Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada «Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Acompañamos a la presente las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarlo.


Atentamente,



MSc. Edwin Castro Rivera
Diputado
Bancada Sandinista
Asamblea Nacional











EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley denominada “Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo”.


El Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto C. Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó a Ramón De Belasteguigoistia “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas”, como una propuesta para el desarrollo de nuestro país y como una alternativa para los Sectores más empobrecidos.

Las Naciones Unidas en resolución del pasado 18 de diciembre del 2009, en la 64 Reunión General, en la resolución sobre las cooperativas en el Desarrollo Social, declaró el año próximo 2012, Año Internacional del Cooperativismo.








FUNDAMENTACIÓN

La opción por un Régimen de Cooperativas no constituye solo una expresión, sino una opción de vida, misma que se consolido la gesta histórica por la defensa de la soberanía de Nicaragua, lo cual se expresó en la organización, conducción y guía de la Primera Expresión Cooperativista que se conoce en nuestro país, con la conformación de la Sección Central de la Cooperativa del Río Coco, bajo la dirección de Blanca Arauz, la principal fuerza espiritual de Augusto Cesar Sandino, la Cooperativa Central de Rio Coco, Sección Güigüilí, Nicaragua, Centroamérica.

El pensamiento y legado de la Gesta Patriótica del General Sandino están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses, y que continúan siendo nuestro primordial objeto de estudio, en tanto los principios cooperativos con que Sandino edificó la primera cooperativa del país, constituyen la más digna expresión de las aspiraciones de este Pueblo, pues se fundamentan en el Amor a Dios, a los Semejantes y en la Sabiduría de una Comuna Universal.

Por todo lo antes relacionado someto a consideración de Honorables Miembros de la Asamblea Nacional de Nicaragua, a instaurar el 19 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Cooperativismo, en homenaje al General Augusto Cesar Sandino, precursor del cooperativismo en Nicaragua y en su conmemoración a la fecha en que Sandino constituyo la central de cooperativas del Rio Coco Güigüilí en Jinotega.

Acompaño la presente Iniciativa de Ley, con la cantidad de doce mil cuatrocientas treinta y dos firmas ciudadanas y ciudadanos en respaldo a la presente iniciativa de Ley, que han sido recogidas por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito Comandante Carlos Fonseca Amador y Caja Rural Nacional (CARUNA).

El 19 de febrero de 1934, Sandino en su último acto en la montaña, en el proceso de pacificación, hace entrega del Acta Constitutiva y reconocimiento legal por el Gobierno de Juan Bautista Sacasa, de la Cooperativa, “Central de Cooperativas del Rio Coco Güigüilí”; acta constituida ante los oficios notariales del Dr. Icaza Icaza.

Queremos concluir esta fundamentación con el siguiente pensamiento de Sandino: “Nuestro Ejercito se prepara para tomar las riendas de nuestro poder nacional, para entonces proceder a la organización de grandes cooperativas de obreros y campesinos nicaragüenses, quienes explotaran nuestras propias riquezas naturales, en provecho de la familia nicaragüense en general”



HASTA AQUÍ LA FUNDAMENTACION Y EXPOSICION DE MOTIVOS. MSC. EDWIN CASTRO RIVERA.


Ley No._______


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA

Considerandos

I

Que el Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto C. Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas.

II

Que la historia y la fortaleza de una nación se forja también en el pensamiento y legado de la Gesta Patriótica que el General Sandino dejo y que están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses.
III

Desde hace 177 años que se fundó el cooperativismo nuestra tierra un 21 diciembre de 1844, hoy operan en el mundo más de un millón de cooperativas con mas mil millones de asociadas y asociados, beneficiando a mas de tres mil millones de personas, que representan aproximadamente un 40% de la población mundial.
IV

Existen actualmente en Nicaragua, más de tres mil quinientas cooperativas, con aproximadamente doscientos mil asociados y asociadas que benefician a más de un millón de nicaragüenses.

V

El cooperativismo es un baluarte de la economía social, sobre todo en dos aspectos fundamentales para la paz social en nuestro país: la generación de empleos y la producción alimentaria nacional.




En uso de sus facultades,


Ha dictado


La siguiente:



LEY QUE DECLARA EL 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA


Artículo 1.- Declárese el día 19 de Febrero de cada año, DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA.


Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.




Dado en la ciudad de Managua a los ________ del mes de __________ del año dos mil
Once.





ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO