Señor
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado de la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a donar un lote de terreno propiedad del Estado de Nicaragua a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya”, para que se le de el tramite establecido en la Ley.
Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como el formato electrónico para su inclusión en agenda para la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 31 de Agosto del 2009.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Ásamela Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito, Wilfredo Navarro Moreira, Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y conforme a los artículos 14 inciso 2 y Art.º 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente iniciativa de ley denominada: “Ley que autoriza al Poder Ejecutivo donar un lote de terreno propiedad del Estado de Nicaragua a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya”, para que se de continuidad al proceso de formación de la Ley de la presente Iniciativa.
La Constitución Política de la República de Nicaragua establece en el Art.º 103 que una de las formas en que se organiza la propiedad es a través de cooperativas, y que estas empresas gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado.
Es deber indeclinable del Estado promover las distintas formas de propiedad, a fin de garantizar el libre ejercicio de la actividad económica, y por tanto está en la obligación de brindar las facilidades que permitan el desarrollo empresarial del país, sin distingos de ninguna especie, basado en el Principio de Igualdad ante la Ley establecido en el Art.º 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Número 1807-99, de las ocho de la mañana del quince de febrero de 1999, publicada en La Gaceta No. 34 del 18 de febrero de 1999, otorgó personalidad jurídica a la Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya”. Esta Cooperativa se encuentra inscrita con el Número RUC 081298-9502, por lo tanto está organizada conforme a las leyes de Nicaragua.
En ejercicio de sus derechos constitucionales, esta Empresa Cooperativa hizo gestiones ante el Poder Ejecutivo en el año 2001 a fin solicitar la donación de un lote de terreno ubicado en el casco urbano del antiguo centro de Managua. Mediante carta de referencia DSP-E-7376-11-01 del 8 de noviembre de 2001, el Secretario de la Presidencia de la República le comunicó a la Señora María Mercedes Castillo López, en ese entonces Presidenta de la Cooperativa, que el Poder Ejecutivo había asignado a la cooperativa un lote de terreno, por lo que le solicitaba le hiciera llegar la constancia de
avalúo catastral para proceder a realizar las gestiones correspondientes para formalizar la donación.
Por tanto, el Estado de Nicaragua, a través del Poder Ejecutivo, manifestó su voluntad de donar a esta cooperativa el lote de terreno solicitado.
El valor del terreno asignado superaba los doscientos mil córdobas, por lo que el Poder Ejecutivo no podía proceder a realizar la donación de manera directa, ya que la Ley No. 169, ley de disposición de bienes del Estado establece que los bienes propiedad del Estado que superen ese valor sólo pueden ser enajenados mediante ley aprobada por la Asamblea Nacional.
La Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya” se dedica a la prestación del servicio público de transporte y cumple una función social en beneficio del pueblo de Nicaragua.
Para el adecuado ejercicio de sus actividades y derechos, esta empresa cooperativa necesita contar con un terreno para establecer sus instalaciones y brindar mejores condiciones de trabajo a sus socios y a otras cooperativas.
Es una realidad que el Estado de Nicaragua es dueño de varios terrenos en lo que fue el casco urbano de la ciudad de Managua destruido por el terremoto de 1972. Estos predios son baldíos, ya que en la mayoría de ellos no se ha levantado ninguna construcción.
FUNDAMENTACIÓN
En virtud de lo anterior, dado que existe una voluntad manifiesta del Estado de Nicaragua de proceder por las vías legales para hacer efectiva la donación y que existe un lote de terreno que es propiedad del Estado de Nicaragua, se propone a través de esta iniciativa de ley autorizar al Poder Ejecutivo a donar un lote de terreno a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya”, ya que esta cooperativa no tiene posibilidad de adquirirlo por otros medios.
El uso que se dará al lote de terreno objeto de esta donación es de carácter social, ya el objetivo de la cooperativa es instalar una gasolinera para vender combustibles y lubricantes a precios favorables a sus socios y a los de otras cooperativas. Otra parte del terreo se destinará a construir una oficina que preste las condiciones para la administración de la cooperativa y para realizar las asambleas de socios y la otra parte se destinará para el servicio de garaje y taller de mecánica.
Por todo lo anterior, pido para esta iniciativa de ley, el trámite correspondiente hasta ser conocida por el Plenario de la Asamblea y que se convierta en ley de la república exigible para todo habitante.
Hasta aquí la exposición de motivos. A continuación el texto de la iniciativa de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a donar un lote de terreno propiedad del Estado de Nicaragua a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya”
LEY No._____
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente;
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “JOSÉ SANTOS ZELAYA”
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a la donación de un lote de terreno propiedad del Estado de Nicaragua que tiene un área de un mil quinientos doce metros cuadrados (1,512 M2), ubicado en los siguientes linderos: NORTE: 6 calle N.O., SUR: 5 calle N.O., ESTE: 8va Avenida N.O., OESTE: lotes de la misma manzana de terreno. Este terreno está compuesto de los lotes números 2952-3-04-026-51801, 2952-3-04-026-51900, 2952-3-04-026-52001, 2952-3-04-026-52101, 2952-3-04-026-52201, 2952-3-04-026-52301, 2952-3-04-026-51700.
Artículo 2.- La donación deberá hacerse a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya”, cuya personería jurídica le fue otorgada mediante Resolución Número 1807-99, de las ocho de la mañana del quince de febrero de 1999, publicada en La Gaceta No. 34 del 18 de febrero de 1999, registrada con el Número RUC 081298-9502.
Artículo 3.- La Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya” no podrá dar al bien inmueble objeto de esta donación un uso distinto a los fines y objetivos de la referida cooperativa.
Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____días del mes de_______del año 2009.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Hasta aquí el texto de la iniciativa de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a donar un lote de terreno propiedad del Estado de Nicaragua a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples “José Santos Zelaya.