Managua, 07 de Octubre del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

En mi carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, “CCE”, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León. La Asociación es de naturaleza Religiosa, sin fines de lucro, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) a las diez de la mañana del veinte de octubre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario Emer Jamil Flores Luna, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.


Atentamente,




ARCENIO ISAAC OLIVAS PEREZ
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS.



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, conocida de forma abreviada como “CCE”, entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (154), a las diez de la mañana del día veinte de octubre del año dos mil Diez, por el Notario Público EMER JAMIL FLORES LUNA.

FUNDAMENTO.-

Esta Asociación entre otros tiene los siguientes objetivos:
a. Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, en cumplimiento de la Gran Comisión en Mateo 28:19-20.
b. Instruir a sus miembros debidamente en la Palabra de Dios, para su crecimiento espiritual.
c. Realizar cultos, enseñar y predicar la Palabra de Dios, ya sea en lugares propios, en los hogares, en lugares públicos y privados y realizar todo tipo de actos propios de una Iglesia Cristiana, haciendo uso de medios de comunicación permitidos por la leyes de la República.
d. Fundar o adquirir medios de comunicación tales como: imprentas, Radiodifusoras; Televisión; Internet u otros medios permitidos por la ley para la divulgación y puesta en marcha de sus fines y objetivos.
e. Cumplir con los principios Bíblicos y defender la fe en el amor de Jesucristo.
f. Establecer un Colegio Bíblico que permita la capacitación de personas interesadas en el Ministerio Cristiano.
g. Fundar Centros de Educación Primaria, Secundaria, Técnicos Vocacionales.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión para su debido Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL“CCE”, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Telica Departamento de León.

Artículo. 2. La representación de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL“CCE”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 02 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”, con domicilio en la Comunidad de los Cocos, Municipio de Telica Departamento de León. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de marzo del año dos mil once.


Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Realizar cultos enseñar y predicar la Palabra de Dios, ya sea en lugares propios, en los hogares, en lugares públicos y privados y realizar todo tipo de actos propios de una Iglesia Cristiana, haciendo uso de medios de comunicación permitidos por la leyes de la República, 2) Fundar y adquirir medios de comunicación tales como: Radiodifusoras, Televisión, Internet u otros medios permitidos por la ley para la divulgación y puesta en marcha de sus Fines y Objetivos


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ARCENIO ISAAC OLIVARES PEREZ, Vicepresidente, JACKELIN DEL CARMEN PEREZ MANZANAREZ, Secretario, MARITZA JACOB MANZANARES CHEVES, Tesorero, DEMETRIO RAMON JIRON LOPEZ, Vocal, NICOLAS EVENOR MANZANARES BARRERA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”, sin fines de lucro, de duración cincuenta años y con domicilio en la Comunidad de los Cocos, Municipio de Telica Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6393
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad Los Cocos, Municipio de Telica, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 07 de Octubre del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

En mi carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, “CCE”, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León. La Asociación es de naturaleza Religiosa, sin fines de lucro, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) a las diez de la mañana del veinte de octubre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario Emer Jamil Flores Luna, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.


Atentamente,




ARCENIO ISAAC OLIVAS PEREZ
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS.



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, conocida de forma abreviada como “CCE”, entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (154), a las diez de la mañana del día veinte de octubre del año dos mil Diez, por el Notario Público EMER JAMIL FLORES LUNA.

FUNDAMENTO.-

Esta Asociación entre otros tiene los siguientes objetivos:
a. Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, en cumplimiento de la Gran Comisión en Mateo 28:19-20.
b. Instruir a sus miembros debidamente en la Palabra de Dios, para su crecimiento espiritual.
c. Realizar cultos, enseñar y predicar la Palabra de Dios, ya sea en lugares propios, en los hogares, en lugares públicos y privados y realizar todo tipo de actos propios de una Iglesia Cristiana, haciendo uso de medios de comunicación permitidos por la leyes de la República.
d. Fundar o adquirir medios de comunicación tales como: imprentas, Radiodifusoras; Televisión; Internet u otros medios permitidos por la ley para la divulgación y puesta en marcha de sus fines y objetivos.
e. Cumplir con los principios Bíblicos y defender la fe en el amor de Jesucristo.
f. Establecer un Colegio Bíblico que permita la capacitación de personas interesadas en el Ministerio Cristiano.
g. Fundar Centros de Educación Primaria, Secundaria, Técnicos Vocacionales.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión para su debido Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL“CCE”, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Telica Departamento de León.

Artículo. 2. La representación de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL“CCE”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 02 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”, con domicilio en la Comunidad de los Cocos, Municipio de Telica Departamento de León. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de marzo del año dos mil once.


Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Realizar cultos enseñar y predicar la Palabra de Dios, ya sea en lugares propios, en los hogares, en lugares públicos y privados y realizar todo tipo de actos propios de una Iglesia Cristiana, haciendo uso de medios de comunicación permitidos por la leyes de la República, 2) Fundar y adquirir medios de comunicación tales como: Radiodifusoras, Televisión, Internet u otros medios permitidos por la ley para la divulgación y puesta en marcha de sus Fines y Objetivos


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ARCENIO ISAAC OLIVARES PEREZ, Vicepresidente, JACKELIN DEL CARMEN PEREZ MANZANAREZ, Secretario, MARITZA JACOB MANZANARES CHEVES, Tesorero, DEMETRIO RAMON JIRON LOPEZ, Vocal, NICOLAS EVENOR MANZANARES BARRERA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”, sin fines de lucro, de duración cincuenta años y con domicilio en la Comunidad de los Cocos, Municipio de Telica Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CAPILLA DEL CALVARIO EMANUEL, la que podrá designarse abreviadamente con las siglas “CCE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO