Managua, 30 de Agosto del 2011
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Respetable Señor Primer Secretario.
Por éste medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
ASOCIACION DE DESARROLLO DE MUJERES Y SUS FAMILIAS
, la que se podrá identificar con la abreviatura
ADEMUFAM
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Nicaragua.
Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.
Sin más a que hacer referencia, saludos.
Atentamente,
MARIA TEREZA GUTIERREZ MORALES
Presidente de la Asociación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
ASOCIACION DE DESARROLLO DE MUJERES Y SUS FAMILIAS
la que se podrá identificar con la abreviatura
ADEMUFAM
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Nicaragua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE MUJERES Y SUS FAMILIAS
, la que se podrá identificar con la abreviatura
ADEMUFAM
.-
FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes: como objetivo general la asociación pretende contribuir a la educación integral y desarrollo sostenible para las mujeres jefas de hogar con incidencia en la problemática social y económica. 1. Promover la educación inical a mujeres analfabetas a través de programas educativos y de formación de valores. 2. Implementar proyectos de desarrollo auto sostenible que permitan el sustento económico a las mujeres a las mujeres jefas de familia a través de programas y proyectos, talleres, capacitaciones técnicas que conlleven al empoderamiento de la mujer. 3. Fomentar proyectos de prevención, protección y mejoramiento del medio ambiente que permita a la mujer y a su familia una mejor calidad de vida. 4. Crear un centro de atención integral donde se brinden los servicios legales, psicológicos, y de salud preventiva. 5. Impulsar la educación alimentaria que permita mejorar el nivel nutricional de niñas y niños. Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá realizar cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete y demás leyes de la República.
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil once.
AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Artículo 1.-
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE MUJERES Y SUS FAMILIAS,
la que se podrá identificar con la abreviatura
“ADEMUFAN”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Nicaragua.
Artículo2.-
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3.-
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE MUJERES Y SUS FAMILIAS
, la que se podrá identificar con la abreviatura
“ADEMUFAM”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo 4.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil nueve.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional