Managua, 27 de Febrero de 2013.
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS B.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Por este medio de la presente solicito a Usted, sus buenos oficios a efecto de someter a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la Aprobación de Personería Jurídica para la Asociación Civil sin fines de lucro denominada
ASOCIACIÓN “CARITAS DIOCESANA DE GRANADA” o simplemente “CARITAS DE GRANADA”.
Adjunto original y fotocopias de la Escritura de Constitución y Estatutos la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto de aprobación de la Personería Jurídica de la referida Asociación.
Agradeciendo su fina atención a la presente aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y aprecio.
Atentamente,
MONSEÑOR JORGE SOLORZANO PEREZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 20 de Mayo de 2013.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho:
Señor Presidente:
La suscrita Representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en los artos. 138 inciso 5 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Artos 30 numerales 7 y Artos 90, 91, de la Ley 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua; y el Arto 4 Inc. 2 de la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, Presento ante Usted la iniciativa de decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica sin fines de Lucro, ante la Asamblea Nacional la cual llevará el nombre de
ASOCIACIÓN “CARITAS DIOCESANA DE GRANADA”
o simplemente
“CARITAS DE GRANADA”,
Asociación de carácter Civil, exenta y desprovista de fines de lucro, con carácter social y humanitario, no partidista, no gubernamental, de duración indefinida, constituida en Escritura Pública número Veintiocho (28), otorgada a las ocho de la mañana del día veintiséis de Febrero del presente año, ante los Oficios Notariales del Licenciado Roberto Francisco Salvatierra Gómez, testimonio el cual adjuntamos en Original y fotocopias.
OBJETIVOS:
Los objetivos principales de esta Asociación son entre otros los siguientes: promover y organizar la coordinación y colaboración de las Instituciones de Caridad de la Iglesia bajo todos sus aspectos, y de obras de asistencia social, bajo la responsabilidad de católicos y con aprobación eclesiástica; al mismo tiempo aportar y servir de enlace con las demás asociaciones afiliadas y afines de la iglesia, ante las autoridades del país y organismos nacionales e internacionales, haciendo que la Caridad de Cristo se constituya en una fuerza que no solo lleve el bienestar material a cuantos lo necesitan sino también el consuelo espiritual y el apoyo moral. Para cumplir con el objetivo, se desarrollarán proyectos de Agricultura, Salud, Educativos, Vivienda.
El domicilio de la Asociación Civil Caritas Diocesana de Granada o Caritas de Granada, será la ciudad de Granada, República de Nicaragua, lugar de su sede y podrá desarrollar sus actividades en toda la Diócesis de Granada que abarca los departamentos de Granada, Rivas y Boaco.
En vista de lo anterior, y por su digno medio sometemos a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasarla a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Fraternalmente,
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
Diputado
DECRETO A. N No ____________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo de Nicaragua que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica, a la Asociación Civil sin fines de Lucro denominada:
ASOCIACION “CARITAS DIOCESANA DE GRANADA” o simplemente “CARITAS DE GRANADA”
de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Granada, departamento del mismo nombre.
Arto. 2
La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto 3.
La
ASOCIACION “CARITAS DIOCESANA DE GRANADA” o simplemente “CARITAS DE GRANADA”
Obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto 4.
El presente Decreto entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional a las _______ del día _________ del mes de ________ de dos mil trece.-
Ing. RENE NUÑEZ TELLEZ Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS B.
Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea