Managua, 16 de Junio del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.


El suscrito presidente de la ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO (AVC) con fundamento en la ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la referida asociación constituida en Escritura Pública Número Siete (07) otorgada ante los oficios notariales de la Doctora Jesie Liset Ruiz Solano, a las diez y cuarenta minutos de la mañana del día nueve de junio del año dos mil diez.


No omito manifestarles que la ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO (AVC), es de interés civil, cultural, de beneficio y solidaridad social encaminada al desarrollo integral por el bienestar, la seguridad y el desarrollo comunitario sostenible.

Seguro de contar con su valiosa gestión a mi solicitud. Aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de aprecio, consideración y estima.

Atentamente,


MARVIN ALBERTO SABALLOS RAMÍREZ
Presidente.




EXPOSICION DE MOTIVOS.



Managua, 16 de Junio del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación “ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO” (AVC). Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Siete (07) otorgada Ante los Oficios Notariales de la Doctora JESIE LISET RUIZ SOLANO, a la diez y cuarenta minutos de la mañana del día nueve de junio del año dos mil diez.

Esta Asociación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1).- Fortalecer y contribuir a crear condiciones y entornos favorables para el bienestar de los vecinos de Capistrano, en forma integral, equitativa y sostenible y con una amplia participación de todos los vecinos propietarios o residentes.

2).- Fortalecer la seguridad e integridad de las personas o bienes de los residentes.

3).- Promover el mantenimiento, mejoramiento y cuido de la infraestructura de uso público tales como calles, áreas verdes y servicios básicos.

4).- Promover actividades de recreación, desarrollo personal e integración vecinal, en particular de la niñez, juventud y residentes mayores.

5).- Promover la Higiene Ambiental y Salud Comunitaria.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,


JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA.
Diputado




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “ASOCIACION VECINOS DE CAPISTRANO” (AVC), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Nindiri, Departamento de Masaya.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “ASOCIACION VECINOS DE CAPISTRANO” (AVC), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 29 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO”, la que se podrá identificarse con las siglas (AVC), con domicilio en el Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya. Presentada por el Diputado: YASSER ENRIQUE MARTINEZ M., en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fortalecer la seguridad e integridad de las personas y bienes de los residentes, 2) Promover el mantenimiento, mejoramiento y cuido de la infraestructura de uso publico tales como calles, áreas verdes y servicios básicos, 3) Promover actividades de recreación, desarrollo personal e integración vecinal, en particular de la niñez, juventud y residentes mayores.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARVIN ALBERTO SABALLOS RAMIREZ, Vicepresidente, ROBERTO CALERO MAYORGA, Secretario, JUAN AGUSTIN CHAVARRIA VALDIVIA, Tesorero, ANA CELINA ESPINAL MAJANO, Fiscal, XIOMARA IVETTE ROCHA CHAMORRO, Primer Vocal, GONZALO CHAVARRIA CENTENO, Segundo Vocal, DAYSI FRANCISCA CABRERA LOPEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO”, la que se podrá identificarse con las siglas (AVC),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO”, la que se podrá identificarse con las siglas (AVC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO”, la que se podrá identificarse con las siglas (AVC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6431
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO”- la que se podrá identificarse con las siglas (AVC)”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO”- la que se podrá identificarse con las siglas (AVC)”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Junio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional