DECRETO A.N. No. ___

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Acuerdo Presidencial Numero: 225-2003, de fecha tres de junio del año dos mil tres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento once (111), de fecha dieciséis de junio del año dos mil tres, donó a la Alcaldía Municipal de Granada el inmueble conocido como antiguo Hospital San Juan de Dios, a fin de que ésta pudiera otorgarlo en concesión para la construcción de un Hotel, Centro de Convenciones y Escuela de Capacitación de Servicios Turísticos.

II

Que de manera exitosa se ha logrado interesar en el desarrollo del proyecto a un grupo de inversionistas procedentes de los Estados Unidos de Norteamé rica.

III

Que el impacto económico que el proyecto tendrá en la ciudad de Granada y el sector turismo en general es altamente positivo, así como también su contribución al fortalecimiento de la imagen de Nicaragua como destino de inversiones.

IV

Que el desarrollo del proyecto hotelero se encuentra en perfecta armonía con las normas de conservación y protección del patrimonio cultural e histórico nacional.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


QUE AUTORIZA AL ALCALDE DE LA CIUDAD DE GRANADA A OTORGAR EN CONCESIÓN TURÍSTICA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UN HOTEL Y CENTRO DE CONVENCIONES, EN FAVOR DE LA EMPRESA DESARROLLADORA URBANISTICA DE GRANADA, S.A. (DUGSA)

Arto. 1. El presente Decreto tiene por objetivo autorizar al Alcalde Municipal de la ciudad de Granada a otorgar en Concesión Turística un inmueble, que le fuera donado a la Alcaldía Municipal por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial Numero: 225-2003, de fecha tres de junio del año dos mil tres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento once (111), de fecha dieciséis de junio del año dos mil tres y establecer las condiciones fundamentales para el otorgamiento de la misma.

Arto.2. El proyecto de inversión a ser desarrollado por DUGSA consiste en la construcción de un hotel, categoría cuatro (4) estrellas, en las instalaciones del antiguo Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Granada. El hotel contará con ciento veinte (120) habitaciones, con todas las comodidades y lujos que exige el turista de clase media y alta. Se preservará el diseño arquitectónico original de la fachada, en cumplimiento de las normas de conservación del legado cultural y patrimonial de la ciudad de Granada.

Asimismo, el proyecto comprende la implementación de acciones de mejoramiento general de las calles circundantes al inmueble, a fin de dotarlas nuevamente del atractivo colonial o neoclásico y el ornato del conjunto arquitectónico del sector.

El hotel contará con servicios de restaurante, tiendas, piscina, canchas de tenis, escuela de hotelería y un Centro de Convenciones.

La inversión a realizar es aproximadamente de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 4.500.000.00). Generará de trescientos (300) a cuatrocientos (400) empleos directos temporales en la fase de construcción y doscientos (200) empleos directos y permanente en su etapa de operación.

Arto.3. Declárese de interés turístico nacional, la construcción del Hotel y Centro de Convenciones en el antiguo Hospital San Juan de Dios, ciudad de Granada, por parte de la empresa DUGSA.

Arto.4. El Alcalde de la ciudad de Granada deberá de suscribir contrato de Concesión Turística con la firma DUGSA. Dicho contrato deberá de ser otorgado mediante Escritura Pública y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, en el asiento que en dicho registro le corresponde al inmueble objeto de la concesión.

Arto. 5. El contrato de Concesión Turística a ser otorgado y suscrito entre las partes deberá de regirse de acuerdo a las siguientes condiciones:

Arto. 6. DUGSA podrá vender, ceder, traspasar o enajenar la Concesión autorizada mediante el presente Decreto, previa notificación con al menos sesenta (60) días de anticipación a la Alcaldía Municipal de Granada y quedando sujeta la enajenación a las bases establecidas en el presente Decreto y en la Escritura respectiva de concesión.

Arto. 7. El proyecto hotelero a se desarrollado por DUGSA gozara de los incentivos y beneficios de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turí stica de la Republica de Nicaragua, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma.

Arto. 8. Por el presente Decreto se ratifica la donación efectuada por el Poder Ejecutivo a favor de la Alcaldía de Granada del bien inmueble objeto de este decreto.

Arto. 9. El presente Decreto con fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

A partir de dicho momento podrá procederse al otorgamiento del contrato de concesión respectivo.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___días, del mes ___, del año dos mil cinco.


Santos René Núñez María Auxiliadora Alemán

Presidente de la Asamblea Nacional Secretaria de la Asamblea Nacional

Managua, 11 de Mayo del 2005.

Ingeniero

René Núñez Téllez.

Presidente Asamblea Nacional.

Su Despacho.

Por medio de la presente, tengo a bien dirijirme a usted con el fin de dar a conocer la Exposición de Motivos que presenta la Comisión de Turismo para el Decreto Legislativo con el fin de autorizar al Alcalde de Granada para la suscripción de contrato de concesión de uso y aprovechamiento de las instalaciones físicas del antiguo Hospital San Juan de Dios.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I


Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Acuerdo Presidencial Numero: 225-2003, de fecha tres de junio del año dos mil tres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento once (111), de fecha dieciséis de junio del año dos mil tres, donó a la Alcaldía Municipal de Granada el inmueble conocido como antiguo Hospital San Juan de Dios, a fin de que ésta pudiera otorgarlo en concesión para la construcción de un Hotel, Centro de Convenciones y Escuela de Capacitación de Servicios Turísticos.

II

Que de manera exitosa se ha logrado interesar en el desarrollo del proyecto a un grupo de inversionistas procedentes de los Estados Unidos de Norteamé rica.

III

Que el impacto económico que el proyecto tendrá en la ciudad de Granada y el sector turismo en general es altamente positivo, así como también su contribución al fortalecimiento de la imagen de Nicaragua como destino de inversiones.

IV

Que el desarrollo del proyecto hotelero se encuentra en perfecta armonía con las normas de conservación y protección del patrimonio cultural e histórico nacional.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, se despide de usted,

Atentamente,


Eduardo Mena Cuadra.

Miembro de la Comisión de Turismo.


cc. Miembros Junta Directiva A.N

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