Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Se Despacho
Estimada Dra. Palacios:
Por medio de la presente le remito Iniciativa de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION” denominada: ASOCIACION INTERNACIONAL DANIEL COMBONI, que podrá abreviarse con las letras “AIDC” de carácter civil, exenta y desprovista de fines de lucro. El domicilio o cede de la Asociación Internacional Daniel Comboni, será la ciudad de Managua, pudiendo abrir oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua o fuera de ella, así mismo también tendrá una duración indefinida.
Se adjunta original y copia de la Iniciativa conforme a La Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo.
Atentamente;
Presidente de la Asociación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado
ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Su despacho:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30, numeral 5,89, 90 y 91 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DENOMINADA ASOCIACION INTERNACIONAL DANIEL COMBONI la que podrá abreviarse “AIDC” constituida mediante Escritura Número quince (15). Constitución y estatutos de Asociación Civil sin fines de Lucro. En la Ciudad de Managua, a las once de la mañana, del día tres de Julio del año dos mil doce. Ante los oficios notariales del Doctor. CLAUDIO PICASSO ARDITO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la Ciudad de Managua, autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que finaliza el día doce de Mayo del año dos mil quince.
FUNDAMENTO:
En Nicaragua los Ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su Art. 49 y en la Ley Ordinaria No 147 “Ley General de Personas Jurídicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación presentada con Denominación: ASOCIACION INTERNACIONAL DANIEL COMBONI, “AIDC”
La ASOCIACION INTERNACIONAL DANIEL COMBONI” es a su vez una organización civil de naturaleza cristiana, social, Apolítica y sin fines de lucro, integrada por Misioneros Católicos y colaboradores.
La Asociación Internacional Daniel Comboni tiene como finalidad dar servicios al pueblo Nicaragüense y extranjeros tanto en lo urbano como en lo rural. Estos servicios van a ser de carácter cristianos, social, medico, educativos, legal y de cualquier naturaleza que no contravenga a las leyes de la República de Nicaragua.
La ASOCIACION INTERNACIONAL DANIEL COMBONI tiene los siguientes objetivos:
1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y de la población en general, con mayor atención a la mas vulnerable.
2. Fomentar los valores cívicos, éticos, morales, espirituales y científicos de sus asociados y de la población en general, en todo el territorio nacional.
.3. Procurar la formación integral de los asociados y la población, ayudándolas a desarrollarse en cuatro áreas específicas: física, mental, social y espiritual.
4. Contribuir al fortalecimiento de las condiciones personales de sus asociados y población más vulnerable, mediante la prestación de servicios médicos gratuitos, dentro y fuera del territorio nacional
5. Promover mejores condiciones de vida a personas de escasos recursos, mediante la capacitación con cursos técnicos de enseñanza gratuita.
6. Promover proyectos dirigidos especialmente para la juventud que les proporcione formación intelectual profesional y técnica.
7. Formar redes de colaboradores que actúen como grupos de apoyo a fin de promover el liderazgo y asesoría a diversos grupos sociales excluidos y empobrecidos.
8. Crear instancias de colaboración con instituciones afines, nacionales e internacionales con el fin de obtener apoyo técnico, educativo, científico y económico para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la asociación.
9. Todas las actividades que conlleven a una prestación de servicio tanto en los objetivos como en los fines, se realizaran de manera gratuita, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que se requieran para la realización de los mismos objetivos y fines serán tramitadas ante las autoridades correspondientes.
9) Hacer todo aquellos procedimientos que se encuentre dentro del marco lícito y legal permitido por las normas jurídicas nacionales vigentes, con el fin de cumplir todos y cada uno de sus objetivos
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del Honorable Plenario de La Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.
Managua 13 de Agosto del año 2012
Atentamente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO EL SIGUIENTE
DECRETO.
Arto. 2- La presentación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus Estatutos.
Arto. 3- La Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y además leyes de la República.
Arto. 4- El presente Decreto entrara en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de La Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de ______________ del año dos mil doce.
Ing. Rene Núñez Téllez Dra. Alba Palacios Benavidez
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional