Managua, jueves, 13 de septiembre de 2012
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. PALACIOS BENAVÍDES :-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”,
solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”,
con domicilio en el Municipio de Mateare, del Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las
Nueve
de la
Mañana
del día
Lunes Trece
de
Febrero
del año
Dos Mil Doce
, ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA,
compuesta de
Cinco
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Pastor,
JUAN RAMÓN FLETES TÉLLEZ
Presidente
ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME
“MIFAREF”
Céd. 044-230363-0000S
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, jueves, 13 de septiembre de 2012
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”,
sin fines de lucro y del Municipio de Mateare, del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
6
, del día
Lunes Trece
de
Febrero
del año
Dos Mil Doce
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA.
La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1. Establecer congregaciones y construir iglesias para la adoración de nuestro padre celestial.
2. Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a como se proclama en la Santa palabra de Dios, la Biblia.
3. Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono.
4. Fundar programas masivos en radios cristianas en cualquier parte del país.
5. Fundar programas masivos en canales de televisión cristianos en cualquier parte del territorio nacional.
6. Organizar y dirigir eventos públicos de carácter cristianos ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, predicadores, evangelizadores tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional.
7. Crear programas en los medios de comunicación, (Revistas, Periódicos, Televisión), con la finalidad para la promoción de valores a nivel nacional.
8. Establecer y supervisar librerías de Orientación cristianas en cualquier parte del territorio nacional, equipándolas de materiales de estudio para la divulgación de la palabra de Dios en todas las modalidades, ya sea para la formación de líderes, maestros, pastores, miembros entre otros.
9. Formar grupos de capellanía o de visitación en hogares, hospitales, cárceles, y cualquier establecimiento público con el objetivo de acompañar y animar con la palabra de Dios.
10. Promover, y formar, grupos musicales cristianos o cantantes Solistas fortaleciendo de esta manera la divulgación del mensaje de Nuestro creador a través del canto apoyando la formación de escuelas musicales equipándolas de todos los instrumentos necesarios para la alabanza a Dios.
11. Establecer centros de capacitación técnica, de orientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemas de drogadicción, pandillas, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos.
12. Crear y supervisar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles, o bien ayudar económicamente a los que ya estén creados y tengan necesidades económicas.
13. Crear y supervisar asilos de ancianos para personas de la tercera edad de escasos recursos económicos o bien abandonados por sus familias, o bien ayudar ya sea con comida, ropa o enceres necesarios a estos lugares que ya estén creados y necesitan de nuestra ayuda.
14. Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales e iglesias con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos entre otros.
15. Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la asociación.
16. Programar e impartir educación cristiana en todas sus modalidades, así como construir centros de estudios de primaria, secundaria, técnico y vocacional.
17. Apoyar los procesos de construcción de hospitales y clínicas médicas suministrando todos los equipos necesarios para su funcionamiento con el objetivo de brindar ayuda médica a personas de escasos recursos económicos ya sea en el campo o en la ciudad
Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO
Diputada .
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN “MINISTERIO FARES ROCA FIRME”,
la que puede abreviarse con las siglas
(MIFAREF)
. Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Mateare, del Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN “MINISTERIO FARES ROCA FIRME”, (MIFAREF),
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publiques y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil doce.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.