Managua, 4 de septiembre 2007.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


A través de la presente solicito ante la Asamblea Nacional que, previo los trámites de Ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se conceda personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA, que se conocerá abreviadamente como: SANAPRANIC. Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en Ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original y dos copias.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,

Atentamente,



Mario Alberto Castro Merlo
Presidente
Asociación Sanación Pránica Nicaragua
SANAPRANIC


Cc: Archivo
EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero:
Eduardo Gómez Pérez.
Presidente de la Honorable
Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua.
Su Despacho.

Señor Presidente:
La suscrita Representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en el arto. 14 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en la Ley Nº 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, presentó la Solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación: “ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA”, que podrá identificarse también como: SANAPRANIC.- Asociación Civil sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número DOS (2), otorgada en la Ciudad de Managua ante los Oficios Notariales de la Notario Doctora HAZEL VAUGHAN LOREDO, a las seis de la tarde del día diez de julio del año dos mil seis.
Esta Asociación se constituyo, entre otros, con los siguientes Fines y Objetivos:
La Asociación tiene como origen un la decisión de sus fundadores de organizarse para llevar la sanación y el bienestar físico y espiritual, al mayor número de personas, por la vía de la práctica de la Sanación Pránica, la meditación y el crecimiento espiritual de las personas, y tendrá, entre sus fines y objetivos principales, los siguientes:

Objetivo General;
La ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA es una entidad no lucrativa, de interés social, sin discriminación alguna, partidaria, religiosa, de raza, sexo o género, condición social o cualquiera otra. Su finalidad primordial es contribuir al desarrollo integral del ser humano, mediante la promoción de su bienestar físico, emocional, mental y espiritual.

Los OBJETIVOS PRICIPALES de la Asociación serán:
a) Promover las enseñanzas y prácticas de sanación pránica como una terapia complementaria de salud, según es reconocida en el mundo, y orientada al desarrollo del individuo y la sociedad.
b) Difundir, promover e implementar los conocimientos de sanación pránica, utilizando para esto, todos los métodos aceptados oficialmente y todas las vías y formas apropiadas, incluidas las tecnologías del conocimiento y la comunicación más avanzadas que estén a su alcance.
c) Difundir y brindar el servicio de sanación pránica y de meditación.
d) Difundir las enseñanzas de sanación pránica.
e) Promover la meditación como una herramienta de crecimiento espiritual y de sanación.
f) La Asociación podrá llevar a cabo todos actos, actividades y acciones que la Junta Directiva autorice, aún cuando no se mencionen expresamente en su objeto, siempre que dichos asuntos tengan relación con la Sanación Pránica y el desarrollo espiritual e integral de las personas, el autosostenimiento de sus operaciones, y que sean afines, relacionados o conexos con sus fines y objetivos.-


En uso de sus facultades.
HA DICTADO

El Siguiente:
DECRETO

Arto.1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA, Que se conocerá abreviadamente como: (SANAPRANIC). Fundación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en Ciudad de Managua, del mismo Departamento.


Arto.2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en
la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3.- La ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA, abreviadamente (SANAPRANIC), estará obligada a cumplimiento de la Ley general sobre persona jurídica sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.
Arto.4.- El Presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de
Publicación en la Gaceta Diario oficial.


Dado en la sala de sesiones de la asamblea Nacional, a los ________días del mes de____________________del año dos mil seis.


___________________________ _ _________________________
Ing. René Núñez Tellez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira

DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA, y podrá abreviarse simplemente como, Sanación Pránica Nicaragua o SANAPRANIC, o con las siglas, SPN, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por la Diputada, ALBA PALACIOS BENAVIDES. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 6 de noviembre del año dos mil siete.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Promover las enseñanzas y practicas de sanación pránica como una terapia complementaria de salud, según es reconocida en el mundo y orientada al desarrollo del individuo y la sociedad. 2) Difundir, promover e implementar los conocimientos de sanación pránica por todas las diferentes vías y formas legales, utilizando para ello todos los medios técnicos legales y de ultima tecnología, actualizándose automáticamente en la medida que vayan estas siendo accesibles, con el fin de llegar con el mensaje de sanación pránica al mayor numero de personas posible. 3) Mantener la sede del centro de sanación pránica y otros centros en el futuro como espacios físicos que permitan difundir y brindar la enseñanza, el servicio de sanación pránica y de meditación. 4) Difundir las enseñanzas de sanación pránica a través de cualquier forma de comunicación.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIO ALBERTO CASTRO MERLO; Vicepresidente, LUZ MARIA SEQUEIRA LOPEZ, Secretario RUMSICK EUGENIO ZAMORA SANCHEZ, Tesorero, ROMAN ALBERTO ALVARADO ARAGON Fiscal, MARIA TANIA BLANCO SOMARRIBA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la " ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA y podrá abreviarse simplemente como Sanación Pránica Nicaragua o SANAPRANIC o con las siglas SPN".

Atentamente,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE


FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO


AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO



FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO


IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO


JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO


CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la " ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA,´ y podrá abreviarse simplemente como Sanación Pranica Nicaragua o SANAPRANIC, o con las siglas SPN, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La "ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA y podrá abreviarse simplemente como Sanación Pránica Nicaragua o SANAPRANIC", o con las siglas SPN. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.










RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5503

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


A través de la presente solicito ante la Asamblea Nacional que, previo los trámites de Ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se conceda personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA, que se conocerá abreviadamente como: SANAPRANIC. Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en Ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original y dos copias.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,

Atentamente,



Mario Alberto Castro Merlo
Presidente
Asociación Sanación Pránica Nicaragua
SANAPRANIC


Cc: Archivo
EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero:
Eduardo Gómez Pérez.
Presidente de la Honorable
Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua.
Su Despacho.

Señor Presidente:
La suscrita Representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en el arto. 14 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en la Ley Nº 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, presentó la Solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación: “ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA”, que podrá identificarse también como: SANAPRANIC.- Asociación Civil sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número DOS (2), otorgada en la Ciudad de Managua ante los Oficios Notariales de la Notario Doctora HAZEL VAUGHAN LOREDO, a las seis de la tarde del día diez de julio del año dos mil seis.
Esta Asociación se constituyo, entre otros, con los siguientes Fines y Objetivos:
La Asociación tiene como origen un la decisión de sus fundadores de organizarse para llevar la sanación y el bienestar físico y espiritual, al mayor número de personas, por la vía de la práctica de la Sanación Pránica, la meditación y el crecimiento espiritual de las personas, y tendrá, entre sus fines y objetivos principales, los siguientes:

Objetivo General;
La ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA es una entidad no lucrativa, de interés social, sin discriminación alguna, partidaria, religiosa, de raza, sexo o género, condición social o cualquiera otra. Su finalidad primordial es contribuir al desarrollo integral del ser humano, mediante la promoción de su bienestar físico, emocional, mental y espiritual.

Los OBJETIVOS PRICIPALES de la Asociación serán:
a) Promover las enseñanzas y prácticas de sanación pránica como una terapia complementaria de salud, según es reconocida en el mundo, y orientada al desarrollo del individuo y la sociedad.
b) Difundir, promover e implementar los conocimientos de sanación pránica, utilizando para esto, todos los métodos aceptados oficialmente y todas las vías y formas apropiadas, incluidas las tecnologías del conocimiento y la comunicación más avanzadas que estén a su alcance.
c) Difundir y brindar el servicio de sanación pránica y de meditación.
d) Difundir las enseñanzas de sanación pránica.
e) Promover la meditación como una herramienta de crecimiento espiritual y de sanación.
f) La Asociación podrá llevar a cabo todos actos, actividades y acciones que la Junta Directiva autorice, aún cuando no se mencionen expresamente en su objeto, siempre que dichos asuntos tengan relación con la Sanación Pránica y el desarrollo espiritual e integral de las personas, el autosostenimiento de sus operaciones, y que sean afines, relacionados o conexos con sus fines y objetivos.-


En uso de sus facultades.
HA DICTADO

El Siguiente:
DECRETO

Arto.1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA, Que se conocerá abreviadamente como: (SANAPRANIC). Fundación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en Ciudad de Managua, del mismo Departamento.


Arto.2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en
la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3.- La ASOCIACIÓN SANACIÓN PRÁNICA NICARAGUA, abreviadamente (SANAPRANIC), estará obligada a cumplimiento de la Ley general sobre persona jurídica sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.
Arto.4.- El Presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de
Publicación en la Gaceta Diario oficial.


Dado en la sala de sesiones de la asamblea Nacional, a los ________días del mes de____________________del año dos mil seis.


___________________________ _ _________________________
Ing. René Núñez Tellez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira

DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA, y podrá abreviarse simplemente como, Sanación Pránica Nicaragua o SANAPRANIC, o con las siglas, SPN, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por la Diputada, ALBA PALACIOS BENAVIDES. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 6 de noviembre del año dos mil siete.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Promover las enseñanzas y practicas de sanación pránica como una terapia complementaria de salud, según es reconocida en el mundo y orientada al desarrollo del individuo y la sociedad. 2) Difundir, promover e implementar los conocimientos de sanación pránica por todas las diferentes vías y formas legales, utilizando para ello todos los medios técnicos legales y de ultima tecnología, actualizándose automáticamente en la medida que vayan estas siendo accesibles, con el fin de llegar con el mensaje de sanación pránica al mayor numero de personas posible. 3) Mantener la sede del centro de sanación pránica y otros centros en el futuro como espacios físicos que permitan difundir y brindar la enseñanza, el servicio de sanación pránica y de meditación. 4) Difundir las enseñanzas de sanación pránica a través de cualquier forma de comunicación.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIO ALBERTO CASTRO MERLO; Vicepresidente, LUZ MARIA SEQUEIRA LOPEZ, Secretario RUMSICK EUGENIO ZAMORA SANCHEZ, Tesorero, ROMAN ALBERTO ALVARADO ARAGON Fiscal, MARIA TANIA BLANCO SOMARRIBA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la " ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA y podrá abreviarse simplemente como Sanación Pránica Nicaragua o SANAPRANIC o con las siglas SPN".

Atentamente,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE


FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO


AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO



FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO


IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO


JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO


CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la " ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA,´ y podrá abreviarse simplemente como Sanación Pranica Nicaragua o SANAPRANIC, o con las siglas SPN, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La "ASOCIACION SANACION PRANICA NICARAGUA y podrá abreviarse simplemente como Sanación Pránica Nicaragua o SANAPRANIC", o con las siglas SPN. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.










RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO