Managua, 09 de Octubre del 2006



Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ing. Gómez:

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN MADROÑO”, Fundación de naturaleza civil de orientación social, sin fines de lucro con domicilio en la ciudad de Managua. La Fundación es de Naturaleza civil, de orientación social, no partidista, fue constituida mediante escritura pública número Doscientos cinco (205), el día Veintiséis de Septiembre del año dos mil seis, ante los oficios del Notario Luis Felipe Espinoza.

Los Fines y Objetivos de la Fundación son:

Como fin general, promover e impulsar el desarrollo social, cívico y humano de forma integral de manera sostenida de la población, de la comunidad y su entorno, involucrando en las actividades de la misma a los diferentes sectores sociales de esta y procurando el bienestar de los moradores de sus alrededores.

Dentro de su fin general está la promoción, impulso, desarrollo y ejecución de proyectos que permitan desarrollar y fortalecer la organización social, para tal efecto se han propuesto los objetivos siguientes:

1) Promover el desarrollo organizativo de los pobladores de la comunidad alrededor de los diferentes proyectos que promueva e impulse la Fundación.

2) Impulsar, desarrollar y fortalecer la gestión comunitaria ante el gobierno local.

3) Promover e impulsar aquellos proyectos orientados a la obtención de un hábitat digno para los habitantes de la comunidad, también los que impliquen la administración, protección, renovación y explotación racional de los recursos naturales.

4) Promover e impulsar las relaciones de la Fundación con las diferentes Instituciones del Estado y la Sociedad Civil, particularmente aquellas vinculaciones a la realización de obras sociales y comunitarias, sean estas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con aquellas que se dediquen a la realización de programas de investigación o producción de nuevas formas habitacionales y de vida de los seres humanos y cuya esencia sea el mejoramiento del entorno social y natural del hombre como ser humano.

5) Promover el establecimiento e instalación de centros de educación integral, así como de investigación social y desarrollo tecnológico en beneficio de los pobladores de la comunidad y la promoción, divulgación de las obras de interés nacional, sean estas literarias, históricas o culturales en sentido general.

6) Promover el establecimiento y desarrollo de la educación cívica para el conocimiento integral de Derechos y Deberes Ciudadanos ante el Estado y la Sociedad Nicaragüense.

7) Promover y desarrollar el establecimiento de campos para el desarrollo de las actividades deportivas o de otra naturaleza recreativa de los habitantes de la comunidad.

8) Promover dentro de los pobladores de la comunidad de origen campesino aquellas actividades agropecuarias para la protección de bienes de consumo básico para la población con calidad para el consumo humano.

9) Promover el desarrollo humano integral, procurando resultados positivos en todos los proyectos que promuevan la Fundación, para tal efecto motivará la participación activa de los pobladores que resultarán beneficiados por los proyectos y de los demás sectores de la comunidad.

10) Participar como miembro en aquellas Asociaciones cuyos fines y objetivos sean similares a los de la Fundación, pensando en el desarrollo integral y los intereses de la comunidad y en el uso racional y sostenible de los recursos naturales y medio ambiente.

11) Promover e impulsar aquellas actividades que sirvan de medio y facilitador para la realización y ejecución de los proyectos, así como las que contribuyan en el desarrollo local y hermanamiento con diferentes Organizaciones homólogas o de cualquier otra naturaleza, sean estas nacionales o extranjeras y de éstas con aquellas otras organizaciones nacionales o extranjeras interesadas en tal actividad, con el objetivo de obtener capacitación técnica, orgánica y administrativas de éstos para el funcionamiento y desarrollo de la comunidad, así como la obtención de recursos económicos y financieros con los cuales se puedan financiar proyectos determinados.

12) Promocionar, gestionar y desarrollar aquellos proyectos de apoyo alimenticio dirigidos al sector social más necesitado de la comunidad.

13) Gestionar donaciones, créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, para el desarrollo de actividades que beneficie a la comunidad y al desarrollo humano.

14) Coordinar esfuerzos con otras asociaciones de desarrollo comunitario y las instituciones del Estado en general para enfrentar y solventar los problemas de la comunidad.
15) Involucrar a las mujeres en las actividades de formación técnica para las actividades productivas, así como la promoción de campañas que permitan el desarrollo de una cultura de civismo, paz y tolerancia entre la familia nicaragüense, así como en pro de la defensa de los Derechos Humanos de la mujer, la niñez y la adolescencia, de la población rural y de la ciudadanía en general, así como cualquier otra actividad que permita mejorar las condiciones de vida de la comunidad.

16) Promover, desarrollar y ejecutar proyectos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las comunidades, sean éstas urbanas o rurales de forma cívica, integral y social.

Por lo expuesto le solícito someta a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

Adjunto al presente las copias de ley correspondiente así como propuesta de Decreto y solicitud debidamente firmada por el presidente de dicha Fundación.

**************************HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS***********************






DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO

DICTAMEN


Managua, 15 de junio del 2007









DECRETO A. N. No. 5191

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Articulo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION MADROÑO “MADROÑO”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACION MADROÑO “MADROÑO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 09 de Octubre del 2006



Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN Z.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Dra. Alemán:

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN MADROÑO”, Fundación de naturaleza civil, de orientación social, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado y Notario, Luis Felipe Espinoza, a las nueve de la mañana del día Veintiséis de Septiembre del año dos mil seis. Adjunto la Escritura Pública número doscientos cinco (205).

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimiento de formación de la Ley.




La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua



EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE

DECRETO No.__________


Arto.1.- Ortorgase Personalidad jurídica a la FUNDACIÓN MADROÑO, la que puede ser conocida como MADROÑO, sin fines de lucro, de carácter civil, con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua, de duración indefinida.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Madroño, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta diario oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _____ días del mes de __________ del año dos mil seis.





EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMÁN
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NA

DICTAMEN


Managua, 15 de junio del 2007