo, ruralidad, etc. El Ministerio de Salud deberá incorporar la información proveniente de estas encuestas, para toma de decisiones en la planificación de las necesidades de insumos logísticos que garanticen la oferta de servicios en salud sexual y reproductiva para la población.

Se debe de promover elaborar una agenda de investigaciones operativas, cuyos resultados contribuyan a contar con información que nos permita conocer el estado de la salud sexual y reproductiva en el país, a fin de poder elaborar Políticas, Programas y Proyectos, que contribuyan al Acceso Universal a la salud sexual reproductiva y por ende al cumplimiento de los compromisos internacionales, especialmente al logro de los objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM 5)


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 35. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 días, en cumplimiento al art. 150, numeral 10. Llegado el plazo y no elaborado será la Asamblea Nacional quien lo elabore en apego al art. 141, ambos artículos de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Adicionar al art. 58 de la Ley 582, Ley General de Educación el literal i) Ministerio de Salud, y literal j) Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

Adicionar al art. 74 a la Ley 582, Ley General de Educación, el literal h) salud sexual y reproductiva y al artículo 75 el literal i) salud sexual y reproductiva.

Art.36. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido de la presente ley.

Art.37. La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en cualquier medio comunicación social, sin detrimento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___________ días del mes de_____________________ del año dos mil diez.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL