Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
Art. 2 La Pensión de Gracia concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.
Art. 3 La Pensión de Gracia que otorga la Asamblea Nacional al Doctor Edgardo Nicolás Buitrago Buitrago, no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravámenes de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.
Art. 4 El presente Decreto será transmitido al Poder Ejecutivo y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.