Managua, 29 de octubre de 2007.


DICTAMEN




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION SEMILLERO, y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua. Presentada por el Diputado, AGUSTIN JARQUIN ANAYA. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día doce de marzo del año dos mil ocho.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Desarrollar Programas de Rehabilitación en las áreas de Salud, Socio-Emocional, Educativo, Recreativos y Laboral, dirigidos a la erradicación del consumo de estupefacientes o sustancias Psicotrópicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, 2) Impulsar programas de educación cristiana, dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de liberarlos de la extrema pobreza y lleguen a ser hombres y mujeres en plenitud con valores éticos, morales y cristianos, fundamentados en la palabra de Dios, 3) Promover proyectos sociales que permitan dotar de oportunidades a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la integración familiar basados en las sagradas escrituras.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, TERESA DE JESUS GARCIA CENTENO, Vicepresidente, RAFAEL ANTONIO BENARD Secretario, BRENDA DEL SOCORRO GONZALEZ GARCIA, Tesorero, OSCAR ALEXANDER GOMEZ GARCIA, fiscal, ORLANDO JOSE DAVILA CENTENO, Vocal, YAZMINA YAMILETH MAIRENA CASTILLO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernaci6n Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la " FUNDACION SEMILLERO, y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI ".


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE



FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO



AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO




FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO



IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO



JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la " FUNDACION SEMILLERO, y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La "FUNDACION SEMILLERO,", y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.










RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5533
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN SEMILLERO, podrá conocerse también abreviadamente como “FUNDASEMI”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN SEMILLERO, podrá conocerse también abreviadamente como “FUNDASEMI”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

DICTAMEN




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION SEMILLERO, y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua. Presentada por el Diputado, AGUSTIN JARQUIN ANAYA. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día doce de marzo del año dos mil ocho.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Desarrollar Programas de Rehabilitación en las áreas de Salud, Socio-Emocional, Educativo, Recreativos y Laboral, dirigidos a la erradicación del consumo de estupefacientes o sustancias Psicotrópicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, 2) Impulsar programas de educación cristiana, dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de liberarlos de la extrema pobreza y lleguen a ser hombres y mujeres en plenitud con valores éticos, morales y cristianos, fundamentados en la palabra de Dios, 3) Promover proyectos sociales que permitan dotar de oportunidades a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la integración familiar basados en las sagradas escrituras.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, TERESA DE JESUS GARCIA CENTENO, Vicepresidente, RAFAEL ANTONIO BENARD Secretario, BRENDA DEL SOCORRO GONZALEZ GARCIA, Tesorero, OSCAR ALEXANDER GOMEZ GARCIA, fiscal, ORLANDO JOSE DAVILA CENTENO, Vocal, YAZMINA YAMILETH MAIRENA CASTILLO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernaci6n Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la " FUNDACION SEMILLERO, y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI ".


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE



FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO



AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO




FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO



IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO



JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la " FUNDACION SEMILLERO, y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La "FUNDACION SEMILLERO,", y podrá conocerse también abreviadamente como, FUNDASEMI. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.










RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO