Managua, 03 de noviembre de 2010
Ingeniero RENE NUÑEZ TELLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho
Desde la década de los años 70 la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses ha venido trabajando en un proyecto de ley que autorregule el ejercicio de Enfermería en Nicaragua, ya que consideramos que la regulación del personal de Enfermería es una necesidad objetiva y debe ser realizada por la organización gremial, dado que sus miembros brindan un servicio público a la sociedad el cual tiene que ser seguro y de calidad. El decreto legislativo No 31 del Diecisiete de Agosto del año 1972, al modificar la razón social de la organización gremial y pasar de `` Asociación’’ a `` Colegio de Enfermeras/os Nicaragüenses’’, modifica también sus funciones considerándose no solo las establecidas en los Estatutos, sino también las de agremiación, fomento y vigilancia de lo relacionado con la Formación, profesión y practica de Enfermería, todo en armonía con los programas que al efecto emita el Gobierno de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACION
El Arto 27 literalmente expresa ‘‘Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, raza, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
El Arto 34 establece ‘‘Todo procesado tiene derecho en igualdad de condiciones a las garantías mínimas que establece la constitución política de la República de Nicaragua en sus incisos del NO 1 al 11’’.
De acuerdo a la ley NO 290, `` ley de Organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo´´. En su Artículo NO 26, inciso G establece como función del Ministerio de Salud `` Administrar el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud en el ámbito de sus atribuciones conforme la legislación vigente, y supervisar su ejercicio profesional.
El reglamento de la Ley General de Salud, Ley NO 423, en su capítulo V, Del ejercicio profesional’’, Arto 162, establece; La regulación del ejercicio profesional se realizara a través de la comisión mixta conformada entre el Ministerio de Salud y las respectivas asociaciones de profesionales de la salud, según acuerdos establecidos.
La Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses, es un órgano con autonomía técnica – administrativa y personería jurídica que le permite la regulación de la práctica del personal de enfermería
El anteproyecto de Ley de Regulación del ejercicio de Enfermería que la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses ha estructurado es de gran importancia para la garantía de la Salud de la Población en lo que respecta a la seguridad en la entrega del cuidado de enfermería, procurando que los recursos q ejercen las acciones de enfermería en todo el territorio nacional sean Nicaragüense o extranjeros, cumplan con los requisitos que los certifican y que dan fe de que dichos recursos poseen las capacidades para dar respuestas a las demandas de salud de la población Nicaragüenses.
Por lo antes expuesto el propósito de la ley de Regulación del Ejercicio del personal de Enfermería, es la de asegurar la protección de la población que recibe los cuidados y al personal de enfermería.
La seguridad de la población esta garantizada porque:
· La legislación nacional regula la práctica de enfermería a través de leyes escritas.
· La practica de enfermería esta limitada al personal debidamente acreditado, quienes están obligados a suministrar servicios de la mejor calidad posible a la persona, familia, comunidad y medio ambiente teniendo en cuenta las necesidades generales y particulares.
· La población en general debe tener confianza y seguridad de que será atendida por personal capacitado y certificado por el Ministerio de Salud.
La seguridad de enfermería esta garantizada porque:
· Porque el personal que brinda los cuidados de Salud, se encuentran certificados y registrados.
· Porque las actividades que realizan responden a un programa educacional controlado, limitándose exclusivamente a realizar las tareas para las cuales han sido preparadas/os.
· Porque existe un mejor control de la practica a nivel Nacional.
· Porque existe una educación permanente que garantiza la actualización científica técnica de los recursos así como la calidad de los cuidados brindados.
La aprobación del presente ante proyecto de Ley de Regulación del ejercicio del personal de Enfermería contribuirá al proceso de ordenamiento jurídico, formando parte del proceso de Democratización y descentralización de funciones de Estado hacia la Sociedad civil, representada en esta caso por la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses.
Del Objeto de la ley.
a. Las(os) profesionales de enfermería, debidamente registrados y autorizados para ejercer, que prestan sus servicios en la comunidad y en las diferentes Instituciones del sector salud del país.
b. El personal técnico y auxiliar de enfermería.
Arto.3.
a. Enfermería: Es una profesión científica, técnica, humana y social, con capacidad de liderar su práctica profesional de manera autónoma en cuanto a los procedimientos de la profesión o en conjunto con un equipo multidisciplinario, centrando su quehacer en la prestación de un servicio de enfermería seguro y de calidad, garantizando en su relación con el usuario la calidez, confianza, el sigilo, la serenidad y el apoyo a nivel individual, fundamentado en el perfeccionamiento de los conocimientos, análisis del proceso salud enfermedad y en la aplicación de la investigación para la búsqueda de respuestas a los problemas de salud.
b. Enfermera/o: Es la persona que ha concluido el estudio básico de enfermería mediante un plan educativo establecido en el país, en una institución formadora sea este pública o privada, dentro o fuera del país y que posee titulo que la/o acredita, encontrándose apta/o para realizar funciones administrativas, docentes asistenciales e investigativas, necesarias para poder intervenir en la mejora del estado de salud de la población nicaragüense, encontrándose además controlada/o por la autoridad reguladora.
c. Técnico Quirúrgico: Persona que puede poseer o no diploma de auxiliar de enfermería y que ha sido sometido a un plan de estudio que lo capacita para realizar funciones especificas de instrumentar y circular durante el acto quirúrgico, cumple y hace cumplir estrictamente las técnicas de asepsia y antisepsia y contribuye a la recuperación del estado de salud de la persona, actuando siempre bajo la supervisión de la enfermera, encontrándose además controlada/o por la autoridad reguladora.
d. Auxiliar de Enfermería: Persona que posee instrucción y formación básica de enfermería y posee diploma que la/o acredita para ejercer acciones de apoyo asistencial tanto preventivas como curativas dirigidas a la persona, familia y comunidad, bajo la supervisión de la enfermera/o, encontrándose además controlada/o por la autoridad reguladora.
2. Equidad: La atención de enfermería se base en el respeto de los derechos de los usuarios y brinda un servicio justo en igualdad de oportunidades para todos. 3. Calidad: Asegura que el cuidado brindado por el personal de enfermería sea seguro, oportuno, eficaz y efectivo, garantizando la máxima satisfacción al usuario.
4. Calidez: Procura que la atención de enfermería se realice mediante la entrega de un cuidado humanizado, íntimamente ligado con el respeto hacia la integridad física y moral de la persona, atendiendo de manera especial el aspecto espiritual. 5. Solidaridad: Orienta el actuar de enfermería bajo un sentido de compromiso procurando que en cada uno de sus actos, se garantice la protección y la seguridad de la persona, familia, comunidad y medio ambiente. 6. Autonomía: Permite al personal de enfermería la facultad de determinar sus propias acciones durante el proceso de atención de enfermería, poniendo en práctica sus conocimientos científico técnicos, basándose en la aplicación de las normas, manuales de técnicas y procedimientos establecidos.
Arto 6. La profesión de enfermería es una práctica autónoma de las acciones de enfermería, multidisciplinaria e interdisciplinaria que permite un trabajo de equipo con el debido intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas, orientadas a la solución de problemas de naturaleza bio-psico-social, se fundamenta en la entrega de cuidados dirigidos al individuo, familia y comunidad.
DE LA ORGANIZACIÓN DE ENFERMERÍA
Consejos de Enfermería
Arto 9.
Para garantizar la atención de enfermería se crean las siguientes instancias:
a. Consejo Nacional de Enfermería.
b. Consejo Departamental de Enfermería.
c. Consejo Locales de Enfermería.
Arto 10.
Consejo Nacional de Enfermería. Crease el Consejo Nacional de Enfermería, como organismo con facultad y con capacidad de orientar y asesorar a las diferentes autoridades del sector salud sean estas públicas o privadas y de igual manera a las diferentes estructuras de enfermería en todo lo relacionado a políticas de desarrollo, organización de servicios, y ejercicio del personal de enfermería en Nicaragua. El Consejo Nacional de Enfermería estará constituido por:
a. Un delegado/a del Ministro de Salud.
b. Directora/or Nacional de Enfermería del Ministerio de Salud.
c. Presidenta/e de la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses.
d. Un/a socia/o activa de Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses.
e. Un/a Enfermera/o representante electa por las universidades formadoras de recursos humanos de enfermería.
f. Un/a delegado / a de Enfermería de las Instituciones privadas.
Arto 11.
Consejos Departamentales de Enfermería: El Consejo Nacional de Enfermería crea los Consejos Departamentales de Enfermería los cuales están integrados de la siguiente manera:
a. Directora / or de Enfermería del Ministerio de Salud del departamento.
b. Presidenta/e de la Junta Directiva Departamental de Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses.
c. Una socia/o activa/o de la Asociación de Enfermeras /os Nicaragüenses del Departamento.
d. Una Enfermera / o representante de los centros formadores de recursos humanos de enfermería en los departamentos en que se cuente con esta institución.
e. Un delegado/a de las Instituciones privadas.
f. Un/a delegado / a Auxiliar de Enfermería representante del Sector.
Arto 12.
Los Consejos Locales de Enfermería, instituidos en las diferentes unidades públicas y privadas de salud del país, contarán con la siguiente estructura:
a. Jefa/e de Enfermería de la Institución. b. Supervisor/a de área de la Institución. c. Jefa/e de Sección o de área. d. Delegada/o de Asociación de Enfermeras / os Nicaragüenses. e. Delegada/o Auxiliar de Enfermería de la Institución.
Arto 13.
Las funciones que realizarán los miembros del Consejo Local de Enfermería en las diferentes unidades de salud, serán expresadas en el Reglamento de la Ley del ejercicio del personal de enfermería.
CAPÍTULO III
DEL TRIBUNAL DE BIOÉTICA
Arto 14.
Tribunal de Bioética: Crease el Tribunal de Bioética como un órgano permanente de la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses, que actuará como un órgano supremo y tendrá la facultad de conocer las faltas tanto en la práctica como en la ética cometidas por el personal de enfermería, durante el ejercicio de sus funciones e impondrá las medidas correctivas que el caso amerite.
Arto 15.
El Honor Profesional: Es el más alto compromiso de una enfermera y se resume en: calidad moral profesional, lealtad, disciplina, honorabilidad, responsabilidad, respeto a si misma y al individuo, teniendo en cuenta los principios establecidos en el arto. No. 4.
Arto 16.
Auditorias por el Tribunal de Bioética: El tribunal de Bioética podrá participar en conjunto y/o coordinación con profesionales de la salud que lleven a cabo auditorias y evaluación de la práctica profesional de conformidad con las normas de atención, manuales técnicos y principios éticos, relacionados con:
1. Evaluación sistemática de la atención de enfermería. 2. Violación de los valores y principios Bióticos. 3. Práctica de enfermería inadecuada. 4. Conflictos del propio personal de enfermería que se contraponen con normas, manuales y principios éticos. Arto 17. Requisitos y periodos para integrar el Tribunal de Bioética: Los Tribunales de Bioética también actuarán a solicitud del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o de los jueces u otras autoridades que conozcan de demandas, denuncias o acusaciones en contra del personal de Enfermería. Arto 18. Los miembros del Tribunal de Bioética serán electos por un período de seis años y los requisitos para su nombramiento serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Responsabilidades del Profesional de Enfermería
Arto 20.
El personal de enfermería es responsable por las decisiones y acciones realizadas en el transcurso de la práctica de enfermería.
Arto 21.
Se determina Las funciones del personal de enfermería, profesional, técnico y auxiliar en la presente
Arto 22.
Funciones de la Enfermera/ o
1. Garantizar la entrega de un cuidado de Enfermería seguro, efectivo, oportuno y de calidad. 2. Realizar una práctica basada en Estándares de calidad y aplicación del método científico. 3. Gerenciar los servicios de Enfermería en las unidades de Salud y en sus diferentes niveles de atención, sean estas públicas o privadas. 4. Participar en la formulación, diseño, implementación y aplicación de normas, manuales, procedimientos, políticas, planes, programas y proyectos de atención en salud y de Enfermería. 5. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, administración, investigación y docencia, así como las asesorías, consultorías. 6. Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas educativos de formación de enfermería. 7. Mantener y fortalecer la relación enfermera –persona, poniendo en práctica conocimientos, experiencias, ética y dotes personales. 8. Contribuir al resguardo de la confidencialidad de la información a través del manejo del expediente clínico. 9. Realizar consulta de enfermería a usuarios realizando acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación especial. 10. Ejercer en forma independiente la profesión de enfermería en el ámbito público y privado. 11. Contribuir con todas las medidas epidemiológicas para evitar la diseminación de enfermedades. 12. Supervisar y controlar las acciones realizadas por el personal subordinado, procurando que estos cumplan sus funciones según normas, técnicas y procedimientos establecidos. 13. Cumplir y hacer cumplir las medidas disciplinarias establecidas por las autoridades de las unidades de salud, así como las establecidas en el presente reglamento de la Ley del ejercicio de Enfermería. 14. Dirigir, Planificar y Organizar actividades en situaciones de emergencia. 15. Asesorar trabajos de investigación y elaborar artículos científicos relacionados con el que hacer de Enfermería.
Arto. 23.
Funciones de la /os Auxiliar de Enfermería.
1. Brindar cuidados de Enfermería según normas y planificación del cuidado en los diferentes niveles de atención. 2. Realizar actividades de higiene y confort según condición del usuario 3. Realizar recolección de muestras para exámenes de laboratorio.(orina, heces, esputo). 4. Realizar cambios de apósitos de colostomía, vendajes sencillos y realizar las respectivas anotaciones sobre la cantidad y condición de las mismas. 5. Realizar los controles y llevar el registro de la temperatura, pulso, respiración, presión arterial, peso y talla, e informar cualquier desviación. 6. Aplicar vacunas previa capacitación y normas establecidas. 7. Preparar al usuario para exámenes de diagnóstico, tratamiento e intervenciones médico quirúrgicas. 8. Participar en programas de salud comunitaria realizando acciones de promoción y prevención. 9. Aplicar medicamentos que le sean encomendados y que puedan ser suministrados sin riesgos para el usuario. 10. Aplicar enemas evacuantes según orden medica verificando y reportando su efecto.
Arto 24.
Funciones de Técnico Quirúrgico.
1. Garantizar el material, medicamentos y equipo necesario según programación quirúrgica y tipo de cirugía a realizarse. 2. Verificar y garantizar el buen estado de los equipos e instrumentos así como: aíres acondicionados, lámparas cielíticas, etc. 3. Garantizar que las soluciones utilizadas en el acto quirúrgico cumplan con las técnicas de asepsia y antisepsia. 4. Vigilar que se cumplan los principales de asepsia y antisepsia durante el pre-post operatorio. 5. Asistir al equipo quirúrgico durante la cirugía. 6. Usar debidamente los medios de protección establecidos. 7. Realizar el lavado quirúrgico aplicando las técnicas establecidas según la cirugía programada. 8. Colocar al usuario en la mesa quirúrgica. 9. Realizar control del instrumental quirúrgico, medicamentos y todo el material utilizado verificando e informando al cirujano a fin de que se realice con seguridad el cierre del area intervenida. 10. Garantizar la limpieza general del quirófano, equipo e instrumental, después de cada intervención quirúrgica. 11. Velar por que se realice la limpieza estricta del quirófano según técnicas establecidas, cuando se intervienen casos altamente infecciosos.
Participación del Personal de Enfermería
Arto 25.
Además de las instancias de participación del personal de Enfermería establecidos en la Ley General de Salud y su Reglamento, tal y como se establece en el Capítulo III del Consejo Nacional de Salud. Articulo No. 10, en el Inciso 14, en el Reglamento de la Ley General de Salud, Capítulo VII. De los Hospitales, Sección 3. De los órganos de Administración, asesoría y consulta en el Articulo No. 100, Numeral 3. En el Artículo No. 104. Numeral 5.En el Artículo No. 110. Numeral 4. En el Titulo XVII. Control y Supervisión, Capitulo No 1. “De la Declaración de las Emergencias Sanitarias”, Código del trabajo, Convenios Colectivos de las instituciones y las acciones de participación del personal de enfermería serán formuladas en el Reglamento de Ley del Ejercicio de Enfermería.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
Arto 26.
El personal de enfermería goza de las garantías contenidas en la Constitución Política, Ley General de Salud del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y Ley del Ejercicio de Enfermería y su reglamento.
Arto. 27.
El personal de enfermería, goza de los siguientes derechos:
a. Ser tratada y respetada como un ser humano con derechos constitucionales.
b. Ejercer su práctica en un ambiente laboral seguro, libre de riesgos, contar con los medios de trabajo, equipos y materiales de protección que le permitan ejercer la práctica segura, tanto para el personal de enfermería como para el usuario.
c. Trabajar en turnos equitativos, que tengan en cuenta los períodos de descanso, la duración de los turnos y el orden de rotación, de conformidad con las leyes laborales, convenios internacionales ratificados por el gobierno de Nicaragua.
d. Conocer y gozar las condiciones de empleo, salario, prestaciones y protección social de la empresa en que labora.
e. A que se le brinde la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en la carrera de enfermería u otras carreras afines.
f. Conocer el diagnóstico del usuario que atiende y ante situaciones de riesgo especial en caso de que este existiera derivado de la enfermedad.
g. Recibir atención y tratamiento con prontitud y eficacia en casos de contaminación.
h. Participar en programas de educación permanente para actualización de sus conocimientos así como a planes de formación para lograr su desarrollo personal y mejora de sus competencias.
i. Ser informada y rechazar situaciones derivadas de la atención y que conlleven implicaciones médico legales.
j. Desarrollar la reflexión ética sobre las situaciones de la práctica profesional y los problemas que inciden en el ejercicio de la misma, en las instituciones de salud, en la docencia y en las organizaciones gremiales.
k. Participar en las comisiones de trabajo, consejos y comités donde sea necesaria su participación.
Arto. 28.
El personal de enfermería, tiene las siguientes obligaciones:
a. Brindar atención integral al individuo, familia y comunidad y medio ambiente que lo requieran, de acuerdo a los principios de su práctica establecidos en esta ley, sin distinción de clase social, etnia, credo político, sexo, religión, edad o condición económica.
b. Brindar consejería y educación al individuo, familia y comunidad, fomentando el auto cuidado y estilos de vida saludables.
c. Ofrecer un cuidado de enfermería adecuado, seguro, humanizado y científico, respetando la condición especial y propia de cada persona.
d. Guiar su actuación en base a principios, valores, deberes éticos y aplicarlos en el proceso de atención así como en la toma de decisiones en su práctica.
e. Gerenciar los recursos humanos de enfermería así como la prestación de los cuidados brindados.
f. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de enfermería y de igual manera al personal que esta a su cargo.
g. Velar porque los servicios de enfermería se organicen de acuerdo a las normas que garanticen un servicio de calidad.
h. Prestar sus servicios profesionales en casos de desastres naturales.
i. Promover la práctica del auto cuidado con el propósito de lograr estilo de vida saludable.
j. Mantener interés en su actualización científica para su crecimiento personal y profesional.
k. Cumplir leyes, normas y reglamentos de la profesión de enfermería de la institución donde labora.
l. Contar con el número único de registro sanitario otorgado por el ministerio de salud.
DE LAS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
Arto. 29.
Auxiliar de Enfermería es la persona que obtiene instrucción y formación básica de enfermería y posee diploma que la acredita para ejercer acciones de apoyo asistencial tanto preventivas como curativas dirigidas a la persona, familia y comunidad, bajo la supervisión de la enfermera, encontrándose además controlada por la autoridad reguladora.
Arto. 30.
El quehacer de la auxiliar de enfermería se rige por las normas aplicables de la profesión de enfermería definidas en el Arto. No. 6.
Arto. 31.
Para ejercer como auxiliar de enfermería se deberá poseer diploma extendiendo por autoridad competente e inscrita en el registro único del Ministerio de Salud.
Arto. 32.
La Auxiliar de enfermería se regirá en su actuar por los Principios del Ejercicio de Enfermería establecidos en el Arto. No. 4.
Arto. 33.
La auxiliar de enfermería participará como miembro activo en los Consejos Departamentales de Enfermería y Consejos Locales de Enfermería.
Arto. 34.
La auxiliar de enfermería responderá a las auditorias de la calidad de la atención de enfermería que realizaran el Tribunal de Bioética.
Arto. 35.
La auxiliar de enfermería ejercerá las siguientes competencias:
1. Participar en la prestación del cuidado de enfermería, seguro efectivo y de calidad al usuario, orientado por la enfermera.
2. Aplicar el cuidado de enfermería haciendo uso de normas y ejecutando acciones de promoción, prevención y rehabilitación de la salud de la población, bajo la supervisión de la enfermera.
3. Mantener y fortalecer la relación Auxiliar – Enfermera y a persona de forma interactiva poniendo en practica conocimientos, experiencia. ética y tratos personales.
Arto. 36.
Son obligaciones de la auxiliar de enfermería los establecidos en el arto. No. 28 execto los incisos e y f que nos son de su competencia.
Arto. 37.
Son derechos de las auxiliares de enfermería todos los establecidos en el arto. No. 27.
Arto. 38.
La auxiliar de enfermería participara de manera sistemática en el proceso de actualización científica realizada en las diferentes unidades de salud debiendo estar acreditada para ser ubicadas en las diferentes áreas de especialización.
Arto. 39.
La auxiliar de enfermería cumplirá su modalidad de trabajo según los arto. No. 49, 50, 51,52 establecidos en la presente Ley.
DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA PROFESIÓN
Los Niveles para el ejercicio de la profesión de enfermería en Nicaragua son:
a) Profesional:
· Doctorado · Maestra/o · Especialista · Licenciada/o
b) Técnicos · Enfermera/o · Técnico/a Quirúrgico · Auxiliar de Enfermería
Arto 41.
De la Estructura: Le corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas, de dirección, asesoramiento, docencia, investigación, e integración de consejos, tribunales, comisiones, los requisitos será establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Arto 42.
Ubicación Orgánica: La estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará la organización de enfermería como una sección de línea dependiendo únicamente de la máxima instancia de dirección de la institución.
Arto 43.
Dirección del Área de Enfermería: El cargo o puesto de dirección de mayor nivel jerárquico de la estructura de enfermería será ocupado por un profesional de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA.
Capacitación y Complementación de Enfermería.
Arto 44.
El personal de enfermería deberá participar de manera sistemática en el proceso de actualización y de especialización diseñados por las autoridades sanitarias, con la acreditación horaria establecida.
Arto 45.
En caso de que el personal de enfermería fuese ubicado en un área de especialización, es obligatorio de que éste cuente con la capacitación y acreditación por la institución en la cual se desempeña.
Arto 46.
El profesional, técnico y auxiliares de enfermería tendrá oportunidad de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería o carreras afines a salud, aprobadas por el Consejo Nacional de Enfermería.
La preparación del personal de enfermería en Nicaragua se realiza tanto en universidades públicas como privadas, obedece a un pensum académico y además a las necesidades de formación demandadas tanto por las autoridades sanitarias y autoridades de educación técnica y superior.
Arto 48.
Existirán en el país diferentes niveles de profesionales y técnicos, pudiendo además formarse otros recursos con mayores niveles según sea el grado de necesidad del país, los niveles existentes son:
· Maestro/a: Para alcanzar este nivel de formación, se necesita contar con su titulo de licenciada en enfermería. este grado es de dos años.
· Enfermera Especialista: Para alcanzar este nivel de formación, se necesita contar con su titulo de Licenciada, el tiempo de duración es de 1 año o mas.
· Licenciada/o: Para alcanzar este nivel se necesitan, contar con su titulo de Bachiller, requisitos establecidos por las universidades, el tiempo de estudio es de 4 a 5 años.
· Enfermera/o Profesional: Para alcanzar este nivel de formación, se necesita contar con su diploma de bachiller, cumplir el plan de estudios cuya duración es de tres años.
· Auxiliar de Enfermería: Para alcanzar este nivel de formación, se necesita contar con su diploma de bachiller, cumplir con un plan de estudios cuya duración es de un año.
· Técnico quirúrgico: Para alcanzar este nivel de formación, se necesita contar con su diploma de bachiller, o bien de auxiliar de enfermería, cumplir con un plan de estudios cuya duración es de un año.
MODALIDAD DE TRABAJO
La jornada laboral de enfermería de acuerdo a su naturaleza tendrá una duración máxima de 40 horas semanales y en áreas cerradas de 36 horas semanales.
Arto.50.
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente, establecida en el Código del Trabajo y Convenio Colectivo.
Arto.51. El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual.
Arto.52.
La entrega de servicio es el tiempo que emplea el personal de enfermería, al finalizar el turno para dar informe al personal del turno siguiente, haciendo mención sobre el funcionamiento administrativo del servicio, la condición de los usuarios, su evolución, y cualquier otra eventualidad que pueda interferir en el buen desarrollo del servicio y la entrega de la atención. La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el artículo No. 49.
Arto.53.
La continuidad de la atención de enfermería exige la entrega de la información pormenorizada de lo más relevante ocurrido durante el turno.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que prestan servicio de Enfermería privado según acreditación y expertaje son responsables ante el cliente de sus propias acciones.
Arto.55.
Los profesionales ofertan servicio de enfermería privados e independientes de: cuidados directos, de educación, de investigación, de administración y de consultaría.
Arto.56.
Los profesionales, técnicos y auxiliares de enfermería que prestan servicios de Enfermería privados e independientes deben de exponer sus títulos diploma a la vista del cliente.
DE LOS RECONOCIMIENTOS
De los Honores de Profesionales, Técnico y Auxiliares de Enfermería.
Arto.57.
Cada institución de Salud sea esta pública o privada, contará con un plan de estimulo para premiar a sus profesionales y técnicos de enfermería en fechas establecidas en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de otras fechas que la institución determine, señale o establezca.
Arto.58.
La Asociación de Enfermeras / os Nicaragüenses, otorgará méritos a sus profesionales y técnicos de acuerdo a lo establecido en sus estatutos y en el Reglamento de la presente ley.
DE LAS INFRACCIONES Y DEL EJERCICIO ILEGAL DE ENFERMERÍA
Arto.59.
Se consideran infracciones de la práctica de enfermería, todas aquellas acciones que afecten al usuario, y contravengan la obligación establecidos en el artículo No. 28 de la presente ley y su reglamento.
Arto.60.
Clasificación de las Faltas. Se adoptará la clasificación de las faltas establecidas en la Ley de Servicio Civil y otras leyes.
1. Faltas Leves: Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que no causen daños materiales y económicos a la institución y no trascienden más allá de la conducta de las personas que las comete.
2. Faltas Graves: Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que afectan el desarrollo normal de la institución y el prestigio profesional y conducta del funcionario o empleado que las comete.
3. Faltas muy Graves: Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que causan daños materiales y / o económicos a la institución o a terceros obstaculizando seriamente el desarrollo normal de la misma y afectan la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
Arto.61.
Se considera ejercicio ilegal de la profesión de enfermería lo siguiente:
a. Realizar actividades propias de la profesión de enfermería sin tener un título que le acredite.
b. El ejercicio realizado por quien siendo profesional no se encuentra registrada para ejercer.
Arto.62.
Las infracciones en que se incurran durante el ejercicio los profesionales y técnicos de enfermería, serán contempladas y sancionadas de acuerdo al reglamento de la presente ley.
Arto.64.
La presente ley será reglamentada de acuerdo a los procedimientos particulares establecidos para tales fines.
Arto.65.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, diario oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de _________________ del año dos mil diez.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA