Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada «Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Acompañamos a la presente las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarlo.


Atentamente,



MSc. Edwin Castro Rivera
Diputado
Bancada Sandinista
Asamblea Nacional











EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley denominada “Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo”.


El Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto C. Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó a Ramón De Belasteguigoistia “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas”, como una propuesta para el desarrollo de nuestro país y como una alternativa para los Sectores más empobrecidos.

Las Naciones Unidas en resolución del pasado 18 de diciembre del 2009, en la 64 Reunión General, en la resolución sobre las cooperativas en el Desarrollo Social, declaró el año próximo 2012, Año Internacional del Cooperativismo.








FUNDAMENTACIÓN

La opción por un Régimen de Cooperativas no constituye solo una expresión, sino una opción de vida, misma que se consolido la gesta histórica por la defensa de la soberanía de Nicaragua, lo cual se expresó en la organización, conducción y guía de la Primera Expresión Cooperativista que se conoce en nuestro país, con la conformación de la Sección Central de la Cooperativa del Río Coco, bajo la dirección de Blanca Arauz, la principal fuerza espiritual de Augusto Cesar Sandino, la Cooperativa Central de Rio Coco, Sección Güigüilí, Nicaragua, Centroamérica.

El pensamiento y legado de la Gesta Patriótica del General Sandino están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses, y que continúan siendo nuestro primordial objeto de estudio, en tanto los principios cooperativos con que Sandino edificó la primera cooperativa del país, constituyen la más digna expresión de las aspiraciones de este Pueblo, pues se fundamentan en el Amor a Dios, a los Semejantes y en la Sabiduría de una Comuna Universal.

Por todo lo antes relacionado someto a consideración de Honorables Miembros de la Asamblea Nacional de Nicaragua, a instaurar el 19 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Cooperativismo, en homenaje al General Augusto Cesar Sandino, precursor del cooperativismo en Nicaragua y en su conmemoración a la fecha en que Sandino constituyo la central de cooperativas del Rio Coco Güigüilí en Jinotega.

Acompaño la presente Iniciativa de Ley, con la cantidad de doce mil cuatrocientas treinta y dos firmas ciudadanas y ciudadanos en respaldo a la presente iniciativa de Ley, que han sido recogidas por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito Comandante Carlos Fonseca Amador y Caja Rural Nacional (CARUNA).

El 19 de febrero de 1934, Sandino en su último acto en la montaña, en el proceso de pacificación, hace entrega del Acta Constitutiva y reconocimiento legal por el Gobierno de Juan Bautista Sacasa, de la Cooperativa, “Central de Cooperativas del Rio Coco Güigüilí”; acta constituida ante los oficios notariales del Dr. Icaza Icaza.

Queremos concluir esta fundamentación con el siguiente pensamiento de Sandino: “Nuestro Ejercito se prepara para tomar las riendas de nuestro poder nacional, para entonces proceder a la organización de grandes cooperativas de obreros y campesinos nicaragüenses, quienes explotaran nuestras propias riquezas naturales, en provecho de la familia nicaragüense en general”



HASTA AQUÍ LA FUNDAMENTACION Y EXPOSICION DE MOTIVOS. MSC. EDWIN CASTRO RIVERA.


Ley No._______


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA

Considerandos

I

Que el Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto C. Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas.

II

Que la historia y la fortaleza de una nación se forja también en el pensamiento y legado de la Gesta Patriótica que el General Sandino dejo y que están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses.
III

Desde hace 177 años que se fundó el cooperativismo nuestra tierra un 21 diciembre de 1844, hoy operan en el mundo más de un millón de cooperativas con mas mil millones de asociadas y asociados, beneficiando a mas de tres mil millones de personas, que representan aproximadamente un 40% de la población mundial.
IV

Existen actualmente en Nicaragua, más de tres mil quinientas cooperativas, con aproximadamente doscientos mil asociados y asociadas que benefician a más de un millón de nicaragüenses.

V

El cooperativismo es un baluarte de la economía social, sobre todo en dos aspectos fundamentales para la paz social en nuestro país: la generación de empleos y la producción alimentaria nacional.




En uso de sus facultades,


Ha dictado


La siguiente:



LEY QUE DECLARA EL 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA


Artículo 1.- Declárese el día 19 de Febrero de cada año, DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA.


Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.




Dado en la ciudad de Managua a los ________ del mes de __________ del año dos mil
Once.





ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Dictamen de Ley “Día del Cooperativismo en Nicaragua” 1

Managua 10 de Octubre del 2011

D I C T A M E N F A V O R A B LE

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de Primer Secretaría, el día 4de octubre del año en curso para su respectivo dictamen la Iniciativa de Ley denominada “Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo en Nicaragua”

I Informe

Antecedentes

Esta iniciativa de Ley fue presentada por Diputados Douglas Alemán Benavides, Edwin Ramón Castro Rivera de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional y el Diputado Carlos Wilfredo Navarro Moreira de la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista el día 1 de septiembre del año en curso.

El 19 de febrero de 1934, el General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino en su último acto en la montaña, en el proceso de pacificación, hace entrega del Acta Constitutiva y reconocimiento legal por el Gobierno de Juan Bautista Sacasa, de la Cooperativa, “Central de Cooperativas del Rio Coco Güigüilí”; acta constituida ante los oficios notariales del Dr. Icaza Icaza, siendo este el primer hecho histórico registrado en el cual se da origen al movimiento cooperativo como tal en nuestro país.

El Cooperativismo forma parte sustancial del legado histórico que el General Augusto C. Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó a Ramón De Belasteguigoistia “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas”, como una propuesta para el desarrollo de nuestro país y como una alternativa para los Sectores más empobrecidos.


Tan importante ha sido el impacto positivo y los aportes generados por el sistema cooperativo en el mundo, que Las Naciones Unidas en resolución del pasado 18 de diciembre del 2009, en la 64 Reunión General, en la resolución sobre las cooperativas en el Desarrollo Social, declararon el año 2012,como el Año Internacional del Cooperativismo.

II Consulta.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez recibida la iniciativa de ley, envió consulta por la vía escrita a cooperativas como Caja Rural Nacional (CARUNA), Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), para que nos transmitiera la importancia de declarar un día al año “Día Nacional del Cooperativismo”.

Recibimos repuesta de las consultas, estas entidades expresan el total respaldo en que se declare el día del cooperativismo en Nicaragua.

La presente Iniciativa de Ley, está respaldada por doce mil cuatrocientas treinta y dos firmas ciudadanas y ciudadanos, que han sido recogidas por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito Comandante Carlos Fonseca Amador y Caja Rural Nacional (CARUNA). Estas firmas están respaldadas por los ciudadanos de los Departamentos de Masaya, Managua, León, R.A.A.N., Boaco, Chontales, R.A.A.S., Río San Juan, Chinandega, Rivas, Carazo, Jinotega, Granada, Nueva Segovia, Madriz, Estelí y Matagalpa.


III
CONSIDERACIONES DE LA COMISION.

Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez analizada la presente iniciativa de ley, consideramos de justicia dedicar y otorgar este merecido reconocimiento al Movimiento Cooperativo Nicaragüense, protagonista de profundas transformaciones de nuestro sistema político, social y productivo.

El Régimen de Cooperativista no constituye solo una expresión o forma productiva, sino una opción de vida, misma que se consolidó en nuestro país dentro del marco de la gesta histórica por la defensa de la soberanía de Nicaragua frente a la intervención Norteamericana. Es en ese contexto histórico que se da la gestación, organización, conducción y guía de la Primera Expresión Cooperativista que se conoce en nuestro país, con la conformación de la Central de la Cooperativas del Río Coco Güigüilí, bajo la dirección de Blanca Arauz, la principal fuerza espiritual del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino. Según datos históricos este hecho tiene como fecha el 19 de Febrero de 1934.

El pensamiento y legado histórico de la Gesta Patriótica del General Sandino y su especial interés por crear y fortalecer el sistema cooperativo nicaragüense, continúan siendo principios inspiradores de todos los que trabajamos para construir una Nicaragua más justa y solidaria, en tanto los principios sociales con que Sandino edificó la primera cooperativa del país, continúan teniendo plena vigencia, pues se fundamentan en el Amor a Dios, a los Semejantes y en la Sabiduría de una Comuna Universal.

Las empresas cooperativas actualmente son un modelo de empresa alternativo, que en lugar de centrarse en los beneficios, utilidades y dividendos, se centra en las personas, incrementando el poder de éstas en el mercado, mientras guía sus operaciones sobre la base de los valores y principios sociales cooperativos.

Las Cooperativas aportan a nuestra sociedad con nuevos puestos de trabajo, créditos accesibles a pequeños productores y comerciantes; son promotoras de un nuevo modelo de gestión social empresarial y hoy en día se han constituido en una esperanza para los Sectores más empobrecidos que observan en este modelo una alternativa real para reinsertarse en la población económicamente activa, rompiendo así con el circulo de pobreza heredado. Las cooperativas fortalecen la recuperación económica contribuyendo al crecimiento económico de nuestro país.

Las cooperativas buscan dar la importancia al hombre y su trabajo y no al capital que este tenga, busca ser democrática tanto en sus decisiones como en su actuar, no intenta aprovecharse de los asociados que la integran, ni persigue la explotación del hombre por el hombre. En resumen, el cooperativismo cambia y supera las deficiencias y falta de valores de la empresa tradicional, al devolver la propiedad y el fruto del trabajo al trabajador y no al capitalista primitivo y salvaje.


En Nicaragua el cooperativismo hoy por hoy lucha por tener empresas cooperativas autogestionarias, autosuficientes y de esta manera contribuir a la transformación social y productiva de Nicaragua a través de la promoción y defensa de valores, derechos, actitudes y conductas que faciliten los procesos de formación y transformación de conciencia ciudadana, de educación y transferencia tecnológica, todo compatible con el medio ambiente y en total respeto con la madre tierra.

Por todos y cada uno de los valiosos aportes que a lo largo de la historia nacional han dado a la nación nicaragüense las mujeres y hombres que integran el sistema cooperativo nacional, consideramos un acto de total justicia otorgarles el merecido reconocimiento declarando por ley el 19 de Febrero de cada año, el Día Nacional del Cooperativismo en Nicaragua.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo de la iniciativa de “LEY QUE DECLARA EL 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA” con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua emitimos DICTAMEN FAVORABLE, solicitando al honorable Plenario nos afirme en su aprobación.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan










EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
CONSIDERANDOS

I

Que el Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto C. Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó
“Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas”.

II

Que la historia y la fortaleza de una nación se forjan también en el pensamiento y legado de la gesta patriótica que el General Sandino dejó y que están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses.

III
Hoy operan en el mundo más de un millón de cooperativas con más mil millones de asociadas y asociados, beneficiando a más de tres mil millones de personas, que representan aproximadamente un 40% de la población mundial.
IV

Existen actualmente en Nicaragua, más de tres mil quinientas cooperativas, con aproximadamente doscientos mil asociados y asociadas que benefician a más de un millón de nicaragüenses.

V

El cooperativismo es un baluarte de la economía social, sobre todo en dos aspectos fundamentales para la paz social en nuestro país: la generación de empleos y la producción alimentaria nacional.



En uso de sus facultades,


Ha dictado


La siguiente:


Ley No._______


LEY QUE DECLARA EL 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA



Artículo 1.- Declárese el día 19 de Febrero de cada año, DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA.

Articulo 2. En el mes de Febrero de cada año, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua dedicará sesión especial en conmemoración de ese día, misma en la cual se invitará a participar a los diferentes representantes del sector cooperativo nacional.

Articulo 3. En todo el mes de Febrero de cada año, en los centros de enseñanza a nivel nacional, deberán realizarse actos conmemorativos al día del cooperativismo en Nicaragua y se desarrollarán jornadas de información y divulgación del cooperativismo en nuestro país, todo con la participación de los integrantes del sistema cooperativo a nivel nacional.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua a los ________ del mes de __________ del año dos mil
Once.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Ley No. 775
2/2
1/2
LEY No. 775

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que el Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto César Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas.”

II
Que la historia y la fortaleza de una nación se forjan también en el pensamiento y legado de la gesta patriótica que el General Sandino dejó y que están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses.

III
Hoy operan en el mundo más de un millón de cooperativas con más mil millones de asociadas y asociados, beneficiando a más de tres mil millones de personas, que representan aproximadamente un cuarenta por ciento de la población mundial.
IV
Existen actualmente en Nicaragua, más de tres mil quinientas cooperativas, con aproximadamente doscientos mil asociados y asociadas que benefician a más de un millón de nicaragüenses.

V
El cooperativismo es un baluarte de la economía social, sobre todo en dos aspectos fundamentales para la paz social en nuestro país: la generación de empleos y la producción alimentaria nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA”

Artículo 1 Declárese el día 19 de Febrero de cada año, DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA.

Art. 2 La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el mes de Febrero de cada año, dedicará una sesión especial en conmemoración de ese día y se invitará a los diferentes representantes del sector cooperativo nacional para que participen.

Art. 3 En los centros de enseñanza a nivel nacional, deberán realizarse actos conmemorativos al día del cooperativismo en Nicaragua durante el mes de febrero de cada año, además se desarrollarán jornadas de información y divulgación del cooperativismo en nuestro país, todo con la participación de los integrantes del sistema cooperativo a nivel nacional.

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional