Managua, 6 de Diciembre del año 2006.

Doctora

María Auxiliadora Alemán Zeas

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimado Doctora :

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

Soy el Presidenta de la FUNDACION OFTALMOLOGICA NICARAGUENSE PARA LA PREVENCION DE CEGUERA (FONIPRECE) de carácter civil, sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua. La Fundación es de naturaleza civil, de orientación social no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número (148) el día seis de Diciembre del año dos mil seis, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Pavón Barrantes.

Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

FRANCISCO ABRAHAM DELGADO DOLMUS

PRESIDENTE

FUNDACION OFTALMOLOGICA NICARAGUENSE

PARA LA PREVENCION DE CEGUERA (FONIPRECE)


DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a FUNDACION OFTALMOLOGICA NICARAGUENSE PARA LA PREVENCION DE CEGUERA (FONIPRECE) , sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La FUNDACION OFTALMOLOGICA NICARAGUENSE PARA LA PREVENCION DE CEGUERA (FONIPRECE) está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

EDUARDO GOMEZ LOPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Managua, 6 de Diciembre del año 2006.

Doctora

María Auxiliadora Alemán Zeas

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimada Doctora :

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

Soy el Presidente de la de la FUNDACION OFTALMOLOGICA NICARAGUENSE PARA LA PREVENCION DE CEGUERA (FONIPRECE de cual hemos introducido solicitud de otorgamiento de personalidad jurí dica ante la Asamblea Nacional de la cual Usted es Primer Secretaria.

Con el debido respeto que se merece, le solicito se me extienda una constancia en la se indique que a nuestra Asociación se le recepcionaron los documentos para tramitarse la Personalidad Jurídica.

Atentamente,

FRANCISCO ABRAHAM DELGADO DOLMUS

PRESIDENTE

FUNDACION OFTALMOLOGICA NICARAGUENSE

PARA LA PREVENCION DE CEGUERA (FONIPRECE)


Managua, 6 de Diciembre del año 2006.

Ingeniero

EDUARDO GOMEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONAL

Su Oficina


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la Repú blica de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACION OFTALMOLOGICA NICARAGUENSE PARA LA PREVENCION DE CEGUERA (FONIPRECE) de carácter civil, sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua. La Fundación es de naturaleza civil, de orientación social no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número (148) el día seis de Diciembre del año dos mil seis, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Pavón Barrantes.

Los fines y objetivos de la Fundación son :
A. Desarrollar esfuerzos de orden quirurgicos para impactar sobre la ceguera reversible por catarata, principal causa de ceguera a nivel mundial y por ende en Nicaragua
B. Impulsar acciones de carácter educativo sobre necesidad de que los pacientes diabeticos y los pacientes de riesgo de padecer la enfermedad sean examinados y tratados por oftalmólogos.
C. Desarrollar mecanismos de carácter educativo sobre la necesidad de que los pacientes glucomatosos o en riesgo de padecer la enfermedad sean examinados y tratados por un especialista en oftalmologia
D. Promover medidas de orden preventivo que permitan evitar las lesiones oculares de origen traumatico y contribuir a tratar de la mejor manera posible los casos que se presenten.
E. Coordinar esfuerzos y acciones conjuntas con el Ministerio de salud y cualquier otro organismo que tambien desarrolle trabajo en función de la prevención de ceguera.

Entre otros objeti vos.

Por lo expuesto, someto a consideración el Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobació n por el Honorable Plenario.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.

Atentamente,

DELIA ARELLANO SANDOVAL

DIPUTADA

ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN




Managua, 15 de junio 2007









DECRETO A. N. No. 5194

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Articulo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NICARAGÜENSE PARA LA PREVENCIÓN DE LA CEGUERA (FONIPRECE); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua.


Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NICARAGÜENSE PARA LA PREVENCIÓN DE LA CEGUERA (FONIPRECE); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN




Managua, 15 de junio 2007