Managua, 24 de Noviembre de 2008


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION EZA”, conocida de forma abreviada como FUNDEZA.

Se adjunta original y copias de la iniciativa de acuerdo con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente





CC. Archivo.

EXPOSICION DE MOTIVOS


Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “Fundación EZA”, conocida de forma abreviada como FUNDEZA, y constituida mediante Escritura Pública Número diez (10), de las tres de la tarde del día ocho de Octubre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana Yorleny Ubau Solano.

FUNDAMENTO.

En nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas”, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la fundación denominada “Fundación Eza”, conocida de forma abreviada como FUNDEZA.

Esta fundación tendrá como objeto primordial la promoción y ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo sostenible e integral de la sociedad, desde un concepto económicamente eficiente, tecnológicamente apropiado, ecológicamente equilibrado y socialmente justo; combinando crecimiento económico con desarrollo social, construcción de la democracia, valoración de la diversidad y la pluralidad étnica y cultural; con énfasis en las comunidades y grupos meta que atiende, promoviendo en los mismos la potenciación de sus capacidades, para lograr que se conviertan en sujetos de su propio desarrollo; en coordinación con las instancias del gobierno local y demás organismos no gubernamentales nacionales y extranjeras que trabajen en esta misma línea.

Así mismo el eje central de la fundación será el humanismo, solidaridad, compromiso, respeto al medio ambiente, equidad, igualdad de género, transparencia, carácter nacional y de interés público, naturaleza altruista y sin ánimo de lucro.

Por lo todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, veinticuatro de Noviembre del año dos mil ocho.


Atentamente

Edwin Castro Rivera
Coordinador Bancada FSLN


CC. Archivo.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la ““Fundación EZA”, conocida de forma abreviada como FUNDEZA, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto- 2.- La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Ocho.


Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN




Managua, 24 de marzo del 2009






DECRETO A. N. No. 5727
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN EZA”, la que podrá abreviarse con las siglas “FUNDEZA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN EZA”, la que podrá abreviarse con las siglas “FUNDEZA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN




Managua, 24 de marzo del 2009