León, 25 de Febrero del 2011.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario,
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.

Estimado Doctor:

En nombre y representación de la Fundación Para el Desarrollo económico en cadena, abreviadamente D`CANA, solicito sus buenos oficios, para que una vez revisada la documentación que acompaño al presente escrito, sea autorizada PERSONALIDAD JURIDICA a nombre de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN CADENA, abreviadamente D`CANA.

Acompaño los presentes documentos:

Acta constitutiva y Estatutos Sociales (en una sola Escritura)
Exposición de motivos
Lista de primera Junta Directiva con firmas originales
Lista de asociados con derecho a voz y voto ante la Asamblea General de Asociados.
Anteproyecto de Ley de Personalidad Jurídica.
Fotocopia de Cédulas de Identidad de los Asociados y una Cédula de Residencia.

Como podrá observar en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, el nombre de la Abogada y Notario Público que elaboró la Escritura Pública es, Azucena García Luna y tiene números de teléfonos 86177063 (claro) y 83290211 (movistar).

Agradeciéndole de antemano, me despido esperando respuesta positiva a nuestra solicitud.

Atentamente,

WENDY CECILIA PEREZ VALVERDE
Presidente D`CANA
Cédula de identidad 288-100680-0000K





EXPOSICION DE MOTIVOS

León, 25 de Febrero del 2011.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Compañero, Núñez Téllez:


En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley General sobre Personas Jurídicas de esta Fundación FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, D`CANA) Entidad sin fines de lucro, constituida el veinticuatro de Febrero del dos mil once, según Escritura Pública número 05, suscrita ante los oficios notariales de la Lic. Azucena García Luna.

La finalidad fundamental de Esta Fundación es, Fomentar el crecimiento económico inclusivo, equitativo, sostenido y respetuoso con el medio ambiente, sustentado en la generación de tejido económico y asociativo.

Entre sus objetivos, tiene: 1) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos y programas manteniendo el enfoque transversal de género dirigidos a contribuir con los fines y objetivos de D´CANA, 2) Mantener relaciones y promover convenios con organizaciones e instituciones que tengan finalidades u objetivos comunes y en virtud de ello, puede ser miembro de asociaciones, federaciones, confederaciones o entidades corporativas, 3) Contribuir a incrementar la productividad agropecuaria, su industrialización y demás acciones con enfoque de cadena, 4) Fomentar y fortalecer la articulación de conglomerados conformada por el conjunto de agentes económicos interrelacionados y que añaden valor en el flujo del producto desde la producción primaria hasta el consumidor, 5) Contribuir a la equidad entre hombres y mujeres como protagonistas del desarrollo así como a la reducción y eliminación de las desigualdades y discriminación que sufren las mujeres en la vida social, familiar y política y otros que se especifican en las Escritura constitutiva.

Que la existencia de esta Fundación, se JUSTIFICA en la necesidad que tienen los productores del campo, hombres y mujeres, para acceder a proyectos agropecuarios con enfoque transversal de genero y otros que se pueda gestionar desde la fundación para apoyar a los sectores desprotegidos; en tal sentido se hace urgente la existencia desde el punto legal, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, abreviadamente D`CANA .

Atentamente,



FILIBERTO JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ
Diputado – Bancada FSLN
Comisión de Gobernación




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Arto. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, abreviadamente D`CANA, con una duración indefinida, domicilio Municipio de León, Departamento de León.

Arto. 2. La Representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen los Estatutos sociales, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección de Registro y Control de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.

Arto. 3. La Fundación para el desarrollo económico en cadena D`CANA) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ley 147) y las demás Leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4. El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______

días del mes de _______________ del año dos mil ___________.



RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Presidente de la Asamblea Nacional 1er. Secretario de la Asamblea Nacional.

DICTAMEN



Managua, 11 de abril del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA, con domicilio en el Municipio de León del Departamento de León. Presentada por el Diputado, FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 15 de marzo del once.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo:1) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos y programas manteniendo el enfoque transversal de género dirigidos a contribuir con los fines y objetivos de D’CANA, 2) Mantener relaciones y promover convenios con organizaciones e instituciones que tengan finalidades u objetivos comunes y en virtud de ello, puede ser miembro de asociaciones, federaciones, confederaciones o entidades corporativas.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, WENDY CECILIA PEREZ VALVERDE, Vicepresidente, AMADA DEL ROSARIO MAYORGA BRICEÑO, Secretario, SILVIO EUSEBIO PEREZ CARRILLOS, Tesorera, LOIRA CRUZ TORRES, Fiscal, MARITZA VIRGINIA SANDINO MAYORGA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León del Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6429
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Fundación para el desarrollo económico en cadena, pudiendo abreviarse D`CANA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Fundación para el desarrollo económico en cadena, pudiendo abreviarse D`CANA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
León, 25 de Febrero del 2011.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario,
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.

Estimado Doctor:

En nombre y representación de la Fundación Para el Desarrollo económico en cadena, abreviadamente D`CANA, solicito sus buenos oficios, para que una vez revisada la documentación que acompaño al presente escrito, sea autorizada PERSONALIDAD JURIDICA a nombre de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN CADENA, abreviadamente D`CANA.

Acompaño los presentes documentos:

Acta constitutiva y Estatutos Sociales (en una sola Escritura)
Exposición de motivos
Lista de primera Junta Directiva con firmas originales
Lista de asociados con derecho a voz y voto ante la Asamblea General de Asociados.
Anteproyecto de Ley de Personalidad Jurídica.
Fotocopia de Cédulas de Identidad de los Asociados y una Cédula de Residencia.

Como podrá observar en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, el nombre de la Abogada y Notario Público que elaboró la Escritura Pública es, Azucena García Luna y tiene números de teléfonos 86177063 (claro) y 83290211 (movistar).

Agradeciéndole de antemano, me despido esperando respuesta positiva a nuestra solicitud.

Atentamente,

WENDY CECILIA PEREZ VALVERDE
Presidente D`CANA
Cédula de identidad 288-100680-0000K





EXPOSICION DE MOTIVOS

León, 25 de Febrero del 2011.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Compañero, Núñez Téllez:


En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley General sobre Personas Jurídicas de esta Fundación FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, D`CANA) Entidad sin fines de lucro, constituida el veinticuatro de Febrero del dos mil once, según Escritura Pública número 05, suscrita ante los oficios notariales de la Lic. Azucena García Luna.

La finalidad fundamental de Esta Fundación es, Fomentar el crecimiento económico inclusivo, equitativo, sostenido y respetuoso con el medio ambiente, sustentado en la generación de tejido económico y asociativo.

Entre sus objetivos, tiene: 1) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos y programas manteniendo el enfoque transversal de género dirigidos a contribuir con los fines y objetivos de D´CANA, 2) Mantener relaciones y promover convenios con organizaciones e instituciones que tengan finalidades u objetivos comunes y en virtud de ello, puede ser miembro de asociaciones, federaciones, confederaciones o entidades corporativas, 3) Contribuir a incrementar la productividad agropecuaria, su industrialización y demás acciones con enfoque de cadena, 4) Fomentar y fortalecer la articulación de conglomerados conformada por el conjunto de agentes económicos interrelacionados y que añaden valor en el flujo del producto desde la producción primaria hasta el consumidor, 5) Contribuir a la equidad entre hombres y mujeres como protagonistas del desarrollo así como a la reducción y eliminación de las desigualdades y discriminación que sufren las mujeres en la vida social, familiar y política y otros que se especifican en las Escritura constitutiva.

Que la existencia de esta Fundación, se JUSTIFICA en la necesidad que tienen los productores del campo, hombres y mujeres, para acceder a proyectos agropecuarios con enfoque transversal de genero y otros que se pueda gestionar desde la fundación para apoyar a los sectores desprotegidos; en tal sentido se hace urgente la existencia desde el punto legal, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, abreviadamente D`CANA .

Atentamente,



FILIBERTO JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ
Diputado – Bancada FSLN
Comisión de Gobernación




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Arto. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, abreviadamente D`CANA, con una duración indefinida, domicilio Municipio de León, Departamento de León.

Arto. 2. La Representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen los Estatutos sociales, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección de Registro y Control de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.

Arto. 3. La Fundación para el desarrollo económico en cadena D`CANA) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ley 147) y las demás Leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4. El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______

días del mes de _______________ del año dos mil ___________.



RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Presidente de la Asamblea Nacional 1er. Secretario de la Asamblea Nacional.

DICTAMEN



Managua, 11 de abril del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA, con domicilio en el Municipio de León del Departamento de León. Presentada por el Diputado, FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 15 de marzo del once.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo:1) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos y programas manteniendo el enfoque transversal de género dirigidos a contribuir con los fines y objetivos de D’CANA, 2) Mantener relaciones y promover convenios con organizaciones e instituciones que tengan finalidades u objetivos comunes y en virtud de ello, puede ser miembro de asociaciones, federaciones, confederaciones o entidades corporativas.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, WENDY CECILIA PEREZ VALVERDE, Vicepresidente, AMADA DEL ROSARIO MAYORGA BRICEÑO, Secretario, SILVIO EUSEBIO PEREZ CARRILLOS, Tesorera, LOIRA CRUZ TORRES, Fiscal, MARITZA VIRGINIA SANDINO MAYORGA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León del Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EN CADENA, pudiendo abreviarse D’CANA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO