PROYECTO DE:
Proyecto

Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua

Considerandos..................................................................................................... Pág. 3

Título I. Disposiciones Generales……………………………………………………Pág. 6
Capítulo I. Conceptos
Capítulo II. Creación, objetivos y finalidad

Título II. De las mutuas………………………………………………………………...Pág. 8
Capítulo I. Principios de las mutuas
Capítulo II. Misión, Visión

Título III. Organización………………………………………………………………..Pág. 10
Capítulo I. Órganos de dirección y gestión
Capítulo II. Asamblea general de la mutua
Capítulo III. Junta directiva
Capítulo IV. Junta de vigilancia
Capítulo V. Comité mutual local

Título IV. Financiamiento y Patrimonio…………………………………………..Pág. 15
Capítulo I. Origen y destino del financiamiento
Capítulo II. Inversiones
Capítulo III. Patrimonio

Título V. Acción protectora…………………………………………………………Pág. 16
Capítulo I. Beneficios
Capítulo II. Medicamentos
Capítulo III. Órganos rectores de las mutuas
Capítulo IV. Servicios complementarios
Capítulo V. Del auditor interno y externo.
Capítulo VI. Fusión, disolución y liquidación

Título VI. Federación y Confederación…………………………………………..Pág. 19
Capítulo I. Federaciones
Capítulo II. Confederaciones

Título VII. Disposiciones Generales, Transitorias Y Finales………………..Pág. 26
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Disposiciones transitorias
Capítulo III. Disposiciones finales
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ley No.____
El Presidente de la República
Hace saber al pueblo de Nicaragua que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Considerando:
I

Que los artículos 46, 49, 50, 58, 63, 64, 65, 82 y 105, de la Constitución Política de Nicaragua, establecen derechos fundamentales e inalienables a los nicaragüenses y que el Estado tiene responsabilidad ineludible de garantizarlos.

Que el artículo 59 de la Constitución Política establece que “...los nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma”.

Que en el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Nicaragua se establece que: “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la Seguridad Social para su protección integral...” este derecho por su sentido de universalidad, está vinculado y debe cubrir a toda la población y responde a la integridad, protección de las contingencias de salud, acceso a la formación técnica y profesional, a una vivienda digna, cómoda y segura, al ahorro, crédito, recreación y demás servicios necesarios para alcanzar la protección y el desarrollo integral de las personas.
II

Que en Nicaragua, según lo preceptuado en el artículo 46 de la Constitución Política, tienen plena vigencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y que el Estado es responsable de su promoción y respeto.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 22, 24 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 22 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en sus artículos 7, 12 y 13, establecen que toda persona tiene derecho a asociarse para la protección de sus intereses, para mejorar su nivel de vida y el de su familia, asegurando su bienestar, seguridad e higiene en el trabajo, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas.

Que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994 y en la Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en Beijing del 4 al 15 de septiembre del año 1995, las mujeres del mundo promovieron un cambio de enfoque desde las tradicionales políticas que sólo consideran su rol reproductivo, hacia la adopción de una perspectiva de género, para crear desde la salud integral, un nuevo tipo de relaciones entre hombres y mujeres y entre las instituciones y ciudadanía.
III

Que la Ley General de Salud de Nicaragua en el artículo 7, numeral 32, establece: “Definir políticas de cooperación externa orientadas a los proyectos de salud, de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Salud”, con el fin de ampliar las acciones de protección de la salud de los nicaragüenses.

IV

Que el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, se debe garantizar mediante la articulación armónica entre el Estado y la sociedad civil, los que deben obligarse por imperativos morales de solidaridad y por disposición legal, a garantizar el sostenimiento de los programas del bienestar común, basado en los principios universales de solidaridad, organización, unidad, equidad y participación democrática de las personas.
Que cuando las personas se organizan en diferentes formas con el fin de dar respuesta a los problemas generados por las contingencias de la vida y el trabajo, se constituyen en agentes de transformación y cambio de su propio desarrollo, sin embargo es necesario el aporte económico, la participación activa y comprometida del Estado que garantice a la población el acceso a la seguridad social.

Que el estímulo a la participación y capacitación de los promotores, líderes, parteras y brigadistas de salud en las comunidades, barrios, municipios, empresas y demás sitios de trabajo, son pilares fundamentales para mejorar el nivel de vida de la población, promover la salud individual y colectiva y la defensa del medio ambiente.
V

Que habiendo el Estado Nicaragüense ratificado convenios e instrumentos internacionales, que proclaman la universalidad de los derechos de las personas a tener acceso a programas de seguridad social, en nuestro país, según cifras oficiales únicamente el 18% de la Población Económicamente Activa está afiliada al Instituto de Seguridad Social, el déficit habitacional es más de 600,000 viviendas, cada año más de 800 mil niños y jóvenes no tienen acceso a la educación formal, la atención en salud es insuficiente, indicadores no oficiales revelan que más del 50% de la Población Económicamente Activa está desempleada y sin acceso a la seguridad social.


VI

Que ante esta realidad, en 1995 inicia un proceso de organización mutualista, como una alternativa viable a las necesidades de la población excluida de la seguridad social, con la finalidad de acceder a los servicios fundamentales, promoviendo la organización y participación ciudadana, que demanda del Estado políticas públicas, programas y proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los sectores mas vulnerables, así como las condiciones higiénico- sanitarias y ambientales en barrios, comunidades, sitios de trabajo urbano y rural del país.
VII
Que este proceso de organización en Nicaragua, tiene como referencia experiencias exitosas actuales del mutualismo en Europa y América Latina, donde los sectores mas vulnerables organizados en las distintas mutualidades tienen acceso a la seguridad social con el apoyo del Estado.

VIII

Por tanto, es necesario aprobar la Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua, que institucionalice, estimule y resguarde el desarrollo de las iniciativas mutuales planteadas por los sectores sociales del campo y la ciudad, responsabilidad que El Estado debe asumir como protector y promotor.


Por tanto ha dictado

Lo siguiente:

Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Conceptos

Artículo1. Las mutuas se regirán en todo el territorio nacional por las disposiciones de la presente Ley y para sus efectos se adoptan los siguientes conceptos:

1. Mutualidad. Es una forma especial y perfeccionada de organización, basada en la solidaridad entre sus miembros para enfrentar riesgos de la vida que de forma individual no son posibles de solucionar, compartiendo beneficios y responsabilidades entre los afiliados(as), que a medida que aumentan en cantidad los logros son mayores y los efectos negativos de las contingencias de la vida disminuyen. Se constituyen por personas que de manera voluntaria se organizan sin fines de lucro, inspirados en los principios de solidaridad, autonomía de gestión, equidad y participación democrática, con el fin de brindarse ayuda mutua.
2. Mutualista. Persona que pertenece a una mutua en carácter de afiliado, que comparte y promueve sus principios y objetivos.
3. Afiliado(a). Persona que hace vida orgánica, se encuentra inscrita a una mutualidad y cumple con los estatutos, recibiendo los beneficios a que tiene derecho en su calidad de afiliado(a).
4. Afiliado(a) activo dependiente. Persona que cuenta con un empleo formal y que comparte con su empleador, total o parcialmente, el pago de la cuota periódica para recibir los beneficios mutuales.
5. Afiliado(a) activo independiente. Persona que trabaja por cuenta propia, que se afilia y aporta su cuota a una mutua de manera individual o colectiva. 6. Afiliado(a) separado. Es quien por voluntad propia se retira o deja de pagar sus cuotas.
7. Beneficiarios. Personas designadas por el afiliado(a) mutual y que gozarán de los servicios determinados en el contrato de afiliación sin derecho a participar en las Asambleas, ni a elegir ni ser electo.
8. Comité mutual local. Conjunto de afiliados(as) electos en asamblea por los mutualistas de su localidad o centro de trabajo, quienes desarrollan la organización, promoción, afiliación y gestión mutual. 9. Promotor mutualista. Afiliado(a) activo dependiente o independiente, que de manera voluntaria promueve la organización y desarrollo de la mutualidad desde su comunidad o centro de trabajo.
10. Seguridad social integral. Derecho de todo ser humano frente a la sociedad representada por el Estado, de contar con los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de bienestar personal y familiar, en el orden de la salud, vivienda, educación, agua potable, energía eléctrica, seguridad ciudadana y acceso al empleo digno. 11. Remanente social. Dinero en efectivo resultante del ejercicio contable anual de la mutua, que al final del período sirve para capitalizar a la misma.


Capítulo II

Creación, objetivos y finalidad


Artículo 2. Las mutuas son creadas para la población excluida de la Seguridad Social con el propósito de acceder a derechos ciudadanos que el Estado está obligado a garantizar, bajo los principios universales de organización, unidad, solidaridad, participación democrática, equidad y sostenibilidad.

Artículo 3. Las mutuas se constituyen libremente por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a los riesgos de la vida y del trabajo o de procurar su bienestar material y psíquico; mediante el aporte económico voluntario de sus afiliados(as), el respaldo económico e institucional del Estado, empresas, cooperativas, fondos de cooperación, etc. siempre y cuando se manejen de manera autónoma por la Mutua.

Artículo 4. Las mutuas con la presente Ley se constituyen en sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas.

Artículo 5. La presente Ley tiene por objeto institucionalizar, estimular, resguardar y regular el quehacer de las mutuas, cuya finalidad es incidir y coordinar con el Estado para que la población excluida acceda a la seguridad social, mediante la implementación de sistemas complementarios, contribuyendo a la ampliación de cobertura, articulando acciones con el gobierno central, municipal y organizaciones que compartan los mismos objetivos.



Artículo 6. La mutua como institución eminentemente social, tiene entre otras finalidades las siguientes:

1. Promover y organizar a los sectores excluidos de la seguridad social, en coordinación con Instituciones del Sector Público y Privado de Nicaragua, para incidir en las políticas de Estado, que permitan desarrollar programas y proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población. 2. Promover la participación ciudadana en la formulación de la agenda social y económica del país, desde una perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, incorporando las demandas y necesidades de las mujeres en las políticas públicas y proyectos de desarrollo. 3. Promover en la población la educación, prevención, ahorro, solidaridad, unidad, equidad y participación democrática sobre salud y seguridad social. 4. Promover y ejecutar programas de crédito a hombres y mujeres para mejorar su nivel de ingresos y seguridad alimentaría con el fin de fortalecer la organización mutualista. 5. Impulsar campañas educativas y coordinar con el Estado la atención complementaria en salud a grupos que ameriten protección en lo relacionado con mortalidad materna, cáncer cérvico-uterino y mamario, prevención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, etc.

Artículo 7. Con los fines establecidos en el artículo anterior, las mutualidades podrán celebrar convenios entre sí y con otras entidades, públicas, privadas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, que comparten los mismos propósitos.


Título II

De las mutuas

Capítulo I

Principios de las mutuas.


Artículo 8 Las mutuas son instituciones sin fines de lucro y se sustentan en los principios democráticos de:

1. Adhesión voluntaria. Las personas se afilian a la mutua por voluntad propia, su incorporación, permanencia o salida, descansa en la voluntariedad de la afiliada o afiliado. 2. Equidad. Los afiliados(as) gozan de igualdad de derechos y tienen las mismas obligaciones. 3. Sostenibilidad. El sostenimiento de las mutuas se basa en el aporte económico de sus afiliados, el Estado, empresas, cooperativas, cooperación internacional, etc. guardando el equilibrio entre la contribución y los beneficios.

4. Neutralidad institucional. Las mutuas privilegian la neutralidad por estar integradas por afiliados(as) de diversos credos políticos, religiosos y gremiales.

5. Sin fines de lucro. Las mutuas por su naturaleza social no tienen fines de lucro, el remanente financiero que resulte al final del periodo, será reinvertido para mejorar y ampliar los servicios a sus afiliados(as).

6. Solidaridad. Es la ayuda recíproca entre las personas que se organizan en un sistema mutual para prevenir y protegerse de las contingencias de la vida y disminuir riesgos que les puedan afectar. 7. Participación democrática. La ejercen los afiliados(as) a través de las estructuras mutuales legalmente constituidas, incidiendo y participando en la toma de decisiones, con derecho a elegir y ser electos en cargos de dirección sin discriminación alguna. 8. Transparencia. La mutua practica la transparencia de su funcionamiento mediante la información periódica, veraz y objetiva a sus afiliados(as) a través de sus órganos decisión y participación.


Capítulo II

Misión y visión


Artículo 9. La Visión de la mutua es contribuir a la reducción de la pobreza en Nicaragua, mejorando los mecanismos de acceso a la salud y seguridad social de la población organizada en las mutualidades, ayudando a elevar su nivel de vida y disminuyendo las desigualdades sociales.

Artículo 10. La Misión de la mutua como institución eminentemente social, es promover la participación ciudadana para que en coordinación con el Estado, alcaldías, empresas, cooperativas y organismos de cooperación nacional e internacional, se mejore el acceso a los servicios de atención, promoción, prevención y educación sobre salud, así como deportes, vivienda, crédito, cultura, esparcimiento y otros que conlleven a mejorar el nivel de vida de los afiliados(as) a la mutua.


Título III

Organización.

Capítulo I

Órganos de dirección y gestión


Artículo 11. Las mutuas son autónomas y se organizan según los modelos que determinen sus afiliados, están estructuradas por los órganos siguientes:

1. Asamblea General
2. Junta Directiva
3. Junta de Vigilancia
4. Comités mutuales locales


Capítulo II

Asamblea general de la mutua


Artículo 12. La Asamblea General es el órgano superior, deliberante y decisorio de la mutua, integrada por los delegados de los afiliados (as), electos en base a lo estipulado en sus estatutos y reglamento.

Artículo 13. La Asamblea General se reúne ordinariamente dos veces al año, la primera para informar, aprobar los planes y presupuestos; y la segunda para evaluar. Pueden convocar a Asamblea General extraordinaria, el 60% de los delegados de los afiliados(as), el Presidente, la junta directiva o la junta de vigilancia, cuando lo estimen conveniente.

Artículo 14. En el caso de la segunda Asamblea Ordinaria, debe agregarse el informe anual, inventario, Estados de Resultados y el Balance General.

Artículo 15. Es facultad del presidente convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General por escrito, de manera directa y con quince días de anticipación, e informar sobre los puntos de agenda, el lugar y la fecha. La agenda sólo podrá ser modificada por mandato de la Asamblea General.

Artículo 16. Los afiliados(as) tienen derecho a elegir y ser electos en los cargos de dirección de las mutuas y no se admite el voto por delegación.

Artículo 17. Para que la reunión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sea válida, se establecerá el quórum con la presencia de la mitad más uno de los delegados. De no lograrse el quórum, automáticamente queda convocada para realizarse dos horas después.
Artículo 18. La Asamblea General, como órgano superior y deliberante, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

1. Aprobar o modificar los estatutos y reglamentos de la mutua. 2. Aprobar el o los modelos de atención de la mutua, la cuantía y periodicidad del aporte de los afiliados(as). 3. Elegir por mayoría simple a los miembros de la Junta Directiva, entre los delegados de los afiliados(as) que cumplan los requisitos que establece el artículo 19 de la presente ley.

4. Aprobar políticas, programas y proyectos de la mutua. 5. Establecer las normas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la mutua. 6. Aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 7. Aprobar o modificar los proyectos de inversión y adquisición de activos de acuerdo a lo establecido en el reglamento. 8. Aprobar el plan estratégico de la mutua. 9. Aprobar el informe financiero. 10. Aprobar o desaprobar el informe anual de la mutua. 11. Resolver en relación a los informes de las auditorias financieras. 12. Resolver sobre los informes y propuestas de los comités mutuales locales o grupos de trabajo.. 13. Decidir sobre los recursos relativos a las decisiones de la junta directiva. 14. Designar a los auditores. 15. Nombrar los(as) miembros honoríficos de la mutua. 16. Decidir sobre la disolución de la Mutua. 17. Resolver sobre asuntos que le sean sometidos por la junta directiva. 18. Resolver sobre los demás asuntos no delegados a otros órganos de la Mutua.
Artículo 19. Los interesados a cargos de dirección deben ser afiliados solventes con sus cuotas, participar activamente en el desarrollo de su mutua, gozar del respaldo de los afiliados(as) y tener como mínimo un año de antigüedad.

Artículo 20. En las reuniones de la Asamblea General, tienen derecho al voto los delegados de los afiliados. Las votaciones se efectuarán en base a lo estipulado en los estatutos y reglamentos, utilizando cualquiera de los siguientes sistemas:

1. Mano alzada;
2. Secreto;
3. Nominal.

Capítulo III

Junta directiva


Artículo 21. La Junta Directiva es el órgano de dirección, planificación, organización, administración, ejecución, control y seguimiento de los planes de trabajo de la mutua aprobados por la Asamblea General, son electos por ésta por mayoría simple, para cada cargo y podrán ser reelectos en base a lo estipulados en los estatutos y reglamentos, se integra de la manera siguiente:

1. Presidente (a)
2. Vicepresidente(a)
3. Secretario(a)
4. Tesorero (a)
5. Fiscal
6. Primer vocal
7. Segundo vocal
Artículo 22. Las atribuciones de la Junta Directiva, son

1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y hacer cumplir los estatutos y reglamentos; 2. Dirigir, administrar, representar a la mutua y resolver los casos no previstos en el estatuto; 3. Formular y presentar a la Asamblea General propuestas de políticas, programas, presupuesto, normas y procedimientos de trabajo de la mutua; 4. Proponer a la Asamblea General para su aprobación o rechazo el modelo de atención, cuantía y periodicidad del aporte de los afiliados(as) mutuales; 5. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

6. Oficializar las listas de candidatos a cargos de dirección con quince días de anticipación al acto eleccionario, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el estatuto.
Artículo 23. El Presidente es el representante legal de la Mutua, convoca y dirige las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Se encarga de vigilar los procedimientos y el manejo de los fondos; realiza gestiones ante instituciones gubernamentales y no gubernamentales, gobiernos locales, organismos de cooperación y cuerpo diplomático, con el fin de establecer convenios de cooperación y alianzas.

El Presidente(a) de la mutua será electo por mayoría simple en Asamblea General de delegados, por un periodo de tres años, podrá ser reelecto y responderá por sus actos ante la Asamblea General.

Artículo 24. Al Vicepresidente(a) le corresponden las funciones siguientes: sustituir al presidente(a) en casos de muerte, renuncia o ausencia, participar en la elaboración y evaluación de los planes de trabajo, participar en las reuniones periódicas de la Junta Directiva de la Mutua y cumplir con otras funciones que le asigne el presidente(a). Será electo o reelecto por la Asamblea General y durará en su cargo tres años, y responderá de sus actos ante la Asamblea General.

Artículo 25. El Secretario es el responsable de llevar el registro actualizado de afiliados (as) de la Mutua, el libro de actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Elabora la agenda de las reuniones, atiende la correspondencia de la Mutua y dirige todo el proceso de planificación de las actividades mutuales. Será electo o reelecto por la Asamblea General y durará en su cargo tres años y responderá de sus actos ante la Asamblea General.

Artículo 26. El Tesorero(a) tiene la responsabilidad de resguardar el registro de ingresos y egresos de los afiliados (as) y los comprobantes respectivos. Informa a la Junta Directiva y a la Asamblea General, el estado de cuenta y el patrimonio de la Mutua. Es electo por la Asamblea General por tres años, podrá ser reelecto y responderá de sus actos ante la Asamblea General.


Capítulo IV

Junta de Vigilancia


Artículo 27. La junta de Vigilancia, es el órgano de dirección que supervisa, controla, da seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo, presupuesto y vigila los bienes de la mutua. Está constituida por tres miembros, un fiscal y dos vocales, electos por un periodo de tres años y responde ante la Asamblea General. La junta de vigilancia se reunirá al menos una vez al mes.

Artículo 28. El Fiscal vela por el buen funcionamiento de la Junta Directiva, fiscaliza las finanzas, las actas y los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y extraordinarias e interviene en la disolución de la mutua por decisión de la Junta Directiva o por mandato de la Asamblea General.

Artículo 29. El Primer Vocal asume las funciones del Secretario cuando éste se ausenta de sus funciones.

Artículo 30. El Segundo Vocal es el encargado de sustituir al Tesorero cuando este se ausente de sus funciones.

Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva de las Mutuas son separados o sustituidos de sus cargos por las siguientes causas:

1. Por muerte;
2. Renuncia;
3. Por sentencia condenatoria firme;
4. Por manifiesta incapacidad para ejercer el cargo;
5. Por uso indebido de los recursos de la mutua;
6. Omitir información en perjuicio de la mutua;

Artículo 32. El ejercicio funcional y administrativo de las mutuas inicia el uno de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Se debe hacer uso del presupuesto, manteniendo el equilibrio financiero que asegure el desarrollo de las actividades de las mutuas.







Capítulo V

Comité mutual local


Artículo 33. Comité Mutual Local. Es el órgano de dirección primario de la mutua, sus miembros desarrollan trabajo voluntario de sensibilización, promoción, organización, capacitación y afiliación al sistema mutual en su comunidad o centro de trabajo. Lo integran tres o más miembros electos por los afiliados(as) mutuales para los cargos siguientes: Coordinador, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal y funcionan en base a lo estipulado en los estatutos y reglamentos de la mutua.




Título IV

Financiamiento y patrimonio

Capítulo I

Origen y destino del financiamiento


Artículo 34. Las mutuas garantizarán los beneficios a sus afiliados con los recursos procedentes de:

1. Aporte periódico de los afiliados(as) mutuales; 2. Aporte mensual del Estado por cada afiliado a las mutuas de salud, equivalente al 0.50% del salario promedio de los trabajadores del sector de la economía informal, que actualmente es de C $1,800.00 (un mil ochocientos córdobas). 3. Fondos, bienes, equipos, materiales y servicios provenientes del Estado, empresas, cooperativas, cooperación internacional, etc. 4. Convenios suscritos con organismos de cooperación nacional e internacional; 5. Otros Ingresos generados por las mutuas. 6. Las Mutuas deben constituir para ciertos servicios, fondos de reserva, cuyo nivel debe tener relación con sus compromisos. Este fondo de reserva proviene de los remanentes sociales de los aportes de los afiliados, contribuciones de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, privadas, cooperación internacional, o bien cubiertos por activos equivalentes, etc.

Artículo 35. El Estado deberá enterar mensualmente a las mutuas por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el aporte estatal establecido en el inciso 2) del artículo 34 de la presente Ley.

Artículo 36. Las mutuas deberán informar trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de afiliados(as) mutuales activos para que se haga efectivo el aporte del Estado.

Artículo 37. El aporte de los afiliados(as) se establecerá según el modelo de atención vigente en la mutua.


Capítulo II

Inversiones


Artículo 38. Las inversiones de las mutuas aprobadas anualmente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; se efectuarán con las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.

Artículo 39. Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad y rendimiento referido a las inversiones, se privilegiará aquella que garantice mayor proyección social en beneficio de mejorar la calidad de vida de los afiliados(as) mutuales.


Capítulo III

Patrimonio


Artículo 40. El patrimonio de las mutuas lo integran:

1. Cotizaciones de los afiliados(as) mutuales;
2. Aporte del Estado;
3. Ingresos provenientes de las inversiones de la mutua;
4. Donaciones.


Título V.

Acción protectora

Capítulo I

Beneficios


Artículo 41. La acción protectora de las mutuas, es aquella que mediante los ingresos obtenidos por las fuentes citadas en el artículo 34 de esta Ley, reciben los afiliados(as) en concepto de atención primaria integral en salud, capacitación, préstamos, promoción a la cultura, actividades recreativas, mejoramiento y construcción de vivienda, programas de ahorro y otras que contribuyan a mejorar su calidad de vida.





Capítulo II

Medicamentos


Artículo 42. De conformidad con la Ley General de Salud, Título V. Control Sanitario de Productos, la mutua de salud fomentará la venta social de medicamento, de preferencia genérico, con el fin de mejorar el acceso de la población nicaragüense a fármacos de calidad y a precios bajos.

Capítulo III

Órganos rectores de las mutuas


Artículo 43. Se establece el Instituto del Sistema Mutual en Nicaragua, cuyo objetivo será rectorear a las mutuas cualquiera sea la actividad a que se dediquen. Mientras se crea este Instituto, éstas se regirán por las normas y políticas establecidas por el Ministerio de Gobernación para las asociaciones sin fines de lucro.
Artículo 44. Siendo la seguridad social, política de Estado que comprende entre otros, salud, vivienda, educación, recreación, alimentación, seguro social y trabajo; las mutuas como organizaciones con autonomía administrativa y financiera, se regirán por lo establecido en esta Ley y en dependencia de la actividad que realicen, establecerán acciones de coordinación y colaboración con el Estado, a través de las instituciones o ministerios pertinentes, para que sus afiliados(as) se beneficien con los programas que estos desarrollan.
Capítulo IV

Servicios complementarios

Artículo 45. Siendo las mutuas organizaciones que contribuyen a la reducción de la pobreza en el campo y la ciudad, el Estado Nicaragüense apoyará de manera gradual y progresiva a las mutuas, asignando anualmente y por un periodo de quince años a partir del siguiente año de la publicación de esta Ley, una partida presupuestaria del 1% mensual de una masa monetaria de veintisiete millones de córdobas, equivalente a la afiliación de quince mil (15,000) trabajadores del sector de la economía informal, con un salario promedio mensual de C $1,800.00 córdobas, para el desarrollo de los programas que se mencionan a continuación:

1. Atención primaria en salud y acceso a medicamentos.
2. Acceso a créditos revolventes;
3. Educación y capacitación técnica.
4. Otros programas que tiendan a mejorar el nivel de vida de los afiliados(as) y sus beneficiarios.
Capítulo V

Del auditor interno y externo


Artículo 46. La Auditoria Interna, es responsable de la inspección, vigilancia y control de los bienes y valores de las mutuas. El Auditor(a) nombrado deberá ser Contador Público Autorizado y tener experiencia en asuntos de auditoria. Será nombrado o removido de su cargo por la Junta Directiva por mandato de la Asamblea General. Tendrá dependencia administrativa del Presidente(a) mutual, desempeñando sus funciones con autonomía de criterio.


Capítulo VI

Fusión, disolución y liquidación de las mutuas


Artículo 47. Se da la fusión, cuando dos o mas mutuas se unen, desaparecen sus personerías jurídicas y nace una nueva. También hay fusión cuando dos o más mutuas se unen pero se mantiene la personería jurídica de una de ellas.

Artículo 48. Se establecen como causales de disolución:

1. Por decisión de la Asamblea General. 2. Cuando el total de afiliados(as) esté por debajo del punto de equilibrio y la mutua no encuentre alternativas para superar esa situación.

3. Por declaración en quiebra, siempre que no exista avenimiento o arreglo entre las partes. 4. Por cierre definitivo o temporal y sanciones graves en virtud de otras disposiciones legales.

Artículo 49. Disuelta la mutua se procede a su liquidación, que estará a cargo de un Comité Liquidador, conforme a lo previsto en el estatuto o por regímenes específicos de determinadas actividades.

Artículo 50. Durante el período de liquidación, los liquidadores tienen las facultades y las responsabilidades de ejercer los actos necesarios para realizar el activo y cancelar el pasivo, sujetándose a las instrucciones de la Asamblea General, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.


Artículo 51. Una vez extinguido el pasivo social los liquidadores deben elaborar el balance final, que será sometido a la Asamblea General con la certificación del auditor. Los afiliados(as) disidentes o ausentes tienen el derecho de impugnar dicho documento judicialmente, dentro de los sesenta días contados desde el momento de su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 52. Finalizada la liquidación se rescindirá la inscripción prevista por esta Ley. La Asamblea General decidirá sobre la conservación de los libros y demás documentos, en caso que no haya acuerdo entre los afiliados(as), el juez competente resolverá quien debe conservarlos.


Título VI

Federación y confederación

Capítulo I

Federación


Artículo 53. La federación, es la organización integrada por dos o más mutuas legalmente constituidas, sujeta a las mismas reglas y obligaciones de las mutuas.

Artículo 54. Para constituir una Federación Mutual, es necesario realizar un congreso de delegados electos de las mutuas que integraran la Federación.

Artículo 55. Son órganos de gobierno de la Federación los siguientes:

1. El Congreso, que será la autoridad suprema.

2. El Comité Ejecutivo, estará formado por cuatro miembros:
· Presidente
· Vice – Presidente
· Secretario
· Tesorero

3. La Junta de Vigilancia está compuesta por tres miembros:
· Fiscal
· Primer Vocal
· Segundo Vocal

Artículo 56. El Congreso estará compuesto por el número de delegados que le corresponda a cada mutua miembro de la federación, los que deben ser electos democráticamente en asamblea mutual. La mutua tendrá derecho a elegir por cada 25 afiliados(as) a un delegado para el congreso.

Artículo 57. El Congreso es la reunión de todos los delegados de las mutuas. Para que haya quórum se requiere de la mitad más uno de la totalidad de los miembros. En caso de reunión extraordinaria se necesita el 60% del total de sus miembros.

Artículo 58. El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando así lo acuerde, el Comité Ejecutivo, la Junta de Vigilancia o cuando lo soliciten las dos terceras partes de los delegados de las Mutuas. Para cada Congreso ordinario y extraordinario, se deberá expresar en la convocatoria: lugar, día, hora y puntos de agenda a tratar en dicha sesión, la que será por escrito y con quince días de anticipación.

Artículo 59. En reunión extraordinaria del Congreso y con el voto del 60% de la totalidad de los delegados de las mutuas podrán acordar:

1. La expulsión de uno o varios de sus miembros. 2. La destitución del que desempeñe algún cargo de representación en la federación. 3. La venta o sesión de bienes propiedad de la federación. 4. Únicamente en reunión extraordinaria del Congreso y con el voto del 60% de la totalidad de los miembros de la federación podrá acordarse: 5. La Disolución y liquidación de la federación. 6. La Reforma del Acta Constitutiva y los Estatutos. 7. La variación del monto de las cuotas ordinarias y señalar cuando se requiera de las cuotas extraordinarias. 8. Elegir al Comité Ejecutivo o reponer alguna vacante que en este hubiere por cualquier causa. 9. Designar a los que han de representar a la federación en la confederación, en congresos nacionales y organismos oficiales.

Artículo 60. El Comité Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección, administración, control y seguimiento de las resoluciones tomadas por el Congreso.

Artículo 61. El Comité Ejecutivo está integrado por:

1. El Presidente(a) persona encargada de representar a la federación ante las instancias de gobierno, convoca y dirige las sesiones del Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo y vigila los procedimientos y el manejo de los fondos. Está autorizado(a) para hacer declaraciones en nombre del Comité Ejecutivo y la Federación. 2. El Vicepresidente(a) cumple con las funciones que el asigne el presidente(a) y lo sustituye en caso de muerte, renuncia o ausencia. Participa activamente en la elaboración y evaluación de los planes de trabajo y en las reuniones periódicas del Comité Ejecutivo de la Federación. 3. El Secretario de Actas y Acuerdos es el responsable del registro actualizado de los miembros, elabora la agenda de las reuniones del Congreso y del Comité Ejecutivo. Lleva el libro de actas y acuerdos, atiende la correspondencia de la federación y dirige todo el proceso de planificación de las actividades. 4. El Secretario de Finanzas recibe las cuotas de los miembros y lleva el libro de cuentas de los ingresos y egresos con los comprobantes respectivos. Informa al Comité Ejecutivo y al Congreso de la Federación, el estado de cuenta y el patrimonio

Artículo 62. La Junta de Vigilancia, estará integrada por:

1. El Fiscal que vela por el buen funcionamiento de la federación, fiscaliza las finanzas, las actas y acuerdos de las reuniones ordinarias y extraordinarias e interviene en la disolución de la federación por mandato del Congreso o por el Comité Ejecutivo. 2. El Primer Vocal asume la segunda secretaría en ausencia de este en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3. El Segundo Vocal asume la tercera secretaría en ausencia de este en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 63. Para integrar el Comité Ejecutivo, se requiere ser miembro de una federación, no tener juicio pendiente con las autoridades del país debidamente constituidas, ser mayor de dieciséis años, saber leer y escribir. El Comité Ejecutivo será electo en Congreso Extraordinario por tres años y podrá ser reelecto. Artículo 64. Son funciones del Comité Ejecutivo:

1. Cuidar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas y prohibiciones consignadas en los Estatutos; 2. Manejar y conservar cuidadosamente los libros y documentos de la federación y mostrar a las autoridades correspondientes que así lo soliciten; 3. Presentar por escrito el informe completo relacionado con la administración de los bienes de la federación y estado de cuenta de los fondos; 4. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente, una vez al mes en el local, día y hora señalada de previo, con una semana de anticipación y extraordinariamente cuando el Secretario General o tres de sus miembros lo convoquen para tal fin con la misma anterioridad;
5. Entregar al terminar su periodo como miembros del Comité Ejecutivo, todos los libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas de la Federación con riguroso inventario. Artículo 65. Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

Artículo 66. El patrimonio de la Federación esta constituido por:

1. Bienes que adquiera.
2. Cuotas de ingresos de las mutuas.
3. Cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. Multas que se impongan a los miembros por faltas cometidas
5. Donaciones que los socios o terceras personas aporten. Artículo 67. Las mutuas deberán aportar a la Federación el 5% de sus ingresos anuales, el que será utilizado para el fortalecimiento institucional y de incidencia de las mutuas.

Artículo 68. Los fondos de la federación se manejarán de acuerdo a los procedimientos administrativos y a normas de control interno.

Artículo 69. La disolución de la federación ocurre cuando:

1. Las mutuas miembro, así lo determinen. 2. Le fuere cancelada la personalidad jurídica 3. No tenga la cantidad de miembros establecido por los estatutos.

Artículo 70. Cuando la federación se disuelva, se formará una junta liquidadora presidida por un miembro nombrado por la junta de vigilancia e integrada por tres personas nombradas por la federación en disolución, si no se presentan, la junta de vigilancia los nombrará de oficio. La junta liquidadora actuará como mandataria de la federación y deberá seguir el procedimiento de liquidación tal y como lo indican los Estatutos.

Artículo 71. Los fondos que tenga la federación al disolverse, se aplicarán según lo acordado en el Congreso General. De no existir acuerdo, el procedimiento lo establece el Comité Ejecutivo y en su defecto la junta liquidadora.

Artículo 72. Al disolverse la federación las mutuas miembro tendrán libertad de ingresar a otra federación sin ninguna restricción.




Capítulo II

Confederación


Artículo 73. La confederación es la organización que se constituye para defender los intereses de los afiliados y afiliadas a las organizaciones mutuales que persiguen los mismos fines y objetivos.

Artículo 74. La confederación se constituye mediante la realización de un congreso extraordinario de delegados electos por las federaciones que integraran dicha Confederación.

Artículo 75. La confederación es la organización integrada por dos o más federaciones de mutuas legalmente constituida y está sujeta a las mismas reglas y obligaciones de las federaciones

Artículo 76. Una vez constituida la confederación y aprobada el acta constitutiva y sus estatutos, ésta se regirá por las normas y políticas establecidas por el Ministerio de Gobernación para las asociaciones sin fines de lucro, mientras se establece el Instituto del Sistema Mutual en Nicaragua.

Artículo 77. Son órganos de gobierno de la confederación los siguientes: 1. El Congreso, que será la autoridad suprema. 2. El Comité Ejecutivo, está integrado por cuatro miembros y son los siguientes: · Presidente
· Vice presidente
· Secretario
· Tesorero

3. La Junta de Vigilancia, esta compuesta por tres miembros: · Fiscal
· Primer vocal
· Segundo vocal

Artículo 78. El Congreso de la Confederación estará integrado por diez delegados de cada federación electos democráticamente.

Artículo 79. El Congreso es la reunión de todos los delegados de las federaciones que integran la confederación. Para que haya quórum se requiere la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y cuando se trate de reuniones extraordinarias el 60% del total.


Artículo 80. El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo, la Junta de Vigilancia o cuando lo soliciten las dos terceras partes de los miembros. Para tal efecto, deberá expresar en la convocatoria lugar, día, hora y puntos a tratar en dicha sesión, la citatoria debe ser por escrito de manera directa, con quince días de anticipación.

Artículo 81. Únicamente en reunión extraordinaria del Congreso y con el voto del 60% de la totalidad de los miembros de la confederación, podrá acordar lo siguiente: 1. La expulsión de uno o varios de sus miembros; 2. La destitución del que desempeñe algún cargo de representación de la Confederación. En tal caso, debe antes, crearse un expediente con audiencia del acusado; 3. La venta o cesión de bienes propiedad de la Confederación; 4. Únicamente en reunión extraordinaria del Congreso y con el voto del 60% de la totalidad de los miembros de la Confederación podrá acordarse:

· La Disolución y liquidación de la Confederación; · La Reforma del Acta Constitutiva y los Estatutos. · La variación del monto de las cuotas ordinarias y señalar cuando se requiera de las cuotas extraordinarias. · Elegir al Comité Ejecutivo o reponer alguna vacante que en este hubiere por cualquier causa. · Designar a los representantes de la Confederación ante congresos nacionales y organismos oficiales. Artículo 82. El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la dirección, administración, control y seguimiento de las resoluciones tomadas por el Congreso.

Artículo 83. El Comité Ejecutivo lo integran:

1. El Presidente persona encargada de representar a la Confederación ante las instancias de gobierno, convoca y dirige las sesiones del Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo y vigila los procedimientos y el manejo de los fondos. Esta autorizada para hacer declaraciones en nombre del Comité Ejecutivo y la Confederación. 2. El Vicepresidente, sustituye al Presidente cuando esté ausente. 3. El Secretario de Actas y Acuerdos es el responsable de llevar el registro actualizado de los miembros, el libro de actas y acuerdos del Congreso y el Comité Ejecutivo, elabora la agenda de las reuniones, atiende la correspondencia de la Confederación y dirige todo el proceso de planificación de las actividades. 4. El Secretario de Finanzas es el responsable de llevar las cuotas y el libro de cuentas de los ingresos y egresos con los comprobantes respectivos de la confederación, e informará al Comité Ejecutivo y al Congreso, el estado de cuenta y el patrimonio cuando esta se lo solicite.

Artículo 84. La Junta de Vigilancia estará integrada por:

1. El Fiscal persona responsable de velar por el buen funcionamiento de la Confederación, fiscaliza las finanzas, las actas y acuerdos de las reuniones ordinarias y extraordinarias e interviene en la disolución de la Confederación, por decisión del Congreso o el Comité Ejecutivo. 2. El Primer Vocal asume la segunda secretaria en ausencia de este en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3. El Segunda Vocal Asume la tercera secretaría en ausencia de este en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 85. El Comité Ejecutivo será electo en Congreso Extraordinario, para un periodo de tres años, a partir de la fecha de la elección.

Artículo 86. Para integrar el Comité Ejecutivo, se requiere ser miembro de una federación y cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 63 de la presente ley.

Artículo 87. El Comité Ejecutivo tiene las funciones de: 1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas y prohibiciones consignadas en los Estatutos. 2. Manejar y conservar los libros y documentos de la Confederación y mostrarlo a solicitud de cualquiera de sus miembros. 3. Presentar por escrito el informe completo relacionado con la administración de los bienes de la Confederación y situación del estado de los fondos. 4. Entregar al terminar su respectivo periodo como miembro del Comité Ejecutivo, los libros, documentos, archivos, bienes y demás patrimonio de la Confederación con inventario. Artículo 88. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente, una vez al mes en el local, día y hora señalada con una semana de anticipación y extraordinariamente cuando el presidente o tres de sus miembros lo convoquen para tal fin, con la misma anterioridad.
Artículo 89. Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

Artículo 90. El patrimonio de la Confederación esta constituido:

1. Bienes que adquieran;
2. Cuotas de ingresos de las Federaciones;
3. Cuotas ordinarias y extraordinarias;
4. Importe que se impongan por faltas cometidas por los miembros;
5. Donaciones que los socios o terceras personas hagan.

Artículo 91. Los fondos de la Confederación se manejarán de acuerdo a Procedimientos administrativos y normas de control interno.

Artículo 92. La Confederación se disolverá cuando:

1. Las Federaciones miembros así lo determinen;
2. Le fuere cancelada la personalidad jurídica;
3. No tenga el total de miembros establecido por los estatutos.

Artículo 93. Cuando la Confederación deja de existir por disolución, se formará una junta liquidadora presidida por un miembro nombrado por la Junta de Vigilancia e integrada por tres personas que designe la confederación en disolución. Si no se hacen los nombramientos La Junta de Vigilancia los hará de oficio. La junta liquidadora actuará como mandataria de la Confederación y deberá seguir el procedimiento de liquidación tal y como lo indican los Estatutos.

Artículo 94. Los remanentes sociales que tenga la Confederación al disolverse, se aplicarán según lo acordado en el Congreso General, de no existir acuerdo, el procedimiento lo establece el Comité Ejecutivo y en su defecto la junta liquidadora.

Artículo 95. Al disolverse la Confederación, las federaciones miembro tendrán libertad de ingresar a otra confederación sin restricción alguna.



Título VII

Disposiciones generales, transitorias y finales

Capítulo I

Disposiciones generales

Privilegios tributarios

Artículo 96. La mutua por su naturaleza social, gozará de los siguientes privilegios tributarios:

1. Exención de impuestos, tasas y contribuciones fiscales directas e indirectas, que puedan gravar su patrimonio;

2. Exención de todas clase de aranceles e impuestos por la importación de bienes para uso exclusivo del quehacer de las mutuas, todo en beneficio de sus afiliados(as);

3. La mutua deberá suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información pertinente para gozar de los beneficios mencionados.

Artículo 97. Ningún poder del Estado podrá gravar ni enajenar los bienes y patrimonio de las mutuas.
Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 98. Para su adecuación funcional y jurídica, las mutuas existentes y en proceso de formación, tendrán un plazo de doce meses para cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 99. Las mutuas organizadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, inscrita en el Ministerio de Gobernación como asociaciones sin fines de lucro, pasarán a regirse por la presente Ley.

Capítulo III

Disposiciones finales


Artículo 100. Los casos no previstos en la presente Ley, estatutos y reglamentos de las mutuas, se resolverán de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.

Artículo 101. Esta Ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 31 de mayo de 2007

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

En mi carácter de representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, tengo a bien dirigirme a usted para pedirle que se tenga por presentado el Anteproyecto de "LEY MARCO DEL SISTEMA MUTUAL EN NICARAGUA", que fundamento y a la vez incluyo la correspondiente Exposición de Motivos de dicha Iniciativa de Ley.


FUNDAMENTACIÓN:


El Proyecto de ley en mención, es el resultado obtenido de las diversas consideraciones que en materia de atención en Salud, han expresado los diferentes sectores sociales de la nación, quienes han manifestado su preocupación por dar solución a problemas económicos-sociales muy sensibles como es en este caso el aspecto de la Salud.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que habiendo el Estado de Nicaragua ratificado Convenios e Instrumentos internacionales que proclaman la universalidad de los derechos de las personas a tener acceso a programas de seguridad social, en donde solamente un 18% de la PEA está afiliada al INSS, en donde hay un déficit habitacional de 600,000 viviendas cada año, en donde 800 mil niños(as) y jóvenes no tienen acceso a una educación formal, en donde la atención en salud es insuficiente y en donde más del 50% de esa Población Económicamente Activa (PEA) está desempleada, y por consiguiente sin acceso a la Seguridad Social.









Que siendo esto una realidad, en el año 1995 surge un proceso de organización mutualista, como una alternativa viable a las necesidades de la población excluida de la Seguridad Social, con la finalidad de que ésta tenga acceso a los servicios fundamentales, promoviendo la organización y participación ciudadana que demanda del Estado Políticas Públicas, Programas y Proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables, así como las condiciones higiénicos-sanitarias y ambientales, tanto en los barrios, comunidades, trabajos y sitios de trabajo, ya sean urbanos o rurales.

Este proceso de organización en Nicaragua tiene como referencias experiencias exitosas actuales en el Mutualismo, tanto en Europa como en América Latina, donde los sectores más vulnerables organizados tienen acceso a la Seguridad Social con el apoyo del Estado.

La Ley de Seguridad Social, en su Arto. 89 reconoce a las instituciones mutualistas como proveedoras de servicios de salud y mandata al INSS a promover la formación e integración progresiva de trabajadores que se encuentran fuera del sector formal, trabajadores rurales y de otros gremios.

Por lo anterior, considero necesario aprobar la Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua para, de esa forma institucionalizar, resguardar y estimular el desarrollo de las iniciativas mutuales planteadas por los sectores sociales del campo y la ciudad, responsabilidad que el Estado debe asumir como protector y promotor.

Por lo anterior, pido Señor Presidente, que a través de su digno medio, se someta a estudio y aprobación de este honorable Poder del Estado el Proyecto objeto de la presente exposición para dar cumplimiento a nuestra labor, todo de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y Estatutos y Reglamento de la Asamblea Nacional, señalado en el Arto. 138 de la misma y para lo que fui nombrado por nuestro pueblo.





Dr. Gustavo E. Porras Cortés
Diputado Nacional FSLN
Asamblea Nacional