Managua, 8 de Noviembre del 2005.

Doctora

Maria Auxiliadora Alemán

Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Estimada Dra. Alemán:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Articulo 140, inciso 1 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y los Artículos 43 y 44 del Estatuto de la Asamblea Nacional por vuestro conducto legal presentamos para su tramitación la siguiente iniciativa de ley denominada “Ley de reestructuración de Deuda Interna garantizada por certificados negociables de inversión y/o bonos bancarios, proveniente de las quiebras del Banco Intercontinental, S.A. (Interbank), Banco Mercantil, S.A. (BAMER) Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A. (BANIC), Banco del Sur, S.A. (Banco Sur) y Banco del Café, S.A. (BANCAFE)” de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley sea enviada a la Comisión respectiva para su debido Dictamen y su posterior aprobación.

Acompañamos a la presente con la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y estima.


DIPUTADO

ORLANDO TARDENCILLA




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente Ley:


LEY DE REESTRUCTURACION DE DEUDA INTERNA GARANTIZADA CON CERTIFICADOS NEGOCIABLES DE INVERSION Y/O BONOS BANCARIOS, PROVENIENTE DE LAS QUIEBRAS DEL BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., (INTERBANK), BANCO MERCANTIL, S.A. (BAMER) BANCO NICARAGUENSE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. (BANIC), BANCO DEL SUR, S.A. (BANCO SUR) Y BANCO DEL CAFÉ, S.A. (BANCAFE)

Artículo 1. Se ratifica el reconocimiento de los saldos de obligaciones existentes a la fecha, a favor de las instituciones financieras Banco de la Producción, S.A. (BANPRO), Banco de Finanzas, S.A., (BDF) y Banco de Crédito Centroamericano S.A. (BANCENTRO), generada por la asunción por parte de los anteriores, de las carteras del Banco Intercontinental, S.A., (INTERBANK), Banco Mercantil, S.A. (BAMER) Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A., (BANIC) BANCO DEL SUR, S.A. (BANCO SUR) Y BANCO DEL CAFÉ, S.A. (BANCAFE), respaldadas actualmente con CENI y/o Bonos Bancarios.

Artículo 2. El Ministerio de Finanzas, como órgano rector del Sistema de Cré dito Público, procederá a registrar el total de los pasivos contingentes del Banco Central derivados de las obligaciones relacionadas en el artículo anterior, como deuda pública interna de conformidad a lo establecido en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, (Ley 290 y Decreto publicados respectivamente en Gacetas Nos 102 del 3 de Junio de 1998 y el decreto 71-98 y sus reformas); Ley General de Deuda Pública y su Reglamento (Ley 477 y Decreto número 2-2004 publicadas respectivamente en Gacetas Nos 236 del 12 de Diciembre del 2003 y número 21 del 30 de enero del 2004), Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario (Ley 550 publicada en La Gaceta No. 167 del lunes 29 de agosto de 2005).

Artículo 3 . En consonancia con lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política y la situación y variables macroeconómicas del país, la deuda interna existente y resultante de las quiebras bancarias relacionadas, deberán ser reestructurada para ser pagadera a un plazo de treinta años, respaldada con Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, los que deberán devengar un interés no mayor del porcentaje del encaje legal actualmente vigente o en su defecto, igual al ratio menor internacional, para deuda pública interna respaldada con bonos estatales, cualquiera que sea el menor.

Artículo 4. En consonancia con lo anterior, el Ministro de Finanzas debe proceder a la inclusión de la deuda interna resultante, en la Estrategia Nacional de Deuda y Política de Endeudamiento Público y efectuar las reprogramaciones necesarias en los ejercicios presupuestarios anuales correspondientes, garantizando el cumplimiento de la presente ley y conciliando la misma con la capacidad de pago del país sin afectar la objetivos de los proyectos y planes de desarrollo. Por tal razón, los pagos de amortización del capital de la deuda, no podrán ser mayores a … del PIB.

Artículo 5. Los recursos liberados por la reestructuración de la deuda interna derivada de las quiebras bancarias, deben igualmente integrarse en los ejercicios presupuestarios correspondientes, aumentando la disponibilidad de recursos de los ministerios de salud y educación.

Artículo 6. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los_____días del mes de___________del año dos mil cinco

René Núñez Téllez María Auxiliadora Alemán Zeas

Presidente de la Asamblea Nacional Secretaria de la Asamblea Nacional


EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero

Rene Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Estimado Ing. Núñez:

El suscrito Orlando Tardencilla, Diputado ante la Asamblea Nacional haciendo uso de su derecho de iniciativa de ley concedido por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política y los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, me permito presentarle la siguiente iniciativa de ley denominada “Ley de reestructuración de Deuda Interna garantizada por certificados negociables de inversión y/o bonos bancarios, proveniente de las quiebras del Banco Intercontinental, S.A. (Interbank), Banco Mercantil, S.A. (BAMER) Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A. (BANIC), Banco del Sur, S.A. (Banco Sur) y Banco del Café, S.A. (BANCAFE)” .

Como es de todos conocido, entre los años 2000, 2001 y 2002, las instituciones financieras privadas y estatales Banco del Sur, S.A., Banco Intercontinental, S.A., Banco Mercantil, S.A., Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A., y Banco del Café, S.A., cometieron una serie de irregularidades que condujeron a procesos de quiebra y liquidación forzosa de los mismos.

Frente a tal situación, el Gobierno de la República de Nicaragua mediante los Acuerdos Presidenciales 592-2000 y 479-2002, publicados en Gaceta Número 224 del 24 de noviembre del dos mil y 190 del ocho de octubre del dos mil dos respectivamente, ratificó las actuaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre autorizaciones concedidas al Banco Central de Nicaragua, para que actuando como agente financiero del Gobierno, asumiera las obligaciones derivadas de dichas quiebras, con la finalidad de preservar y consolidar la confiabilidad en el Sistema Financiero Nacional, proteger a los usuarios y garantizar la estabilidad del sistema financiero y monetario.

En cumplimiento del mandato anterior el Banco Central de Nicaragua, previa solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, puso por cuenta del Gobierno a disposición del Sistema de Garantía de Depósitos, creado por la Ley No. 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 21 del 30 de Enero del 2001, los recursos y garantías necesarios para garantizar la totalidad de los depó sitos del público en los referidos bancos comerciales.

Paralelamente, para efectos de cobertura de las brechas existentes entre activos y pasivos de los bancos quebrados, que fueron asumidos por el Banco de Finanzas, S.A. (BDF), El Banco de la Producción, S.A. (BANPRO) y el Banco de Crédito Centroamericano, S.A., (BANCENTRO), el Banco Central de Nicaragua, a través de los directivos nombrados por esa Honorable Asamblea Nacional, privilegió como mecanismo para tal fin, la emisión y entrega a dichos bancos, de Certificados Negociables de Inversión (CENI) por cuenta y a cargo del Gobierno de la Repú blica, contando con la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De igual manera, el Estado se comprometió a asumir obligaciones de pago a favor del Banco Central de Nicaragua, por saldos deudores derivados de compromisos asumidos por éste en el mencionado proceso de liquidación de los Bancos quebrados, como consecuencia de la insuficiencia de recursos provenientes de activos residuales, en base a lo establecido en el artículo 101 de la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 198 del 18 de octubre de 1999 y el artículo 58 numeral 3) de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central vigentes en dicho período, lo cual fue debidamente registrados en Convenio Interinstitucional y Adendum al mismo, firmado para tal efecto entre el BCN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lineamientos definidos en el Acuerdo Presidencial correspondiente.

Para tal efecto, el BCN emitió X número de CENI, con tasas de interés y plazos diferenciados por un valor facial total de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CORDOBAS ($C5.912,942.000.00), desglosados así:

BENEFICIARIOS VALOR

BANPRO 4,365,020,000.00 córdobas

BDF 836,119,000.00 córdobas

BANCENTRO 643,161,000.00 córdobas

FNI 68,642.000.00 córdobas

Con fecha cuatro de agosto del año dos mil cinco, a las nueve y treinta minutos de la mañana, la Contraloría General de la Repú blica emitió Resolución denunciando de nulidad la utilización de Certificados Negociables de Inversión (CENI), por no ser instrumentos válidos para cubrir las brechas financieras derivadas de las quiebras bancarias, hasta por la suma de señalada de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CORDOBAS ($C5.912,942.000.00).

En base a lo anterior y como ciudadanos y ciudadanas que hemos dado seguimiento a todas las irregularidades de los procesos que conllevaron a las quiebras bancarias y a la asunción de obligaciones por parte del Estado que implican severos daños patrimoniales a la sociedad nicaragüense, sometemos a discusión de la Asamblea Nacional, el siguiente Ante proyecto de Ley, apoyados en la Iniciativa de Ley concedida a los ciudadanos en el artículo 140 numeral 4 de la Constitución Política.