Managua, 13 de Febrero del año 2007.

Doctor

Wilfredo Navarro Moreira

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su Oficina

Doctor Navarro :

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMAS AL ARTICULO 29 DE LA LEY 510 LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electró nico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

VICTOR DUARTE AROSTEGUI

DIPUTADO

PLC

Managua, 13 de Febrero del año 2007.


LEY No.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY DE REFORMAS AL ARTICULO 29 DE LA LEY 510 LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS


Art.1 Refórmese el Artículo 29 de la Ley 510 Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales relacionados para que se lea de la siguiente manera :

Art.29 Requisitos Generales para la tramitación y obtención de licencias : Para tramitar la solicitud de cualquiera de los tipos de licencias que regula la presente ley y su reglamento, la persona interesada deberá ; presentar, cumplir y/o acreditar los requisitos generales que se establecen en este artículo, sin perjuicio de otros requisitos particulares que se detallan en los acápites específicos de acuerdo con el tipo de licencia solicitado.
I. Requisitos generales para licencias que autoricen la posesión y portación de armas de fuego:
1. Ser mayor de 21 años de edad o haber sido emancipados conforme ley .
II. Presentar copia de Cédula de identidad ciudadana que acredite su identidad, en caso de ser extranjero residente en el país, este debe presentar la cédula de residente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
III. Comprar y llenar el formulario de solicitud policial en el que se detalle, entre otros aspectos, nombres y apellidos, domicilio legal del solicitante, número de cédula, tipo de licencia solicitada y otros que reglamentariamente establezca la autoridad de aplicación de esta ley.
IV. Demostrar plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego mediante examen psicológico que para tal efecto realizará ; la misma delegación policial con personal especialmente capacitado, además con dos cartas de referencia elaboradas en papel común, de personas que le conozcan la que deberá ser de su circunscripció n.
V. Adiestramiento y conocimiento mínimo necesario del arma que tienen y portan para poder habilitarles como titulares de licencias de armas de fuego. En el caso de las personas naturales que por primera vez soliciten este trámite, su adiestramiento y conocimiento deberá ser demostrado ante personal técnico especializado para ese fin por las delegaciones policiales de cada circunscripción territorial, las que deberán emitir su dictámen que será parte del expediente personal, el cual tendrá un costo de C$100.00 (cien córdobas). Las personas naturales que realicen trámites para renovación de portació ;n no será necesario que cumplan con este requisito.

Las personas jurídicas deberán de presentar el certificado emitido por el centro de capacitación establecido en el Reglamento de la ley.
6. Las personas no deben tener antecedentes penales ni policiales, los que se demostrarán a través de certificado emitido por las delegaciones policiales correspondientes en coordinación con el Poder Judicial. En el mismo certificado se establecerán los antecedentes penales y policiales del solicitante.
7. Factura proforma del arma que se va a adquirir, y cuando se trate de compra-venta entre particulares, se debe presentar la escritura correspondiente y la licencia del arma.
8. Presentar la autorización de la autoridad de aplicación de la ley y su reglamento para la compra de cualquier arma de fuego, esta para los casos de que se trate de primera vez la obtención del arma de fuego.
9. Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes.

II.-Requisitos generales para licencias con fines comerciales :
1. Comprar y llenar el formulario policial en el que se debe detallar, entre otros aspectos, datos del solicitante, nombre y apellidos, si es persona natural o razón social de la empresa o institución si es persona jurí ;dica, su domicilio legal, detalle de su credencial como persona jurí dica, tipo de licencia que solicita y otros requisitos que reglamentariamente establezca la autoridad de aplicación de la ley;
2. Presentar copia de cédula de identidad ciudadana del solicitante, si es persona natural y del representante legal, si es persona jurídica. En caso de ser extranjeros residentes en el país, este debe presentar la cédula de residente permanente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
3. Si es persona jurídica presentar copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos de la compañía debidamente inscrita en el registro correspondiente, certificación de los integrantes actuales de la sociedad y acreditación de su representante legal;
4. Presentar el poder de representación legal de la sociedad o de la persona natural solicitante en su caso.
5. Certificado de conducta del interesado y/o de los directivos y gerentes en caso de ser persona jurídica con las auténticas consulares correspondientes cuando sus directivos o gerentes sea extranjero.
6. Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes;
7. Solvencia fiscal y solvencia municipal;
8. Licencia o matricula de actividad económica;
9. Copia de la cédula del registro único de contribuyente;
10. Presentar la nómina de su personal cada sesenta días;
11. Capacitar al personal de su nómina en un centro de adiestramiento, capacitación y formación, sea público o privado, autorizado por la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento.

Art.2 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil siete.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Ingeniero

RENE NUÑEZ TELLEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONAL

Su Oficina


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.1 del Arto.138; Inc.1 del Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.1 del Arto.14 y Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de LEY DE REFORMAS AL ARTICULO 29 DE LA LEY 510 LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS , la cual fue publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 40 del 25 de Febrero del Año 2005.

El presente proyecto de ley tiene por objeto facilitar los trámites para el otorgamiento de las licencias de portación de armas permitidas por la ley a los ciudadanos civiles, a la vez promover la tenencia legal de armas en nuestro país y de esta manera facilitar el control y registro de las armas existentes en poder de la población civil de nuestro país por parte del órgano competente.

Si bien es cierto que debe haber rigurosidad respecto al otorgamiento de los permisos de portación de armas, también no podemos ignorar que por las condiciones históricas de nuestro país un gran porcentaje de la población nicaragüense especialmente en el área rural conocen el manejo de armas porque estas son como una herramienta más para el desarrollo de su trabajo, de igual manera no podemos desconocer que los requisitos que establece la Ley 510 especialmente Artículo 29 Requisitos Generales para la tramitación y obtención de licencias no están de acuerdo con la realidad económica de nuestro país y no promueve el control por parte de las autoridades correspondiente de las armas en manos de la población civil, ya que al no poder cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo la población que requiere y necesita portar sus armas se verán en la necesidad de hacerlo clandestinamente lo cual no es conveniente para la seguridad nacional de país.

La legalización de un arma permitida por la ley para ser portada por un ciudadano civil oscila alrededor de UN MIL QUINIENTOS CORDOBAS (C$1,500.00), quizás para la población del área urbana y que devengan salarios mensuales o tienen entradas de dinero constantes no signifique una gran cantidad de dinero, a parte de todos los trámites que tienen que realizar en diferentes instituciones, pero que están dentro del mismo perímetro de la ciudad; para la población del área rural se dificulta en gran manera tener que realizar todas estas diligencias tanto por el tiempo como por el dinero ya que para obtener certificados extendidos por parte del Poder Judicial para demostrar que no posee antecedentes penales, así como el certificado de capacitación extendido por los centros autorizados por la DAEM (Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales relacionados), de igual manera el certificado extendido por un facultativo especializado (Psicólogo) para demostrar la plena capacidad física y mental, constituyen una barrera difícil de vencer para poder actual conforme la ley respecto a la portación de armas.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el título y objeto de la ley el cual entre otras cosas tiene el objetivo de controlar el uso de armas por parte de la población civil nicaragü ense, y de facilitar el control por parte de las autoridades competentes haciendo expedito los trámites sin menoscabo de las normas establecidas en la misma, presento el siguiente Proyecto de Ley, para que sea presentado al plenario de la Asamblea Nacional y se proceda conforme establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo a dar el trámite correspondiente respecto al proceso de formación de la ley.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgá nica del Poder Legislativo, adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el suscrito.

Atentamente,

VICTOR DUARTE AROSTEGUI

DIPUTADO

ALIANZA PLC

ASAMBLEA NACIONAL